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DELTA LEASING HABITACIONAL S.A. 2010-05-14 T-12:56

D

DELTAJ[A]

DELTA LEASING HABITACIONAL S.A.

Santiago, 14 de Mayo de 2010

HECHO ESENCIAL

Señor

HERNÁN LÓPEZ BOHNER

Intendente dae Valores
Superintendencia de Valores y Seguros

Presente:
Ret: Oficio 7337 del 13 de Mayo de 2010

En respuesta a su Oficio 7337 del 13 de Mayo de 2010 informo a usted lo siguiente;

1. Principales términos del Convenio Judicial

a) El convenio tlene por objeto la liquidación ordenada de todos los activos de la proponente,
con la finalidad de imputar integramente el producido al pago de sus obligaciones. Este
convenio regula el procedimiento para el pago a los acreedores valistas de fa proponente,
Asimismo, regula la forma en que se extinguirán los saldos vallstas de los acreedores
preferentes, una vez aplicadas las garantías al pago de las acreencias cauclonadas. *

b) Los acreedores valistas serán pagados en un 100% de sus créditos o, en su defecto, en
las proporciones que corresponda, con la cantidad única y total de UF 5.000. Dichos
fondos provendrán de fa venta de los inmuebles de la proponente, los que deberán ser
Ilquidados en un plazo de 180 dias a contar de la fecha en que el convenlo quede
aprobado. El pago a los valistas deberá ser hocho dentro del plazo máximo de 210 dias a
contar de la misma fecha. El saldo que subsisla una vez extínguidos estos créditos valistas
será destinado en la forma en que se indlca mas adelante, al regular el pago al acreedor
Banco del Desarrollo.

e) Con el acuerdo de los acreedores Corfo y Cll, la totalidad de los contratos de Leasing
Habitacional se venderán como un todo. El producto de la venta de los contratos de
Leasing Habltaciona! antes referido será utilizado para pagar los cróditos de los acreedores
Cl y Corfo en la proporción de 86,38% para Cl! y de un 13,62% para Corfo. La referida
venta deberá efectuarse dentro del plazo de 8 meses contado desde la fecha en que se
certifique que la resolución que tuvo por aprobado el presente convenio, se encuentra
ejecutoriada. La administración de los contratos de Leasing Habltacional ya referidos será
ejercida por la Proponente. Además el acreedor Cll recibirá en pago, la Garantía CH sobre
Subsidios, la Garantía CM sobre Precio de Seouritización y la Garantía Cll sobre Depósito
en efectivo por valor de UF 950, valores que serán destinados al pago y extinción total del
saldo insoluto del crédito. El acreedor CORFO recibirá en pago, además, el valor que se
recupere de 6 contratos de leasing habitacional por valor de hasta UF 3.389.- no incluidos
en la cartera de contratos que se venderán. El acreedor Corto recibirá en pago, tan pronto
estén disponibles los fondos, el precio de venta de los referidos inmuebles de propiedad
de la Proponente, neto de gastos de venta y de recuperación de la vivienda, en toda

AA AAA AA AA AAA EA TIREN ARA
MAG-VER 440 – 8* PISO + SANTIAGO CHILE + VENTAS: (56-2) 4258600 + ADMINISTRACION: (56-2) 4250650 – FAX: (56-2) 4600834

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aquella parte que exceda de 5.000 Unidades de Fomento. Asimismo, Corfo recibirá en
pago por parte de la Proponente y el acreedor Stehr y Compañía Limitada, la Garantía
Corfo sobre tos bonos subordinados BTRA1-5 serie B por un valor par de emisión de
65.750UF, y además los bonos subordinados BTRA1-5 serie B, hasta por un valor nominal
de emisión de UF13,750.-, bonos que, serán destinados al pago y extinción total del saldo
insaluto del crédito. Ejecutedas las formulas de pago precedentemente indicadas, toda y
cualquier acroencia que pudieren mantener estos acreedores quedará Íntegra e
itrevocablemente extinguida para todos los efectos legales, sin que subsista saldo alguno
que pudiera cobrarse a la proponente.

d) La totalidad de los contratos de Leasing Habitacional que componen la Garantía Banco del
Desarrollo sobre Cartera se venderán como un todo, El producto total que se obtenga con
la venta de estos contratos de Leasing Habitacional será Imputado a la obligación. La venta
deberá efectuarse dentro del plazo de 8 meses contado desde la fecha en que se
certifique que la resolución que tuvo por aprobado el presente convenio, se encuentra
ejecutorlada. La administración de los contratos de Leasing Habitacional ya referidos será
ejercida por la Proponente, Adicionalmente, el acreedor Banco del Desarrollo recibirá en
pago, tan pronto estén disponibles los fondos, la cantidad equivalente en pesos de 1091
Unidades de Fomento. Dicha cantidad provendrá del saldo de los fondos de las 5.000UF
una vez aplicados éstos a la extinción de los créditos valistas. Ejecutadas las formulas de
pago precedentemente Indicadas, toda y cualquier acreencia que pudiere subsistir para
estos acreedores quedará Integra e irevocablemente extinguida para todos los efectos
legales, sin que en lo sucesivo exista saldo alguno que pudiera cobrarse a la proponente.

e) El crédito de Stehr y Compañía Limiteda será completamente pospuesta en lo que
respecta al orden en que los pagos se efectuarán. Ási, ella sólo podrá ser solucionada una
vez que haya sido íntegra y cabalmente ejecutado el presente convenio. Llegado ese
momento, al crédito de Stehr y Compañía Limitada se imputará todo y cualquier remanente
de activos que en ese momento pudlese existir en el patrimonlo de la proponente.

f La administración de Delta durante la vigencia del presente Convenio no será objeto de
intervención. No obstante lo señalado, Delta quedará sometida a la supervigilancia y
control por parte de sus acreedores, quienes estarán representados por una comisión de
acreedores, compuesta por 3 miembros designados por la Junta de Acreedores. Cada uno
de los acreedores Cil, Corfo y Banco del Desarrollo designará a un miembro de la
comisión. La comisión de acreedores tendrá la atribución y el deber de supervigilar y
controlar todas las actuaciones que realicen los órganos de administración de Delta, a lo
largo de todo el periodo de vigencia del presente convenio judicial preventivo.

2) De conformidad con lo estipulado en el artículo 199 del Libro IV del Código de comercio, el
convenio judicial preventivo regirá dese que se certifique la ejecutoria de la resolución
judicial de S.S. que lo declare aprobado.

2. No existen otros antecedentes adicionales que informar.

Atentamente,

AAA A AAA A CO AROOGA
MAC-VER 440 – 8% PISO xx SANTIAGO CHILE xx VENTAS: (56-2] 4258600 = ADMINISTRACION: [56-2) 4258850 – FAX: (S8-2) 4609694

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=84a623ed5aa993e7a9c8362c1adb60e8VFdwQmVFMUVRVEZOUkVFeFRXcFJNVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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