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CORREDORES DE SEGUROS CCS LIMITADA: CORREDORES DE SEGUROS CCS LIMITADA 2024-11-14 T-11:35

C

Resumen corto:
Aumento de capital de CORREDORES DE SEGUROS CCS LIMITADA de $10M a $273,461,153; socios: Rafael Escobar (40%), Karin Niedermayr (10%), Claudia Escobar (50%). Repertorio Nro: 6593-2024.

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Notario de Santiago Luis Eduardo Rodríguez Burr

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES otorgado el 10 de Septiembre de 2024 reproducido en las siguientes páginas.

Notario de Santiago Luis Eduardo Rodríguez Burr.- Av. Providencia 1777.-

Repertorio Nro: 6593 – 2024.-

Santiago, 22 de Octubre de 2024.- la NOTARIO PÚBLICO *- , TANOTARIA E 13 PROVIDENCIA n=

AAN |] Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
1234568391193 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13102006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema..-

Certificado Nro 123456891193.- Verifique validez en http:fojas.cld.php?cod=not71lerodburándoc=123456891193.- .- CUR Nro: F4812-123456891193.-

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Firmado digitalmente por:LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR Fecha: 22.10.2024 13:20 Razón: Notario Titular Ubicación: Santiago Pag: 11 Pag: 215

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NOTARIO TITULAR 17 NOTARÍA DE PROVIDENCIA

LE? LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ

ICR OT.:103325..-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

CORREDORES DE SEGUROS CCS LIMITADA

KK k kk

REPERTORIO:6593-2024..-

EN SANTIAGO DE CHILE, a diez de septiembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, don LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, comparecen: A don RAFAEL PABLO ESCOBAR CAÑAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos setenta y cuatro guion uno; B doña KARIN _ ANDREA

NIEDERMAYR_HUAZAN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos veinte mil setecientos diecinueve guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Las Dalias número dos mil ochocientos diecisiete, comuna de Macul; y, C doña CLAUDIA ALEJANDRA ESCOBAR CAÑAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y dos guion cero, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, calle Las Dalias número dos mil seiscientos dos, comuna de Macul; los Pag: 315 comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha cuatro de julio de dos mil dos, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada CORREDORES DE SEGUROS CCS LIMITADA, antes Caleu Corredora de Seguros Limitada, en adelante la Sociedad. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas diecisiete mil ciento veintiséis número catorce mil ciento veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dos y fue publicado en el Diario Oficial con fecha doce de julio del mismo año. La Sociedad ha tenido las siguientes modificaciones: A Modificación mediante escritura pública de fecha siete de agosto de dos mil dos, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi, y cuyo extracto se inscribió a fojas veinte mil novecientos cuarenta y ocho número diecisiete mil setenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, correspondiente al año dos mil dos, y se publicó en el Diario Oficial con fecha diecinueve de agosto del mismo año; B Modificación mediante escritura pública con fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi, y cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y cuatro mil doscientos noventa número veinticinco mil quinientos ochenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil cuatro, y se publicó en el Diario Oficial con fecha tres de noviembre del mismo año; C Modificación mediante escritura pública con fecha nueve de octubre de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi, y cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y ocho mil trescientos noventa y dos número cincuenta y un mil seiscientos dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de

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NOTARIO TITULAR 17 NOTARIA DE PROVIDENCIA

LE? LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ

Santiago, correspondiente al año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciséis de octubre del mismo año; y, D Modificación mediante escritura pública con fecha tres de diciembre de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Facuse Heresi, y cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho número sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial con fecha once de diciembre del mismo año. La sociedad no ha sido objeto de posteriores modificaciones.- SEGUNDO: Socios y Capital Social. El capital actual de la Sociedad es la suma única y total de DIEZ MILLONES DE PESOS, el que ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha, siendo los actuales y únicos socios de la Sociedad los siguientes: al don Rafael Pablo Escobar Cañas, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales en la Sociedad; b doña Karin Andrea Niedermayr Huazan, con el diez por ciento de los derechos sociales en la Sociedad; y, c doña Claudia Alejandra Escobar Cañas, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales en la Sociedad.- TERCERO: Acuerdo de Aumento de Capital. A continuación, los actuales socios de la Sociedad acuerdan aumentar el capital social de la misma de DIEZ MILLONES DE PESOS, a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS, a distribuirse entre los socios a prorrata de su participación social.- El referido aumento de capital, que asciende a la cantidad de doscientos setenta y tres millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos, es pagado mediante la capitalización de las utilidades de la Sociedad, las cuales se encuentran debidamente contabilizadas a la fecha, conforme al último balance de la Sociedad, y 3 Pag: 515 en donde don Rafael Pablo Escobar Cañas entera la suma total de ciento cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un pesos; doña Karin Andrea Niedermayr Huazan entera la suma total de veintiséis millones trescientos cuarenta y seis mil ciento quince pesos, y doña Claudia Alejandra Escobar Cañas entera la suma total de ciento treinta y un millones setecientos treinta mil quinientos setenta y seis pesos.- CUARTO: Capital Social. Efectuado el aumento de capital de la Sociedad CORREDORES DE SEGUROS Ccs LIMITADA, el nuevo capital social asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS, el cual se encuentra íntegramente pagado por sus actuales y únicos socios, en las siguientes cantidad y proporciones: fal don Rafael Pablo Escobar Cañas, con la suma de ciento nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales en la Sociedad; b doña Karin Andrea Niedermayr Huazan, con la suma de veintisiete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento quince pesos, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales en la Sociedad; y, c doña Claudia Alejandra Escobar Cañas, con la suma de ciento treinta y seis millones setecientos treinta mil quinientos setenta y seis pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales en la Sociedad.- QUINTO:

Por el presente instrumento, los únicos y actuales socios de la Sociedad de CORREDORES DE SEGUROS CCS LIMITADA, vienen de común acuerdo en modificar el Artículo Segundo de los estatutos sociales de la Sociedad relativa a la administración social, dejando la representación, administración y uso de la razón social al socio don Rafael Pablo Cañas Escobar. SEXTO: Modificación de Estatutos. Por el presente instrumento, y como consecuencia del aumento de capital y modificación

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LER LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ NOTARIO TITULAR 1? NOTARIA DE PROVIDENCIA de la administración y uso de la razón social que da cuenta el numeral anterior del presente instrumento, los actuales socios de la Sociedad, don Rafael Pablo Escobar Cañas, doña Karin Andrea Niedermayr Huazan y doña Claudia Alejandra Escobar Cañas, acuerdan modificar sus estatutos de la siguiente forma: A modificar el Artículo Tercero de los estatutos sociales relativo al capital social, sustituyéndolo por el que se señala a continuación: Artículo Tercero: El capital de la sociedad es la suma de doscientos setenta y tres millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos, el cual se encuentra aportado y pagado en dinero de la siguiente manera: a don Rafael Pablo Escobar Cañas, ha aportado la suma de ciento nueve millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un pesos, esto es, un cuarenta por ciento del capital social, los que se encuentran totalmente enterados en la Sociedad; b doña Karin Andrea Niedermayr Huazan, ha aportado la suma de veintisiete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento quince pesos, esto es, un diez por ciento del capital social, los que se encuentran totalmente enterados en la Sociedad; y, c doña Claudia Alejandra Escobar Cañas, ha aportado la suma de ciento treinta y seis millones setecientos treinta mil quinientos setenta y seis pesos, esto es un cincuenta por ciento del capital social, los que se encuentran totalmente enterados en la Sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, y B Modificar el Artículo Segundo de los estatutos sociales relativo a la representación, administración y uso de la razón social, sustituyéndolo por el que se señala a continuación: Artículo Segundo: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don Rafael Pablo Escobar Cañas, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades que se indican a continuación, sin 5 Pag: 715 que la presente enumeración se considere taxativa: Facultades de Libre

Disposición de Bienes: Uno Celebrar contratos de promesa, adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera ofra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, podrá alzarlas cuando lo estimen conveniente; Dos Celebrar contratos de promesa, adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales; Tres Celebrar contratos de factoring y securitización; Cuatro Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos; Cinco Ceder y aceptar cesiones; Seis! Gravar bienes con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; Siete Aceptar en favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos; Ocho Otorgar fianzas y solidaridad en representación de la Sociedad; y, pactar multas y cláusulas penales; Nueve Constituir a la Sociedad en aval, fiadora yo codeudora solidaria; Diez Aceptar fianzas y solidaridad en favor de la Sociedad; Once Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago;

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NOTARIO TITULAR 17 NOTARIA DE PROVIDENCIA

LE? LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos; Doce Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como accionista, socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo el mismo Administrador; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. Facultades Bancarias o Financieras: Uno

Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro, en Chile o en el extranjero; girar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; solicitar y retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos 0 instituciones financieras, claves dinámicas, digipass, y en general claves para autorizar operaciones bancarias en línea; Dos Sobregirar sobre esas cuentas corrientes y líneas de crédito; Tres Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, avalar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la 7 Pag: 915

Sociedad; Cuatro Contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, en dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones, en Chile o en el extranjero; Cinco Suscribir reconocimiento y renegociación de deudas; Seis Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras, en Chile o en el extranjero; Siete Contratar boletas de garantía, bancarias y de seguro; Ocho? Invertir los dineros de la Sociedad, pudiendo celebrar, en su representación, todos los actos y contratos que sean necesarios para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, pudiendo al efecto realizar inversiones en depósitos de ahorro en bancos y en cualquier otro tipo de instituciones financieras; inversiones en bonos o debentures de cualquier clase, especie o naturaleza; invertir en todo tipo de instrumentos que emita el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales; y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales; y, Nueve Celebrar pactos. Facultades de Mera Administración: Uno Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente

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NOTARIO TITULAR 1%? NOTARÍA DE PROVIDENCIA

LE? LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término; Dos Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants; Tres Contratar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior.
El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que éste tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier otro medio; Cuatro Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, propiedad intelectual, dominios NIC; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de

Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, 9 Pag: 1115

Departamento de Derechos Intelectuales, o ante los organismos que los reemplacen oO sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, y derechos de propiedad intelectual. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los fribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total O parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones; Cinco Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones; Seis Retirar del Correo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte; Siete Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados 0 descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso

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LE?R LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ

NOTARIO TITULAR 1? NOTARIA DE PROVIDENCIA

Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas 0 Administrador de la Aduana; Servicio Agrícola y Ganadero ,o, ante cualquier otro organismo público. Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: Uno Representar a la

Sociedad en las negociaciones colectivas; Dos Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral; Tres Celebrar contratos de trabajos individuales, firmar sus renovaciones, modificaciones y, ponerles término; Cuatro! Celebrar contratos de servicios profesionales y técnicos, firmar sus renovaciones, modificaciones y, ponerles término; Cinco Celebrar contratos de trabajos colectivos, firmar sus renovaciones, modificaciones y, ponerles término; Seis Dictar reglamentos internos para el personal trabajador dependiente de la Sociedad y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones; Siete Fijar y modificar sueldos, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores; Ocho Representar a la Sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales oO previsionales, fales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones,

Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de 11 Pag: 1315

Fondos de Cesantía. Facultades Judiciales, de Autocontratación y

Delegatorias: Uno Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias establecidas en el inciso primero y segundo del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, como también asistir y votar en las juntas de acreedores, conocer, modificar, adoptar o rechazar todas las materías o acuerdos que se traten en dichas juntas, según lo que dispone la Ley número veinte mil setecientos veinte, la cual sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; Dos Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; Tres Convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones; Cuatro Autocontratar con la Sociedad, sea por sí o en representación de un tercero; Cinco Dar poderes generales o especiales, delegar el presente poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones.- SÉPTIMO: Vigencia Pacto Social. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene vigente y sin alteración el pacto social de la Sociedad .-

OCTAVO: Copia autorizada. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública y de sus extractos para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, rectificaciones y anotaciones que correspondan en los registros pertinentes.- Minuta preparada por la abogada doña Francesca Fiorella Bardano Fernández. – En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.- Se dio copias y anotó en el

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LE? LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ NOTARIO TITULAR

17 NOTARIA DE PROVIDENCIA

LIBRO DE REPERTORIO con el número ya señalado.- DOY FE.

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RAFAEL PABLO ESCOBAR CAÑAS li

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ARIN ANDREA NIEDERMAYR HUAZAN CNS (2.420. +19 A y

LEJANDRA ESCOBAR CAÑAS 19 BS Z 122 =2

13 Pag: 1515

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