Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

DEPORTES UNION LA CALERA S.A.D.P. 2015-11-02 T-10:04

D

DEPORTES UNIÓN LA CALERA SADP

Junto al Fútbol desde 1954

COMUNICACIÓN DE HECHO ESENCIAL

LA CALERA, 30 DE OCTUBRE DE 2015

Dn ES > Ñ TT s
señor II A
Carlos Pavez Toloza 2015110132200 S
Superintendente de | DEPARTAMENTO DE CENTRO DE o
Valores y Seguros. : SUPERINTENDENCIA
PRESENTE o FALORES Y SEGUROS

Ref: Hecho Esencial
De mi consideración:

En cumplimiento del dispuesto en el artículo N*9 y en el inciso segundo del artículo N* 10 de la
Ley N” 18.045, sobre mercado de valores, se informe a esa superintendencia, como hecho
esencial, lo siguiente.

En sesión extraordinaria de directorio de fecha 17 de agosto del 2015, los señores directores

del club Deportes Unión la Calera SADP, han aceptado la renuncia del Gerente General Señor
Luis Núñez y han designado desde esta misma fecha al nuevo Gerente General Señor Martin
González.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto que usted estime conveniente
respecto a lo anterior.

Saluda Atentamente a Ud.

Sebastján Lovato

erente General

nión
2 %

GERENCIA

o
a
ó
Deportes Unión La Calera SADP

S m
3 O0ZNLI9.O E
Carrera N*440, 2” piso, La Calera, Y región. Fono 033-2222126 %, >

ACTA
SESION DE DIRECTORIO
DE
– DEPORTES UNION LA CALERA SADP

_ En La Calera, a 26 de Agosto del año 2015 a las 18:00 horas, en la calle
Carrera N” 440, comuna de La Calera, se llevó a cabo la Sesión de Directorio de la sociedad
IS UNION LA CALERA SADP”, con asistencia de los directores señores SABINO
“JADUE JADUE, CAMILO SAN MARTIN NAVIA, EDUARDO MARTINEZ MACHUCA, ULISES
=DIAZ ESPINA Y LUIS NUÑEZ SEPULVEDA.
PRIMERO : Toma la palabra el Gerente General señor LUIS NUÑEZ SEPULVEDA
quien da cuenta que con fecha 22 de Abril del año en curso, mediante comunicación escrita,
– don Andrés Vicuña Escala nos solicitó la inscripción de dos traspasos de acciones, mediante
los cuales adquirió 363.400.000 acciones a la sociedad “Inversiones Los Acantos Limitada”, y
T 200.047.200 acciones a don Jorge Fuenzalida Barraza.

SEGUNDO : Informa además que con fecha 28 de Abril del año en curso, recibimos en
nuestras oficinas una carta mediante la cual don Tomás Serrano Parot, renunció a su cargo de

RS

| Director de nuestra sociedad.

TERCERO : También informa que con fecha 17 de Agosto, a través de los medios de
comunicación el Director Señor Alejandro Varas comunicó su renuncia al Directorio de esta
sociedad, sin que hasta la fecha haya hecho llegar formalmente y por escrito dicha situación.

Por último, se le pide la renuncia al Gerente General Sr. Luis Núñez Sepúlveda, luego de un breve
debate, decide poner su cargo a disposición, por lo que toma necesaria la convocatoria que

seguidamente se propone.

CUARTO : Luego de un breve debate acerca de los acontecimientos ocurridos al
“término del partido jugado e! día 15 del presente, el Directorio en pleno da su total respaldo a su
Presidente y le ha solicitado seguir en sus funciones. El Presidente por su parte ha accedido a
E dicha: solicitud y se ha comprometido a seguir trabajando por el bien de la institución.

SA Cria
Público EY.

y

7 acordarori por 4 ríánimidad citar a- -Junta Ordinaria de Accionistas para el día 21 de Septiembre del

(qÁÁ- re

2015 a Tas 9:00 horas, para tratar los temas que por reglamento, estatutos y la ley son de
conocimiento de Junta Ordinaria de Accionistas.

H– SEXTO : CITACIÓN A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.- Los j
directores acordaron por unanimidad citar a Junta Extraordinaria de Accionistas para el día 21 de p

o Septiembre del 2015 a las 9:30 horas, para tratar los siguientes temas: , :
– Elección de Directores de la sociedad. h

po – Autorizar las sesiones de Directorio por medios tecnológicos según art. 47, inciso final, E
po de la Ley 18.046 y Circular Nro. 1530/2001 de la Superintendencia de Valores y ” B
– Seguros. :

– Modificar quórums necesarios para las Sesiones de Directorio.

SEPTIMO z El Directorio, ante la necesidad de contar con un nuevo Gerente General
, para la sociedad, propone para dicho cargo a don Martín González, pasaporte N’ 25588379.

Vista la proposición, el Directorio acuerda, por la unanimidad de sus miembros presentes, en
, designar como Gerente General de Deportes Unión La Calera S.A.D.P. a don Martín González,

* quién actuará además como Secretario del Directorio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N?
18.046. Don Martín González asumirá su cargo de Gerente General tan pronto los acuerdos de!

Directorio puedan llevarse a efecto.
¿Se deja expresa constancia que el Gerente Genera! tendrá; “además de los poderes que

: expresamente. le delegue el Directorio, todas las “atribuciones; facultades, poderes y
4

: prerrogativas que le confieran los estatutos sociales y las.leyes:N* 18.046 y 20.019, y sus

SS

respectivos reglamentos, pudiendo representar extrajudicialmerite a la’sociedad, con todas. las

facultades del giro ordinario, y judicialmente, con las: facultades xx
del artículo 7% del Código de Procedimiento Civil y especialmente: “UNO: Comprar, vender,

“permutar, y en general adqiiirir y enajenar a” cualquier” título, toda: clase” de “13
bienes corporales o“ingorporales, raíces-o- muebles, incluso valores mobiliarios.

TRES: Dar y tomar en arrendamiento, administración Ay concesión, toda clase de

consagradas en ambos incisos

á

“s corporales o incorporales, raices o muebles. CUATRO: Dar y tomar
:s en comodato. CINCO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. SEIS:
‘ recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en
>stro. SIETE: Constituir hipotecas incluso con cláusula de garantía general;
cto de las hipotecas en favor de la Sociedad podrá: posponerias, alzarlas,
irlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía. Sin. embargo, no se
in otorgar avales o hipotecas con el objeto de caucionar obligaciones de
ros ni de los socios en particular, salvo el acuerdo unánime de éstos.
O: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones
emás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial,
antil, warrants de cosas muebles u otras especies, y cancelarlas. NUEVE:
>rar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría; celebrar
“atos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes.
: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte
país o del extranjero. ONCE: Otorgar y aceptar fianzas simples y
arias. DOCE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas,
riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y
rarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRECE: Celebrar
“atos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar
saldos, y cerrarlas. CATORCE: Celebrar contratos de transacción, aún respecto de
no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. QUINCE: Celebrar
atos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis. DIECISÉIS: Dar y
ir en donación incluso bienes raíces. DIECISIETE: Celebrar contratos de trabajo,
tivos o individuales, contratar o despedir “trabajadores, contratar servicios
ssionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos,
ios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones
roneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que
1en convenientes. DIECIOCHO: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y
‘o, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas,

asponsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas, formar parte de
inidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la
adad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar
; nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso

S ER)
AT 7

anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, –

llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la
designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos,

tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren
necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos,

condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los

liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las

acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia,
comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u

otras. DIECINUEVE: Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los contratos que la
Sociedad celebre el o los representantes quedan facultados para convenir y modificar toda

clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes,

sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas,

honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes,
atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros, para percibir,

entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en

contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de
garantía en beneficio de la Sociedad; pactar en favor o en contra de estas prohibiciones de

gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, resolución,

evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resciliar, dejar sin
efecto, resolver, poner término y solicitar la terminación de los contratos, incluso

anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general
ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que :competan a la Sociedad. VEINTE:

Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier naturaleza con garantías en
beneficio de la Sociedad. VEINTIUNO: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo,
a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de

Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho

privado, sea en el beneficio exclusivo de la Sociedad o en el de sus trabajadores; depositar
en ellás, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDOS:

___ Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones
crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en
general, cualquier persona natura! o jurídica, nacional o extranjera. VEINTITRÉS:
_Y Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse

2 Banco Central de Chile, u otras entidades o personas naturales en relación con
ciones de cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de
incías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se
n sin que la siguiente enumeración ejemplar sea taxativa, sino solamente enunciativa;
ntar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas,
; explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco
al de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantia
3 casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar aperturas de acreditivos;
r y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y
? documentos de embarque, solicitar las modificación de las condiciones bajo las
s se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar
raventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con
.rcio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general,
¡tar todos los actos y realizar todas las tasaciones que fueren conducentes en
aciones de cambio y comercio exterior. VEINTICUATRO: Representar a la Sociedad
ss bancos comerciales, nacionales O extranjeros, estatales, o particulares con las más
ias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones
onfianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes,
:arias de depósito y/o crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento
rrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar o
nocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos,
:elar y endosar cheques y efectos de comercio; para depositarios en la cuenta corriente
a Sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos
les, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en
tas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de
¡ridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores;
en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los
ificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambie
ar boletas de garantías y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, €
eda nacional o extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazos, valores y documentos
NTICINCO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en
tinio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir,
ander y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas,

LLL

o

MAN

| vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a-ta::orden o al

portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad
corresponde en relación con tales documentos. VEINTISÉJS: Ceder y aceptar cesiones de
crédito, séan nominativos, a la orden o al portador y; en general, efectuar toda clase de

—. comercio. VEINTISIETE: Pagar en efectivo,. por dación en pago, por consignación, por
subrogación, por cesión de bienes y/o otra forma, todo lo que la sociedad. adeude por
cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u
otras formas. VEINTIOCHO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a
7 la Sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier
. persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semi fiscales o de
administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra
forma. VEINTINUEVE: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir,

otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de declaraciones que estimare
necesarias o convenientes. TREINTA: Constituir servidumbres activas o pasivas, y
conceder quitas o esperas. TREINTA Y UNO: Solicitar para la Sociedad concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto. TREINTA Y DOS: Inscribir la propiedad
intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales,

patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las
tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en esta materia. TREINTA Y TRES:
Entregar y recibir a las Oficinas de Correos, Telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas
Estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de

correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas,
q

encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad, o expedidas por

“ésta. TREINTA Y CUATRO: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar

o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y

ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en

general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos

especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos público
o privados se precisen en Aduanas, o desistirse de ellas. TREINTA Y CINCO: Concurri

– ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,

A xxmunicipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones

— Operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de “ *

es, o semi fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con
clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarias o desistirse
las. TREINTA Y SEIS: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones
ales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario,
sial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, asi intervenga la
xxdad como demandante, demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo
ar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción
ontenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o
diciales, incluso las contempladas en el Artículo Doce de la Ley catorce mil
sientos cuarenta y nueve, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva,
nar implicancias o recusar, solicitar embargo y señalar depositario y bienes al efecto;
ar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar árbitros, solicitar o
rrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar
weraciones, plazos y otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento
idicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles
acultades, deberes, remuneraciones, plázos. y xxdemás condiciones, removerlos, o
ar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra, o adherirse a la pedida por otros y
acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su
), intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o
icar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la
dad pudiendo conceder quitas O esperas, pactar garantías, intereses, descuentos,
:ciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución en el ejercicio de su
sentación, quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades
representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del
ato judicial en los términos previstos en los Artículos Séptimo y Octavo del Código de
dimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada,
star demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos, o a los
10s legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su relación, transigir,
‘ometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción,
anir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. TREINTA Y SIETE
ar domicilio. TREINTA Y OCHO: Adquirir bienes por ocupación, accesión, tradición,
“ipción, etcétera. TREINTA Y NUEVE: Conferir mandatos especiales, sean estos
illes, y delegar en todo o en parte el presente mandato. CUARENTA: Celebrar

OCTAVO: El Directorio acuerda autorizar“á doh”Estéban Diaz Coftés; Cédula de
Identidad N* 13.364.919-0, como usuario del Módulo ‘SEIL de-la Superintendencia-de Valores y
Seguros, de acuerdo a lo indicado en la Norma de Caráctér GeneralN?.314 de 2011.

A

NOVENO ; REDUCCION A ESCRITURA P ‘PPUBLICA.- Los “directores: acordaron por unanimidad

“facultar a don Javier Gutiérrez, para que proceda.a feduci ae escritura pública la! presente acta, sin
que sea necesaria su aprobación, bástando sér firmada; por lós directores: presentes.

No habiendo más asuntos que tratar; se levantó la sesión a las 20:30 horas; firmando los señores

sx

directores en señal de acuerdo.-

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8016984184583c61c1e2793f57c31f05VFdwQmVFNVVSWGhOUkVWNlRXcEpkMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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