Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CRUZADOS S.A.D.P. 2021-11-09 T-17:20

C

AA CRUZADOS

Santiago, 09 de noviembre de 2021

Señor

Joaquín Cortez Huerta
Presidente

Comisión de Mercado Financiero
Presente:

Ref.: Cruzados SADP
Inscripción Registro Valores N*1047
HECHO ESENCIAL

De nuestra consideración:

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045, sobre Mercado de
Valores, y conforme a los requerimientos de información continua, comunicamos a
la Comisión para el Mercado Financiero como hecho esencial, que mediante
escritura pública de fecha 08 de noviembre, otorgada en la Notaría de Santiago de
don Cosme Fernando Gomila Gatica, la fundación “Club Deportivo Universidad
Católica de Chile” y “Cruzados SADP”, procedieron a modificar el actual Contrato
de Concesión suscrito con fecha 28 de septiembre de 2009, el cual fue modificado a
su vez con fecha 13 de septiembre de 2013, según consta en la misma notaria, en los
siguientes aspectos más relevantes:

L- Se prorroga anticipadamente el plazo de la concesión, prorrogándolo en veinte
años más, a contar del 29 de septiembre del año 2049.

TI.- Cruzados SADP pagará a la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de
Chile el equivalente a un 3,5% del EBTA consolidado anual que obtenga bajo
cualquier concepto, reemplazando el concepto actual que era un 3,5% del EBITDA.

TII.- Las modificaciones declaradas en los numerales 1 y Il anteriores quedan sujetas
para su exigencia y aplicación, a la condición de que se encuentre recepcionado
municipalmente la obra de Modernización del Estadio San Carlos de Apoquindo,
que llevará adelante “Cruzados SADP”, su filial o cualquiera de sus cesionarios
autorizados.

IV.- Además, las partes acuerdan reemplazar cláusulas del Contrato de Concesión,
en especial aquellas relativas al ítem “De la Infraestructura que se Arrienda”, en el
sentido que toda mejora que efectúe Cruzados SADP o su filial a los bienes
arrendados, cualquiera sea su naturaleza, quedará a beneficio exclusivo de la

E término al arrendamiento, sin cargo, costo o reembolso alguno para éste, salvo
aquellas que puedan retirarse sin que se cause detrimento alguno al inmueble
arrendado, y siempre que hubieren sido expresamente autorizados por escrito por
el Club Deportivo Universidad Católica de Chile.

IV.- Se complementan y modifican otros aspectos del contrato de concesión,

conforme a lo dispuesto en la escritura pública de modificación del Contrato de
Concesión.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

F

Juan Pablo Pareja
Gerente General
Cruzados

IS https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=05d076d136f3044802dfab3d5ede68a4VFdwQmVVMVVSWGhOUkZFeFRXcFJORTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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