ESP ES CRUZADOS |
Santiago, 13 de Septiembre de 2013
HECHO ESENCIAL
CRUZADOS S.A.D.P.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N*1047
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente.-
Ref.: Informa Hecho Esencial
De mi consideración:
Cruzados SADP, sociedad anónima deportiva profesional, inscrita bajo el número 1047 en el
Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 9? y 10? de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, por medio de la presente
comunica, en carácter de Hecho Esencial de la Sociedad, la modificación del contrato de
concesión, cesión de derechos, licencia y sublicencias y arrendamiento celebrado entre la
Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile y Cruzados SADP con fecha 28 de
septiembre de 2009.
En efecto, con fecha 13 de septiembre de 2013, mediante escritura pública otorgada en la Notaria
de don Cosme Fernando Gomila Gatica, la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de
Chile y Cruzados SADP modificaron de mutuo acuerdo dicho contrato de concesión, cesión de
derechos, licencia y sublicencias y arrendamiento en lo siguiente:
1.- Se modifica la cláusula segunda, específicamente lo pactado en las letras a y b)
referentes al pago que debe realizar Cruzados SADP a la Fundación Club Deportivo
Universidad Católica de Chile por los derechos entregados en concesión, en los siguientes
sentidos:
a) Cruzados SADP pagará a contar del primero de enero del año dos mil trece, a
la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile el equivalente a un tres
coma cinco por ciento del EBITDA anual que obtenga Cruzados SADP bajo
cualquier concepto, el que será determinado según los Estados Financieros
reportados por la sociedad a la Superintendencia de Valores y Seguros. Dichos
pagos deberán realizarse anualmente, en función del EBITDA anual de cada año
y el pago deberá verificarse a más tardar, dentro de los treinta días corridos
siguientes contados desde la fecha de celebración de la Junta Ordinaria de
Accionistas que apruebe el balance y los estados financieros de la sociedad.
Av. Las Flores 13.000 + Las Condes – Santiago – Chile + Fono: 412 4400 Fax: 412 sida
A A O A CRUZADOS |
Antes de esta modificación el pago de Cruzados SADP a la Fundación Club
Deportivo Universidad Católica de Chile era del uno por ciento de sus Ingresos
anuales. Por lo tanto dicha modificación al contrato de concesión, cesión de
derechos, licencia y sublicencias y arrendamiento, tendrá un efecto diferencial en
los resultados futuros de Cruzados SADP, que dependerá del nivel de los
Ingresos y el nivel del EBITDA de cada año. A modo de ejemplo, si esta nueva
fórmula se hubiese aplicado en los últimos tres ejercicios anuales, esto es entre
2010 y 2012, Cruzados SADP habría disminuido aproximadamente en $31
millones en promedio por año el pago a la Fundación Club Deportivo Universidad
Católica de Chile.
b) Cruzados SADP entregará a contar de la fecha de la firma del presente
instrumento, a la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile una
menor cantidad de entradas o pases liberados de pago, en aquellos partidos en
que juegue de local, conforme al nuevo anexo número dos del contrato de
concesión cesión de derechos, licencia y sublicencias y arrendamiento. Dicha
modificación al contrato podrá generar mayores ingresos para Cruzados en los
casos que se logre vender la totalidad del aforo de las tribunas del Estadio San
Carlos de Apoquindo, cuyo número de entradas o pases liberados de pago ha
sido reducido.
2.- Respecto de la cláusula quinta del Contrato de Concesión, referido “DE LA
INFRAESTRUCTURA QUE SE ARRIENDA”, ambas partes de mutuo acuerdo
establecieron que los arrendamientos tendrán cada uno el plazo de duración de la
concesión y serán independientes entre sí. No obstante, Cruzados SADP podrá siempre
desahuciar uno cualquiera de ellos o ambos, sin limitación en el tiempo, bajo la sola
condición que tal intención deberá ser comunicado a la Fundación Club Deportivo
Universidad Católica de Chile, con al menos veinticuatro meses de anticipación mediante
notificación notarial. Por su parte la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de
Chile, sólo podrá desahuciar los referidos arrendamientos, cualquiera que sea el plazo
transcurrido, cuando haya existido incumplimiento por parte de Cruzados SADP, de
cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Contrato de Concesión. Hasta antes de
esta modificacion la Fundación Club Deportivo Universidad Católica de Chile también
podía deshauciar los arrendamientos con veinticuatro meses de anticipación, sin
expresión de causa.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
Juan Pablo Pareja
Gerente General
Cruzados SADP
Av. Las Flores 13.000 + Las Condes – Santiago – Chile + Fono: 412 4400 Fax: 412 4713 +xx cruzados.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1a0d9d694532ddc97e24f6358f3de68fVFdwQmVFMTZRVFZOUkVFMFRucEpORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909