Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COSTA VERDE AERONAUTICA S.A. 2010-01-06 T-13:36

C

Resumen corto:
COSTA VERDE Aeronáutica S.A. Av. Presidente Riesco N* 5711 Of. 1604 Tel (56-2) 3371350 * Fax (56-2) 3371362 Las Condes — Santiago CHILE Santiago 06 de Enero de 2010 – 00000800080 00 Señor 2010016001834 Guillermo Larrain Ríos 06012010 – 13:36 Operador: RGONZALE Superintendente de Valores Nro. Ins
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COSTA VERDE Aeronáutica S.A.
Av. Presidente Riesco N* 5711 Of. 1604

Tel (56-2) 3371350 * Fax (56-2) 3371362

Las Condes — Santiago

CHILE Santiago 06 de Enero de 2010
– 00000800080 00 Señor 2010016001834 Guillermo Larrain Ríos 06012010 – 13:36 Operador: RGONZALE Superintendente de Valores Nro. Inscrip:457 – CENTRO DE DOCUMENTACION Verá Presente SUPERINTENDENCIA

VALORES Y SEGUROS

Ref: Informa Hecho Relevante

De nuestra consideración

Informamos a usted que con fecha 30 de diciembre de 2009, mediante Resolución Ex.
17.400 N* 16009 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, notificada a esta sociedad con fecha 5 de enero del presente, se autorizó a Costa Verde Aeronáutica S. A.
a llevar sus libros de contabilidad tributaria en moneda extranjera, dólares de los Estados Unidos de América a partir del 1? de enero de 2010.

Adjuntamos a la presente copia de dicha resolución y del acta de notificación.
Sin otro particular, saluda NAL Canos Vallette Gudenschwager

Gerente General Costa Verde Aeronáutica S.A.

Servicio de Impuestos internos www.sii.cl il aida

DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES OFICINA DE ATENCION Y ASISTENCIA A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES

CENAC 4466-09

COSTA VERDE AERONAUTICA S.A.
RUT N*81.062.300-4

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

HA LUGAR SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

RES. EX. 17.400 N? Lo 109 30 DIC 2009

Santiago, VISTOS:

Lo dispuesto en el N? 5, de la letra B, del Artículo 6 y Artículo 18, ambos del Código Tributario (contenido en el Artículo 1* del D.L. N*
83074); Artículo 1 y siguientes de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1 del DFL N* 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; y las Resoluciones Ex. N* 34, de 24.08.2001; Ex. N 45 de 19.11.2001, actualizada por Resolución Ex. N*173 de 31.12.2008 y Ex. N 62 de 14.05.2008, todas de este Servicio; y

La presentación de fecha 30 de Octubre de 2009, efectuada por don Luis Alberto Ortega Muñoz, RUT N*04.525.055-5, y don Carlos Vallette Gudenschwager, RUT N*08.719.118-4, ambos en representación de COSTA VERDE AERONÁUTICA S.A., RUT N%81.062.300-4, en adelante el contribuyente, todos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco N*5711, Oficina 1604, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mediante la cual solicita autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, dólares de los Estados Unidos de América, a contar del ejercicio comercial 2010.

CONSIDERANDO: y 1. Que, el contribuyente COSTA VERDE AERONÁUTICA S.A., RUT N*81.062.300-4, se encuentra incluido en la Nómina de Grandes Contribuyentes, fijada mediante Res. Ex. N*173 de 31.12.2008.

2. Que, el peticionario fundamenta su solicitud, en que actualmente lleva su contabilidad en moneda funcional para fines tributarios y para fines financieros en dólares, debido a que su moneda funcional, de acuerdo a la normativa IFRS con la cual reporta sus estados financieros trimestrales a la Superintendencia de Valores y Seguros. Por otra parte, señala que sus ingresos de explotación provienen mayoritariamente de los resultados devengados por la Inversión Relacionada en Lan Airlines S.A., la cual constituye al 30 de Junio 2009 (99% de todos los activos de la sociedad), con una participación del 22,98% de dicha sociedad. A su vez sus ingresos principales provienen de los dividendos que distribuye Lan Airlines S.A., dividendos que son fijados en dólar norteamericano y por ello se convierte en su moneda funcional.
Finalmente deja presente, que el objeto social actual de la sociedad es inversiones en empresas que explotan giro aeronáutico, lo que determina que sus ingresos estarán relacionados directamente en el rubro de líneas aéreas, el cual su operación se encuentra indexado a la moneda norteamericana, por tanto los ingresos potenciales de la sociedad estarán asociadas al dólar y a su vez la distribución de los mismos, ya que los futuros dividendos que deba distribuir la sociedad, también quedaran fijados en dólares.

3. Que, el Artículo 18 del Código Tributario (contenido en el Artículo 1 del D.L. N* 83074), señala: Establécense para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas para llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago: 1) Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional. 2) No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar, por resolución fundada, que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera, en los siguientes casos: a) Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de sus operaciones de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique. (…)

4. Que, la Resolución Exenta N*62 del 14 del Mayo de 2008, de este Servicio, que instruye sobre el ejercicio por los Directores Regionales y por el Director Grandes Contribuyentes de la facultad para autorizar a los contribuyentes para llevar contabilidad en moneda extranjera, dispone en la letra a) del resolutivo N* 3 que: “Dicha autorización podrá ser concedida cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de las Operaciones de comercio exterior del contribuyente solicitante en alguna de las monedas extranjeras señaladas lo justifique. Ello tendrá lugar, por ejemplo, cuando la mayor parte de las operaciones de importación o exportación del contribuyente se lleven a cabo en dichas monedas extranjeras. Para estos efectos, se considerará que la mayor parte de la operaciones del giro del contribuyente se llevan a cabo en la moneda extranjera respectiva, cuando sus ingresos o costos yo gastos operacionales en dicha moneda superen el 50% de sus ingresos operacionales totales del giro o de los costos yo gastos operacionales del contribuyente, respectivamente, durante el año comercial inmediatamente anterior o durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Para el cálculo del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, el total de los ingresos operacionales generados o de los costos yo gastos operacionales incurridos, según corresponda, deberán convertirse a moneda nacional considerando para tales efectos el tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile para el último día del año comercial anterior o para el día anterior a la presentación de la solicitud por parte del contribuyente, según sea el período que utilice para fundar la concurrencia de esta causal. En cuanto a la comprobación de la concurrencia de los hechos que fundan esta causal, se tendrá en cuenta la información de que dispone este Servicio en sus sistemas de información respecto de los ingresos, costos yo gastos del contribuyente solicitante, ello sin perjuicio de que podrán solicitarse antecedentes adicionales sí de dicha información no resulta acreditada la concurrencia de la causal invocada” .

5. Que, la autorización a que se refiere esta resolución no se extenderá a los libros de Compras y Ventas, de Remuneraciones, de Retenciones respecto de los honorarios, ni a otros libros que determine el Director Regional o el Director Grandes Contribuyentes, según corresponda, conforme a las instrucciones que imparta el Director.

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el peticionario no se observa que pretenda desvirtuar yo disminuir la base sobre la cual deban determinarse los impuestos respectivos como consecuencia del otorgamiento de la autorización solicitada.

7. Que, del tenor del Informe N? 373 de fecha 21 de Diciembre de 2009, expedido por el fiscalizador actuante de la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de las verificaciones efectuadas, es posible conctuir que COSTA VERDE AERONÁUTICA S.A., RUT N*81.062.300-4, cumple con la situación de excepción que contempla el Código Tributario

2 (contenido en el Artículo 1* del D.L. N? 83074) y la Resolución Ex. N* 62, de 14 de Mayo de 2008, para que los Directores Regionales y el Director Grandes Contribuyentes puedan autorizar a que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, esto es, la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de las Operaciones de comercio exterior del contribuyente lo justifica, toda vez que sus ingresos de explotación, los que radican en el devengo de los resultados obtenidos en las inversiones en empresas dedicadas, directa o indirectamente, al rubro de las líneas aéreas, y en los dividendos reconocidos al momento de establecer el derecho de recibir su pago, son realizadas en Dólares Estadounidense, obtenidos de una inversión efectuada en una sociedad autorizada por este Servicio a llevar contabilidad en esta divisa. Lo anterior, de acuerdo a lo instruido en Resolutivo N*3 letra a) de Resolución Ex. N* 62 del 14 de mayo del 2008, sus ingresos en dicha moneda extranjera, superan el 50% de sus ingresos totales del giro, durante el periodo comprendido entre Enero y Junio del año 2009.

Que con el mérito de los antecedentes examinados y las razones expresadas precedentemente:

RESUELVO,

HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente COSTA VERDE AERONÁUTICA S.A., RUT N*81.062.300-4, autorizándolo a llevar los libros de contabilidad en moneda extranjera, dólares de los Estados Unidos de América a partir del 1? de enero de 2010, por cuanto cumple con las exigencias establecidas por el Artículo 18 del Código Tributario (contenido en el Artículo 1? del D.L.
N? 83074), de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, los libros de Compras y Ventas, de Remuneraciones y de Retenciones respecto de los honorarios, deberán ser llevados por el contribuyente en moneda nacional.

El contribuyente deberá llevar su contabilidad de la forma autorizada, por a lo menos dos años comerciales consecutivos, pudiendo solicitar su exclusión de dicho régimen, para los años comerciales siguientes al vencimiento del referido período de dos años. Dicha solicitud deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año. La resolución que se pronuncie sobre esta solicitud regirá a partir del año comercial siguiente al de la presentación y respecto de los impuestos que corresponda pagar por ese año comercial y los siguientes.

El Servicio podrá revocar, por resolución fundada, la autorización otorgada. La revocación regirá a contar del año comercial siguiente a la notificación de la resolución respectiva al contribuyente, a partir del cual deberá llevarse la contabilidad en moneda nacional.

AA

BERNARDO MARCHANT AGUILA

– DIRECTOR

DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

-Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

OVLIVNGSG DISTRIBUCIÓN:

Srs. Luis Alberto Ortega Muñoz y Carlos Vallette Gudenschwager, en representación de Costa Verde Aeronáutica S.A.

Av. Presidente Riesco N*5711, Oficina 1604, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
ficina de Atención y Asistencia a Grandes Contribuyentes (3)

E O rv F3300 ee Servicio i Peel FOLIO PROGRAMA ww ll.cl HCA N*

NOTIFICACION N? 2

REF: Entrega de documentos que se indican.

SANTIAGO, 05 DE ENERO DE 2010 (CIUDAD Y FECHA) SEÑOR(ES): COSTA VERDE AERONAUTICA S.A. RUT : 81.062.300-4 DOMICILIO: AV. PRESIDENTE RIESCO N*5711 OF. 1104 COMUNA: LAS CONDES GIRO O ACTIVIDAD: SOC. DE INVERSIÓN Y RENTISTAS DE CAPITAL REP.LEGAL: LUIS ALBERTO ORTEGA MUNOZ RUT: 4.525.055-5 REP.LEGAL: JUAN JOSE CUETO PLAZA RUT: 6.694.240-6 DOMICILIO POSTAL: Siendo las 14:00 horas, se notifica a Ud. Lo siguiente: ¡EA Resolución N* RES. EX. 17.400 N*16009 , de fecha 30.12.2009 : L] Citación N* , de fecha O Liquidación(es) N(s) , de fecha L] Giro(s) N*(s) * , de fecha O Otros , de fecha

De la Dirección GRANDES CONTRIBUYENTES

RES. EX. 17.400 N*16009

Con entrega de copia integra de , que en este acto se notifica.

TIPO DE NOTIFICACION: [7] Personal en su’domicilio. [- ] Personal en otro domicilio: [7] Por carta certificada en su Domicilio Postal. [Por carta certificada en su domicilio.

LUIS ALBERTO ORTEGA MUNOZ C.I. N __4.525.055-5

EX] Por cédula en ta persona g Q Por cédula, dejada en g

MUNOZ GRETHEL ENEDIA SCHIEFELBEIN GONZALEZ Nombre, firma y timbre del funcionario

LUIS ALBERTO ORTEGA Nombre y firma del conttibuyente Representante legal o persona adulta

K Original: Archivo Depto Regional o Unidad XL 17 Copia: Contribuyente.
O 2 Copia: Carpeta (expediente del caso).

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=76a0aaa2d8ef74b0829fb905a98162c9VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1RWUlZlazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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