Santiago, 23 de Noviembre de 2015
Señor
Carlos Pavez T.
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N*20.712 sobre administración de
fondos de terceros y carteras individuales en relación con tos artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045
sobre Mercado de Valores, CorpBanca Administradora General de Fondos S.A. comunica a Ud. el
siguiente hecho esencial respecto de la sociedad:
En sesión ordinaria de directorio de CorpBanca Administradora General de Fondos S.A. celebrada el
20 de Noviembre del 2015, se aprobó la modificación a la “Política de Habitualidad” de la Sociedad
para operaciones ordinarias del giro social con partes relacionadas”, según lo exige el artículo 147
letra b) de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas, Se adjunta texto aprobado.
Atentamente,
Alejandro Magnet S.
Gerente General (s)
CorpBanca Administradora General de Fondos S.A.
POLÍTICA DE HABITUALIDAD CORPBANCA ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS S.A. PARA OPERACIONES DEL GIRO SOCIAL CON PARTES RELACIONADAS
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N?
18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”), del Título XVI que trata “De las Operaciones con
Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales”, inserto en dicha Ley en
virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N* 20.382 sobre Gobiernos Corporativos, de
fecha 20 de octubre del año 2009, el Directorio de Corpbanca Administradora General de Fondos
S.A. (la “Sociedad”), en su Sesión de Directorio de fecha 20 de Noviembre de 2015, acordó por
unanimidad aprobar la presente Política de Habitualidad para Operaciones del Giro Social con
Partes Relacionadas (la “Política de Habitualidad”). La Política de Habitualidad se encuentra
adaptada en conformidad a lo dispuesto en la Ley N* 20.712.
1.- Objetivo y Alcances de la Política de Habitualidad: La presente Política de Habitualidad tiene
por objeto determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro social de la Corpbanca
Administradora General de Fondos S.A., dando cumplimiento a la letra b) del inciso final del
artículo 147 de la Ley N” 18.046. Podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse operaciones
ordinarias con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y
procedimientos que se establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la
Ley, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten
en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
celebración.
2.- Giro de la Sociedad: Para los efectos de la presente Política de Habitualidad, se deja constancia
que el objeto exclusivo de la Sociedad es la Administración de recursos de terceros, de conformidad
a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N* 20.712, y la realización de las actividades
complementarias que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.
3.- Política de habitualidad: Se considerarán operaciones habituales de la Sociedad con partes
relacionadas, todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute y/o
celebre con partes relacionadas, independiente de cuál sea su monto o cuantía y cualquiera sea la
duración, extensión y/o periodicidad de su contratación con ellas, en la medida que dichas
Operaciones se enmarquen dentro de su objeto social indicado en el número 2 precedente, y/o sean
necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y
cumplimiento de su giro social.
Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán además, y en todo caso, tener por objeto
contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración.
En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter de habitual de una operación
en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con
otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso con anterioridad a la
fecha de aprobación de esta Política de Habitualidad.
Entre las operaciones habituales del giro de la Sociedad que, por cuenta propia y/o ajena ésta realiza
habitualmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente referencial, se
encuentran especialmente las siguientes:
a) La administración de los fondos y carteras individuales que conforme a su objeto social la
Sociedad pueda administrar (los “Fondos”).
b) Operaciones ejecutadas a través de una Bolsa de Valores, nacional o extranjeras, como compra y
venta de acciones y de todo tipo de valores.
c) La celebración de contratos generales de fondos y de contratos de administración de carteras
individuales;
d) Los aportes, rescates y/o retiros en los Fondos.
e) La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.
f) La contratación de servicios de custodia.
4.- Publicidad: la presente Política de Habitualidad de la Sociedad quedará a disposición de los
accionistas de la sociedad, y del público en general, en las oficinas sociales y se mantendrá
publicada en el sitio de internet www. corpbancainversiones.cl
5.- Vigencia: La entrada en vigencia de la presente política será a contar de la fecha de su
aprobación y se mantendrá vigente hasta que el Directorio de la Sociedad acuerde su modificación.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=210883db6bc7e4115bbdb0693ae7dbeeVFdwQmVFNVVSWGhOUkVVd1RWUk5NazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909