DEPORTES UNIÓN LA CALERA SADP
Junto al Fútbol desde 1954
HECHO ESENCIAL
COMUNICACIÓN
LA CALERA, 30 DE OCTUBRE DE 2015
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Carlos Pavez Toloza | 2015110132198
S rintendente d : 02/11/2015 – 10:03 . Operador: LADI ,
opermtencente de “DEPARTAMENTO DE CENTRO DE DOC.Y O.PAR PES i
Valores y Seguros. SUPERINTENDENCIA
PRESENTE LL MALORES Y SEGUROS |
Ref: Hecho Esencial
De mi consideración:
En cumplimiento del dispuesto en el artículo N*9 y en el inciso segundo del artículo N” 10 de la
Ley N* 18.045, sobre mercado de valores, se informe a esa superintendencia, como hecho
esencial, lo siguiente.
En sesión extraordinaria de directorio de fecha 23 de septiembre del 2015, los señores
directores del club Deportes Unión la Calera SADP, han aceptado la renuncia del Gerente
General Señor Martín González y han designado desde esta misma fecha al nuevo Gerente
General Señor Sebastián Opazo Villalba.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto que usted estime conveniente
respecto a lo anterior.
Saluda Atentamente a Ud.
Villalba
SebastiánOp
Gerénte General
Deportes Unión La Calera SADP
Carrera N*440, 2” piso, La Calera, V región. Fono 033-2222126 ATT
Ligra Maria Un. n Issa
Notario Público iular Siete-mil ochenta y tres. 7083.
Diego Lillo 331 -La Calera
Fono Fax: 221418 a A C Ay
E-mail: notarialacalera(fMtie.cl > .
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NOGALES – HIJUELAS
REPERTORIO N* 2461-2015 . Quinto Bimestre de.2015.-
REDUCCION ESCRITURA PUBLICA
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ACTA
SESION DE DIRECTORIO
DE
DEPORTES UNION LA CALERA SADP
En La, Calera, a veintitrés de Septiembre del,año dos mil. quince, ante-mi
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, abogado, Notario Publico de las. comunas
de La Calera, Nogales e Hijuelas, coh domicilio en Calle Diego.Lillo.331, de
esta ciudad, comparece: Don JAVIER ANDRES GUTIERREZ OPAZO,
chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad numero trece
millones ciento ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve guion tres,
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NOGALES – HIJUELAS
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“con domicilio en calle Freire numero cincuenta y nueve oficina B de la
ciudad de Quillota y de paso en esta, el compareciente mayor de edad
quien acredita su identidad con la cedula ya anotada y expone: que
debidamente facultado viene en reducir a escritura publica de ACTA
SESION DE DIRECTORIO DE DEPORTES UNION LA CALERA SADP.
En La Calera, a 22 de septiembre del año 2015 a las 11:30 horas, en la
calle Carrera N* 440, comuna de La Calera, se llevó a cabo la Sesión de
Directorio de la sociedad “DEPORTES UNION LA CALERA SADP””, con
asistencia de los directores señores Cristián Walter Le Bihan; Gustavo
Marcelo Cerioni; Christian Rodrigo Bragarnik; Martín Gonzalez,
Francisco Sepulveda Donato, Camilo San Martín Navia y Ulises Diaz
Espina. PRIMERO RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE NUEVO GERENTE
GENERAL: Toma la palabra el Gerente General señor Martín González
quien informa en este acto su renuncia al cargo de Gerente General de
DEPORTES UNIÓN LA CALERA, designando en su reemplazo por la
unanimidad de los Directores presentes como nuevo Gerente General a
don SEBASTIAN OPAZO VILLALBA Se deja expresa constancia que el
Gerente General tendrá, además de los poderes que expresamente le
delegue el Directorio, todas las atribuciones, facultades, poderes y
prerrogativas que le confieran los estatutos sociales y las leyes N* 18.046
y 20.019, y sus respectivos reglamentos, pudiendo representar
extrajudicialmente a la sociedad, con todas las facultades del giro
ordinario, y judicialmente, con las facultades consagradas en ambos
incisos del artículo 7* del Código de Procedimiento Civil y especialmente:
UNO: Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o
incorporales;’ raíces o muebles, incluso valores mobiliarios.
DOS: Celebrar contratos de promesa, otorgarlos y suscribirlos,
otorgar los contratos prometidos – y exigir ¡judicial y
Lidia María Chahuán Issa . ,
Notario Público Titular Siete mil ochenta y cuatro. 7084.
Diego Lillo 331 La Calera
Fono Fax: 221418 Notario e
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extrajudicialmente su cumplimiento. TRES:. , Dar. y tofvara GMERA So
arrendamiento, administración y concesión, toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO:
Dar y tomar bienes en comodato. CINCO: Dar y tomar dinero y
otros bienes en mutuo. SEIS: Dar y recibir dinero y otros
bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro.
SIETE: Constituir hipotecas incluso, con cláusula de garantía
general; respecto de las hipotecas en favor de la Sociedad
podrá: posponerlas, alzarlas, limitarias y aceptarlas incluso, con
cláusula de garantía. Sin embargo, no se podrán otorgar avales
o hipotecas con el objeto de caucionar obligaciones de terceros
ni de los socios en particular, salvo ¿el acuerdo ¿Unánime de
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éstos.. OCHO: Dar y recibir, en, prenda, .muebles,.. ¿Valorés
mobiliarios, ¿Jerechos, acciones y además cosas, corporales o
incorporales, sean en prenda, civil, Industrial, . mercantil,
warrants de cosas muebles u. otras especies, y cancelarlas.
NUEVE: Celebrar contratos de transportes, .. fletamento,
cambio y correduría; celebrar contratos para constituir
agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. DIEZ:
Establecer agencias, sucursales o establecimientos en
cualquier parte del pais o del extranjero. ONCE: Otorgar y
aceptar fianzas simples y solidarias. DOCE: Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas,
endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestros. TRECE: Celebrar contratos de cuenta corriente
mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus
saldos, y cerrarlas. CATORCE: Celebrar contratos de transacción, aún
respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o
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NOGALES – HIJUELAS
extrajudicial. QUINCE: Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia
de avío, de iguala y de anticresis. DIECISÉIS: Dar y recibir en
donación incluso bienes raíces. DIECISIETE: Celebrar contratos de
trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores,
contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término,
desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones,
bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en
moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás
condiciones que estimen convenientes. DIECIOCHO:’ Celebrar
contratos -de sociedad de cualquier clase y objeto, sean civiles,
comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas,
-de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya
constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, cooperativas u otras; representar a la Sociedad con voz
y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas,
formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su
disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de
no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una
u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la
designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios,
partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores
y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles
facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo
de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los
liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y
renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la
sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales
sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas Uu otras.
DIECINUEVE: Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los
Lidia Maria Chahuán Issa
Notario Público Titutar Siete mil ochenta y cinco. 7085. Ch
Diego Lillo 331 La Calera yxx 4,
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E-mail: notarialacalerafMtie.cl y Notario
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contratos que la Sociedad celebre el o los representantes eds As
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facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y
estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes,
sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar
precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y
forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir,
entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas
penales, en favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de
cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio
de la Sociedad; pactar en favor o en contra de estas prohibiciones de
gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de
nulidad, resolución, evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y
derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término y
solicitar la terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general ejercitar
y/o renunciar a todos los derechos que competan a la Sociedad.
VEINTE: Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier
naturaleza con garantías en beneficio de la Sociedad. WEINTIUNO:
Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista O
condicionales, en.bancos . comerciales o de fomento, en el Banco del
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Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier, entidad
de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo
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de la Sociedad o en el de sus ¿trabajadores; depositar, en ellas,
imponerse, de su movimiento, ¡Aceptar o impugnar saldos y “cerrarlas.
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VEINTIDÓS: Contratar préstamos en cualquier forma, con, toda. clase
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de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho
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público o privado, sociedades civiles o comerciales y, En general,
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cualquier persona _natural o ES nacional o extranjera.
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NOGALES – HIJUELAS
VEINTITRÉS: Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con
las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u
otras entidades o personas naturales en relación con operaciones de
cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de
mercancías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos
que a continuación se indican sin que la siguiente enumeración
ejemplar sea taxativa, sino solamente enunciativa; presentar y firmar
informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas,
cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida
por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas
bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales
cauciones fueren procedentes; contratar aperturas de acreditivos;
operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación;
entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar las
modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una
determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar
compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente
relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer
declaraciones juradas y en general, ejecutar todos los actos y realizar
todas las tasaciones que fueren conducentes en operaciones de
cambio y comercio exterior. VEINTICUATRO: – Representar a la
Sociedad eh los bancos comerciales, nacionales o extranjeros,
estatales, o particulares con las más amplias facultades que puedan
necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de
confianza; “celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir
cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o crédito; girar y sobregirar
en ellas e imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello,
tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y
objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques
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Notario Público Titutar Siete mil ochenta y seis. 7086.
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sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de conti
NOGALES – HIJUELAS
depositarlos en la cuenta corriente de la Sociedad; contratar
préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples,
créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros,
créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y
aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su’
arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda
nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los
certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar
operaciones de cambio; tomar boletas de garantías y, en general
efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o
extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazos, valores y
documentos. VEINTICINCO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar,
renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro ,o,garantía,
depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, .extender y
disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y
libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean
nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera
y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad corresponde en
relación con tales documentos. VEINTISÉIS: Ceder y aceptar, cesiones
de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y; en general,
efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles,
valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISIETE:
Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por
subrogación, por cesión de bienes y/o otra forma, todo lo que la
sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir
obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas.
VEINTIOCHO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto. se
adeude a la Sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a, cualquier
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NOGALES – MIJUELAS
“título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el
Fisco, instituciones fiscales, semi fiscales o de administración
autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra
clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores
mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTINUEVE: Firmar recibos,
finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar,
extender, refrendar o modificar toda clase de declaraciones que
estimare necesarias O convenientes. TREINTA: – Constituir
servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas.
TREINTA Y UNO: Solicitar para la Sociedad concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto. TREINTA Y DOS:
Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales,
marcas comerciales, y modelos industriales; patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las
tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en esta materia.
TREINTA Y TRES: Entregar y recibir a las Oficinas de Correos,
Telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas Estatales, o particulares de
transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia,
certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas,
encómiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la
Sociedad, o expedidas por ésta. TREINTA Y CUATRO: Tramitar
pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar
conocimiéritos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre
tránsito, pagarés y ordenes de entrega de aduanas o de intercambio
de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de
operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos
especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos
instrumentos públicos o privados se precisen en Aduanas, o desistirse
de ellas. TREINTA Y CINCO: Concurrir ante toda clase de autoridades
Liga mania Lnanuan Issa
Notario Público Titular Siete mil ochenta y siete. 7087. Cc
Diego Lillo 331 La Calera axx H 4,
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E-mail: notarialacaleraUtie.cl . Y Notario C
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políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, mtbpi EBrA <="
NOGALES – HIJUELAS
judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado,
instituciones fiscales, o semi fiscales, de administración autónoma,
organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones,
declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.
TREINTA Y SEIS: Representar a la Sociedad en todos los juicios o
gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante
cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario,
o: de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como
demandante, demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo
ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas,
especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra
naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las
contempladas en el Artículo Doce de la Ley catorce mil novecientos
cuarenta y nueve, entablar las gestiones preparatorias de. la vía
ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar embargo y señalar
depositario y bienes al efecto; delegar o interrumpir prescripciones,
someter a compromisos, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la
fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores,
señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades, nombrar,
solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores,
depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus
facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones,
removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra,
o adherirse a la pedida por otros y otros acreedores, verificar créditos,
impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir
en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o
modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o
los deudores de la Sociedad pudiendo conceder quitas o esperas,
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NOGALES – MUELAS
“pactar ” garantías, intereses, descuentos, deducciones o
condonaciones, solicitar su nulidad o resolución en el ejercicio de su
representación, quedan facultados para representar a la Sociedad con
todas las facultades para representar a la Sociedad con todas las
facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los
términos previstos en los Artículos Séptimo y Octavo del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la
acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria,
renunciar a los recursos, o a los términos legales, diferir el juramento
decisorio, o aceptar su relación, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en
gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. TREINTA Y
SIETE: Señalar domicilio. TREINTA Y OCHO: Adquirir bienes por
ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera. TREINTA Y
NUEVE: Conferir mandatos especiales, sean estos judiciales, y
delegar en todo o en parte el presente mandato. CUARENTA:
Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas o personas
naturales con respecto a la enseñanza técnico profesional.
CUARENTA Y UNO: Solicitar, ante las autoridades correspondientes,
franquicias tributarias y el uso de zonas francas tributarias.
CUARENTA Y DOS: Solicitar ante las autoridades concesiones,
permisos, autorizaciones de cualquier naturaleza que se requieran
para la actividad de la Sociedad, lo mismo que tramitar las peticiones
solicitadas. Vista la proposición, el Directorio acuerda, por la unanimidad
de sus miembros presentes, delegar al Gerente General de la sociedad
las facultades señaladas. SEGUNDO: REDUCCIÓN A ESCRITURA
PÚBLICA: Los directores acordaron por unanimidad facultar a don Javier
Gutiérrez Opazo , abogado, cédula de identidad N* 13.188.279-3, para
que proceda a reducir a escritura pública la presente acta, sin que sea
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Notario Público Titular Siete mil ochenta y ocho. 7088. Cc
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presentes. No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a
las 11:45 horas, firmando los señores directores en señal de acuérdo.-
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las 11:45 horas, firmando los señores directores en señal de acuérdo.-
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NOGALES – HYJUELAS
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