Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CRUZ BLANCA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 2013-08-22 T-17:11

C

* Santiago, 22 de agosto de 2013

Señor

Fernando Coloma Correa

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 9.
PRESENTE

Ref.: Política General de Habitualidad

De mi consideración:

En cumplimiento de la normativa vigente y estando debidamente facultado para

ello, por medio de la presente pongo en su conocimiento la siguiente información en
calidad de hecho esencial:

El Directorio de Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A., en sesión
celebrada con fecha de hoy, aprobó la siguiente política general de habitualidad, respecto
de aquellas operaciones consideradas ordinarias en relación al giro de la sociedad, según
lo dispuesto en el literal b) del inciso 2? del artículo 147 de la Ley N* 18.046. Lo anterior
permite que la sociedad lleve a cabo operaciones con partes relacionadas sin dar

cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el inciso 1 del referido
artículo,

Una copia de este documento y sus respectivas modificaciones, cuando
correspondan, estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Compañía
ubicadas en calle Cerro El Plomo número 6,000, oficinas 201 y 202, comuna de Las
Condes Santiago.

Sin otro particular, le saluda atentamente;

Rodrigo Joglar Espinosa
: Gerente General

Cruz Blanch Compafiá de Seguros de Vida S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
DE CRUZ BLANCA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Antecedentes

CRUZ BLANCA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (la “Compañía”), sociedad
anónima especial cuya autorización de existencia y aprobación de estatutos consta en la
Resolución Exenta número 122 de fecha 18 de abril de 2013 expedida por la
Superintendencia de Valores y Seguros, ha aprobado en sesión de directorio de fecha 22
de agosto de 2013 la siguiente política general de habitualidad, respecto de aquellas
operaciones consideradas ordinarias en relación al giro de la Compañía, según lo
dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la Ley 18.046, a efectos de permitir que la
Compañía lleve a cabo operaciones con partes relacionadas sin dar cumplimiento a los
requisitos y procedimientos establecidos en el inciso 1* del referido artículo.

Vigencia

La presente política general de habitualidad entró en vigor a contar de la fecha de su
aprobación del Directorio y de su envío en carácter de Hecho Esencial a la
Superintendencia de Valores y Seguros, es decir, con fecha 22 de agosto de 2013. Toda
modificación será efectuada y comunicada de igual manera.

PRIMERO: Objetivo y Alcance

La presente Política General de Habitualidad se refiere a aquellas operaciones habituales
de la Compañía que, siendo ordinarias en consideración a su giro social y siempre que su
objeto sea contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a
aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración, podrán efectuarse,
ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”), sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen
en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la Ley N* 18.046.

SEGUNDO: Giro Social de Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida S.A.

Conforme a los Estatutos Sociales de la Compañía, el giro social comprende asegurar en
base a primas, los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro del término de un
plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de
acuerdo a lo establecido en los artículos cuarto y octavo del Decreto con Fuerza de Ley
N*251 de 1931, como asimismo, emprender cualquier otra actividad que la
Superintendencia de Valores y Seguros, a través de una norma de carácter general u otra
clase de normativa autorice o declare afines o complementarias al giro propio de la
compañías de seguros de! segundo grupo.

TERCERO: Operaciones Habituales de Cruz Blanca Compañía de Seguros de Vida
S.A.

Para efectos de la presente Política General de Habitualidad, son Operaciones Habituales
todos aquellos actos y contratos realizados por la Compañía con partes relacionadas que
se encuentren enmarcados dentro del objeto social, independiente de su cuantía o
duración y siempre que sean necesarios para el cumplimiento de su giro social,

ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su realización, ejecución o celebración.

En este sentido y meramente a modo ejemplar, se consideran Operaciones Habituales las
siguientes operaciones:

1)
2)

3)

4)

5)

7)

8)

La asistencia con voz y voto a Juntas de Accionistas de sociedades filiales.

La modificación de contratos de sociedad y estatutos sociales,
transformaciones, fusiones, divisiones, disoluciones y liquidaciones de
sociedades filiales, cesiones de derechos sociales y/o transferencias de
acciones y participaciones en sociedades producto de reorganizaciones de la
malla societaria del Grupo Cruz Blanca Salud.

La celebración de contratos de compra, venta, arriendo, comodato,
consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión
y comercialización de toda clase de servicios y bienes muebles e inmuebles
destinados al desarrollo del giro social, que se celebren con y/o a favor de las
sociedades relacionadas.

La celebración o suscripción de contratos de prenda, ya sea en prenda civil
mercantil, bancaria, industrial, warrants y otras especiales y además poder
cancelarlas, de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás cosas corporales o incorporales; por obligaciones propias o de las
sociedades relacionadas, generales o especiales.

La celebración de contratos de prestación de servicios en las distintas áreas
relacionadas con el giro social y en general, la celebración de todo tipo de
arrendamientos de servicios, ya sea de profesionales o de asesorías técnicas
necesarias para el desarrollo de su giro y que se destinen para la mejor
administración y desarrollo del negocio de la Compañía y las sociedades
relacionadas.

La suscripción de todo tipo de contratos de asesoría, perfeccionamiento,
capacitación, préstamos, donaciones, financiamiento y otros contratos de
carácter laboral que vayan en beneficio de personal interno o de las
sociedades relacionadas.

La celebración de operaciones que sean calificadas como financieras, entre
ellas cuentas corrientes mercantiles o préstamos financieros que se celebren
para la mejor operación de la Compañía y las sociedades relacionadas.
Realización de operaciones bancarias ordinarias de cualquier clase, entre otras
las de mesa de dinero, comercio exterior, adquisición de divisas, contratación
de créditos, arrendamiento con opción de compra, contratos de cuenta
corriente, fondos mutuos, pactos y otros, que se celebren con y/o a favor las
sociedades relacionadas y en especial con Banco Bilbao Vizcaya, Chile y sus
filiales.

Las Operaciones Habituales antes señaladas, así como las demás operaciones indicadas
en inciso final del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, bastará como
formalidad el que sean ratificadas por el directorio de la Compañía apenas ello sea
posible. En el caso de las Operaciones Habituales a que alude la letra b) de la precitada
disposición legal, ellas deberán informarse como hecho esencial cuando corresponda.

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El presente documento ha sido enviado en carácter de Hecho Esencial a la
Superintendencia de Valores y Seguros.

Una copia de este documento y sus respectivas modificaciones, cuando correspondan,
estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Compañía ubicadas en calle
Cerro El Plomo número 6.000, oficinas 201 y 202, comuna de Las Condes Santiago.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fb434b6223a2307a69b29c90b1b8594dVFdwQmVFMTZRVFJOUkVFelQwUlJNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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