Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CRISTALERIAS DE CHILE S.A. 2022-11-23 T-09:52

C

Cristalerías de Chile S.A.<br />i Planta Padre Hurtado<br />a O elige pets<br />. Ss vi rio Padre Hurtado, Santiago – Chile<br />Cristalchile Teléfono: (562) 2787 8888<br />somos vidrio ad<br /><br />Planta Llay – Llay<br /><br />El Porvenir 626 Ruta 5 Km. 85 Llay -<br /><br />Llay, San Felipe – Chile<br />Teléfono: (5634) 2494637<br /><br />Santiago, 23 de noviembre de 2022<br /><br />G. General N* _056_/<br /><br />HECHO ESENCIAL<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein J.<br /><br />Presidenta Comisión para el Mercado Financiero<br />Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449<br /><br />Presente<br /><br />REF.: Comunica HECHO ESENCIAL de Cristalerías<br />de Chile S.A., Inscripción en el Registro de<br />Valores N*061<br /><br />De nuestra consideración:<br /><br />De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9” y el inciso segundo del artículo 10* de la Ley<br />N*18.045, de Mercado de Valores, el suscrito, debidamente facultado al efecto, informa en<br />carácter de Hecho Esencial de Cristalerías de Chile S.A. (la “Sociedad”) que, en sesión de<br />directorio celebrada con fecha 22 de noviembre de 2022, se aprobó una nueva Política General<br />de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de la Sociedad, que se acompaña a<br />la presente como anexo.<br /><br />Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales<br />y en el sitio web de la Sociedad, de conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo<br />147 de la Ley N*18.046.<br /><br />Saluda atentamente a usted,<br /><br />p.p. CRISTALERIAS DE CHILE S.A.<br /><br />C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago<br />Bolsa Electrónica de Chile<br />Archivo<br /><br />ECl/atw.<br /><br />istalchile vidrio<br /><br />vidrio -<br /><br />Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de<br />Cristalerías de Chile S.A.<br /><br />Introducción<br /><br />De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso segundo del artículo 147 de la<br />Ley N*18.046 de Sociedades Anónimas (“LSA”), Cristalerías de Chile S.A. (la “Sociedad”),<br />en su calidad de sociedad anónima abierta, establece la siguiente política general de<br />habitualidad (la “Política”) respecto de aquellas operaciones que sean ordinarias en<br />consideración a su giro, a fin de que la Sociedad pueda ejecutar tales operaciones con<br />partes relacionadas sin necesidad de cumplir con las formalidades y procedimientos<br />establecidos en los números 1) al 7) del inciso primero del referido artículo, en la medida<br />que cumplan con los requisitos establecidos en esta Política.<br /><br />La Política fue aprobada en sesión de directorio de la Sociedad celebrada con fecha 22 de<br />noviembre de 2022, habiéndose pronunciado al respecto el Comité de Directores, se<br />encuentra publicada en la página web de la Sociedad (www. cristalchile.cl) y disponible para<br />los accionistas en sus oficinas ubicadas en José Luis Caro 501, comuna Padre Hurtado,<br />Santiago.<br /><br />Objeto<br /><br />A. Para ser incluida en esta política, una operación no sólo tiene que ser habitual, sino que<br />el carácter ordinario de la misma ha de ser funcional al giro de la sociedad. En el caso<br />de la Sociedad, este es:<br /><br />a) El desarrollo y explotación de uno o más establecimientos industriales del ramo de<br />envases, vajilla, contenedores, empaques y similares, sean éstos de vidrio, cristal,<br />cartón, plástico u otros materiales susceptibles de ser utilizados para tales fines,<br />incluyendo el embotellado y envasado;<br /><br />b) La elaboración de vidrios y cristales en todas sus formas, aplicaciones y<br />características;<br /><br />c) La exportación, importación y comercialización de productos y materias primas<br />relacionadas con las actividades precedentes;<br /><br />d) La inversión y/o explotación directa o indirecta en actividades navieras, agrícolas,<br />vitivinícolas, agroindustriales, forestales, pesqueras, mineras, químico industriales,<br />de la construcción, de turismo, de medios de transporte, de bienes de consumo<br />masivo, de medios de comunicación, exportaciones y la producción de electricidad<br />y actividades complementarias.<br /><br />e) La realización de actividades sanitarias;<br /><br />(O elige<br /><br />alchile vidrio<br /><br />os vidrio xx<br /><br />9)<br /><br />En<br />las<br /><br />10.<br /><br />11.<br /><br />12.<br /><br />13.<br /><br />La realización de actividades inmobiliarias, especialmente, aquellas que consistan<br />en dar y/o tomar en arrendamiento y, en general, cualquier otra forma de cesión del<br />uso o goce temporal, de inmuebles amoblados o sin amoblar;<br /><br />Efectuar compraventa de acciones.<br /><br />consideración a lo anterior, el directorio de Cristalerías de Chile S.A. establece que<br />siguientes operaciones son habituales y ordinarias en consideración al giro social:<br />La adquisición de vidrio, cristal, cartón, plástico y toda clase de insumos que se<br />requieran para fabricar los productos indicados en los literales a) y b) del párrafo A<br />anterior;<br /><br />La venta de botellas, envases, vajilla, contenedores, embalajes, empaques y<br />similares, así como de toda clase de vidrios, sea que tales productos se encuentren<br />terminados o no;<br /><br />La contratación de energía eléctrica y toda clase de hidrocarburos y combustibles,<br />y de todos los servicios domiciliarios que pudieren requerirse para el adecuado<br />funcionamiento de sus establecimientos industriales, comerciales y oficinas;<br /><br />La producción de electricidad y actividades complementarias;<br /><br />La celebración de contratos de transporte terrestre, aéreo y marítimo, y de<br />fletamento;<br /><br />La contratación de toda clase de seguros;<br /><br />La contratación de servicios afines o complementarios al giro social, tales como<br />servicios computacionales, informáticos y de telecomunicaciones; servicios de<br />asesoría financiera; servicios legales; entre otros;<br /><br />La contratación de publicidad en medios de comunicación social;<br /><br />Las operaciones de financiamiento, incluidos contratos de mutuo, cuenta corriente<br />mercantil y cualquier otra modalidad que permita a la compañía contar con los<br />recursos que requiera o poner a disposición de entidades relacionadas sus<br />excedentes de caja;<br /><br />La celebración de contratos de derivados;<br /><br />Las operaciones de cambios internacionales, de exportación y de importación;<br /><br />Dar y/o tomar en arrendamiento bienes inmuebles; y<br /><br />La explotación del rubro del embotellado y envasado.<br /><br />2<br /><br />(€ > fc elige<br /><br />Cristalchile<br />som<br /><br />vidrio<br /><br />s vidrio xx<br /><br />C. Atendido lo expuesto en el literal precedente, se consideran desde ya como operaciones<br />habituales con partes relacionadas, a título meramente ejemplar:<br /><br />ile<br /><br />10.<br /><br />11.<br /><br />12.<br /><br />13.<br /><br />14.<br /><br />15.<br /><br />16.<br /><br />17.<br /><br />Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Sociedad Anónima Viña Santa Rita<br />y donaciones al Museo Andino de la Fundación Claro Vial;<br /><br />Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Viña Los Vascos;<br />Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Viñedos Emiliana S.A.;<br />Venta de botellas a Viña Doña Paula S.A.,;<br /><br />Ventas a Rayén Curá S.A.l.C;<br /><br />Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Olivos del Sur S.A.;<br /><br />Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Embotelladora de Aguas Jahuel<br />S.A.;<br /><br />Venta de botellas, embalajes y otros servicios a Embotelladora Andina S.A.;<br />Venta de botellas y embalajes a Comercializadora Novaverde S.A.;<br />Venta de botellas y embalajes a Cervecería Austral S.A.;<br /><br />Donaciones a Amigos del Patrimonio Cultural de Chile y Sociedad Protectora de la<br />Infancia;<br /><br />Contratación de publicidad con Ediciones Financieras S.A.;<br />Contratación de servicios con Servicios y Consultorías Hendaya S.A.;<br />Contratación de servicios legales a estudio jurídico Claro y Cía.;<br />Contratación de servicios con Servicios Compartidos Ticel Ltda.;<br /><br />Dar en arrendamiento oficinas a Servicios Compartidos Ticel Ltda.;<br /><br />Operaciones financieras que incluyen tomar depósitos a plazo y/o operaciones de<br />cobertura de moneda extranjera con Scotiabank.<br /><br />Requisitos<br /><br />En todo caso, no obstante el listado contenido en esta Política, de conformidad con el literal<br />b) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA, todas las operaciones que la Sociedad<br />celebre habitualmente con partes relacionadas, deberán cumplir siempre con los siguientes<br />requisitos:<br /><br />lO:<br />Cristalchile vidrio<br /><br />somos vidrio -<br /><br />i. – Tener por objeto contribuir al interés social;<br /><br />ii Ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el<br />mercado al tiempo de su aprobación; y<br /><br />iii. No comprometer más del 10% del activo social.<br />Vigencia<br /><br />La presente política de habitualidad entrará en vigencia a contar de la fecha de su<br />aprobación por el directorio, esto es, 22 de noviembre de 2022, y se mantendrá vigente<br />mientras el directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. En dicho caso, las<br />modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Comisión para el Mercado<br />Financiero, y se cumplirá con los requisitos de publicidad exigidos por la LSA.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f62e7bab36b60d5de71f47cf4ff21bcaVFdwQmVVMXFSWGhOUkZFd1RsUlZNVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f62e7bab36b60d5de71f47cf4ff21bcaVFdwQmVVMXFSWGhOUkZFd1RsUlZNVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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