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CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO
El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de
este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,
que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.
Rut Sociedad: 76.528.289-6
Razón Social: CP BROKERS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Fecha de Constitución: 27 de julio del 2015
Fecha de Emisión del Certificado: 19 de julio del 2022
De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N* 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y
constituye título ejecutivo.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de
este documento puede consultar en www.registrodeempresasysociedades.cl, donde estará disponible por 60 días contados
desde la fecha de emisión.
El documento impreso es copia del documento original.
El código de verificación electrónico (CVE) es: CRi7fMrkezEO
CRi7fMrkezEO
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ESTATUTO ACTUALIZADO
CP BROKERS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
En LO BARNECHEA, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Chile, ante el Registro
Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron: LEONARDO PATRICIO CERDA
MUÑOZ, Rut 12.247.977-3, domiciliado en Garcia Hurtado de Mendoza N*8293 depto/local
c108 villa Condomino el Gobernador, comuna de LA FLORIDA, Región METROPOLITANA
DE SANTIAGO; ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ, Rut 7.852.484-7, domiciliado
en Leonardo Da Vinci N*7074 depto/local 417 villa Edificio Leonardo Da Vinci, comuna de
LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; PEDRO RAMÓN
PARRAGUEZ GÓMEZ, Rut 6.697.352-2, domiciliado en El Bergantin N*970 depto/local
1304, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO); los que
expusieron que se constituyó con fecha 27 de julio del 2015 persona jurídica y que en la
actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus
modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes
estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL: El nombre o razón
social de la Sociedad es “CP BROKERS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”,
pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de
fantasía de CP BROKERS CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA . ARTÍCULO
SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: la
intermediación de seguros y asesorías a las personas que desean asegurarse por su intermedio,
sea respecto de las coberturas y condiciones delos contratos que ofrecen las distintas compañías
aseguradoras, así como asistirlas y asesorarlas durante la vigencia de su contrato y
especialmente en el momento de producirse un siniestro y, en general, toda otra actividad que
los socios acuerden, relacionada directa o indirectamente con lo anterior. ARTÍCULO
TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de LO BARNECHEA,
Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias,
sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO
DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por
plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, RENOVACION
AUTOMATICA. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública
Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que
cualquier socio manifieste dicha voluntad. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL:
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El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, que ha sido completamente
enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente:
A) LEONARDO PATRICIO CERDA MUÑOZ tiene una participación de un 37,50 por ciento
en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta
fecha la cantidad de $375.000 pesos; B) ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ tiene
una participación de un 37,50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo
aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $375.000 pesos; C) PEDRO
RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ tiene una participación de un 25 por ciento en la propiedad
de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad
de $250.000 pesos; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el
uso de su razón social corresponderá a LEONARDO PATRICIO CERDA MUÑOZ, ISIDORO
DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ, PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ, todos
conjuntamente. Los representantes ante el SII son: LEONARDO PATRICIO CERDA
MUÑOZ, Rut 12.247.977-3; ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ, Rut 7.852.484-7;
PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ, Rut 6.697.352-2. ARTÍCULO OCTAVO DE
LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y
pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente proporción: LEONARDO
PATRICIO CERDA MUÑOZ 37,50%; ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ 37,50%;
PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ 25%; ARTÍCULO NOVENO DEL
ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de: Árbitro de derecho y la
forma de nombrar árbitros será: el árbitro será designado por las partes de común acuerdo, en
caso de no existir acuerdo será designado por los tribunales ordinarios de justicia.;.
ARTÍCULO DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se regirá por
las normas legales pertinentes; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PODERES
CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: Representará a la compañía en toda clase
actos de administración y disposición respecto de todos los negocios y bienes actuales y futuros
de la sociedad, con facultades amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas
las que, directa o indirectamente parezcan necesarias o conducentes para la ejecución de los
negocios sociales o a la conservación o incremento del patrimonio de la sociedad. Quedan
incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir, realizar y llevar adelante toda clase
de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de
otro orden y ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole, todo ello
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incluso cuando la actuación implique autocontratación, pudiendo administrar libremente los
negocios de la sociedad. Sin que la enumeración siguiente tenga carácter taxativo sino
meramente ejemplar el administrador podrá: uno) Celebrar contratos de promesa.- dos)
Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
bienes muebles corporales o incorporales.- tres) Comprar, vender permutar, y en general,
adquirir a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles.- cuatro) Dar y tomar en
arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales,
raíces o muebles.- cinco) Dar y recibir dinero u otros bienes en mutuo, en depósito sea
necesario o voluntario, o en secuestro.- seis) Dar y recibir bienes en comodato.- siete) Dar y
recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, cancelarlas y
alzarlas.- ocho) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones
y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria,
industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especies y
cancelarlas.- nueve) Celebrar contratos de transacción, de cambio, de transporte por tierra, ríos,
lagos o lagunas navegables y aéreo, de leasing, sea otorgándolo o aceptándolo, sea que recaigan
en bienes muebles o inmuebles, de correduría o de fletamento; factoring y franchising.- diez)
Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista,
distribuidor o concesionario o para que éste los constituya.- once) Representar a la sociedad con
voz y voto en las sociedades cualquiera sea su clase y objeto, comunidades, asociaciones o
cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que tenga interés o
pueda llegar a tenerlo con facultades de modificarlas, ampliarlas, enajenar su participación en
ella, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación,
incluso anticipada expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición,
llevar a cabo una u otra, y en general, ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan
como socia, comunera, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones,
cooperativas, etcétera.- doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera.- trece) Celebrar contratos de cuenta corriente
mercantil y/o bancaria, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos.- catorce)
Celebrar contratos de trabajo, colectivo o individuales, contratar y despedir obreros o
empleados, contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. En los
contratos que celebre en representación de la sociedad, los mandatarios quedan facultados para
convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados
especialmente en las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para
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fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar
bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o
indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales o multas a favor o en
contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de
garantías a favor de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; ejercitar y
renunciar acciones tanto las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la
renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o
solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas;
y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad.- quince)
Celebrar cualquier otro contrato nominado o no.- dieciséis) Contratar préstamos en cualquiera
forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y, o fomento, de derecho público
o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y en general,
con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- diecisiete) Representar a la
sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros; estatales o particulares, con las más amplias
facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza,
abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas,
imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como
extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar
préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios,
avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea contratos de líneas de
crédito, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner
término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o
extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar
acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de
garantía, efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacional, ventas condicionales y de
divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, cobrar remesas de fondos, solicitar
giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, contratar cartas de crédito o abrir
acreditivos, sobregiros, avances contra aceptación, préstamos para financiamiento y anticipos
de retornos de exportaciones, aceptar, reaceptar, extender y endosar cualquier documento de
embarque, porte y aduana, retirar de la Aduana de Chile las cauciones que fueren necesarias
para el desaduanamiento o internación de todas y cualquier clase de bienes muebles,
maquinarias, mercaderías, materias primas y productos, acordar el pago diferido de los derechos
correspondientes, pudiendo en general efectuar todo trámite aduanero, y, efectuar toda clase de
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operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- dieciocho) Representar a la sociedad
en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en
relación con la importación de mercaderías, sean temporales o definitivas; en el ejercicio de este
cometido, y, sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino que enunciativa, los
mandatarios podrán presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes y toda
clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas y
endosarlas en garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la
devolución de dichos documentos, entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque;
solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada
operación; firmar, en representación de la sociedad, la declaración jurada de valores que forma
parte del texto de los registros de importación; suscribir cartas anexas y cartas explicativas;
retirar los cheques o certificados de valor divisible a que se refiere la ley dieciséis mil
quinientos veintiocho, como también, todo y cualquier otro documento que en lo necesario se
consulte para efectuar las devoluciones de draw – back y otorgar el o los recibos
correspondientes, pudiendo ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren
conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- Por lo que hace al
Banco Central de Chile el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no
sea notificada a dicho banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad o nuevos
los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota
de la revocación del poder o de las circunstancias de haber éste terminado por cualquier otra
causa legal.- diecinueve) Girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar endosar en
dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender
disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos
mercantiles o bancarios, sean nominativos o a la orden o al portador, en moneda nacional o
extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales
documentos.- veinte) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al
portador y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- veintiuno) Invertir los dineros de la sociedad
celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda
clase personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.- Quedan comprendidos en el
ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, los
depósitos de ahorro en la Corporación de la Vivienda, las inversiones en bancos hipotecarios,
en bonos de fomento reajustables, en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de
Chile, en Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás
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instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de
fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o
condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro.- En relación
con estas inversiones o con las que actualmente mantenga vigentes la sociedad, los mandatarios
podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo en parte y, en cualquier momento, los
dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de crédito
hipotecarios, capitalizar en todo en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o
impugnar saldos, liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera.-
veintidós) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y
cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se le adeude a cualquier título que sea, por
cualquier persona natural a jurídica o de derecho privado incluso el Fisco, Servicio o
Instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o
de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera.- veintitrés)
Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier
título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones públicas y
privadas, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales,
semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc. sea en dinero o en otra
clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores, valores mobiliarios, etcétera.-
veinticuatro) Conceder quitas o esperas.- veinticinco) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones
y, en general, suscribir, otorgar, firmar extender, modificar y refrendar toda clase de
documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime
necesarias o convenientes.- veintiséis) Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los
bienes la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas.- veintisiete) Solicitar para la
sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, sobre cualquier clase de
bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- veintiocho) Concurrir ante toda clase de
autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de
comercio o de cualquier otro orden y ante cualquier perdona de derecho público o privado,
instituciones fiscales, semifiscales de administración autónomas, organismos, servicios, etc. con
toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos, incluso obligatorias,
modificarlas o desistirse de ellas.- veintinueve) Tramitar pólizas de embarque, desembarque,
transbordo, extender, endosar, o firmar conocimiento, manifiestos, recibos, pases libres, guías
de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o
productos, y otorgar mandatos especiales; prestar o suscribir solicitudes, declaraciones y
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cuantos instrumentos públicos o privados de precisen ante las aduanas, y desistirse de ellos.-
treinta) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o
particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada
o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas., mercaderías, etc. dirigidas o
consignadas a la sociedad o expedidas a él.- treinta y uno) Instalar agencias, oficinas, sucursales
o establecimientos dentro o fuera del país.- treinta y dos) Por cuenta propia o ajena, inscribir
propiedad industrial, intelectual, nombres o marcas comerciales y modelos industriales, patentar
inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las
tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia.- treinta y tres)
Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o
pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de
cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero
de cualquier especie, pudiendo ejercer clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas,
especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de este
poder judicial, el mandatario queda facultado para representar a la sociedad con todas las
facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial establecidas en ambos incisos del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de
la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y
los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y
percibir.- treinta y cuatro) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegar y
reasumir, en todo parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario. En los casos de
mandatos o poderes generales, o que impliquen delegar la administración de la Sociedad, el
mandatario o delegado, deberá reunir todos los requisitos propios de un corredor de seguros, de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo cincuenta y ocho letra c) del Decreto con Fuerza de
Ley número doscientos cincuenta y uno del año mil novecientos treinta y uno”treinta y cinco)
El mandatario tendrá además la facultad especial de novar.- treinta y seis) El mandatario podrá
autocontratar con la sociedad sin limitación alguna, pudiendo comprar aquello que se le ha
encargado vender y, vender aquello que se le ha encargado comprar. ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO CESIÓN DE DERECHOS 1: Texto del Pacto “Con fecha 01 de Octubre de 2019,
don Isidoro de Jesús Parraguez Gómez, RUT 7.852.484-7, cedió una parte de su participación
en (“Corredora de Seguros IPG Ltda. ”) ascendente a un 19% del capital social que equivale a $
190.000 de la presente sociedad a don Leonardo Patricio Cerda Muñoz, RUT 12.247.977-3
quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión fue la suma en moneda nacional de $
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190.000 pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un acto, al contado y en dinero,
declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En dicho precio se entendió
transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera
haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la cesión de derechos renunciaron
expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de derechos. Como consecuencia
quedando la participación en la sociedad como se señala en el artículo quinto de los estatutos.”
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO CESIÓN DE DRECHOS 2: Texto del Pacto “Con fecha
01 de Octubre de 2019, don Benjamín Elías Parraguez González, RUT 18.085.919-5, cedió una
todo de su participación en (“Corredora de Seguros IPG Ltda. ”) ascendente a un 30% del
capital social que equivale a $ 300.000 de la presente sociedad a don Leonardo Patricio Cerda
Muñoz, RUT 12.247.977-3 quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión fue la suma en
moneda nacional de $ 300.000 pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un acto, al
contado y en dinero, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En dicho
precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro
capítulo, pudiera haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la cesión de
derechos renunciaron expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de
derechos. Como consecuencia quedando la participación en la sociedad como se señala en el
artículo quinto de los estatutos.” ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO CESIÓN DE
DERECHOS 3: Texto del Pacto “Con fecha 19 de Julio de 2022, don Isidoro de Jesús
Parraguez Gómez, RUT 7.852.484-7, cedió una parte de su participación en (“CP Brokers
Corredores de seguros Ltda. ”) ascendente a un 13,50% del capital social que equivale a $
135.000 de la presente sociedad a don PEDRO RAMON PARRAGUEZ GOMEZ, RUT
6.697.352-2 quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión fue la suma en moneda nacional
de $ 135.000 pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un acto, al contado y en dinero,
declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En dicho precio se entendió
transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera
haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la cesión de derechos renunciaron
expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de derechos. Como consecuencia
quedando la participación en la sociedad como se señala en el artículo quinto de los estatutos.”
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO CESIÓN DE DERECHOS 4: Texto del Pacto “Con fecha
19 de Julio de 2022, don Leonardo Patricio Cerda Muñoz, RUT 12.247.977-3, cedió una parte
de su participación en (“CP Brokers Corredores de seguros Ltda. ”) ascendente a un 11,50% del
capital social que equivale a $ 115.000 de la presente sociedad a don PEDRO RAMON
PARRAGUEZ GOMEZ, RUT 6.697.352-2 quien aceptó dicha cesión. El precio de esta cesión
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fue la suma en moneda nacional de $ 115.000 pesos, en que el cesionario pagó al cedente en un
acto, al contado y en dinero, declarando este último recibirlo a su entera y total satisfacción. En
dicho precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por
cualquier otro capítulo, pudiera haber correspondido al cedente en la sociedad. Las partes de la
cesión de derechos renunciaron expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión
de derechos. Como consecuencia quedando la participación en la sociedad como se señala en el
artículo quinto de los estatutos.”
HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES
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MODIFICACIÓN 19-07-2022 ACIwIXggkadX
MODIFICACIÓN 06-11-2019 ACHsdcRgelJF
MODIFICACIÓN 02-10-2019 ACmRAn7P1fHC
MODIFICACIÓN 05-08-2019 ACtisRaxKBS9
CONSTITUCIÓN 27-07-2015 AC2iuPriDg6r
LEONARDO PATRICIO CERDA MUÑOZ Firmado electrónicamente
RUT: 12.247.977-3 el 19-07-2022
ISIDORO DE JESÚS PARRAGUEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RUT: 7.852.484-7 el 19-07-2022
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PEDRO RAMÓN PARRAGUEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RUT: 6.697.352-2 el 19-07-2022
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