Resumen corto:
Pag: 117 Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA otorgado el 01 de Agosto de 2022 reproducido en las siguientes páginas. Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery.- Huérfanos 9
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Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA otorgado el 01 de Agosto de 2022 reproducido en las siguientes páginas.
Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery.- Huérfanos 941, local 302.-
Repertorio Nro: 11877 – 2022.-
Santiago, 03 de Agosto de 2022.-
BO [7 OCTAVA Y w+ NOTARIA FÉ 13 NOTARIO <
AAA 1234569
UNA II Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
16192 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13102006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456916192.- Verifique validez en http:fojas.cld.php?cod=not7 1limanqgmegndoc=123456916192.- .-
CUR Nro: F4790-123456916192.-
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1 Abog. Redact: Interesado
2 Repertorio N*118772022.-
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5 REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA 6 ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO
7 DEPORTES MAGALLANES SADP
9 En Santiago de Chile, a uno de Agosto de dos mil veintidós, ante 10 mí, LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público 11 Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Calle 12 Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos 13 dos, comuna de Santiago, comparece: doña EVELYN ANDREA PEÑA 14 BANDA, chilena, soltera, de profesión ingeniera en ejecución en 15 administración de empresas, cédula de ¡identidad número doce 16 millones ochocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 17 guión uno, domiciliada para estos efectos en la ciudad de 18 Santiago, calle Francisco Noguera número doscientos, oficina mil 19 doscientos uno, comuna de Providencia. La compareciente mayor de 20 edad, quien acreditó su identidad con la cédula antes indicada y 21 expone: que debidamente faculta viene en reducir a escritura 22 pública la siguiente acta que declara estar firmada por Cristián
23 Ogalde Zúñiga, don Pablo Vera Lillo, don Marco González Zamora,
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24 don Juan Pablo Ogalde Zúñiga, doña María Loreto Ogalde Zúñiga,
25 doña Constanza Aravena Ogalde, don Werne Núñez Bustos, doña
Cerilicado NW 26 Evelyn Peña Banda, y es del tenor siguiente: ACTA SESIÓN DE
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27 DIRECTORIO DEPORTES MAGALLANES SADP. En la ciudad de Santiago,
28 a siete de Junio de dos mil veintidós, se realiza por vía 29 telemática sesión de directorio, siendo las dieciséis horas, se
30 celebró la Sesión de Directorio de Deportes Magallanes SADP, en
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30 adelante la Sociedad, con la asistencia de sus directores don don Cristián Ogalde Zúñiga, Pablo Vera Lillo, don Marco González Zamora, doña María Loreto Ogalde Zúñiga, dona Constanza Aravena Ogalde, don Juan Pablo Ogalde Zúñiga, don Werne Núñez Bustos, doña Evelyn Peña Banda. Actúa como Secretario, especialmente designado al efecto, don Marco González Zamora. En la reunión se trata y acuerda lo siguiente: uno.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Señala el Secretario que se acordó en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, revocar a la totalidad del Directorio de la Sociedad, designando como directores a don Cristián Ogalde Zúñiga, don Pablo Vera Lillo, don Marco González Zamora, don Juan Pablo Ogalde Zúñiga, don Werne Núñez Bustos, doña María Loreto Ogalde, doña Constanza Aravena Ogalde, doña Evelyn Peña Banda y don Hernán Salgado Hernández. dos.- ACEPTACIÓN DE CARGOS Y DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. Expone el Secretario acerca de la necesidad de que cada uno de los actuales miembros del Directorio, acepten definitivamente sus Cargos como directores de la Sociedad. En este sentido, don Cristián Ogalde Zúñiga, don Pablo Vera Lillo, don Marco González Zamora, don Juan Pablo Ogalde Zúñiga, doña María Loreto Ogalde Zúñiga, doña Constanza Aravena Ogalde, don Werne Núñez Bustos, doña Evelyn Peña Banda, aceptan, individualmente, sus cargos como directores de Deportes Magallanes SADP, don Hernán Salgado Hernández no asiste a la reunión de Directorio. Asimismo, se señaló la necesidad de designar al Presidente del Directorio. ACUERDO PRIMERO: Luego de un breve debate al respecto, la unanimidad de los directores presentes vía telemática, por lo tanto, se acordó mantener como Presidente del Directorio de la Sociedad a don
Cristián Ogalde Zúñiga, quien agradeció su continuidad y pasó a
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30 presidir la Sesión. ACUERDO SEGUNDO: Se informa que en sesión de accionistas realizada vía telemática el día veintinueve de abril de dos mil veintidós, presentó su renuncia al cargo como gerente general el Sr. Alfonso Gómez Riquelme. que se hace efectiva con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
ACUERDO TERCERO: Luego de un intercambio de ideas, por la unanimidad de los presentes, se acordó designar como Gerente General Interino de la sociedad a doña Evelyn Peña Banda, quien presente en esta sesión de Directorio, agradece la nominación y la acepta expresamente. cinco.- DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO. El Presidente expresa, a continuación, que corresponde designar a una persona “que ocupará el cargo de Secretario del Directorio.
ACUERDO CUARTO: Luego de un intercambio de opiniones, se designa a don Marco González Zamora, como Secretario del Directorio lo cual es aprobado por la unanimidad de los directores presentes.
seis.- OTORGAMIENTO DE PODERES. Continúa el Presidente manifestando que el Directorio, actuando como cuerpo colegiado, para los efectos del cumplimiento del objeto social y dentro de los límites legales, reglamentarios y estatutarios, conforme a lo previsto en el estatuto social, está investido de las más amplias facultades de administración y disposición, las que no son necesarias acreditar ante terceros, salvo aquellas que el estatuto o la Ley reservan a la Junta de Accionistas. Por su parte el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, faculta al Directorio para delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Además, sin perjuicio de las facultades que el estatuto y el artículo cuarenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis
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30 asignan al Gerente General, el Directorio puede delegar en éste las demás facultades de administración que estime pertinentes.
El Presidente propone al Directorio que delegue parte de sus facultades de representación judicial y extrajudicial de la compañía en la persona del Gerente yo uno o más Directores, como también otras personas. Luego de un intercambio de ideas, el Directorio, con el voto unánime de los presentes, adopta el siguiente acuerdo: ACUERDO SEXTO: Establecer una estructura de poderes en virtud de la cual existirán tres apoderados, quienes actuando individualmente, cualquiera de ellos, podrán representar la Sociedad con las facultades señaladas en los apartados IV), VI), VIII), IX) y X), y actuando conjuntamente, dos cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con las facultades señaladas en los apartados I), II), III), V) y VII) de la siguiente enunciación: I) Facultades de libre disposición de bienes inmuebles: UNO: Adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces corporales e incorporales, pudiendo convenir el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la escritura para requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las respectivas inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el apoderado podrá alzarlas cuando lo estime conveniente. DOS: Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales. TRES: Gravar bienes con servidumbres, usufructos, prohibiciones, hipotecas u otros
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30 gravámenes, y constituir toda clase de limitaciones al dominio, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. CUATRO: Otorgar y aceptar fianzas y solidaridad en favor del mandante; constituirse en aval, fiador yo codeudor solidario, pactar cláusulas penales; cobrar y percibir; otorgar finiquitos Y Cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir, aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por el mandante. II) Facultades de libre disposición de bienes muebles: UNO: Adquirir, enajenar comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos sociales, bonos, letras de cambio, pagarés, instrumentos derivados y cualquier otra clase de valores mobiliarios. DOS: Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales e importados, para la fabricación y elaboración de productos. TRES: Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes.
CUATRO: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. CINCO: Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales. SEIS: Gravar bienes muebles con usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes , y constituir toda clase de limitaciones al dominio, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar
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30 en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. III) Facultades relativas a sociedades: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociación oO cuentas en participación, de corporaciones o fundaciones, de fondos de inversiones y de cooperativas; e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar al mandante con voz y voto en las Juntas y asambleas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. IV) Facultades de mera administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, suministro, distribución, agencia, y en general, realizar y celebrar actos y contratos vinculados o no al giro, modificarlos y ponerles término. DOS: Celebrar contratos de factoring y securitización. TRES: Ceder y aceptar cesiones. CUATRO: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el apoderado estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque,
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30 presentar y firmar declaraciones, Juradas oO simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. CINCO: Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios en internet; investigación, producción, comercio de semillas y Creación de nuevas variedades O cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, tales como el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Tribunal de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile – NIC Chile-, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Productores de Semillas Certificadas, Registro de Variedades Protegidas, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y
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30 diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante tribunales arbitrales, administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder 0 ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. SEIS: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SIETE: Retirar del correo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y Carga por correo o por cualquier medio de transporte. OCHO: Representar a la sociedad sin restricciones ante los órganos de la administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, yobernaciones y los Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por Ley o en las que el Estado tenga participación en particular; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la
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República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; Oo, ante cualquier otro organismo público. V) Facultades bancarias oO financieras: UNO: Contratar y cerrar Cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con Bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer 0 impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos O instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas oO warrants. TRES: Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin interés y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o
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30 instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y Cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. SEIS: Representar a la sociedad a los efectos indicados ante todos los bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras, de cualquier naturaleza.
VI) Facultades judiciales: UNO: Representar Judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de presentar y contestar demandadas, desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores oO interventores y kfijarles sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. VII) Facultades de autocontratación: El apoderado podrá autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, sea por sí o en representación de un tercero. VIII) Facultades laborales y relacionadas con la legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar al mandante en las negociaciones colectivas. DOS: Representar al mandante ante las autoridades
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1 administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del 2 Trabajo y en los territorios jurisdiccionales en que estos no 3 existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan 4 competencia laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajo 5 colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner 6 término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y 7 técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos internos 8 para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles 9 atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y 10 modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros 11 beneficios oO derechos que se asignen o convengan con los 12 trabajadores. SEIS: Representar al mandante sin restricciones 13 ante cualquier organismo público, centralizado o 14 descentralizado, o privado con competencia en materias laborales 15 o previsionales, tales como Dirección del Trabajo, Instituto de 16 Normalización previsional, Superintendencias, Administradores de 17 fondos de Pensiones, Fondo Nacional de Salud e Instituciones de 18 Salud Previsional. IX) Facultades Delegatorias y otorgamiento de 19 poderes especiales: Dar poderes generales o especiales, delegar 20 el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes oO 21 delegaciones. X) Facultades ante el Servicio de Impuestos 22 Internos y la Tesorería General de la República: Representar a
23 la sociedad sin restricciones ante el Servicio de Impuestos
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24 Internos y la Tesorería General de la República. ACUERDO SEXTO:
25 Designación de apoderados. Se designan como apoderados de la [Estsssietos Y 26 Sociedad, quienes actuarán en la forma indicada en el acuerdo frifique validez en http:www.fojas.cl
27 cuarto anterior, a: i) Don Cristián Ogalde Zúñiga, cédula de
28 identidad número diez millones setecientos noventa y dos mil 29 cuatrocientos treinta y seis guión uno. ii) Doña Evelyn Peña
30 Banda, cédula de identidad número doce millones ochocientos
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30 noventa mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión uno. iii) Don Marco González Zamora, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y uno guión siete. cuatro. PERSONA HABILITADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
El Presidente del Directorio, señala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo ochenta y nueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, el Directorio debe designar a una o más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente General pueda o puedan representar válidamente a la Sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen, persona que debe figurar en el registro público de sus ejecutivos y mandatarios, a que se refiere el artículo ciento treinta y cinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. Luego de un intercambio de ideas, el Directorio, por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente acuerdo: ACUERDO SÉPTIMO: Se designa a don Cristián Ogalde Zúñiga, para que, en ausencia del Gerente General, reciba las notificaciones que se le practiquen a la sociedad. cinco.
REGISTRO PÚBLICO DE EJECUTIVOS. El Presidente recuerda que el artículo ciento treinta y cinco de la Ley sobre Sociedades Anónimas, dispone que Cada una de ellas deberá llevar un registro público indicativo de sus presidentes, directores, gerentes y liquidadores, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones. Agregó que el Reglamento de Sociedades Anónimas establece en su artículo ciento sesenta y nueve las menciones que deben consignarse respecto de estas personas. ACUERDO OCTAVO: El Directorio acuerda confeccionar el Registro previsto en el citado artículo ciento treinta y cinco, para cuyo efecto encomienda esta tarea a doña Evelyn Peña Banda.
seis. REGISTRO DE ACTAS. El Presidente del Directorio, expresa que de acuerdo a las disposiciones de la Ley número dieciocho
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1 mil cuarenta y seis, corresponderá confeccionar actas sobre lo 2 tratado en las sesiones que realice el Directorio, dichas actas 3 deberán ser confeccionadas en la forma que determine el 4 mencionado Órgano, las cuales una vez firmadas por los 5 Directores presentes en la respectiva sesión, se irán adhiriendo 6 en un libro destinado para tal efecto. ACUERDO NOVENO: El 7 Directorio acuerda por unanimidad de los presentes, que la g trascripción de las actas de sus sesiones, se haga en forma 9 mecanografiada, y que cada página se adose a las fojas de un 10 Libro de Actas ad-hoc, numeradas correlativamente, llevando la 11 última hoja como pie de firma, la rúbrica completa de los 12 asistentes. siete. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. Señala, el 13 Presidente que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley número veinte 14 mil diecinueve que regula las sociedades anónimas deportivas 15 profesionales y en los estatutos de la Sociedad, es necesario 16 designar a los tres integrantes de la Comisión Revisora de 17 Cuentas. ACUERDO NOVENO: El Directorio acuerda por unanimidad de 18 los presentes, acuerda designar como miembros de la Comisión 19 Revisora de Cuentas a don Michel Laurie, a don Álvaro 20 Mecklenburg Riquelme y a doña Carolina Gómez Riquelme. ocho.
21 COMISIÓN ÉTICA. Asimismo, el Presidente indica que de acuerdo a 22 lo dispuesto en la referida Ley número veinte mil diecinueve y
23 en los estatutos de la Sociedad, es necesario designar a los
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24 tres integrantes de la Comisión de Ética. ACUERDO DÉCIMO: El
25 Directorio acuerda por unanimidad de los presentes, acuerda
Certificado N2 . . , . £ z z ación 26 designar como miembros de la Comisión de Ética a don Michel http:www.fojas.cl
27 Laurie, a don Álvaro Mecklenburg Riquelme y a doña Carolina
28 Gómez Riquelme. nueve. DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS ENCOMENDADAS 29 AL GERENTE. El Directorio adopta los siguientes ACUERDOS
30 TRANSITORIOS que deberá cumplir el Gerente General por sí o
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30 mediante delegado: UNO: Solicitar del Servicio de Impuestos Internos el otorgamiento a la sociedad de Rol Único Tributario, formular declaración de Iniciación de Actividades, solicitar y obtener la clave secreta para poder ingresar al Servicio de Impuestos Internos a través de su sitio web, solicitar timbraje de Libros de Contabilidad, Facturas y Boletas y cualquier otra diligencia que en derecho corresponda. Para tal efecto, el Gerente General queda facultado para suscribir, firmar y presentar todas las solicitudes, presentaciones, declaraciones y documentos necesarios para ello, efectuar rectificaciones, modificaciones, ampliaciones y requerir todo tipo de autorizaciones; DOS: Apertura de Libros a que se refiere la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y demás pertinentes diez.
CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y FACULTADES PARA REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DEL ACTA DE ESTA SESIÓN. El Directorio acordó por unanimidad de los presentes: A) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en la presente sesión, desde el momento en que el Acta que los contiene esté firmada por los asistentes, sin que sea necesario esperar su aprobación por una posterior; y B) Encomendar a don Cristián Ogalde Zúñiga, a don Juan Pablo Ogalde Zúñiga, a doña Evelyn Peña Banda, a don Marco González Zamora, a don Werne Núñez Bustos, a don Gonzalo Ruiz, para que indistintamente cualquiera de ellos se encargue de su reducción a escritura pública, total o parcialmente, y encomendar al portador de copia autorizada de la reducción a escritura pública para requerir y firmar ante el Conservador del Registro de Comercio competente las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes de conformidad a la ley. No habiendo otras materias que tratar, se levantó la sesión a las diecisiete horas. Hay firmas conforme. En comprobante y
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