Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

DECRYSTAL CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA 2022-03-01 T-16:49

D

Notario de Santiago María Pilar Gutierrez Rivera

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
TRANSFORMACION DE SOCIEDAD otorgado el 12 de Octubre de 2021

reproducido en las siguientes páginas.

Repertorio Nro: 27273 – 2021.-
Santiago, 25 de Octubre de 2021.-

¡la]

1
l

Il AA ODA Il II Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456874882 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-

Certificado Nro 123456874882.- Verifique validez en
htto://fojas.cl/d.php?cod=not71mpgutirémdoc=123456874882.- .-
CUR Nro: F4727-123456874882.-

MARIA PILAR De 201028 170288 DO

GUTIERREZ RIVERA – Escaton: Santiago Cnle O paga

Certificado emitido con Firma Ekctr?nica Avanzada, Ley N? 19.7% –
Auto Acordado de hi Excma Corte Suprema de Chik.- :
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MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA

NOTARIO PUBLICO
DECIMA OCTAVA NOTARIA
SANTIAGO
Rep. N*: 27273/2021.- R.A. Zuñiga N.

Int. N*%: 90134.-J.R: JCO.-

TRANSFORMACION DE SOCIEDAD

DECRYSTAL CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA
o
DECRYSTAL LTDA
AHORA
DECRYSTAL CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES SpA
o

DECRYSTAL SpA

En Santiago de Chile, a doce de Octubre de dos mil
veintiuno, ante mí, PAULINA ANDREA BERNÁNDEZ CABEZAS,
abogada, domiciliada en Huérfanos seiscientos sesenta y
nueve, octavo piso, comuna de Santiago, Notario Suplente de
doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la Décimo
Octava Notaría de Santiago, según Decreto número quinientos
treinta y dos-dos mil veintiuno, de fecha cuatro de octubre
de dos mil veintiuno, y protocolizado con fecha cinco de
octubre de dos mil veintiuno bajo el Repertorio número
veinticinco mil ciento veinticinco / dos mil veintiuno, .-
comparecen: Doña JULIA DE LAS MERCEDES AVENDAÑO TURRIETA,
chilena, soltera, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número

diez millones novecientos cincuenta y Cinco mil seiscientos
|

ochenta y seis guion seis, domiciliada en Avenida Las Perdices
número cuatro mil doscientos cuarenta, casa ciento tres, comuna de
Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, don OSCAR
IGNACIO MERCADO AVENDAÑO, chileno, soltero, Ingeniero Comercial,
cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos dos mil
novecientos treinta y seis guion seis, domiciliado en Consistorial
número cinco mil ciento diez, departamento mil doscientos uno,
comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana,
ambos comparecientes mayores de edad a quienes conozco por haberme
acreditado su identidad con las cédulas citadas y exponen:
PRIMERO: ANTECEDENTES: Uno) Que por escritura pública de fecha once
de julio del año dos mil ocho, en la Notaría de Santiago de don Raúl
Mella Santibáñez, doña JULIA DE LAS MERCEDES AVENDAÑO TURRIETA y
doña ROSALBA DEL CARMEN AVENDAÑO TURRIETA constituyeron la Sociedad
“DECRYSTAL CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA.”, la que
puede actuar bajo el nombre de fantasía de “DECRYSTAL LTDA.”, que
hoy gira bajo el Rol único Tributario Número setenta y seis
millones veintisiete mil setecientos sesenta y tres guion cero. Un
extracto fue inscrito a fojas treinta y dos mil seiscientos nueve
número veintidós mil trescientos treinta y nueve del Registro de
Comercio de Santiago del año dos mil ocho, y publicado en el
Diario Oficial con fecha veinticuatro de julio del mismo año en su
Edición número treinta y nueve mil ciento veinte. – Dos)
Posteriormente, la sociedad fue modificada por escritura pública de
fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, otorgada en la
Notaria de Santiago de don Pedro Parra Ahumada, Modificación
consistió en cesión del total de los derechos sociales de doña
Rosalba Del Carmen Avendaño Turrieta en favor de don Oscar Ignacio

Mercado Avendaño, cuyo extracto fue inscrito a fojas cuarenta y
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DECIMA OCTAVA NOTARIA
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siete mil noventa y cuatro número veinticinco mil setecientos
cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis, y publicado en el
Diario Oficial con fecha seis de mayo del mismo año en su Edición
Número cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno.- Tres) Que
el capital social suscrito de un millón de pesos se encuentra
totalmente aportado y enterado, correspondiéndoles un noventa por
ciento a doña JULIA DE LAS MERCEDES AVENDAÑO TURRIETA y un diez por
ciento a don OSCAR IGNACIO MERCADO AVENDAÑO, de los derechos
sociales, como únicos y “actuales socios y libres de disponer de
ella, viene en modificar y transformar la sociedad en el sentido que
dan cuenta las cláusulas siguientes. SEGUNDO: De acuerdo a las
estipulaciones de las escrituras públicas señaladas anteriormente,
los actuales socios de la sociedad DECRYSTAL CORREDORES DE SEGUROS
E INVERSIONES LIMITADA, son Julia de las MERCEDES AVENDAÑO
ITURRIETA, con un noventa por ciento de participación social y don
ÓSCAR IGNACIO MERCADO AVENDAÑO, con un diez por ciento de
participación social.- TERCERO: Cesión de derechos sociales: Don
OSCAR IGNACIO MERCADO AVENDAÑO, quién se retira de la sociedad,
vente, cede y transfiere el diez por ciento, que corresponden al
total de sus derechos sociales, a doña JULIA DE LAS MERCEDES
AVENDAÑO TURRIETA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El

precio de la cesión es la suma de cien mil pesos, que el cedente

ese, declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo.-

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http://www.tojas.cl CUARTO: Con lo anterior, el único socio de la sociedad DECRYSTAL

CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA, es doña JULIA DE LAS

MERCEDES AVENDAÑO TURRIETA, con un cien por ciento del total de
los derechos sociales.- QUINTO: Se modifica la Sociedad DECRYSTAL

CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA, en los siguientes
3

términos: Se modifica el Artículo Cuarto del pacto originario de

Constitución Social, en el sentido de que la administración,

representación judicial y extrajudicial, y el uso de La razón

social, será ejercida por doña JULIA DE LAS MERCEDES AVENDAÑO

TURRIETA, con todas las Facultad de administración y disposición

del pacto originario de Constitución Social.- SEXTO:
Transformación: Se transforma la sociedad de responsabilidad

limitada, DECRYSTAL CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA,
en una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones
que se contienen en los presentes estatutos y lo dispuesto en el
artículo diecisiete de la Ley veinte mil ciento noventa, que
modificó los artículos cuatrocientos veinte cuatro y siguientes
del Código de Comercio, y en subsidio,

regirán las normas

establecidas de la ley Número dieciocho mil
sociedades anónimas y en especial por los
DEL ESTATUTO SOCIAL DECRYSTAL CORREDORES DE
Nombre,

SpA.- TITULO PRIMERO.- duración,

cuarenta y seis sobre
siguientes estatutos:
SEGUROS E INVERSIONES

objeto y domicilio.-

ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones que

girará bajo la razón social de “DECRYSTAL CORREDORES DE SEGUROS E
INVERSIONES SpA”, pudiendo funcionar y actuar inclusive ante bancos
y entidades financieras con el nombre de fantasía de “DECRYSTAL
SpA“.- ARTICULO SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Santiago,
sin perjuicio de las Agencias y Sucursales que se establezcan en
territorio nacional o en el extranjero.-

otros lugares del

ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad es indefinida, a

contar de la fecha de la presente escritura.- ARTICULO CUARTO: El

objeto social será: La Sociedad tendrá por objeto: a) la

intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de

vida y previsionales, con cualquier entidad aseguradora nacional,
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la asesoría y asistencia inherente a esta clase de contratos,
respecto de toda clase de personas naturales y jurídicas y las
demás actividades relacionadas con las anteriores que los
accionistas de común acuerdo determinen; b) la realización de toda
clase de inversiones y negocios mobiliarios en cualquiera de sus
formas, tales como la transacción de valores, títulos de crédito y
efectos de comercio, públicos y privados, ya sea en Chile o en el
exterior, inclusive en acciones, bonos, participaciones en toda
clase de sociedades, cuotas de fondos mutuos y títulos en general
y la administración de dichas inversiones y la percepción de sus
frutos; c) el desarrollo de toda clase de inversiones
inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión,
construcción, venta por pisos o loteos, la explotación de
cualquier forma de los mismos, ya sea por compraventa,
arrendamiento y, en general, la ejecución de toda clase de
proyectos inmobiliarios; d) la prestación, por cuenta propia o
ajena, de toda clase de servicios multidisciplinarios de
consultoría y asistencia técnica especializada en materias de
finanzas, economía y desarrollo de proyectos; e) la importación,
exportación, comercialización y distribución de toda clase de
bienes y servicios en el territorio nacional; f) la representación
de marcas, licencias y derechos de todas clases, para su

explotación, desarrollo y comercialización y gq) la inversión,

E explotación, comercialización, representación y distribución de
123456874882

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http://wew.fojas.cl toda clase de bienes y servicios. El objeto social se podrá

ejecutar por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o por

intermedio de terceros; y en general, todo tipo de negocio oO
actividad que se le relacione, en la actualidad o en el futuro con

este cometido, y Cualquier otro negocio que acuerden los
5

accionistas.- TITULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL.- ARTICULO QUINTO: El
capital social es de UN MILLON DE,PESOS dividido en MIL ACCIONES
nominativas sin valor nominal, las que serán emitidas por la
sociedad sin imprimir láminas físicas de sus títulos.- ARTÍCULO
SEXTO. Emisión de Acciones de Pago y Otros Valores Convertibles en
Acciones. Conforme a lo establecido en el artículo cuatrocientos
treinta y nueve del Código de, Comercio, la emisión de acciones de
pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los
accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. La
Sociedad tendrá la obligación de ofrecer a los accionistas la
opción de suscribir preferentemente acciones correspondientes a
aumentos de capital de la Sociedad o de valores convertibles en
acciones de la Sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Acciones de Propia
Emisión. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia
emisión previo acuerdo:escrito de todos sus accionistas. Con todo,
las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio
de la Sociedad, no se computarán para la constitución del: quórum
en las juntas de accionistas o para aprobar modificaciones del
estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo 0
preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo
disposición en contrario en la ley o los estatutos, “las acciones
adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentror del plazo de
un año contado desde su adquisición. La Sociedad tendrá la
obligación de ofrecer de forma preferente a los: accionistas la
opción de comprar acciones de propia emisión qué-hubiere adquirido
la Sociedad. Si dentro del plazo establecido, las acciones no se
enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho y las
acciones se eliminarán del registro.- ARTÍCULO OCTAVO. Registro de

Accionistas y Títulos. La Sociedad llevará un registro en el que
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se anotará respecto de cada accionista, su nombre, domicilio,
cédula de identidad o rol único tributario, dirección de correo
electrónico y teléfono, como, asimismo, el Número de acciones de
que sea titular, la serie a la cuál pertenecen, si correspondiere,
la fecha en que éstas fueron inscritas a su nombre y tratándose de
acciones suscritas y no pagadas, lal forma y oportunidades de pago

de ellas. Las acciones de la Sociedad serán emitidas sin imprimir

láminas físicas de dichos títulos. A requerimiento escrito de un

accionista, la Sociedad deberá entregar un certificado que
acredite la cantidad de acciones inscritas a nombre de dicho
accionista en el Registro de Accionistas de la Sociedad. A
solicitud del accionista el certificado puede restringirse a sólo
parte de las acciones inscritas a su nombre. Estos certificados
serán nominativos, indicarán la’ fecha de otorgamiento y deberán
ser suscritos por el Director Ejecutivo de la Sociedad. En todos
los traspasos de acciones de la Sociedac deberá constar una
declaración del cesionario en el sentido de conocer y aceptar la
normative.s legal que regula las sociedades por acciones, el
estatuto de. la Sociedad y las protecciones que en ellos pueden o
no existir respecto del interés de los accionistas.- ARTÍCULO
NOVENO. Pactos: de Accionistas. La Sociedad estará obligada a
respetar las’ disposiciones establecidas en pactos particulares
entre sus accionistas relativos a la cesión de acciones, siempre y
cuando se haya so..icitado a la Sociedad hacer referencia a los
mismos en el Registro de Accionistas y una copia del pacto
respectivo se haya “puesto a disposición de los otros accionistas
de la Sociedad. Habiéndose dado cumplimiento a’ lo anterior, la

Sociedad no procederá. a inscribir en el Registro de Accionistas

traspasos de acciones que no hayan dado cumplimiento a las normas
7

establecidas en los pactos antes señalados. Los interesados podrán
acreditar que la Sociedad tomó conocimiento del pacto de
accionistas en mérito a una notificación practicada por notario
público al Director Ejecutivo de la Sociedad, quien en el acto de
la notificación deberá entregar copia del pacto de accionistas al
Director Ejecutivo de la Sociedad.- TÍTULO TERCERO. DE LA
ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO. La Sociedad será representada
legalmente por el Director Ejecutivo designado por acuerdo de la
Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que
deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública y, ante
imposibilidad o impedimento suyo, que no será necesario acreditar
a terceros, por el Director Provisional designado de la misma
forma antes indicada y con los mismos requisitos. El Director
Ejecutivo podrá ser un accionista Oo un tercero ajeno a la
sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de
la Junta de Accionistas. El Director Ejecutivo representa a la
sociedad judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del
objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está
investido de todas las facultades de administración y disposición
que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la
junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle
poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos
respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El
Director Ejecutivo podrá delegar parte de sus facultades en los
gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un accionista
o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente
determinados, en otras personas. En caso de ausencia o impedimento
del Director Ejecutivo, lo que no será necesario acreditar a

terceros, la Sociedad será administrada por un administrador
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provisional, quien actuando individualmente, y anteponiendo la
razón social a su firma, la representará judicial Y
extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que
no será necesario acreditar a terceros, y está investido de todas
las facultades de administración y disposición que la ley o el
estatuto no establezcan como privativas de la junta general de
accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial
alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los
cuales las leyes exijan esta circunstancia. El administrador
provisional será designado por acuerdo de la Junta de Accionistas,
del que se dejará constancia en un acta que deberá ser
protocolizada o reducida a escritura pública. Lo establecido para
el Director Ejecutivo rige en todas sus partes para el Director
Provisional. Asimismo, la sociedad podrá ser representada por los
apoderados que se designen de conformidad a la ley a los presentes
estatutos, los que actuarán en la forma que se señale en su
designación.- DECIMO PRIMERO: Infracciones e Indemnizaciones. El
Director Ejecutivo se encuentra especialmente facultado para auto
contratar, debiendo informar de los actos que revistan tal calidad
en la próxima junta ordinaria de accionistas. La infracción de
este artículo no afectará la validez de la operación, pero además
de las sanciones administrativas en su caso y penales que

correspondan, otorgará a la sociedad, a los accionistas o a los

e terceros interesados, el derecho de exigir indemnización por los
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perjuicios ocasionados y pedir el reembolso a la sociedad por el

Director Ejecutivo, de una suma equivalente a los beneficios que,

a él, a sus parientes o a sus representados les hubieren reportado
dichas negociaciones. -ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Remuneración. El

Director Ejecutivo será remunerado por sus funciones y la cuantía
9

de las remuneraciones será fijada anualmente por la junta
ordinaria de accionistas. La junta podrá establecer libremente
dicha cuantía, pudiendo fijar incluso una remuneración meramente
nominal o simbólica. El Director Ejecutivo, por su parte, podrá
renunciar a percibir la remuneración que le hubiere fijado la
junta.- ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Actas y quórum. De las sesiones
del directorio se levantará un acta, la que será incorporada al
libro respectivo debidamente suscrita por los directores que
asistan a la sesión respectiva. Las sesiones de directorio se
constituirán válidamente con la asistencia de la mayoría de sus
miembros en ejercicio, y los acuerdos se tomarán por la mayoría de
los miembros presentes en la sesión respectiva. De tales acuerdos
se dejará constancia en las actas a que se refiere la presente
cláusula.- TÍTULO CUARTO. JUNTAS DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO DECIMO
CUARTO. Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Los accionistas se
reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año para decidir respecto de las materias
propias de su conocimiento conforme a la Ley sobre Sociedades
Anónimas. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir
cualquier materia que la Ley sobre Sociedades Anónimas o los
estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y
siempre que tales materias se señalen en la citación
correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse
sobre materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y
acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórums aplicables
a esta última clase de juntas.- ARTÍCULO DECIMO QUINTO.
Convocatoria y Citación a Junta. Las juntas serán convocadas por

el Director Ejecutivo de la Sociedad siempre que, a su juicio, los
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intereses de la Sociedad lo justifiquen, o bien cuando así lo
soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por
ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en
la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En todo caso, el
Director Ejecutivo deberá convocar a una junta dentro del
cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de
conocer de la memoria, del balance, de los estados y
demostraciones financieras presentadas por los administradores o
liquidadores de la Sociedad y demás asuntos de su competencia. La
citación a juntas de accionistas, al ¿igual que cualquier
comunicación de la Sociedad a los accionistas, se efectuará por
medio de correo electrónico enviado al menos en tres ocasiones a
los accionistas a las direcciones que tengan registradas en el
Registro de Accionistas. El primer correo electrónico de citación
deberá enviarse con al menos treinta días de anticipación. Será
responsabilidad de cada accionista mantener actualizada con la
Sociedad su dirección de correo electrónico. Sin embargo, la
citación se hará mediante el envío de correo certificado al
domicilio informado por el accionista, con la misma anticipación
ya señalada, en caso de no ser posible para la Sociedad citar
mediante correo electrónico, situación que deberá indicarse
expresamente en la citación. No obstante, lo anterior, podrán

celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la

E, totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, no siendo
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http://www.fojas.cl necesaria su convocatoria o citación en dicha situación.- ARTÍCULO

DECIMO SEXTO. Constitución de las Juntas y Acuerdos. Las juntas se

constituirán, en primera citación, con el ochenta por ciento de
las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación,

con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera
11

que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo los
casos indicados en el artículo siguiente. La segunda citación sólo
podrá efectuarse una vez que hubiere fracasado la Junta a
efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva junta
deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. Las
Juntas serán presididas por el Director Ejecutivo o quien haga las
veces del mismo y actuará como secretario la persona designada al
efecto por el Director Ejecutivo.- ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. Quórum
y Participación. En todo lo no regulado expresamente en esta
disposición, los quórums de acuerdo se regirán por las normas
aplicables a las sociedades anónimas cerradas, especialmente
aquellos que impliquen reforma a los estatutos sociales, y todo
otro acuerdo que conforme a la Ley sobre Sociedades Anónimas deba
ser aprobado con un quórum igual o superior a dos tercios de las
acciones emitidas con derecho a voto. Podrán participar en las
juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de
acciones que al momento de iniciarse ésta figuraren como
accionistas en el respectivo Registro de Accionistas. Las acciones
cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de
derecho alguno. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así
como el Director Ejecutivo y gerentes que no sean accionistas,
podrán participar en las juntas con derecho a voz. Los accionistas
podrán hacerse representar en las juntas por medio de otra
persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá
conferirse por escrito por el total de las acciones de las cuales
el mandante sea titular al momento de iniciarse la junta. El texto

y formalidades del poder para la representación de acciones en
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junta y las normas para su calificación serán las mismas que
aquellas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Se
entenderá que participan en la junta aquellos accionistas que, a
pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y
permanentemente a través de conferencia telefónica o video
conferencia. En este caso, su asistencia y participación en la
sesión será certificada bajo la responsabilidad del Director
Ejecutivo, o del que haga sus veces y del secretario de actas,
haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la
misma.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Actas. Las deliberaciones y
acuerdos de las juntas deberán constar en actas y junto con los
consentimientos otorgados por escrito por la unanimidad de los
accionistas, deberán ser almacenados en los medios que establezca
el Director Ejecutivo, siempre y cuando garanticen la fidelidad e
integridad de tales deliberaciones, acuerdos y consentimientos a
lo largo del tiempo. Será responsabilidad del Director Ejecutivo
de la Sociedad mantener dichas actas y medios de almacenamiento.
Las actas serán firmadas por quienes actuaron de presidente y
secretario de la junta, y por tres accionistas elegidos en ella, o
por todos los asistentes si éstos fueron menos de tres. Se
entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las
personas antes señaladas y, desde esa fecha, se podrán llevar a

efecto los acuerdos a que ella se refiere. Si alguna de las

ese, personas designadas para firmar el acta estimara que adolece de
ertificado

123456874882

Verifique validez en

http://www.fojas.cl inexactitudes u omisiones tendrá derecho a estampar, antes de

firmarla, las salvedades correspondientes. No será necesaria la

asistencia de notario a las juntas de accionistas, O la
certificación de ser el acta expresión fiel de lo ocurrido Y

acordado en la reunión, ni aún en los casos que la Ley sobre
13

Sociedades Anónimas lo exige para las sociedades anónimas
cerradas.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Acuerdos de Accionistas Sin
Forma de Junta. No se requerirá la celebración de junta si la
totalidad de los accionistas manifestaren por escrito su
consentimiento para aprobar una determinada materia que debe
conocer la junta. Si el acuerdo se refiere a la disolución,
transformación, fusión o división de la Sociedad o cualquier
reforma de sus estatutos, dicho consentimiento escrito deberá ser
otorgado por los respectivos apoderados debidamente habilitados,
no siendo suficiente el poder para comparecer en junta regulado
por el Reglamento de Sociedades Anónimas, mediante la suscripción
de una escritura pública o instrumento privado con las firmas de
los otorgantes autorizadas por notario público en cuyo registro
será protocolizado dicho instrumento. La escritura donde conste el
consentimiento escrito de la unanimidad de los accionistas o el
acta de la junta por la cual se acuerde la reforma de los
estatutos de la Sociedad, deberá ser protocolizada o reducida a
escritura pública e inscrita y publicada, en extracto, en la forma
que dispone la ley. Las disposiciones de los artículos
Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto no serán
aplicables mientras la Sociedad tuviere un único accionista. En
consecuencia, mientras se mantenga la Sociedad con un solo
accionista, no se celebrarán las juntas de accionistas, y las
materias que en conformidad a estos estatutos correspondan a las
juntas de accionistas, serán resueltas exclusivamente por el
accionista titular de la totalidad de las acciones en que se
divide el capital de la Sociedad en la forma indicada en este
artículo Decimonoveno.- TÍTULO QUINTO. FISCALIZADORES DE LA

ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO VIGÉCIMO. Fiscalización de la Sociedad.
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Anualmente la junta ordinaria de accionistas podrá nombrar una
empresa de auditoría externa, que tendrá las funciones indicadas
en la ley, sin perjuicio de otros cometidos que puede encargarle
la junta. -ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Información disponible a los
accionistas. La memoria, balance, inventarios, actas, libros y los
informes de los auditores externos quedarán a disposición de los
accionistas para su examen en la oficina de la administración de
la Sociedad durante los quince días anteriores a la fecha señalada
para la junta de accionistas que deba pronunciarse sobre los
mismos.- TÍTULO SEXTO. DEL BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. Balance y Memoria. La Sociedad
confeccionará un balance general al treinta y uno de diciembre de
cada año. El Director Ejecutivo deberá presentar a la
consideración de la junta ordinaria de accionistas una memoria
razonada acerca de la situación de la Sociedad en el ejercicio,
acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas
y del informe que al respecto presenten los auditores externos. En
el caso de que la Sociedad tuviere un único accionista no será
necesaria la presentación de la memoria razonada. Todos estos
documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial
de la Sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos
o las pérdidas sufridas durante el mismo. En todo caso, se deja

expresamente estipulado que la sociedad no podrá distribuir

E, utilidades si mantiene vigentes deudas con sus accionistas

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Verifique validez en

http://www.tojas.cl derivadas de préstamos otorgados por ellos o por personas oO

sociedades relacionados, de cualquier forma, a ellos. -ARTÍCULO

VIGÉSIMO TERCERO. Utilidades y Dividendos. Si la Sociedad tuviere
pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio serán destinadas

primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdida en el ejercicio,
15

ella será absorbida con las utilidades retenidas de ejercicios
anteriores, si las hubiere. Una vez verificada la procedencia de
las situaciones anteriores, se distribuirá como dividendo’a los
accionistas la totalidad de las utilidades líquidas del ejercicio,
salvo acuerdo diferente adoptado por la junta respectiva por la
unanimidad de las acciones emitidas.- TÍTULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO. Disolución.
La Sociedad se disolverá por acuerdo adoptado por la junta
extraordinaria y por las demás causales que señale la ley. La
Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos
de una sola persona.- ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Liquidación.
Disuelta la Sociedad, se agregará al nombre las palabras “en
liquidación” y la junta de accionistas deberá elegir a un
liquidador que procederá a su liquidación,” en adelante el
“Liquidador”, y fijará su remuneración. La elección se hará por la
primera junta de accionistas que se celebre con posterioridad a la
disolución o por la junta que acuerde la disolución. El Liquidador
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad.
El Liquidador procederá a efectuar la liquidación con sujeción y
actuando de conformidad a la Ley sobre Sociedades Anónimas y a los
estatutos y a los acuerdos que legalmente correspondan a la junta
de accionistas. El Liquidador durará tres años en sus funciones,
sin perjuicio de que su mandato pueda ser revocado en los casos
que señala la Ley sobre Sociedades Anónimas. En todo caso, los
accionistas podrán proceder a liquidar la Sociedad de mutuo
acuerdo siempre y cuando concurran a dicho acuerdo la totalidad de
los accionistas.- TÍTULO OCTAVO. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE.
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO. Arbitraje. Todas las disputas que surjan

de o que guarden relación entre los accionistas, los accionistas y
16

. Y

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la Sociedad o sus administradores o liquidadores, y la Sociedad y
sus administradores 0 liquidadores, se resolverán mediante
arbitraje, ante un único árbitro, y de acuerdo con el Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Para ello, las partes
confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de
ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes de
profesión abogado del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago. En contra de la sentencia definitiva del
árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia o jurisdicción. Cada una de las partes deberá
soportar los honorarios, costos y gastos de sus propios abogados
en relación con el procedimiento arbitral, sin perjuicio del
derecho a reembolso de dichos honorarios, costos y gastos a que
una de las partes pueda tener derecho en virtud de lo resulto por
el árbitro. La sede del arbitraje será la ciudad de Santiago de
Chile. El idioma del arbitraje será el español.- TÍTULO NOVENO.
DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO VIGESIMO SÉPTIMO: Derecho a
Retiro. Se deja expresa constancia del derecho a retiro que tienen

los accionistas en la Sociedad que se constituye por el presente

o Ne instrumento, cuando se configure alguna decisión o circunstancia,
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http://www.tojas.cl que, según las leyes aplicables, incluyendo la ley sobre

Sociedades Anónimas, otorguen al respectivo accionista este

derecho.- ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Normas supletorias. En el
silencio de estos estatutos se aplicarán las disposiciones

contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a
17

Cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que
se dicten para las sociedades por acciones y. a falta de ellas,
las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en
cuanto no se contrapongan a lo establecido en los estatutos.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:
Suscripción del Capital y Acciones El capital social suscrito de un
millón de pesos que se divide en MIL ACCIONES sin valor nominal,
que se emiten integramente en este acto sin imprimirse láminas
físicas de las mismas. La totalidad de las acciones son suscritas
por la accionistas doña JULIA DE LAS MERCEDES AVENDAÑO TURRIETA,
con un cien por ciento de la acciones emitidas, esto en mil
acciones, quien declara que las ha pagado con anterioridad al
presente acto mediante el íntegro del capital de la sociedad de
responsabilidad limitada que antecede legalmente a esta sociedad
por acciones, declarando que en consecuencia el total del capital
social se ha enterado en las arcas de la sociedad.- ARTÍCULO
SEGUNDO TRANSITORIO. Director Ejecutivo. En conformidad a lo
dispuesto en el décimo artículo del estatuto social, y sin que
forme parte del contrato de sociedad, se designa como Director
Ejecutivo a doña JULIA DE LAS MERCEDES AVENDAÑO TURRIETA, ya
individualizada. Sin perjuicio de las amplias facultades con las
que, conforme al estatuto social se encuentran dotados el Director
Ejecutivo, se deja constancia que en ellas se incluyen, entre
otras, la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que
su enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, y no siendo
necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no
al objeto social: Uno.- Comprar, vender, permutar y, en general

adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes,

corporales o incorporales, raíces o muebles, ¡incluso valores
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mobiliarios; Dos.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los
contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su
cumplimiento; Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, leasing,
administración y concesión toda clase de bienes corporales O
incorporales, muebles o inmuebles; Cuatro.- Dar y tomar bienes en
comodato; Cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; Seis.- Dar y
recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario oO
voluntario y en secuestro; Siete.- Dar y recibir bienes en
hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas
constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de
garantía general; Ocho.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales O
incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas
muebles vendidas u otras especiales y Ccancelarlas; Nueve.-
Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y
correduría; celebrar contratos para constituir agentes,
comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez.- Establecer
agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del
país o del extranjero; Once.- Aceptar fianzas y las codeudas
solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce.-
Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas

y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros;

A Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,

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imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.-

Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no

disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o
extrajudicial; Quince.- Celebrar contratos de censo, renta
vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; Dieciséis.- Recibir

19

en donación, incluso bienes raices; Diecisiete.- Celebrar
contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las
respectivas condiciones y poner término a tales contratos,
contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier
clase de condiciones y ponerles término; Dieciocho.- Celebrar
contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles,
comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada
o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades,
asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras;
representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con
facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en
cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación,
incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir
su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir
en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o
más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos
tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás
funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles
facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones,
modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los
liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales,
corporales oO incorporales, raíces o muebles, incluso valores
mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a
arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones
y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan
como socia, comunera o accionista de tales sociedades,
comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Diecinueve.-
Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos

que la sociedad celebra el Director Ejecutivo queda facultado para
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convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén
o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia,
de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios,
deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes,
atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para

percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa;

convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad;

fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de
gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de
nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de
acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin
efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos;
exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en
general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a
la sociedad; Veinte.- Caucionar cualquier clase de obligaciones
propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de
cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y
aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad;
Veintiuno.- Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de
depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o
condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del
Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho
público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su
movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós.-
Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de
organismos O instituciones de crédito y/o fomento de derecho
público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones

de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural
21

o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés.- Representar a la
sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben
cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en
relación con la importación O exportación de mercaderías,
presentar y firmar registros de importación o exportación,
solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de
documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile,
tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que
tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos
documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la
modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado
una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos
y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al
adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere;
Veinticuatro.- Representar a la sociedad ante los bancos
comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o
particulares, con las más amplias facultades que puedan
necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de
confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito;
depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su
movimiento, dar Órdenes de cargo en cuenta corriente mediante
procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar
unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera;
aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques oO
cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta
corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances
contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u
otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a

su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en
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.?

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moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y
cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda
nacional O extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar
boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de
operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera;
Veinticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar
prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía,
depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir,
extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de
cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles
o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda
nacional O extranjera y ejecutar todas las acciones que a la
sociedad le correspondan en relación con tales documentos;
Veintiséis.- Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar
cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador
y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio;
Veintisiete.- Pagar en efectivo, por .dación en pago, por
consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra
forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en
general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión,
compensación u otras formas; Veintiocho.- Cobrar y percibir
extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda
adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier
persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones
fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones
privadas, etcétera, sea en dinero o en otra’ clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o

de cualquier otra forma; Veintinueve.- Autocontratar, y actuar
23

simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea
que existan intereses antagónicos o no; Treinta.- Firmar recibos,
finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar,
firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos
públicos oO privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y
uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas
o esperas; Treinta y dos.- Solicitar para la sóciedad concesiones
administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; Treinta y
tres.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres
comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar
inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general,
efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean
procedentes en esta materia; Treinta y cuatro.- Entregar y recibir
a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas
estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, O
aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas
postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u
otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta;
Treinta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo,
extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos,
pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de
entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y
ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras,
pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar O
suscribir solicitudes, declaraciones y Cuantos instrumentos
públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de
ellas; Treinta y seis.- Concurrir ante toda clase de autoridades,

políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,
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municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o
privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración
autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de
presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o
desistirse de ellas; Treinta y siete.- Representar a la sociedad
con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato
judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y
octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en
primera instancia de la acción entablada, contestar demandas,
aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos 0 los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en
gestiones de conciliación co avenimiento, cobrar y percibir;
Treinta y ocho.- Señalar domicilio; Treinta y nueve.- Adquirir por
ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta.-
Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y
delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; Cuarenta y
uno.- Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de
las presentes facultades; Cuarenta y dos.- Emitir bonos y
debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y
otorgar los contratos necesarios para su colocación.- ARTICULO
TERCERO TRANSITORIO: Para todos los efectos legales, la presente

sociedad por acciones es la continuadora legal de DECRYSTAL

EÉTE O CORREDORES DE SEGUROS E INVERSIONES LIMITADA, Rol Único Tributario
resascarasez
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http://Awww.fojas.cl Número setenta y seis millones veintisiete mil setecientos sesenta

y tres guion cero, por lo que todos los activos y pasivos de dicha

sociedad se entenderán pertenecerle y, por ende, responderá de
todos los impuestos que la mencionada empresa deba o pudiese

adeudar al Fisco de Chile, por cualquier causa.- ARTÍCULO CUARTO
25

TRANSITORIO: Cualquier publicación que la sociedad deba practicar
se hará en el diario electrónico “El Mostrador” u otro que se
acuerde para cada caso.- ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: SE FACULTA
AL PORTADOR de copia autorizada de la presente escritura, o de un
extracto de la misma, para llevar a cabo los trámites, gestiones y
actuaciones que se precisen para la completa legalización de la
transformación de la Sociedad, en especial, para requerir la
publicación del extracto señalado en el Diario Oficial, y su
inscripción en el Registro de Comercio correspondiente. Del mismo
modo, se faculta al abogado señor Rodrigo Antonio Zúñiga Navarro,
cédula de identidad Número trece millones trescientos veintiún mil
trescientos cuarenta y tres guion cero, para subsanar, rectificar,
enmendar, complementar o sanear, la presente escritura respecto de
cualquier error de cita, tipeo o transcripción que no altere en lo
substancial la voluntad de las comparecientes y que se encuentre
destinada a la completa legalización e inscripción de este acto en
los registros públicos correspondientes” o su publicación en
extracto en el Diario Oficial. Igual facultad corresponderá al
mandatario respecto del extracto de la presente escritura tanto en
su correspondiente inscripción como en su publicación, por lo que
podrá suscribir todo tipo de instrumentos públicos o privados
tendentes a este fin. – ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO: PODER
ESPECIAL: Se otorga poder especial a don’ CRISTIAN ANDRÉS OBREDOR
MUÑOZ, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y “cinco guion siete,
para que, efectúe los trámites necesarios, es “decir. presentar y
firmar toda clase de documentos y efectuar todos los trámites
necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos para la

iniciación de actividades y la obtención del Rol Único Tributario
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de la sociedad, y, asimismo, para presentar y firmar toda clase de
documentos y efectuar todos los trámites necesarios para la
modificación de la patente comercial de la sociedad ante la
Municipalidad correspondiente. Escritura extendida en conformidad
a minuta redactada por el abogado don Rodrigo Antonio Zuñiga
Navarro. En comprobante firman, previa lectura. Dí copias. Doy

fe.-

A
q) 10958 686

JULIA DE LAS”MERCEDES AVENDAÑO TURRIETA

=> P. €02.936-6

OSCAR IGNACIO MERCADO AVENDAÑO

i ública que antecede de
| : AUTORIZO la escritura públic
acuerdo con el artículo 402 inciso final, del Código

Orgánico de Tribunales.- Doy Fe.-

Repertorio: ARPA 021…

J.Registro: J.Contreras O.

N* Firmas: A.
cti, re 0? Copias:
ar NO OT: AO

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