Santiago, 31 de agosto de 2016
GG/0171/2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa.
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores y
en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, y debidamente facultado, Itaú Corpbanca comunica a Ud. el siguiente hecho
esencial:
Por sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 31 de Agosto de
2016, se acogió la reclamación interpuesta por el Banco con el objeto de dejar sin efecto las multas
aplicadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mediante carta N* 16191
por un total de $21.764.507.494, declarándose, en consecuencia, su ilegalidad.
Conforme al artículo 22 de la Ley General de Bancos la sentencia que acogió la reclamación
interpuesta se dicta “sin ulterior recurso”.
Las referidas multas fueron reconocidas como gasto en el resultado del ejercicio 2015. Cuando se
dé cumplimiento a esta sentencia, se procederá a registrar los efectos financieros correspondientes.
Sin otro particular, le saluda cordialmente,
Cristián Toro Cañas
Gerente Corporativo Legal y Cumplimiento
Itaú Corpbanca
2000211
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=81ed8cabb75bd2b8aac5da1aa73676b5VFdwQmVFNXFRVFJOUkVWNFRYcFplVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909