Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CRUZ BLANCA SALUD S.A. 2013-01-09 T-21:55

C

HECHO ESENCIAL
CRUZ BLANCA SALUD S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N* 1075

Santiago, 9 de Enero de 2013

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador B. O’Higgins N*1449
PRESENTE

De mi consideración:

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 10 inciso segundo de la Ley N* 18.045 y
la Norma de Carácter General N*118 de esta Superintendencia, estando debidamente facultado para
ello, por medio de la presente pongo en su conocimiento la siguiente información en calidad de
hecho esencial:

En sesión de directorio de Cruz Blanca Salud S.A. de fecha de hoy, se acordó por la
unanimidad de sus miembros presentes la creación de una compañía de seguros de vida, filial de
Cruz Blanca Salud S.A.

La razón social de esta sociedad será Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A y
tendrá como objeto exclusivo asegurar, a base de primas, los riesgos de las personas o garantizar a
éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o
sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos cuarto y octavo del Decreto con Fuerza
de Ley número 251 de 1931, como asimismo, emprender cualquier otra actividad que la
Superintendencia de Valores y Seguros, a través de una norma de carácter general u otra clase de
normativa autorice o declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros del

segundo grupo.

Esta sociedad tendrá un capital de U.F. 120.000 dividido en 3.421.131 acciones nominativas,
de una serie, sin valor nominal. Cruz Blanca Salud S.A. será dueña de un 99,99% de las acciones
emitidas por Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A.

El financiamiento de esta sociedad será a través de los aportes de capital que realicen sus
accionistas, sin perjuicio que en el futuro ésta genere sus propias vías de financiamiento.

Una vez concluidos los trámites de constitución y de autorización de existencia de la nueva
sociedad, conforme lo prevé el artículo 126 de la Ley N*18.046, éstos serán oportunamente
informados a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Andrés Varas Greene
Gerente General
Cruz Blanca Salud S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=43a4f72685e6e95783639d8d6f46be4bVFdwQmVFMTZRWGhOUkVGM1RXcG5OVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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