Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

DEPORTES UNION LA CALERA S.A.D.P. 2016-06-28 T-19:10

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de modificación de sociedad: “ EXTRACTO.-

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LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA, Abogado, |
Notario Público de la Ciudad de La Calera,
domiciliado en calle Diego Lillo número trescientos

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treinta y uno, certifica que por escritura hoy ante mí

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se redujo acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DEPORTES UNION LA CALERA

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S.A.D.P de fecha 30 de marzo celebrada ante mí y

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reducida a escritura pública con fecha 16 de abril de

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2016 la JUNTA EXTRAORDINARIA DE

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ACCIONISTAS de DEPORTES UNION LA

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CALERA S.A.D.P, sociedad con el giro de

organizar, producir, comercializar y participar en

actividades deportivas de carácter profesional y en

otras actividades relacionadas con esta, convocada

por el Directorio de la sociedad habiéndose

efectuado las publicaciones de rigor los días 15, 17 y

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18 de marzo, en el diario El Mercurio de Valparaiso

a la cual asisten quienes representan un total de

387.600.000 acciones representativas del 51% del

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total de las acciones emitidas con derecho a voto

aprobó por la unanimidad de los accionistas

y

presentes, esto es por el 51%, lo siguiente: 1)

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aumentar el capital en $116.083.453.- (ciento

dieciséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos

cincuenta y tres pesos) como consecuencia de la

distribución del fondo de revalorización de capital

propio que le corresponde al capital; ii) el aumento

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del capital social en la suma de $1.000.000.000.-

(mil millones de pesos); emisión de 4.000.000.000

(cuatro mil millones) de acciones ordinarias

nominativas, de una misma serie, de igual valor, sin

valor nominal, que deberán ser suscritas y pagadas

dentro del plazo de que deberán ser colocadas al

io de $0,25.- por cada acción; y ¡ii) modificar

los artículos Tercero y Primero Transitorio del

estatuto social sustituyéndose el artículo TERCERO

del Pacto Social por el que sigue: “TERCERO: El

capital de la sociedad será la suma de

$1.876.083.453.- (mil ochocientos setenta y seis

millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y

tres pesos) dividido en 4.876.083.453.- (cuatro mil

ochocientas setenta y seis millones ochenta y tres

mil cincuenta y tres sesenta millones) de acciones

ordinarias, nominativas, de una misma serie, de

igual valor, sin valor nominal, que se suscriben y

pagan según lo previsto en el artículo PRIMERO

TRANSITORIO de estos estatutos” y se sustituye el

artículo primero transitorio por el que sigue:

“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El

capital de la sociedad será la suma de

$1.876.083.453.- (mil ochocientos setenta y seis

millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y

tres pesos) dividido en 4.876,083.453.- (cuatro mil

ochocientas setenta y seis millones ochenta y tres

mil cincuenta y tres sesenta millones) acciones

ordinarias, nominativas, de una misma serie, de

igual valor, sin valor nominal, que se suscriben y

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pagan de la siguiente forma: A) 760.000.000.-

(setecientos sesenta millones) de acciones

equivalentes a $876.083.453.- (ochocientos sesenta

millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y

tres pesos) que se encuentran completamente

suscritas y pagadas con anterioridad. B)

116.083.453.- (ciento dieciséis millones ochenta y

tres mil cuatrocientos cincuenta y tres) acciones

liberadas de pago equivalentes a $116.083.453.-

(ciento dieciséis millones ochenta y tres mil

cuatrocientos cincuenta y tres pesos), que se

asignarán o distribuirán entre todos los accionistas

registrados a la fecha en el registro de accionistas en

proporción al número de acciones de propiedad de

cada uno de ellos. Este aumento corresponden a la

distribución del fondo de revalorización de capital

propio, como consecuencia de la aplicación del

inciso 2? del artículo 10 de la ley 18.046, en

concordancia al Inciso 1% del artículo 19 de su

reglamento; y C) 2.040.000.000.- (dos mil cuarenta

millones) de acciones equivalentes a $510.000.000.-

(quinientos diez millones de pesos).- son suscritas en

este acto por el accionista “Andes Inversiones

Deportivas S.A.”, quien en este acto ejerce su

derecho preferencial de suscripción de acciones en la

proporción que le asiste, que pagará dentro del plazo

de tres meses contados a partir de la fecha de la

presente acta; y C) 1.960.000.000.- (mil

novecientos sesenta millones) de acciones

equivalentes a $490.000.000.- (cuatrocientos

noventa millones de pesos).- deberán ser suscritas y

pagadas dentro del plazo de tres meses contados a

partir de la fecha de la presente acta”. Se deja

constancia que los accionistas que se individualizan

a continuación son los únicos accionistas asistentes a

la Junta Extraordinaria de Accionistas: a) Andes

Inversiones Deportivas S.A., rol único tributario N?

76.379,545, titular de 387.600.000 acciones, quien

concurre debidamente representada por don Flavio

Sergio Scalabrin, de nacionalidad argentina,

Pasaporte número 17304460, ambos con domicilio

en calle uno norte 931, oficina 601, edificio portal

del Maulé, Talca, representativas del 51% del total

de las acciones emitidas con derecho a voto. Demás

estipulaciones en escritura extractada. La Calera 16

de abril de 2016”. Hay firma digital”.- Conforme

con copia autorizada que archivo con el N? 95 en el

Registro de Documentos de Comercio del presente

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año, conjuntamente a copia del Diario Oficial en que

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aparece la publicación del extracto antes trascrito,

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que se archiva con el N* 96 en el Registro ya
enunciado. Caratula 28049.- Requirió don Javier
Gutiérrez.

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EXTRACTO MODIFICACIÓN
SOCIEDAD ” DEPORTES UNION LA CALERA S.A.D.P.”

LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA, Abogado, Notario Público de la ciudad de La
Calera, domiciliado en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno,
certifica que por escritura hoy ante mi se redujo acta de JUNTA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEPORTES UNION _LA CALERA
S.A.D.P de fecha 30 de marzo celebrada ante mí y reducida a escritura pública
con fecha 16 de abril de 2016 la JUNTA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS de DEPORTES UNION LA CALERA S.A.D.P, sociedad con el
giro de organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas
de carácter profesional y en otras actividades relacionadas con esta,
convocada por el Directorio de la sociedad habiéndose efectuado las
publicaciones de rigor los días 15, 17 y 18 de marzo, en el diario El Mercurio de
Valparaíso a la cual asisten quienes representan un total de 387.600.000
acciones representativas del 51% del total de las acciones emitidas con
derecho a voto aprobó por la unanimidad de los accionistas presentes, esto es
por el 51%, lo siguiente: i) aumentar el capital en $116.083.453.- (ciento
dieciséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos) como
consecuencia de la distribución del fondo de revalorización de capital propio
que le corresponde al capital; ii) el aumento del capital social en la suma de
$1.000.000.000.- (mil millones de pesos); emisión de 4.000.000.000 (cuatro mil
millones) de acciones ordinarias nominativas, de una misma serie, de igual
valor, sin valor nominal, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo
de que deberán ser colocadas al precio de $0,25.- por cada acción; y iii)
modificar los artículos Tercero y Primero Transitorio del estatuto social

sustituyéndose el artículo TERCERO del Pacto Social por el que sigue:

“TERCERO: El capital de la sociedad será la suma de $1.876.083.453.- (mil
ochocientos setenta y seis millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
tres pesos) dividido en 4.876.083.453.- (cuatro mil ochocientas setenta y seis
millones ochenta y tres mil cincuenta y tres sesenta millones) de acciones
ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor, sin valor nominal,
que se suscriben y pagan según lo previsto en el artículo PRIMERO
TRANSITORIO de estos estatutos” y se sustituye el artículo primero transitorio
por el que sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la
sociedad será la suma de $1.876.083.453.- (mil ochocientos setenta y seis
millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos) dividido en
4.876.083.453.- (cuatro mil ochocientas setenta y seis millones ochenta y tres
mil cincuenta y tres sesenta millones) acciones ordinarias, nominativas, de una
misma serie, de igual valor, sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la
siguiente forma: A) 760.000.000.- (setecientos sesenta millones) de acciones
equivalentes a $876.083.453.- (ochocientos sesenta millones ochenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y tres pesos) que se encuentran completamente
suscritas y pagadas con anterioridad. B) 116.083.453.- (ciento dieciséis
millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres) acciones liberadas
de pago equivalentes a $116.083.453.- (ciento dieciséis millones ochenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), que se asignarán o distribuirán
entre todos los accionistas registrados a la fecha en el registro de accionistas
en proporción al número de acciones de propiedad de cada uno de ellos, Este
aumento corresponden a la distribución del fondo de revalorización de capital
propio, como consecuencia de la aplicación del inciso 2* del artículo 10 de la
ley 18.046, en concordancia al inciso 1* del artículo 19 de su reglamento; y C)
2.040.000.000.- (dos mil cuarenta millones) de acciones equivalentes a
$510.000.000.- (quinientos diez millones de pesos).- son suscritas en este acto
por el accionista “Andes Inversiones Deportivas S.A.”, quien en este acto

ejerce su derecho preferencial de suscripción de acciones en la proporción que

le asiste, que pagará dentro del plazo de tres meses contados a partir de la
fecha de la presente acta; y C) 1.960.000.000.- (mil novecientos sesenta
millones) de acciones equivalentes a $490.000.000.- (cuatrocientos noventa
millones de pesos).- deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de tres
meses contados a partir de la fecha de la presente acta”. Se deja
constancia que los accionistas que se individualizan a continuación
son los únicos accionistas asistentes a la Junta Extraordinaria de
Accionistas: a) Andes Inversiones Deportivas S.A., rol único
tributario N* 76.379.545, titular de 387.600.000 acciones, quien
concurre debidamente representada por don Flavio Sergio
Scalabrin, de nacionalidad argentina, Pasaporte número 17304460,
ambos con domicilio en calle uno norte 931, oficina 601, edificio
portal del Maule, Talca, representativas del 51% del total de las
acciones emitidas con derecho a voto. Demás estipulaciones en

escritura extractada. La Calera 16 de abril d

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JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DEPORTES UNION LA CALERA S.A.D.P.

En La Calera, República de Chile, a dieciséis de Abril de dos mil dieciséis,
ante mí, LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado, Notario Público, de las
comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo
número trescientos treinta y uno, de esta ciudad, comparece don JAVIER
GUTIERREZ OPAZO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad
número trece millones ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve guion
tres, domiciliado en calle Aldunate numero ciento cuarenta y uno de La
Calera, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la
cédula ya anotada y expone: Que debidamente facultado viene en reducir a
escritura pública “ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE DEPORTES UNIÓN LA CALERA S.A.D.P.”, celebrada con fecha treinta ¡
de Marzo del año dos mil dieciséis, sociedad inscrita a fojas noventa y nueve
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MOGAES – MAJELID

Conservador de Bienes Raíces de La Calera, que es del siguiente tenor:
“ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DEPORTES
UNIÓN LA CALERA S.A.D.P.”.- En Calera, a 30 dias del mes de marzo de
2016, siendo las 16 horas, en la calle Aldunate número 141 de esta ciudad, se
celebra la Junta Extraordinaria de Accionistas de Deportes Unión La Calera
S.A.D.P., sociedad con el Giro de Organizar, Producir, comercializar, y
participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras
actividades relacionada con ésta, rol único tributario N” 70.391.700-3.- 4.-
Formalidades de la convocatoria. La Junta Extraordinaria de Accionistas
fue convocada por el Directorio de la sociedad para el día de hoy a la hora
indicada, habiéndose efectuado las publicaciones de rigor los días 15, 17 y
18 de marzo, en el diario El Mercurio de Valparaíso.- 2.- Asistencia. Para los
efectos de la celebración de la presente Junta, tienen derecho a asistir los
accionistas inscritos en el registro de accionistas, hasta cinco días antes de la
celebración de la misma. Se deja constancia que los accionistas que se
individualizan a continuación son los únicos accionistas asistentes a la
presente Junta Extraordinaria de Accionistas: a) Andes Inversiones
Deportivas S.A., rol único tributario N” 76.379.545, titular de 387.600.000
acciones, quien concurre debidamente representada por don Flavio Sergio
Scalabrin, de nacionalidad argentina, pasaporte número 17304460, ambos
con domicilio en calle Uno Norte N*931, oficina 601, Edificio Portal del Maule,
de la ciudad de Talca, representativas del 51% del total de las acciones
emitidas con derecho a voto.- b) No asistieron otros accionistas.- TOTAL
ACCIONES PRESENTES: 387.600.000 acciones (trescientos ochenta y siete
mil seiscientas), equivalentes al 51% de las acciones emitidas, de un total de
760.000.000 acciones (setecientas sesenta mil) emitidas con derecho a voto –
3.- Presidencia y Secretaria. Presidió esta Junta Extraordinana de
Accionistas don Flavio Sergio Scalabrin por acuerdo unánime de los
asistentes y actuó como secretario el Gerente General de la Sociedad don

Lidia Maria Chabuán Issa Dos mil novecientos treinta y das 2.932-
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Sebastián Opazo Villalba.- 4.- Instalación de la Junta. El señós, >

de la Junta señaló que habiéndose reunido el quórum exigido por Í4-tey/y-fó 7
estatutos sociales, y habiéndose dado cumplimiento a todas las formalidades
reglamentarias y estatutarias de convocatoria, declaró constituida esta Junta
Extraordinaria de Accionistas de Deportes Unión La Calera S.A.D.P.- 5.-
Firma del acta del Acta. Se acordó que el acta de la presente Junta
extraordinaria de accionistas sea firmada por todos los asistentes, según lo
dispuesto en el articulo setenta y dos inciso segundo de la Ley número
dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas.xx B.- Calificación
de Poderes. El señor Presidente deja constancia que no ha sido necesario
calificar poderes por haber concurrido en forma personal la totalidad de los
accionistas con derecho a voto, no obstante ello, las representaciones han
sido debidamente acreditadas, las cuales no se insertaran a la presente por
ser conocidas por todos los comparecientes.- 7.- Asistencia del notario:
Dando cumplimiento al articulo cincuenta y siete de la Ley número dieciocho
mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, se encuentra presente la
Notario Público de La Calera doña Lidia Maria Chahuan Issa – 8,- Objeto de
la Junta. El señor Presidente manifiesta que la presente Junta General
Extraordinaria de Accionistas ha sido citada para los efectos de someter a
consideración de los accionistas los siguientes puntos indicados en tabla:
TABLA.- AUMENTO DE CAPITAL.- ll PODER ESPECIAL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS.- lil. MANDATO ESPECIAL PARA LEGALIZAR Y
HACER EFECTIVA LA RESOLUCIÓN DE ESTA JUNTA.- DESARROLLO DE
LA TABLA.- |. AUMENTO DE CAPITAL.- A continuación, el señor Presidente
expresó que se había convocado a esta junta con el objeto de someter a
consideración de los accionistas la posibilidad de aumentar el Capital de la
sociedad en $1.000,000.000.- (mil millones de pesos) quedando en
consecuencia el capital social en $1.760.000.000.- (mil setecientos sesenta
millones de pesos). Propone que las acciones no tengan valor nominal, pero

considera altamente conveniente que respecto del valor o precio de
colocación cada acción, éste no exceda de $0,25. Tanto el aumento de capital
como el precio de colocación de cada acción tienen como fundamento las
siguientes razones: a) al día treinta y uno de Diciembre de dos mil quince la
sociedad expone en su estados financieros un patrimonio negativo, lo que
implica que todos los capitales iniciales aportados por los accionistas se han
perdido, lo que lleva a concluir y a explicar a la Junta que hoy la sociedad sólo
se ha podido financiar con deudas de terceros altamente exigibles; b)
consecuencia de lo anterior es simple concluir que el valor de cada acción
emitida por la sociedad es menor que cero (negativo), puesto que su nivel de
deuda la mantiene en una situación de patrimonio negativo; c) a pesar de que
el precio de colocación propuesto para cada acción es un valor
considerablemente alto respecto del valor de libros de la acción (negativo)
pero menor que el de las acciones originarias, colocar acciones al precio de
50,25 por acción facilitaría bastante la suscripción de las mismas, ya sea por
los actuales accionistas o por aquellos que ante la renuncia de ellos o cesión
de su derecho preferente tengan la oportunidad de suscribirlas. De esta
manera se extiende esta expectativa de suscripción de acciones al resto de
la comunidad Calerana respecto de aquellas acciones que finalmente no sean
suscritas por los actuales accionistas preferentes. Asi se lograría un mayor
compromiso o identificación de la ciudad con el equipo deportivo; d) como
señalaba, hoy la sociedad está altamente endeudada por sobre sus recurso
propios (capital) y si bien es cierto que el precio es alto respecto de su
patrimonio y sin ninguna expectativa de rentabilidad (no habrán utilidades
para distribuir dividendos por varios años), aun así $0,25 por acción podría
motivar su suscripción y pago. Relata además el Presidente de la Junta que
se ha debido trabajar muy intensamente en el saneamiento de deudas y en el
cashflow del club y se debió recurrir al financiamiento privado para atender las

urgencias económicas que se vivieron y que son de conocimiento de los

Lidia Macia Chahwán 1ss8 Dos mil novacientos temía y tres 2.093.-

Notario Público Tihular
Diego Lillo 331 La Calera
Foro Fac 33222141B
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accionistas. Con relación al pago de deudas, se fueron
cOrOcD in TORINO TNT aciendo apagas 200.
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peñodos anteriores, se refinanció ta deuda con los Sres. Néstor O, Craviotto,
Arturo A. Norambuena Ardiles y Gustavo A. Pérez dada la ejecución de la
sentencia dictada en el proceso laboral y se fue pactando el pago de otras
deudas anteriores como por ejemplo variadas deudas por arriendos de
viviendas y complejos deportivos, deudas por el uso del estadio de Quillota y
del Estadio Nicolás ChahuánNazar, deudas con el personal de la
administración y fútbol joven, deudas por finiquitos de jugadores, rescate de
cheques (algunos ya protestados) de distintos proveedores como con la
empresa de indumentaria deportiva, etc. Todo ello se debió hacer aún a pesar
del cierre de la cuenta bancaria que la institución posela en el Banco de Chile
por protestos e incumplimientos anteriores a esta administración lográndose
la apertura de una nueva cuenta bancaria en otra institución financiera.
Asimismo, se tuvo que atender al cumplimiento del flujo operacional de la
sociedad que, en atención a los gastos ordinarios por obligaciones ya
comprometidas, es sumamente deficitario. Por otra parte destaca que,
considerando todo lo relatado hasta aquí, el aumento de capital que se
propone seria además legalmente obligatorio ya que el proyecto de balance al
2015 por las pérdidas del ejercicio arroja sin duda un capital de
funcionamiento muy por debajo de las 1.000 UF (mil unidades de fomento)
que requiere ta ley (art. 13 y ss. Ley 20.019). Por otro lado, los meses
venideros son los que importan el mayor déficit y se requieren aportaciones
para paliarlo según el cashflow que se presenta tanto para afrontar el déficit
referido como para devolver los préstamos tomados, Por todo lo dicho es
altamente relevante que dicho aumento de capital sea aprobado en los
lérminos indicados, vale decir, que las acciones del capital no tengan valor

nominal, socrdar el aumento de ¡cogi o $1:000.000.000 (mal milorias dé
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pesos); dividido en 4.000.000.000 acciones ordinarias, nominativas; de una
misma serie; de igual valor, sin valor nominal, cuyo precio colocación resultará
de dividir dicho aumento de capital por la cantidad de acciones que
representa, esto es, $0,25 por acción; obligación de suscripción y pago de
éstas dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la presente
junta, por la urgencia que existe de revertir el patrimonio negativo; y modificar
las cláusulas respectivas del estatuto social por dicho aumento, esto es, los
artículos Tercero y Primero Transitorio.- El presidente señala que en el
transcurso de los años -en los primeros cuando hubo patrimonio positivo-
como consecuencia del inciso 2” del artículo 10 de la ley 18,046, al distribuir
el fondo de revalorización de capital propio el valor nominal del capital de la
sociedad aumentó de $760.000.000.- a $876.083.453.-, vale decir, se
incrementó en $116.083.453.- (ciento dieciséis millones ochenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y tres pesos).Por tanto, sin perjuicio del aumento del
capital propuesto, también es pertinente reconocer en el estatuto social dicha
revalorización por la suma de $5116.083,453,- (ciento dieciséis millones
ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), razón por la cual
habrá que emitir acciones liberadas de pago conforme al inciso 1* del artículo
19 del reglamento de la ley de sociedades anónimas, y propone sean
116.083.453 acciones liberadas de pago, toda vez que dicho valor responde
al patrimonio asociado a los capitales iniciales y aumentos de años
anteriores.- La moción es aprobada por unanimidad de los accionistas
presentes, esto es por el 51% de las acciones emitidas con derecho a voto,
resolviéndose entonces lo siguiente: ¡) aumentar el capital en $116.083.453.-
(ciento dieciséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres
pesos) como consecuencia de la distribución del fondo de revalorización de
capital propio que le corresponde al capital; ii) el aumento del capital social en
la suma de $1.000,000.000.- (mil millones de pesos) emisión de

4 000.000.000 (cuatro mil millones) de acciones ordinarias nominativas, de

Lidin María Chahwén 1ssa Dos mil noweciantos treinta y cuatro 2.93.-
Notario Público Titular

331 Lu Calera .
no Far 332221418 rn CH 4
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pagadas dentro del plazo de que deberán ser colocadas al precio de $0,25–uutie=

por cada acción; y 11) modificar Jos articulos Tercero y Primero Transitorio
del estatuto social- Pide la palabra el accionista “Andes Inversiones
Deportivas S.A.”, rol único tributario N*78.379.545-4, titular de 387.600.000
acciones, representativas del 51% del total de las acciones emitidas con
derecho a voto, y a través de su representante señala que en este acto ejerce
su derecho preferencial de suscripción de acciones y por tanto suscribe
2.040 000.000 (dos mil cuarenta millones de acciones) acciones de pago en el
precio total de $510.000.000.- (quinientos diez millones de pesos), vale decir,
al precio de $0,25.- cada acción, que pagará dentro del plazo de tres meses
contados a partir desde hoy, todas ellas equivalentes al 51% por las cuales
tene su deracho preferencial de suscripción. Por tanto solicita que de dicha
suscripción de acciones quede constancia en la presente acta.- En
consideración a lo anterior, se aprueba y acuerda sustituir el articulo-
TERCERO del Pacto Social, Dicho articulo quedó como sigue: “TERCERO: El
capital de la sociedad será la suma de $1.876.083.453.- (mil ochocientos
setenta y seis millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres
pesos) dividido en 4.876.083.453.-(cuatro mil ochocientas setenta y seís
millones ochenta y tres mil cincuenta y tres sesenta millonesjde acciones
ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor, sin valor nominal,
que se suscriben y pagan según lo previsto en el articulo PRIMERO
TRANSITORIO de estos estatutos” – Como consecuencia de lo anterior,
también se debe sustituir el artículo PRIMERO TRANSITORIO del estatuto
social, quedando en definitiva éste como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO: El capital de la sociedad será la suma de $1.876.083.453.-
(tnil ochocientos setenta y seis millones ochenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta y tres pesos) dividido en 4.876,083,453.- (cuatro mil ochocientas
setenta y seís millones A

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acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor, sin valor
nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: A) 760.000.000.-
(setecientos sesenta millones) de acciones equivalentes a $876.083.453.-
(ochocientos sesenta millones ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y
tres pesos) que se encuentran completamente suscritas y pagadas con
anterioridad. B) 116.083.453.- (ciento dieciséis millones ochenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y tres) acciones liberadas de pago equivalentes a
$116.083.453.- (ciento dieciséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta y tres pesos),que se asignarán o distribuirán entre todos los
accionistas registrados a la fecha en el registro de accionistas en proporción
al número de acciones de propiedad de cada uno de ellos. Este aumento
corresponden a la distribución del fondo de revalorización de capital propio,
como consecuencia de la aplicación del inciso 2* del articulo 10 de la ley
18.046, en concordancia al inciso 1″ del artículo 19 de su reglamento; y
C)2.040.000.000.- (dos mil cuarenta millones) de acciones equivalentes a
$510.000.000.- (quinientos diez millones de pesos).- son suscritas en este
acto por el accionista “Andes Inversiones Deportivas S.A.” quien en este
acto ejerce su derecho preferencial de suscripción de acciones en la
proporción que le asiste, que pagará dentro del plazo de tres meses contados
a partir de la fecha de la presente acta; y C) 1.960.000.000.- (mil novecientos
sesenta millones) de acciones equivalentes a $490.000.000.- (cuatrocientos
noventa millones de pesos).- deberán ser suscritas y pagadas dentro del
plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la presente acta”.- El
Presidente señala que conforme al articulo 25 de la Ley de sociedades
anónimas las opciones para suscribir acciones de del aumento de capital de
la sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a
los accionistas a prorrata de las acciones que posean. El derecho de
preferencia de que trata este articulo deberá ejercerse o transferirse dentro
del plazo de 30 dias contado desde que se publique la opción en la forma y

Lidia Maria Chahuan lssa Dos mil novecientos traimía y cnoo 2.935.-

Notario Público Tilubar

Diego tilo 331 La Calera Se ny

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Notario
Público

< a e condiciones que determine el Reglamento, Por su parte el Ingo; xl E pOORES >
Articulo 26 del reglamento señala que la opción preferente y el inicio del”.

periodo de treinta dias para ejercerio se comunicará mediante la publicación
de un aviso en forma destacada, a lo menos por una vez, en el diario en que
deban realizarse las citaciones a juntas de accionistas- 1l, PODER
: lAL_ PARA ACTUA! b
INTERNOS, – A continuación, el Sr, Presidente de la Junta señala que para
una gestión más ágil se torna necesario otorgar Poder para Impuestos
Internos a los Sres. SEBASTIÁN TOMÁS OPAZO VILLALBA y ESTEFANY
NICOLE MIRANDA ROJAS con los alcances de uso y práctica para que
lleven a cabo todos los actos y gestiones ante dicho organismo y el más
amplio elenco de facultades, pudiendo actuar de manera conjunta o separada
según lo estimen conveniente, La Junta, por unanimidad de presentes,
ACORDÓ aprobar la moción y disponer el otorgamiento de dicho poder – IL.
M O. TIV,

RESOLUCIÓN DE ESTA JUNTA. – El señor Presidente señaló que
corresponde adoptar todas aquellas medidas que permitan la materialización
de Jos acuerdos aprobados por la junta extraordinaria de accionistas.
Propuso, al efecto, facultar al abogado don JAVIER GUTIÉRREZ OPAZO,
cédula de identidad N* 13.188.279-3, para que reduzca a escritura pública el
todo o parte de la presente acta de la presente Junta extraordinaria de
accionistas; pudiendo además aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar
las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos
numéricos en que los accionistas pudieren haber incurrido en esta Junta y
sanear de acuerdo a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y
nueve todos aquellos vicios que sean pertinentes para perfeccionar el
presente acto, manteniendo la voluntad de los accionistas, Podrá, al efecto,
presentar una o más minutas ante el Notario y ante el Conservador respectivo
o Instituciones públicas o el o firmar las escrituras o

q

SERVICIO

ANTEE!

e

instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes; con todas las
facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Queda,
asimismo, facultados para redactar y suscribir los instrumentos del caso y
legalizarlos, para la elaboración, publicación e inscripción del extracto de
modificación de los estatutos sociales; y para requerir y firmar todas las
anotaciones, inscripciones y subinscripciones que fueren pertinentes en los
registros respectivos, en caso de ser necesario y a fin de que los accionistas
ejerzan su derecho de suscripción preferente. La junta, por unanimidad y
aclamación aprueba, lo propuesto por el señor presidente.- Finalmente, se
acordó llevar a cabo lo acordado, desde luego, sin esperar ulterior aprobación
del Acta. No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las 17,00
horas, agradeciéndose la asistencia de los señores accionistas.- En
comprobante firman.- Hay tres firmas ¡legíbles.- Conforme.- CERTIFICADO:
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado Notario Público Titular de las
comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo
número trescientos treinta y uno de esta ciudad, certifica: PRIMERO: Que ha
asistido y estuvo presente desde su inicio y hasta su término, en la Junta
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DEPORTES UNION LA
CALERA S.A.D.P., la cual se celebró el treinta de Marzo del año dos mil
dieciséis, desde las dieciséis horas y hasta las diecisiete, en calle Aldunate
número 141 de La Calera.- SEGUNDO: Que el Acta que antecede
corresponde a las materias señaladas en la convocatoria a la Junta y que se
trataron en ella.- TERCERO: Que en esta Junta se encontraban presentes el
número de accionistas y por el número de acciones que en el acta se
detallan.- CUARTO: Que fueron debatidas en forma separada cada una de
las materias sometidas a la consideración de los señores accionistas, siendo
aprobadas cada una de ellas en forma separada y por unanimidad.- QUINTO:
Que el acta que precede es fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.- La
Calera, treinta de Marzo de dos mil dieciséis.- Hay firma y timbre Lidia Maria

Lidia Maria Chahudn Issa Dos mil noveciantos treinta y sois 2.935
Notario Público Titular

Diego Lillo 331 La Calera
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Chahuan Issa.- Notario Público.- La Calera.- Nogales – Hijuelas.- Cor Z

En comprobante y previa lectura firma el compareciente conjuntamente ZaB IS es

Notario autorizanite,- Se da copla.- DOYFE=

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