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tu hogar, hoy
HECHO RELEVANTE
Santiago, 16 de enero de 2019.-
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto en la Norma Carácter General N* 136 de la Comisión
para el Mercado Financiero, y demás normas aplicables, y debidamente facultado por la
sociedad CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. (la
“Compañía”), vengo en informar en calidad de hecho relevante que, en Junta Extraordinaria
de Accionistas celebrada con fecha 14 de enero de 2019 (la “Junta”), la unanimidad de los
accionistas aprobaron modificar el objeto social de la Compañía, sustituyendo,
consecuentemente, el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo
Cuarto: La sociedad tendrá por objeto específico: i) el otorgamiento y administración de
mutuos hipotecarios, actuando al efecto, como agente administrador de mutuos hipotecarios
endosables, todo ello en los términos que establece la ley y las normas administrativas
dictadas al efecto; ii) colocar y administrar créditos y obligaciones de dinero en general,
tales como, créditos de consumo, créditos con letras hipotecarias, entre otros, pudiendo
desarrollar al efecto todos los servicios que supone dicha colocación y administración; iii)
la prestación de servicios de recaudación de toda clase de créditos y obligaciones de dinero;
iv) la prestación de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de toda clase de créditos y
obligaciones de dinero; v) la inversión, tanto nacional como extranjera, en toda clase de
sociedades, de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos,
fondos mutuos, debentures y demás instrumentos mercantiles y mobiliarios, administrarlos,
transferirlos, explotar y percibir sus frutos; y vi) la constitución y administración de Fondos
de Inversión Privados regulados por la Ley N* 18.813 y por su Reglamento. La
administración la ejercerá a nombre de el o los Fondos de Inversión Privado que administre
y por cuenta y riesgo de sus aportantes o partícipes, de conformidad con las normas citadas
y los Reglamentos Internos de cada uno de los Fondos de Inversión Privado que administre.
La sociedad para el cumplimiento de sus fines sociales, podrá constituir, integrar, modificar
y participar en sociedades de cualquier clase u objeto, dentro del territorio nacional como
en el extranjero, entre ellas sociedades inmobiliarias a que se refiere la Ley 19.281 y
sociedades securitizadoras de que trata el Título Décimo Octavo de la Ley 18.045,
asociaciones, comunidades, cooperativas, sea que existan actualmente o que se formen en el
futuro, disolverlas, liquidarlas, pudiendo servir o actuar como socia gestora de sociedades
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actuar como socia gestora de sociedades en comandita de cualquier clase o de socia
gestora partícipe en asociaciones o cuentas en participación”.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
“ur
ZE
Francisco Javier Eterovic Alliende
Gerente General
CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a2e434bda4fc5c7a572a7e3d2aaef817VFdwQmVFOVVRWGhOUkVGM1QwUk5NVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108