Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CRUZ BLANCA SALUD S.A. 2012-11-22 T-12:00

C

O Cerro Colorado 5240,
Torres del Parque ll, piso 11 B

sl CruzBlanca 41 Las Condes – Santiago – Chile
Tel. (56-2) 9981800
www.cruzblancasalud.cl

HECHO ESENCIAL
CRUZ BLANCA SALUD S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N* 1075

Santiago, 22 de Noviembre de 2012

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador B. O’Higgins N%1449
PRESENTE

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 10 inciso segundo de la Ley N? 18.045 y
la Norma de Carácter General N*1 18 de esta Superintendencia, estando debidamente facultado para
ello, por medio de la presente pongo en su conocimiento la siguiente información en calidad de
hecho esencial:

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Sociedades Anónimas, el Directorio de Cruz
Blanca Salud S.A., con fecha 21 de noviembre de 2012, aprobó la siguiente política general de
habitualidad, respecto de aquellas operaciones consideradas ordinarias en relación al giro de la
sociedad, según lo dispuesto en el literal b) del inciso 2? del artículo 147 de la Ley N* 18.046. Lo
anterior permite que la sociedad lleve a cabo operaciones con partes relacionadas sin dar
cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el inciso 1? del referido artículo.

El documento se envía adjunto y se encontrará publicado en el sitio web
www.cruzblancasalud.cl, además de estar disponible para los interesados en las oficinas de Cruz
Blanca Salud S.A. ubicadas en Cerro Colorado 5.240, Torre del Parque Il, oficina 11B, Las Condes,
Santiago.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Gerente General
Cruz Blanca Salud S.A.

Il

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enc Clínica ué era CLÍNICA REÑACA Ag 8 Clinica San José es, CruzBlanca

Antofagasta

POLÍTICAS GENERALES DE HABITUALIDAD
DE CRUZ BLANCA SALUD S.A.

Antecedentes

CRUZ BLANCA SALUD S.A. (“CBS” o la “Sociedad”), sociedad anónima abierta
inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros con el
número 1.075, ha aprobado en sesión de directorio de fecha 21 de noviembre de 2012 la
siguiente política general de habitualidad, respecto de aquellas operaciones consideradas
ordinarias en relación al giro de CBS, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 147
de la Ley 18.046, a efectos de permitir que CBS lleve a cabo operaciones con partes
relacionadas sin dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el
inciso 1? del referido artículo.

Vigencia

La presente política general de habitualidad entró en vigor a contar de la fecha de su
aprobación del Directorio y de su envío en carácter de Hecho Esencial a la
Superintendencia de Valores y Seguros, es decir, con fecha 21 de noviembre de 2012.
Toda modificación será efectuada y comunicada de igual manera.

Políticas Generales de Habitualidad
PRIMERO: Objetivo y alcance

La presente Política de Habitualidad se refiere a aquellas operaciones habituales de la
Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social y siempre que su
objeto sea contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a
aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración, podrán efectuarse,
ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”), sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se
establecen en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la Ley N* 18.046.

SEGUNDO: Giro Social de CBS

Conforme a los Estatutos Sociales de CBS, el giro social comprende efectuar
inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, efectos de
comercio y demás valores mobiliarios, derechos de sociedades y en particular de
sociedades cuyo giro sea la prestación de servicios en el área de la salud o el
financiamiento de prestaciones y beneficios de salud o la realización de actividades que
sean afines o complementarias del área salud, administrarlos, transferirlos, explotarlos y
percibir sus frutos; y ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.

TERCERO: Operaciones Habituales de CBS
Para efectos de la presente Política de Habitualidad, son Operaciones Habituales todos

aquellos actos y contratos realizados por CBS con partes relacionadas que se encuentren
enmarcados dentro del objeto social, independiente de su cuantía o duración y siempre

que sean necesarios para el cumplimiento de su giro social, ajustándose en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
realización, ejecución o celebración.

En este sentido y meramente a modo ejemplar, se consideran Operaciones Habituales
las siguientes operaciones:

D)
2)

3)

4)

5)

6)

7)

8)

La asistencia con voz y voto a Juntas de Accionistas de sus sociedades
filiales.

La modificación de contratos de sociedad y estatutos sociales,
transformaciones, fusiones, divisiones, disoluciones y liquidaciones de
sociedades filiales, cesiones de derechos sociales y/o transferencias de
acciones y participaciones en sociedades producto de reorganizaciones de la
malla societaria.

La celebración de contratos de compra, venta, arriendo, comodato,
consignación, distribución, importación, exportación, representación,
comisión y comercialización de toda clase de servicios y de bienes muebles e
inmuebles destinados al desarrollo del giro social, que se celebren con y/o a
favor de las filiales.

La celebración o suscripción de contratos de prenda, ya sea en prenda civil
mercantil, bancaria, industrial, warrants y otras especiales y además poder
cancelarlas, de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás cosas corporales o incorporales; por obligaciones propias o de sus
filiales, generales o especiales.

La celebración de contratos de prestación de servicios en las distintas áreas
relacionadas con el giro social y en general, la celebración de todo tipo de
contratos de arrendamientos de servicios, ya sea de profesionales o de
asesorías técnicas necesarios para el desarrollo de su giro y que se destinen
para la mejor administración y desarrollo del negocio de CBS y sus filiales.
La suscripción de todo tipo de contratos de asesoría, perfeccionamiento,
capacitación, préstamos, donaciones, financiamiento y otros contratos de
carácter laboral que vayan en beneficio de personal interno o de sus filiales.
La celebración de operaciones que sean calificadas como financieras, entre
ellas cuentas corrientes mercantiles o préstamos financieros que se celebren
para la mejor operación de CBS y sus filiales.

Realización de operaciones bancarias ordinarias de cualquier clase, entre
otras las de mesa de dinero, comercio exterior, adquisición de divisas,
contratación de créditos, arrendamiento con opción de compra, contratos de
cuenta corriente, fondos mutuos, pactos y otros, que se celebren con y/o a
favor de las filiales y en especial con Banco Bilbao Vizcaya, Chile y sus
filiales.

Las operaciones habituales antes señaladas así como las demás operaciones indicadas en
el inciso final del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, bastará como
formalidad el que sean ratificadas por el directorio de cada una de las sociedades que
formen parte de la operación y que se informe al Comité de Directores de Cruz Blanca
Salud S.A. apenas ellos sea posible.

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El presente documento ha sido enviado en carácter de Hecho Esencial a la
Superintendencia de Valores y Seguros.

Una copia de este documento y sus respectivas modificaciones, cuando correspondan,
estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la sociedad ubicadas en Cerro
Colorado 5240, Torre II, piso 11, Las Condes, Santiago y serán publicados en la página
web www.cruzblancasalud.cl.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=213f8e96ca516d107e1c55fdb4397f36VFdwQmVFMXFSWGhOUkVVd1QxUm5OVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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