Resumen corto:
CRUZADOS SADP Registro de Valores: N* 1047 Santiago, 16 de marzo de 2010 Señor Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros Alameda 1449 Primer Piso Santiago Presente HECHO ESENCIAL Ant.: Norma de Carácter General N 30 de esa Superintendencia. Ref.: Da respuesta a Oficio N* 3694, d
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CRUZADOS SADP Registro de Valores: N* 1047
Santiago, 16 de marzo de 2010
Señor
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros Alameda 1449
Primer Piso
Santiago
Presente
HECHO ESENCIAL
Ant.: Norma de Carácter General N 30 de esa Superintendencia.
Ref.: Da respuesta a Oficio N* 3694, de fecha 15 de marzo de 2010.
De mi consideración:
De acuerdo con lo solicitado en su Ord. N 3694, de fecha 15 de marzo de 2010, en que nos solicita complementar la información enviada a esa Superintendencia, en relación con la demanda presentada en conjunto con las sociedades Blanco y Negro S.A. y Azul Azul
S.A. en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP), cumplimos con informar lo siguiente.
En forma previa a responder cada una de las consultas de la Superintendencia, y con la finalidad de dar una visión general del asunto sometido al conocimiento del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP, es importante tener presente la forma y estructura en que nació la sociedad denominada Servicios de Televisión Canal del Fútbol Limitada (Canal del Fútbol o CDF).
El Canal del Fútbol fue concebido por el señor Jorge Claro M., quien presentó al Consejo de Presidentes de la ANFP el proyecto con motivo de la renovación del anterior contrato de venta de los derechos televisivos del campeonato nacional. La idea del señor Claro fue que los propios clubes fueran los encargados y dueños de la comercialización de sus derechos de televisación. Para estos efectos, propuso la creación de una sociedad que se encargaría de dichos asuntos (CDF) en la que los clubes participarían en un 90% y él, como gestor, en el 10% restante (actualmente, esos porcentajes son de 80 – 20, respectivamente). En vista de lo anterior, se creó la sociedad mencionada y, adicionalmente, se suscribieron una serie de otros documentos para reflejar los acuerdos logrados, entre estos, un pacto de socios y un reglamento de distribución de los recursos generados por la sociedad, que incluye un modelo específico de reparto. La idea era evitar la intermediación entre quien compra los derechos televisivos y su posterior comercialización al abonado final, efectuando ese negocio directamente. En consecuencia, los clubes generarían para sí la totalidad de los ingresos que, porcentualmente, les corresponda en la sociedad. En definitiva, una sociedad de flujos, en que el 90% -y posteriormente el 80%- de los mismos, correspondan a los clubes del fútbol chileno. Cabe hacer presente que, por un asunto de orden, se estableció que el socio, en representación de los clubes, sería la propia ANFP. Sin embargo, se desprende claramente de los documentos suscritos, que los dueños de los recursos generados son los clubes, a quienes la ANFP debía repartir íntegramente los dineros que les corresponden de acuerdo al Reglamento de Reparto.
Adicionalmente, es necesario destacar que, en esa fecha, existía una oferta de renovación de la compraventa de los derechos televisivos. El señor Claro, con el objeto de asegurar a los clubes que no sufrirían perjuicio por aceptar la nueva forma de comercialización de su proyecto, les aseguró el mismo precio de la oferta recibida de las anteriores contrapartes, mediante la emisión de boletas de garantía personales. Para reflejar lo anterior, entre otros contratos suscritos, se firmó un contrato de compraventa de derechos televisivos, entre la ANFP y el CDF, por el monto garantizado por el señor Claro.
Ese monto es el que se conoce, hasta el día de hoy, como precio o ingreso mínimo garantizado o precio de compraventa de los derechos televisivos. Sin embargo, como dijimos anteriormente, se trata de una sociedad de flujos, en que el resto de los recursos ingresarían igualmente a la sociedad Canal del Fútbol y, a los clubes, a través de su participación en dicha sociedad. Esta otra parte de los ingresos, que no son otra cosa que recursos generados por la sociedad, por sobre el monto asegurado por el socio gestor a los clubes, es lo que se conoce como excedentes.
Sobre este punto, es importante destacar que inicialmente los ingresos que produjo la sociedad por sobre el precio mínimo del contrato garantizado a los clubes fueron a financiar la creación y puesta en marcha de la sociedad CDF. Solamente a partir del año 2008, cuando la sociedad terminó de pagar las deudas de su formación, esos ingresos fueron de libre disponibilidad, con posibilidades de ser distribuidos a sus dueños finales, es decir, los clubes del fútbol profesional chileno.
Como señalamos anteriormente, entre los documentos suscritos al momento de crearse el canal del fútbol, se estableció el denominado “Reglamento para la Distribución de los Ingresos que se generen producto del Desarrollo del Canal del Futbo! (Reglamento). En este documento se contempla la forma de distribución de los ingresos del CDF, sin distinguir su origen o calidad. Lo anterior, no deja de tener sentido si, como ya dijimos, la estructura del negocio es acerca de los flujos del mismo.
Pues bien, llegando finalmente a la diferencia de interpretación sometida al conocimiento del Tribunal de Asuntos Patrimoniales, ésta consiste en que, de acuerdo a los contratos actualmente vigentes, todos los flujos que genere el CDF deben ser repartidos en la forma pactada. La ANFP sostiene que solamente el precio mínimo garantizado se repartiría de esa forma, y el resto, se repartiría una forma distinta.
Ahora bien, respondiendo directamente cada una de las preguntas de esa Superintendencia, señalamos lo siguiente.
a) Indicar el período que abarca la demanda.
La demanda cubre conceptualmente todo el período de duración de la sociedad Canal del
Fútbol. Sin embargo, se centra, especialmente, en los repartos efectuados por la ANFP, a partir del año 2007, en incumplimiento de la fórmula establecida en el Reglamento.
b) Respecto del artículo de prensa mencionado en su Ord.:
b.1) Como señalamos, a nuestro juicio, toda la estructura del CDF se basa en una sociedad de flujos. En consecuencia, el porcentaje que a cada uno de los clubes le corresponde en el llamado excedente, es el mismo que le corresponde en el llamado mínimo garantizado. El Reglamento hace suyo la fórmula de distribución acordada por los clubes, y aprobada en diversos Consejos de Presidentes de la ANFP. En efecto, con fecha 28 de marzo de 2003, se presentó y aprobó el Modelo de Distribución de Ingresos entre los Clubes afiliados a la ANFP, que establecía que la distribución de dichos recursos sin distinguir entre mínimos garantizados y excedentes. La forma de distribución aprobada es la siguiente: (a) 30% de los ingresos igualitariamente entre todos los clubes de primera división; (b) 40% entre los clubes que hayan sido televisados, distribuyéndose en un 66,67% para el local y 33,33% para la visita. A falta de televisación por cualquier causa, el 62,5% se distribuye igualitariamente para todos los clubes, salvo Colo-Colo, la Universidad de Chile y la Universidad Católica, que reciben un 12,5% cada uno; (c) 10% de acuerdo a la cantidad de puntos que cada club haya obtenido en la competencia respectiva; (d) 15% a distribuir únicamente entre los Clubes Grandes, correspondiendo 43% para Colo-Colo, 37% para la Universidad de Chile y 20% para la Universidad Católica, y (e) 5% correspondientes a premios que se distribuyen en forma acumulativa entre los clubes que participen en la etapa Play Off del Campeonato.
La distribución de los Ingresos aprobada en el Modelo de Distribución objeto del Contrato e incorporado al patrimonio de los Clubes Demandantes en virtud de su celebración, se justifica en factores de competitividad deportiva y poder de convocatoria entre los abonados potenciales, resultados en los torneos, popularidad, aporte de ingresos por localía de los clubes, etc., correspondiéndole a los Clubes Demandantes, en el modelo aprobado, la siguiente distribución final: Colo-Colo: 10,55%; Universidad de Chile: 9,77%, y Universidad Católica: 7,58%.
En consecuencia, la participación total histórica de los Clubes Demandantes asciende a un 27,90%, porcentaje al que debe adicionarse un 4,94% que han ganado en cancha, por aplicación de las reglas sobre participación asociada a resultados que considera el Modelo de Distribución, lo que totaliza en conjunto un promedio de 32,84% para los 3 Clubes Demandantes.
b.2) Con relación a la cuantía de los dineros reclamados por los años 2008 y 2009, informamos lo siguiente. Los incumplimientos relativos a la forma de distribuir los recursos del Canal del Fútbol comenzaron a partir del año 2007, como una consecuencia indirecta de la venta de la señal de cable ZAP, por parte del CDF. En ese momento, el Canal del Fútbol vendió a Telmex la señal ZAP en una cifra cercana a US$18.000.000, cantidad que fue destinada en su totalidad a la solución de pasivos del CDF. Sin embargo, el Canal del Fútbol, accedió a anticipar utilidades futuras a la ANFP por la suma de US$6.000.000, cantidad que sería pagada en 3 cuotas, de US$2.560.000 en diciembre de 2007; de US$1.720.000 en mayo de 2008 y de US$1.720.000 en septiembre de 2008. Consta del acta del Consejo de Presidentes de la ANFP de esa época, que el presidente de dicho organismo, señor Harold Mayne-Nichols, expresó que la cuota a repartir en diciembre de 2007 sería por esa única vez repartida por partes iguales a los 32 clubes de la Asociación, para ser recuperada posteriormente en los ingresos futuros. Es decir, en los hechos, en su planteamiento, validó la posición de los clubes demandantes, al reconocer que esa forma de distribución no era la que correspondía.
Sin embargo, no sólo esa cuota fue repartida de esa forma, sino que los posteriores repartos de excedentes que se han generado desde esa fecha hasta la presentación de la demanda. En definitiva, la ANFP continúa respetando la fórmula de distribución en lo que corresponde a las cuotas del mínimo garantizado o precio de compraventa de los derechos televisivos, pero incumpliendo sus obligaciones respecto de todos los restantes ingresos del Canal del Futbol, repartiendo dichos fondos por partes iguales entre los 32 clubes.
A modo de resumen, por la distribución igualitaria de las tres cuotas pagadas durante 2007 y 2008, el perjuicio estimado de los 3 Clubes Demandantes asciende a US$1.407.800. Por otra parte, durante el año 2009, la ANFP repartió 10 cuotas extraordinarias a título de excedentes, por un total de $3.712.000.000, estimándose el perjuicio causado a los Clubes Demandantes en $1.219.020.800. Por último, durante el año 2010, hasta la presentación de la demanda repartió un total de $2.752.000.000, siendo el perjuicio para los clubes demandantes de $903.756.800 por este hecho.
b.3) Con relación a la información de prensa acerca de que en el Consejo de Presidentes de la ANFP se impuso la opción de reparto igualitario de excedentes para el ejercicio 2010, estimado en una cifra superior a 20 millones de dólares, es necesario señalar que ello deriva de información recibida de la propia ANFP, a través de su presidente, señor Harold Mayne-Nicholls, quien, en un consejo reciente, se limitó a informar a los consejeros que, luego de una conversación con el Socio Gestor (Administrador) del Canal del Fútbol, Sr. Jorge Claro Mimica, se acordó (sic) distribuir, para el año 2010, adicionalmente a los mínimos garantizados, la suma de $ 10.036.000.000.
ros antecedentes relevantes que consideremos pertinente informar.
Sin btro paltiqular, yaluda atentamente a usted,
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