Yo
E
Cristalchile
Señores
Superintendencia de
Valores y Seguros
Presente
Muy señores nuestros:
Santiago, marzo 24 de 2010
NN
Ref.:
027
Manual de Manejo de
Información de Interés
Para el Mercado
Cristalerías de Chile S.A.
Av. Apoquindo 3669
Piso 16, Las Condes
Santiago – Chile
Teléfono: (56-2) 787 8888
Fax: (56-2) 787 8800
Planta Padre Hurtado,
Camino a Valparaiso 501,
Padre Hurtado,
Santiago – Chile
Teléfono: (56-2) 787 8888
Fax: (56-2) 787 8800
Planta Llay – Llay
El Porvenir 626, Llay – Llay
Teléfono: (56-34) 494 637
Fax: (56-34) 494 602
Estamos adjuntando “Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado” de esta
Sociedad, el que ha sido modificado en cumplimiento con la norma de Carácter General
N*270.
Saludamos atentamente a Uds.,
CEG/atw.
Agj.: Lo indicado
cc: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso
Archivo –
CRISTALBRIAS DE CHILE S.A.
Gerente General
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Cristalchile
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
CRISTALERÍAS DE CHILE S.A.
De conformidad con lo dispuesto por la Norma de Carácter General No. 270 de 2009 de
la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”), Cristalerías de Chile S.A.
(“Cristalerías” o la “Sociedad”) establece este Manual de Manejo de Información de
Interés para el Mercado (“Manual”).
El Manual fue aprobado en sesión del Directorio de la Sociedad de fecha 23 de marzo de
2010, se encuentra publicado en el sitio web de la Sociedad (www.cristalchile.cl) y
disponible en las oficinas de la administración de la Sociedad y en la SVS.
% Órgano Societario encargado de establecer las disposiciones del Manual
El Directorio de Cristalerías será la entidad responsable de establecer las disposiciones
del Manual y de acordar las modificaciones que éste pudiere requerir en lo sucesivo.
Ze Responsables de hacer cumplir los contenidos del Manual
Será responsabilidad del Gerente de Administración y Finanzas velar por el cumplimiento
de este Manual.
3. Política de operaciones sobre valores emitidos por la Sociedad y valores cuyo
precio o resultado dependa o esté condicionado en parte significativa a la variación o
evolución del precio de dichos valores
Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la Sociedad, así
como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros sólo
podrán adquirir o enajenar, a cualquier título que sea, valores emitidos por la Sociedad
y valores o contratos cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado en parte
significativa por la variación o evolución del precio de dichos valores (en conjunto,
“Valores”), con estricta sujeción a las normas contenidas en este manual, en especial,
pero no limitado a, lo dispuesto en los números 4 y 5 siguientes y en todo caso de
conformidad a lo establecido en la normativa legal pertinente y particularmente de
acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*269 (“NCG 269”) cuyas
normas se dan por expresamente reproducidas en este manual.
El cumplimiento de las disposiciones de este manual relativas a las operaciones sobre
Valores y de las demás normas reglamentarias y legales aplicables es de responsabilidad
de cada una de las personas previamente indicadas.
4, Criterios de Divulgación de Operaciones y Tenencia de Valores emitidos por
Cristalerías
Toda adquisición y toda enajenación de Valores por las personas mencionadas en el N*3
precedente y de las demás personas relacionadas a Cristalerías, deberá ser informada a
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la SVS y a las bolsas de valores en las cuales la Sociedad tenga registrados sus valores de
conformidad a lo dispuesto en la NCG 269. Además la misma información que de acuerdo
a la NCG 269 debe enviarse a la SVS, deberá remitirse también a la Sociedad, en la
misma oportunidad mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección:
(ecarvalloecristalchile.cl).
Las compras, ventas y ejercicios de derechos preferentes de suscripción de acciones se
informarán con arreglo a lo establecido en la Circular No. 670 de 1986 de la SVS
(“Circular 670”), cuyas normas también se dan por expresamente reproducidas.
Será deber de cada persona revisar si están sujetos a lo dispuesto, en este número y en
el número 3 precedente y de consultar a la Superintendencia de Valores y Seguros en
caso de duda.
a Períodos de Bloqueo y Procedimientos Afines
(a) Período de Bloqueo:
(i) Principio General: En conformidad a lo previsto en el artículo 165 de
la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, cualquier persona que en
razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a
información privilegiada, esto es, referida a Cristalerías, a sus
negocios o a uno o varios valores por ella emitidos, no divulgada al
mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir
en la cotización de los valores emitidos, deberá guardar estricta
reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o
enajenar para sí o para terceros, directamente o a través de otras
personas, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.
(ii) Período de Bloqueo: Con el objeto de precaver el uso de información
privilegiada, existirá un período de bloqueo (el “Período de Bloqueo”)
durante el cual las personas incluidas en el Listado de Ejecutivos no
podrán realizar operaciones de compraventa, promesas, opciones u
otros derivados (“Transacciones”) sobre Valores. Este período
corresponderá al tiempo que medie entre el décimo día hábil bursátil
previo a la fecha en que se celebre la sesión de directorio que deba
pronunciarse acerca de los estados financieros trimestrales o anuales
de Cristalerías, y la fecha en que los respectivos estados financieros
sean puestos en conocimiento del público y de la SVS, o la fecha
anterior en que se difunda de conformidad al numeral 6 siguiente un
avance del resultado consolidado de Cristalerías.
Se exceptúa de este Período de Bloqueo todo ejercicio de derechos de
suscripción preferente de acciones de Cristalerías y de sus matrices
que ejerza su titular dentro de este período, sea que dichos derechos
provengan de un único periodo de opción preferente o de dos o más
períodos sucesivos.
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Para los efectos del Manual, se entenderá por “Listado de Ejecutivos”
el listado que Cristalerías tiene el deber de informar al día 15 de
Enero de cada año individualizando los directores, gerente general,
gerentes, subgerentes y en general, toda persona que a juicio de la
entidad fiscalizada, en razón de su cargo o posición tenga acceso a
información relevante de la sociedad o de sus negocios de conformidad
a lo previsto en la Circular 1003 de 1991 de la SVS (“la Circular 1003”).
6. Mecanismos de difusión continua de información de interés
Cristalerías utiliza como principal mecanismo de difusión de toda información de interés,
según esta se define por el literal C del número 2.2 de la Sección Il de la Norma de
Carácter General No. 30 de la SVS (“NCG 30”), su sitio web (www.cristalchile.cl).
7. Mecanismos de Resguardo de la Información Confidencial
(a) Acuerdo de Confidencialidad para Ejecutivos: Todos los ejecutivos que
formen parte del Listado de Ejecutivos que se informe a la SVS en
cumplimiento de la Circular 1003 de 1991 de dicha superintendencia,
deberán firmar el Acuerdo de Confidencialidad en términos substancialmente
similares al formato previsto en el Anexo | de este Manual. Conforme a dicho
Acuerdo de Confidencialidad, tales ejecutivos estarán afectos a un deber de
reserva de carácter permanente respecto de la información a que pudieren
tener acceso por causa o con ocasión de los negocios, operaciones y actividad
de Cristalerías y las empresas que forman parte de su grupo empresarial.
(b
=
Resguardos de Información de Carácter Reservada: Con arreglo a lo dispuesto
en la letra B del numeral 2.2 de la sección Il de la NCG 30, respecto a la
información que sea declarada por el Directorio en calidad de reservada, se
procederá a (i) preparar una lista de las personas con acceso a dicha
información de carácter reservada, (la “Lista de Personas Restringidas”) y (ii)
exigir la firma del acuerdo de confidencialidad referido en el párrafo (a)
precedente a las personas incluidas en dicha “Lista de Personas Restringidas”
y que no tuvieren ya firmado dicho Acuerdo de Confidencialidad. Será de
responsabilidad del Gerente de Administración y Finanzas preparar la
referida lista, mantenerla actualizada y exigir la firma del referido acuerdo
de confidencialidad a las personas incluidas en la misma cuando
correspondiere.
8. Portavoces
Los portavoces oficiales de Cristalerías serán el Presidente del Directorio y/o el
Vicepresidente del Directorio y/o el Gerente General.
Se deja constancia que Cristalerías se abstendrá de comentar, clarificar o precisar la
información referida a las actividades, negocios u operaciones de la compañía que sea
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publicada o divulgada por medios de comunicación nacional o extranjero. Lo anterior,
salvo que así lo requiera la SVS o lo determine el Directorio de Cristalerías.
9. Normas de Difusión Interna
El. presente Manual estará disponible en la página web de Cristalerías
(www. cristalchile. cl).
Asimismo, será obligación del Gerente de Administración y Finanzas tener a disposición
de todos los empleados una copia del Listado de Directores y Gerentes y del Listado de
Ejecutivos.
10. Sanciones y Resolución de Conflictos
La infracción a las normas y directrices previstas en este Manual, como también de las
políticas y normativas que apliquen en cada unidad de Cristalerías, puede dar causa a la
imposición de medidas disciplinarias, incluyendo la terminación inmediata de la relación
laboral. Asimismo, la violación de estas normas y directrices como de las reglas previstas
en la Ley de Mercado de Valores y en la Ley de Sociedades Anónimas, como también de
la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros, puede eventualmente
considerarse una violación a la ley, lo cual puede implicar la aplicación de sanciones
administrativas, civiles y/o penales.
Cualquier duda o dificultad que se suscite con motivo de la aplicación, cumplimiento o
interpretación de este Manual o por cualquier otro motivo relacionado con él, deberá ser
informado al Gerente General, quien a su turno informará al Directorio de la Sociedad
en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha en que se produzca dicha duda o
dificultad, a fin de que el Directorio adopte las medidas que correspondan a fin de poner
término a dicha duda o dificultad.
11. Vigencia
Este Manual entrará en vigencia el 24 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual se
entenderá conocido de todos sus destinatarios.
Santiago, 23 de marzo de 2010.
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ANEXO |
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EJECUTIVOS
¿E En consideración a la relación laboral que mantengo con Cristalerías de Chile S.A. (la “Sociedad”),
por el presente me obligo a mantener bajo estricta confidencialidad y no divulgar a ningún tercero, ni usar
para mi propio beneficio o el beneficio de tercero alguno, cualquier información confidencial, secreta o
reservada, que guarde relación o se refiera a la Sociedad, sus negocios, sus empleados, productos, servicios,
procesos, sistemas, planes de negocios, estrategias, costos o cualquier otra información que revista el
carácter de confidencial, secreta o reservada.
Ze Asimismo, por el presente me obligo a mantener bajo estricta confidencialidad y no utilizar en
provecho propio o de tercero alguno, la información confidencial, secreta o reservada, relativa a
empleados, clientes, proveedores o cualquier otra persona o entidad con la cual la Sociedad tenga alguna
relación que involucre confidencialidad.
da Sólo comunicaré la información indicada en los números precedentes a los empleados o asesores de
la Sociedad que por sus funciones requieran indispensablemente conocer tal información para desempeñar
adecuadamente los servicios que presten a la Sociedad, y en interés exclusivo de esta última.
4. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en los números precedentes permanecerán
vigentes por todo el tiempo en que la respectiva información revista el carácter de confidencial, secreta o
reservada, aún después de terminada mi relación laboral con la Sociedad.
De No se considerará violación de estas obligaciones la revelación de información referida en los Nos. 1
y 2 precedentes que efectúe en cumplimiento de una orden de alguna autoridad pública competente
fundada en alguna disposición legal aplicable. No obstante, en tal caso me obligo a informar
inmediatamente a la Sociedad el requerimiento de la autoridad pertinente, previo a la revelación de
cualquier información, salvo en cuanto tal aviso esté prohibido por la ley (y mientras dure tal prohibición).
Asimismo, en caso de revelación obligatoria, sólo comunicaré aquella información que sea indispensable
para dar adecuado cumplimiento a la orden de la autoridad competente, manifestando a ésta expresa y
claramente el carácter confidencial, reservado o secreto de la información de que se trate.
6. Adicionalmente, por el presente me obligo a entregar a la Sociedad, inmediatamente de terminada
mi relación laboral con ella, todo soporte físico, electrónico, magnético o de otra especie que pudiere
contener información confidencial, secreta o reservada referida en los Nos. 1 y 2 precedentes, incluyendo
sin que ello importe limitación, papeles, disquetes, discos compactos (CD), digital video discs (DVD), claves
de acceso a servidores, pen-drives, discos duros, etcétera.
Nombre
Fecha
Firma
ACEPTADO EN REPRESENTACIÓN DE CRISTALERIAS DE CHILE S.A.
Nombre
Fecha
Firma
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=290fd047521aa617b8b23584daf0e14cVFdwQmVFMUVRVEJOUkVFd1RYcFZlRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909