ho Cristalerías de Chile S.A.
Avda. Apoquindo 3669, Piso 16,
Las Condes, Santiago – Chile
y e Teléfono: (56 – 2) 787 8888
Fax: (56 – 2) 787 8800
Cristalchile
Santiago, 29 de enero de 2014 Planta Padre Hurtado
Camino a Valparaíso 501,
o Padre Hurtado, Santiago – Chile
N -004 / Teléfono: (56 – 2) 787 8888
, Fax: (56 – 2) 787 8700
Inscripción Registro de Valores N*61
Planta Llay – Llay
El Porvenir 626, Llay – Llay
= Teléfono: (56 – 34) 494 637
Señor Fax: (56 – 34) 494 502
Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Aprobación de Política General de
Habitualidad para Operaciones con
Partes Relacionadas
Señor Superintendente:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9% y en el inciso segundo del Artículo 10% de la
Ley N* 18.045, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30, debidamente
facultado por el Directorio de la Sociedad, informo a usted que en sesión de Directorio
efectuada el día de ayer, se ha aprobado la actualización de la Política General de
Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de Cristalerías de Chile S.A.,
la que se adjunta. Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de la
Sociedad en las oficinas sociales y en el Sitio de Internet de la Sociedad
www.cristalchile.cl, de conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 147
de la ley 18.016.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente a usted,
p.p. CRISTALERIAS DE CHILE S.A.
Cirilo n Gonzátéz
Gerente General
C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Archivo
Adj.: Lo indicado
CEG/atw.
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Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas de
Cristalerías de Chile S.A.
A. Para ser incluida en esta política, una operación no sólo tiene que ser habitual, sino que el
carácter ordinario de la misma ha de ser funcional al giro de la sociedad, esto es:
a) El desarrollo y explotación de uno o más establecimientos industriales del ramo de
envases, vajilla, contenedores, empaques y similares, sean éstos de vidrio, cristal, cartón,
plástico u otros materiales susceptibles de ser utilizados para tales fines;
b) la elaboración de vidrios y cristales en todas sus formas, aplicaciones y características;
c) la exportación, importación y comercialización de productos y materias primas
relacionadas con las actividades precedentes; y
d) la inversión y/o explotación directa o indirecta en actividades navieras, agrícolas,
vitivinícolas, agroindustriales, forestales, pesqueras, mineras, químico industriales, de la
construcción, de turismo, de medios de transporte, de bienes de consumo masivo, de
medios de comunicación y de exportaciones. Asimismo podrá realizar actividades
sanitarias; e inmobiliarias, especialmente, aquellas que consistan en dar y/o tomar en
arrendamiento y, en general, cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal, de
inmuebles amoblados o sin amoblar. Asimismo podrá efectuar compraventa de acciones.
B. En consideración a lo anterior, el directorio de Cristalerías de Chile S.A. establece que las
siguientes operaciones son habituales y ordinarias en consideración al giro social:
1) La adquisición de vidrio, cristal, cartón, plástico y toda clase de insumos que se requieran
para fabricar los productos indicados en los literales a) y b) del párrafo A anterior;
2) La venta de envases, vajilla, contenedores, empaques y similares, así como de toda clase
de vidrios, sea que tales productos se encuentren terminados o no;
3) La contratación de energía eléctrica y toda clase de hidrocarburos y combustibles, y de
todos los servicios domiciliarios que pudieren requerirse para el adecuado funcionamiento
de sus establecimientos industriales, comerciales y oficinas;
4) La celebración de contratos de transporte terrestre, aéreo y marítimo, y de fletamento;
5) La contratación de toda clase de seguros; y servicios afines al giro social.
6) Las operaciones efectuadas en las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, así como
la apertura de nuevas cuentas y la inversión de dineros sociales en instrumentos
financieros;
7) La celebración de contratos de derivados;
8) Las operaciones de cambios internacionales, de exportación y de importación;
9) Dar y/o tomar en arrendamiento bienes inmuebles; y
10)La contratación de publicidad en cualquier medio de comunicación social.
> Cristalchile
Cs Atendido lo expuesto en el literal precedente, y en consideración a las actividades de la
sociedad en el año 2013, se consideran desde ya como operaciones habituales con partes
relacionadas, a título meramente ejemplar:
1)
2)
3)
10)
11)
12)
13)
Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Sociedad Anónima Viña Santa Rita,
hasta por un monto de M$12.800.000;
Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Viña Los Vascos, hasta por un monto
de M$940.000;
Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Viñedos Emiliana S.A., hasta por un
monto de M$1.700.000;
Venta de botellas a Viña Doña Paula S.A., hasta por un monto de M$100.000;
Ventas a Rayén Curá S.A.I.C., hasta por un monto de M$1.100.000;
Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Olivos del Sur S.A., hasta por un
monto de M$1.250.000;
Venta de botellas, embalajes y cobro de fletes a Agrícola y Comercial Jahuel S.A.,
hasta por un monto de M$10.000;
Contratación de fletes marítimos con Compañía Sud Americana de Vapores S.A.,
hasta por un monto de M$100.000;
Contratación de servicios de descarga y almacenaje de ceniza de soda con Sud
Americana Agencias Marítimas S.A., hasta por un monto de M$1.500.000;
Contratación de publicidad Ediciones e Impresos S.A. y Ediciones Financieras S.A.,
hasta por un monto de M$5.000;
Contratación de servicios con Servicios y Consultorías Hendaya S.A., hasta por un
monto de M$760.000;
Contratación de servicios con Servicios Compartidos Ticel Ltda., hasta por un monto
de M$430.000;
Dar en arrendamiento oficinas a Servicios Compartidos Ticel Ltda., hasta por un
monto de M$58.000;
D. En todo caso, las operaciones habituales definidas en esta política que celebre la sociedad
con partes relacionadas no estarán, en ningún caso, exentas de los requisitos materiales
exigidos por el artículo 147 de la ley 18.046, esto es:
Tener por objeto contribuir al interés social; y
Ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su ejecución.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4f021ac5ce00cb8404a39476d0a9456fVFdwQmVFNUVRWGhOUkVGNFRVUm5OVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909