Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CORPBANCA 2016-02-09 T-21:12

C

a

Santiago, 9 de febrero de 2016
GG/025/2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref: COMUNICA HECHO ESENCIAL

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9? y 10? de la Ley N* 18.045, de
Mercado de Valores, y en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, informo a usted el
siguiente HECHO ESENCIAL:

En su sesión extraordinaria de hoy 9 de febrero, ante una expresa orden de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) el Directorio de
Corpbanca ha acordado rectificar los estados financieros correspondientes al ejercicio
2015, a efectos de cambiar -en el sentido instruido por dicho regulador- el tratamiento
contable aplicado a las multas impuestas por la SBIF mediante carta N” 16.191, de fecha
30 de diciembre de 2015.

Al efecto, y según fue informado por hecho esencial de 4 de enero, en la referida carta
la SBIF impuso multas al Banco por la suma total de $21.764.507.494, y ordenó que el
referido monto debía ser reconocido en los estados financieros del ejercicio 2015.

Conforme lo anunciado en dicho hecho esencial, con fecha 18 de enero Corpbanca
recurrió ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago para reclamar las multas de
conformidad con la Ley General de Bancos, con la convicción fundada de que ellas son
improcedentes a la luz de las normas legales y reglamentarias aplicables. Por su parte,
según también fuera indicado en el referido hecho esencial, se cumplió la instrucción de
la SBIF de reconocer dicha cantidad en los estados financieros del ejercicio 2015, pero
sin que ello implicara un impacto en resultados.

No obstante lo expuesto, por carta N* 1.893 de fecha 8 de febrero, la SBIF instruyó al
Banco a rectificar la contabilización propuesta “de modo tal que las multas en cuestión
sean reconocidas como un gasto en el estado de resultados del ejercicio 2015 y, al
mismo tiempo, no se registre ningún tipo de ingreso asociado a la contabilización de las

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Rosario Norte 660, Las Condes – Casilla 80 D, Santiago Chile
Teléfono (56-21 687 8000
www.bancocorpbanca.cl

multas que compense parcial o totalmente el impacto de las mismas en los resultados
del banco”.

Al respecto, el Directorio estima su deber manifestar que le asiste la plena convicción
de que, según lo determinado por la administración del Banco y respaldado por
auditores externos, la contabilización efectuada en los estados financieros enviados
originalmente a la SBIF y publicados por ella con fecha 29 de enero, es la que
corresponde bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF” o
“IFRS”) y las Normas Internacionales de Contabilidad (“NIC” o “IAS”, las cuales son
aplicables a los bancos, de conformidad con el Compendio de Normas Contables de la
Superintendencia, en todo aquello que no esté regulado por ella ni contrapuesto a sus
instrucciones.

En este sentido, la preocupación del Banco y de su Directorio ha sido especialmente y
en todo momento, la de tutelar los intereses de todos sus accionistas, además de llevar
una correcta contabilidad. Según se manifestó a la SBIF, al salir del marco de las NIF
y NIC y contabilizar la multa como un cargo en los resultados 2015, la recuperación de
la cantidad depositada en virtud de un fallo favorable de la Iltma. Corte de Apelaciones
de Santiago no resarciría por completo el daño causado a todos los accionistas. En
efecto, la nueva instrucción de la SBIF implica que los actuales accionistas de
Corpbanca verán afectadas las utilidades distribuibles de este ejercicio, en
circunstancias que al momento en que eventualmente se recupere lo depositado por las
multas, su participación se habrá diluido por efecto de la fusión con Banco Itaú Chile.

No obstante lo anterior, en atención al carácter perentorio de la instrucción recibida por
parte de la SBIF, al Directorio no le cabe otra alternativa y se encuentra obligado a
acatarla y, en consecuencia, dentro del plazo impuesto por la Superintendencia que
vence el 11 de febrero próximo, serán enviados a la SBIF los archivos MP1, MR1, MP2
y MR2 rectificados, en los cuales se considerará los $21.764.507.494 como un gasto,
con cargo a resultados.

Atentamente,

/

¡TFT .

Fernando Massú Taré )
Gerente General /

Y

Rosario Norte 660, Las Condes – Casilla 80 D, Santiago Chile
Teléfono (56-21 687 8000
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=616692917947b2ba14111b198c02253aVFdwQmVFNXFRWGxOUkVGNFRucEZNMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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