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CROWE AUDITORES CONSULTORES SPA 2024-01-24 T-21:14

C

Resumen corto: Crowe reporta a CMF sobre irregularidades en gestión corporativa, desvinculación de contadora, exclusión de Sr. Argote como socio y contratación para auditorías. Adjunta carta solicitando designación de árbitro para resolver conflicto. Firmado por Sergio Bascuñán Rivera, Socio de Crowe Auditores Consultores Ltda.
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Resumen largo:Crowe informa a la CMF sobre irregularidades en la gestión corporativa que motivaron acciones judiciales. La desvinculación de la contadora provocó un examen de la correspondencia electrónica, revelando irregularidades en la administración de la cuenta corriente corporativa. También se aborda la exclusión del Sr. Argote como socio y la contratación de la empresa para auditorías. Se adjunta carta solicitando la designación de un árbitro para resolver un conflicto. Firmado por Sergio Bascuñán Rivera, Socio de Crowe Auditores Consultores Limitada.
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A Crowe

Santiago, 24 de enero de 2024

Señora

Lucia Canales Lardiez

Director General de Supervisión de Conducta de Mercado (S)

Comisión para el Mercado Financiero

Estimada señora Directora;

En respuesta a la solicitud de información de fecha 19 de enero de 2014, pongo en su conocimiento las explicaciones en el orden en que fueron solicitadas, resumiendo el contenido de dicha comunicación en cada caso.

1. Deberá indicar los motivos por los cuales no comunicó oportunamente, en carácter de hecho o información relevante conforme a la Sección V. de la NCG N°275 de 2010, la situación por la que estaban atravesando los socios de esa entidad, toda vez que la fecha de la “causa Rol C 18917” a la que se hace referencia en el Hecho Esencial es del 13.11.2023.

La desvinculación de la contadora, señora Ximena Argote, y las consecuentes implicaciones laborales que surgieron a raíz de dicho proceso motivaron la realización de un examen minucioso de la correspondencia electrónica corporativa. Este análisis se centró especialmente en las comunicaciones mantenidas con su hermano, el señor Patricio Argote. En el curso de esta revisión detallada, se identificaron diversas actividades que denotaban irregularidades e inobservancias, mayormente vinculadas a la administración de la cuenta corriente corporativa.

El proceso de revisión de la evidencia recabada concluyó en diciembre de 2023, momento en el cual se tomó la determinación de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Es relevante señalar que, en virtud de la sección V, letra B del NCG N°275, existe la obligación de informar sobre los hechos relevantes al menos una vez al año mediante la presentación de un informe, sin que se establezcan plazos específicos para este propósito.

Este contexto subraya la imperante necesidad de actuar con premura y eficiencia frente a situaciones que puedan comprometer la integridad y transparencia en la gestión corporativa. La decisión de emprender acciones judiciales no solo responde a la necesidad de abordar las actividades irregulares detectadas, sino que también busca resguardar la reputación y la estabilidad financiera de la entidad.

En este sentido, la entidad se encuentra comprometida con la aplicación rigurosa de las normativas y estándares establecidos, actuando de manera proactiva para preservar la confianza del mercado y la salud general de la organización. El seguimiento de los procedimientos legales adecuados es esencial para garantizar la justicia y la equidad en la resolución de estos asuntos, fortaleciendo así la credibilidad y el cumplimiento normativo de la institución.

2. Adicionalmente, en consideración a su estructura societaria actual, la exclusión como socio del Sr. Argote, quien además se encuentra habilitado para firmar informes de auditoría externa, implicaría que menos del 50% de su propiedad quede en socios facultados para dirigir, conducir y suscribir informes de auditoría, lo que no se condice con la Sección III, letra A, numeral 3 de la NCG N°275; por lo que deberá tomar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento en todo momento a la normativa en comento.

El señor Argote fue notificado con fecha 21 de diciembre de 2023 de la demanda razón por la cual no fue inhabilitado en espera de poner en conocimiento de los tribunales de justicia. Se han tomado todas las medidas pertinentes para que mientras dure el juicio el señor Argote se inhabilite de firmas como socio. En relación a este punto, se informa que se adoptarán las medidas para dar cumplimiento con la norma dando aviso correspondiente en la oportunidad legal.

3. Deberá comunicar el detalle de sociedades fiscalizadas por esta Comisión (RUT y razón social) que adjudicaron la prestación del servicio auditoría externa de sus estados financieros al 31.12.2023 a esa empresa auditora, identificando para cada una de ellas los profesionales asignados o que están participando como parte del equipo de auditoría (nombre, título profesional y cargo que desempeña dentro de la Firma), el número de horas que estimaron necesarias para su ejecución y los honorarios cobrados conforme a la Carta de Contratación firmada por las partes, identificando cuál o cuáles de estas auditorías están o estaban a cargo del señor Patricio Eduardo Argote Venegas y en caso que el señor Argote ya no preste servicios de auditoría externa de estados financieros, se requiere además indicar a quién y en qué fecha fueron traspasadas al socio continuador.

Se acompañarán los antecedentes detallados de la información actualizada de clientes de auditoría al 31.12.2023. Tan pronto se encuentren formalizadas las cartas de contratación.

Por último, deberá proporcionar cualquier otra información que esa empresa auditora considere pertinente aportar y que permita una mayor comprensión de los hechos.

La información o antecedentes solicitados, deben ser enviados en el plazo señalado más adelante, haciendo mención expresa en su respuesta al número y fecha del mismo. Lo anterior, a través del módulo “CMF sinpapel” en la opción “Respuesta Oficio Reservado” disponible en la página web de este Servicio.

La única acción que respalda la información proporcionada es la entrega del acuerdo entre las partes con respecto al árbitro que se solicita designar para este caso. Sin embargo, es crucial destacar que este documento no solo certifica el consenso entre las partes, sino que también establece las bases y condiciones bajo las cuales el árbitro llevará a cabo el proceso de resolución de disputas. Este acuerdo, al ser un punto central en el desarrollo del proceso, garantiza la transparencia y la equidad en la resolución del conflicto, estableciendo un marco legal y procedimental que guiará el proceder del árbitro designado.

Se adjunta la carta con la petición de designación del árbitro acordadas por las partes de fecha 22 de enero de 2024.

Saluda atentamente

Firma electrónica avanzada de SERGIO EDUARDO S €ecCert BAscuNan RIVERA
2024.01.24 20:42:22 -0300

Sergio Bascuñán Rivera Socio

Crowe Auditores Consultores Limitada.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ee8bb60dca4e222edc97357e3b41abd4VFdwQmVVNUVRWGhOUkVFeFRtcG5NazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1706147821

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