REGISTRO DE ll.<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO<br /><br />El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de<br />este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,<br />que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.<br /><br />Rut Sociedad: 76.528.289-6<br /><br />Razón Social: CP BROKERS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA<br />Fecha de Constitución: 27 de julio del 2015<br /><br />Fecha de Emisión del Certificado: 19 de julio del 2022<br /><br />De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N* 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y<br />constituye título ejecutivo.<br /><br />Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de<br /><br />este documento puede consultar en www.registrodeempresasysociedades.cl, donde estará disponible por 60 días contados<br />desde la fecha de emisión.<br /><br />El documento impreso es copia del documento original.<br /><br />El código de verificación electrónico (CVE) es: CRi7fMrkezEO<br /><br />CRi7fMrkezEO<br /><br />Página 1 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />ESTATUTO ACTUALIZADO<br />CP BROKERS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA<br /><br />En LO BARNECHEA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Chile, ante el Registro<br />Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron: LEONARDO PATRICIO CERDA<br />MUÑOZ, Rut 12.247.977-3, domiciliado en Garcia Hurtado de Mendoza N*8293 depto/local<br />c108 villa Condomino el Gobernador, comuna de LA FLORIDA, Región METROPOLITANA<br />DE SANTIAGO; ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ, Rut 7.852.484-7, domiciliado<br />en Leonardo Da Vinci N*7074 depto/local 417 villa Edificio Leonardo Da Vinci, comuna de<br />LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; PEDRO RAMÓN<br />PARRAGUEZ GÓMEZ, Rut 6.697.352-2, domiciliado en El Bergantin N*970 depto/local<br />1304, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO); los que<br />expusieron que se constituyó con fecha 27 de julio del 2015 persona jurídica y que en la<br />actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus<br />modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes<br />estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón<br />social de la Sociedad es “CP BROKERS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”,<br />pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de<br />fantasía de CP BROKERS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA . ARTÍCULO<br />SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: la<br />intermediación de seguros y asesorías a las personas que desean asegurarse por su intermedio,<br />sea respecto de las coberturas y condiciones delos contratos que ofrecen las distintas compañías<br />aseguradoras, así como asistirlas y asesorarlas durante la vigencia de su contrato y<br />especialmente en el momento de producirse un siniestro y, en general, toda otra actividad que<br />los socios acuerden, relacionada directa o indirectamente con lo anterior. ARTÍCULO<br />TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de LO BARNECHEA,<br />Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias,<br />sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO<br />DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por<br />plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, RENOVACION<br />AUTOMATICA. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública<br />Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que<br />cualquier socio manifieste dicha voluntad. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL:<br /><br />Página 2 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, que ha sido completamente<br />enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente:<br />A) LEONARDO PATRICIO CERDA MUÑOZ tiene una participación de un 37,50 por ciento<br />en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta<br />fecha la cantidad de $375.000 pesos; B) ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ tiene<br />una participación de un 37,50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo<br />aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $375.000 pesos; C) PEDRO<br />RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ tiene una participación de un 25 por ciento en la propiedad<br />de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad<br />de $250.000 pesos; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS<br />: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.<br />ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el<br />uso de su razón social corresponderá a LEONARDO PATRICIO CERDA MUÑOZ, ISIDORO<br />DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ, PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ, todos<br />conjuntamente. Los representantes ante el SII son: LEONARDO PATRICIO CERDA<br />MUÑOZ, Rut 12.247.977-3; ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ, Rut 7.852.484-7;<br />PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ, Rut 6.697.352-2. ARTÍCULO OCTAVO DE<br />LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y<br />pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: LEONARDO<br />PATRICIO CERDA MUÑOZ 37,50%; ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ 37,50%;<br />PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ 25%; ARTÍCULO NOVENO DEL<br />ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de: Árbitro de derecho y la<br />forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por las partes de común acuerdo, en<br />caso de no existir acuerdo será designado por los tribunales ordinarios de justicia.;.<br />ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se regirá por<br />las normas legales pertinentes; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PODERES<br />CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: Representará a la compañía en toda clase<br />actos de administración y disposición respecto de todos los negocios y bienes actuales y futuros<br />de la sociedad, con facultades amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas<br />las que, directa o indirectamente parezcan necesarias o conducentes para la ejecución de los<br />negocios sociales o a la conservación o incremento del patrimonio de la sociedad. Quedan<br />incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase<br />de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de<br />otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello<br /><br />Página 3 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />incluso cuando la actuación implique autocontratación, pudiendo administrar libremente los<br />negocios de la sociedad. Sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo sino<br />meramente ejemplar el administrador podrá: uno) Celebrar contratos de promesa.- dos)<br />Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de<br />bienes muebles corporales o incorporales.- tres) Comprar, vender permutar, y en general,<br />adquirir a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles.- cuatro) Dar y tomar en<br />arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales,<br />raíces o muebles.- cinco) Dar y recibir dinero u otros bienes en mutuo, en depósito sea<br />necesario o voluntario, o en secuestro.- seis) Dar y recibir bienes en comodato.- siete) Dar y<br />recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, cancelarlas y<br />alzarlas.- ocho) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones<br />y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria,<br />industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especies y<br />cancelarlas.- nueve) Celebrar contratos de transacción, de cambio, de transporte por tierra, ríos,<br />lagos o lagunas navegables y aéreo, de leasing, sea otorgándolo o aceptándolo, sea que recaigan<br />en bienes muebles o inmuebles, de correduría o de fletamento; factoring y franchising.- diez)<br />Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista,<br />distribuidor o concesionario o para que éste los constituya.- once) Representar a la sociedad con<br />voz y voto en las sociedades cualquiera sea su clase y objeto, comunidades, asociaciones o<br />cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que tenga interés o<br />pueda llegar a tenerlo con facultades de modificarlas, ampliarlas, enajenar su participación en<br />ella, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación,<br />incluso anticipada expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición,<br />llevar a cabo una u otra, y en general, ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan<br />como socia, comunera, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones,<br />cooperativas, etcétera.- doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar<br />riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e<br />impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera.- trece) Celebrar contratos de cuenta corriente<br />mercantil y/o bancaria, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos.- catorce)<br />Celebrar contratos de trabajo, colectivo o individuales, contratar y despedir obreros o<br />empleados, contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. En los<br />contratos que celebre en representación de la sociedad, los mandatarios quedan facultados para<br />convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados<br />especialmente en las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para<br /><br />Página 4 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos,<br />condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar<br />bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o<br />indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales o multas a favor o en<br />contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de<br />garantías a favor de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; ejercitar y<br />renunciar acciones tanto las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la<br />renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o<br />solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas;<br />y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad.- quince)<br />Celebrar cualquier otro contrato nominado o no.- dieciséis) Contratar préstamos en cualquiera<br />forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y, o fomento, de derecho público<br />o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y en general,<br />con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- diecisiete) Representar a la<br />sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros; estatales o particulares, con las más amplias<br />facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza,<br />abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas,<br />imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como<br />extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar<br />préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios,<br />avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea contratos de líneas de<br />crédito, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner<br />término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o<br />extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar<br />acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de<br />garantía, efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacional, ventas condicionales y de<br />divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, cobrar remesas de fondos, solicitar<br />giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, contratar cartas de crédito o abrir<br />acreditivos, sobregiros, avances contra aceptación, préstamos para financiamiento y anticipos<br />de retornos de exportaciones, aceptar, reaceptar, extender y endosar cualquier documento de<br />embarque, porte y aduana, retirar de la Aduana de Chile las cauciones que fueren necesarias<br />para el desaduanamiento o internación de todas y cualquier clase de bienes muebles,<br />maquinarias, mercaderías, materias primas y productos, acordar el pago diferido de los derechos<br />correspondientes, pudiendo en general efectuar todo trámite aduanero, y, efectuar toda clase de<br /><br />Página 5 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- dieciocho) Representar a la sociedad<br />en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en<br />relación con la importación de mercaderías, sean temporales o definitivas; en el ejercicio de este<br />cometido, y, sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que enunciativa, los<br />mandatarios podrán presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes y toda<br />clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas y<br />endosarlas en garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la<br />devolución de dichos documentos, entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque;<br />solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada<br />operación; firmar, en representación de la sociedad, la declaración jurada de valores que forma<br />parte del texto de los registros de importación; suscribir cartas anexas y cartas explicativas;<br />retirar los cheques o certificados de valor divisible a que se refiere la ley dieciséis mil<br />quinientos veintiocho, como también, todo y cualquier otro documento que en lo necesario se<br />consulte para efectuar las devoluciones de draw – back y otorgar el o los recibos<br />correspondientes, pudiendo ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren<br />conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- Por lo que hace al<br />Banco Central de Chile el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no<br />sea notificada a dicho banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad o nuevos<br />los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota<br />de la revocación del poder o de las circunstancias de haber éste terminado por cualquier otra<br />causa legal.- diecinueve) Girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar endosar en<br />dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender<br />disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos<br />mercantiles o bancarios, sean nominativos o a la orden o al portador, en moneda nacional o<br />extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales<br />documentos.- veinte) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al<br />portador y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores<br />mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- veintiuno) Invertir los dineros de la sociedad<br />celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda<br />clase personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.- Quedan comprendidos en el<br />ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, los<br />depósitos de ahorro en la Corporación de la Vivienda, las inversiones en bancos hipotecarios,<br />en bonos de fomento reajustables, en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de<br />Chile, en Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás<br /><br />Página 6 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de<br />fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o<br />condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro.- En relación<br />con estas inversiones o con las que actualmente mantenga vigentes la sociedad, los mandatarios<br />podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo en parte y, en cualquier momento, los<br />dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de crédito<br />hipotecarios, capitalizar en todo en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o<br />impugnar saldos, liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera.-<br />veintidós) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y<br />cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se le adeude a cualquier título que sea, por<br />cualquier persona natural a jurídica o de derecho privado incluso el Fisco, Servicio o<br />Instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o<br />de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o<br />incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera.- veintitrés)<br />Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier<br />título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones públicas y<br />privadas, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales,<br />semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc. sea en dinero o en otra<br />clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores, valores mobiliarios, etcétera.-<br />veinticuatro) Conceder quitas o esperas.- veinticinco) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones<br />y, en general, suscribir, otorgar, firmar extender, modificar y refrendar toda clase de<br />documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime<br />necesarias o convenientes.- veintiséis) Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los<br />bienes la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas.- veintisiete) Solicitar para la<br />sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, sobre cualquier clase de<br />bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- veintiocho) Concurrir ante toda clase de<br />autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de<br />comercio o de cualquier otro orden y ante cualquier perdona de derecho público o privado,<br />instituciones fiscales, semifiscales de administración autónomas, organismos, servicios, etc. con<br />toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos, incluso obligatorias,<br />modificarlas o desistirse de ellas.- veintinueve) Tramitar pólizas de embarque, desembarque,<br />transbordo, extender, endosar, o firmar conocimiento, manifiestos, recibos, pases libres, guías<br />de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o<br />productos, y otorgar mandatos especiales; prestar o suscribir solicitudes, declaraciones y<br /><br />Página 7 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />cuantos instrumentos públicos o privados de precisen ante las aduanas, y desistirse de ellos.-<br />treinta) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o<br />particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada<br />o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas., mercaderías, etc. dirigidas o<br />consignadas a la sociedad o expedidas a él.- treinta y uno) Instalar agencias, oficinas, sucursales<br />o establecimientos dentro o fuera del país.- treinta y dos) Por cuenta propia o ajena, inscribir<br />propiedad industrial, intelectual, nombres o marcas comerciales y modelos industriales, patentar<br />inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las<br />tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia.- treinta y tres)<br />Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o<br />pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de<br />cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero<br />de cualquier especie, pudiendo ejercer clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas,<br />especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de este<br />poder judicial, el mandatario queda facultado para representar a la sociedad con todas las<br />facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial establecidas en ambos incisos del<br />artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de<br />la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y<br />los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,<br />prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y<br />percibir.- treinta y cuatro) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegar y<br />reasumir, en todo parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario. En los casos de<br />mandatos o poderes generales, o que impliquen delegar la administración de la Sociedad, el<br />mandatario o delegado, deberá reunir todos los requisitos propios de un corredor de seguros, de<br />conformidad a lo dispuesto en el Artículo cincuenta y ocho letra c) del Decreto con Fuerza de<br />Ley número doscientos cincuenta y uno del año mil novecientos treinta y uno”treinta y cinco)<br />El mandatario tendrá además la facultad especial de novar.- treinta y seis) El mandatario podrá<br />autocontratar con la sociedad sin limitación alguna, pudiendo comprar aquello que se le ha<br />encargado vender y, vender aquello que se le ha encargado comprar. ARTÍCULO DÉCIMO<br />SEGUNDO CESIÓN DE DERECHOS 1: Texto del Pacto “Con fecha 01 de Octubre de 2019,<br />don Isidoro de Jesús Parraguez Gómez, RUT 7.852.484-7, cedió una parte de su participación<br />en (“Corredora de Seguros IPG Ltda. ”) ascendente a un 19% del capital social que equivale a $<br />190.000 de la presente sociedad a don Leonardo Patricio Cerda Muñoz, RUT 12.247.977-3<br />quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión fue la suma en moneda nacional de $<br /><br />Página 8 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />EMPRESAS Y E<br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />190.000 pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un acto, al contado y en dinero,<br />declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En dicho precio se entendió<br />transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera<br />haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la cesión de derechos renunciaron<br />expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de derechos. Como consecuencia<br />quedando la participación en la sociedad como se señala en el artículo quinto de los estatutos.”<br />ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO CESIÓN DE DRECHOS 2: Texto del Pacto “Con fecha<br />01 de Octubre de 2019, don Benjamín Elías Parraguez González, RUT 18.085.919-5, cedió una<br />todo de su participación en (“Corredora de Seguros IPG Ltda. ”) ascendente a un 30% del<br />capital social que equivale a $ 300.000 de la presente sociedad a don Leonardo Patricio Cerda<br />Muñoz, RUT 12.247.977-3 quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión fue la suma en<br />moneda nacional de $ 300.000 pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un acto, al<br />contado y en dinero, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En dicho<br />precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro<br />capítulo, pudiera haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la cesión de<br />derechos renunciaron expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de<br />derechos. Como consecuencia quedando la participación en la sociedad como se señala en el<br />artículo quinto de los estatutos.” ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO CESIÓN DE<br />DERECHOS 3: Texto del Pacto “Con fecha 19 de Julio de 2022, don Isidoro de Jesús<br />Parraguez Gómez, RUT 7.852.484-7, cedió una parte de su participación en (“CP Brokers<br />Corredores de seguros Ltda. ”) ascendente a un 13,50% del capital social que equivale a $<br />135.000 de la presente sociedad a don PEDRO RAMON PARRAGUEZ GOMEZ, RUT<br />6.697.352-2 quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión fue la suma en moneda nacional<br />de $ 135.000 pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un acto, al contado y en dinero,<br />declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En dicho precio se entendió<br />transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera<br />haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la cesión de derechos renunciaron<br />expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de derechos. Como consecuencia<br />quedando la participación en la sociedad como se señala en el artículo quinto de los estatutos.”<br />ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO CESIÓN DE DERECHOS 4: Texto del Pacto “Con fecha<br />19 de Julio de 2022, don Leonardo Patricio Cerda Muñoz, RUT 12.247.977-3, cedió una parte<br />de su participación en (“CP Brokers Corredores de seguros Ltda. ”) ascendente a un 11,50% del<br />capital social que equivale a $ 115.000 de la presente sociedad a don PEDRO RAMON<br />PARRAGUEZ GOMEZ, RUT 6.697.352-2 quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión<br /><br />Página 9 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE naa<br /><br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />fue la suma en moneda nacional de $ 115.000 pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un<br />acto, al contado y en dinero, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En<br />dicho precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por<br />cualquier otro capítulo, pudiera haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la<br />cesión de derechos renunciaron expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión<br />de derechos. Como consecuencia quedando la participación en la sociedad como se señala en el<br />artículo quinto de los estatutos.”<br /><br />HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES<br />(Haga click en el nombre de la actuación o anotación para descargar el documento)<br /><br />MODIFICACIÓN 19-07-2022 ACIwIXggkadX<br />MODIFICACIÓN 06-11-2019 ACHsdcRgelJF<br />MODIFICACIÓN 02-10-2019 ACmRAn7P1fHC<br />MODIFICACIÓN 05-08-2019 ACtisRaxKBS9<br />CONSTITUCIÓN 27-07-2015 AC2iuPriDg6r<br />LEONARDO PATRICIO CERDA MUÑOZ Firmado electrónicamente<br />RUT: 12.247.977-3 el 19-07-2022<br /><br />ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente<br />RUT: 7.852.484-7 el 19-07-2022<br /><br />Página 10 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRI7fM rkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br /><br />REGISTRO DE 7<br /><br />EMPRESAS Y =><br />SOCIEDADES<br /><br />AO<br /><br />PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente<br />RUT: 6.697.352-2 el 19-07-2022<br /><br />Página 11 de 11 Código de Verificación Electrónico(CVE): CRi7fMrkezEO Emitido el 19-07-2022 a las 12:38<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0a0f5a69e701df4aa55ba6d540c827e2VFdwQmVVMXFRVE5OUkVrelQxUkZlVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0a0f5a69e701df4aa55ba6d540c827e2VFdwQmVVMXFRVE5OUkVrelQxUkZlVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
CP BROKERS INSURANCE BROKERS LIMITED 2022-07-19 T-16:21
C