Santiago, 4 de enero de 2016 de
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref: COMUNICA HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9? y 10? de la Ley N* 18.045, de
Mercado de Valores, y en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, informo a usted el
siguiente HECHO ESENCIAL:
Con fecha de hoy 4 de enero, el Banco ha tomado conocimiento de la resolución
N* 16191 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”)
fechada el 30 de diciembre de 2015, en la que se comunicó lo siguiente:
1. Que con motivo de la designación de Rafael Guilisasti Gana, a la sazón Director
de Corpbanca, en los directorios de las sociedades Norte Grande S.A., Sociedad
de Inversiones Oro Blanco S.A. y Sociedad de Inversiones Pampa Calichera
S.A., la SBIF efectuó una revisión especial del grupo empresarial conocido
como “Cascadas” a objeto de verificar el cumplimiento de los márgenes de
crédito contemplados en la Ley General de Bancos;
2. Determinó que la totalidad de las sociedades que componen el Grupo Cascadas
forman parte de “un esquema de organización social” para ejercer en último
término el control de SQM, lo que las constituye en un mismo deudor para los
efectos del cálculo de los referidos márgenes, prescindiendo de su respectiva
individualidad; y que
3. Como consecuencia de lo anterior, la SBIF determinó que el Banco habría
infringido los márgenes individuales de crédito contemplados en el artículo 84
N?1 de la referida ley, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal,
respecto de las sociedades que componen el grupo Cascadas.
CORPBANCA
Rosario Norte 660, Las Condes – Casilla 80 D, Santiago Chile
Teléfono [56-21 687 8000
www.bancocorpbanca.cl
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En virtud de lo anterior, la SBIF aplicó una multa al Banco por el 10% del
exceso de los márgenes de crédito, multa que asciende a la suma de
$21.764.507.494, y ordenó que el referido monto debe ser reconocido en los
estados financieros del ejercicio 2015.
El Directorio del Banco en sesión extraordinaria de fecha de hoy 4 de enero tomó
conocimiento de la referida resolución y acordó, junto con comunicar estos hechos en
carácter de esenciales, expresar su unánime y categórico rechazo a las imputaciones de
infracciones a la normativa vigente y a la totalidad de los fundamentos que le servirían
de base. En consecuencia, el Directorio instruyó a la Administración para que ejerza
todas y cada una de las acciones legales con el objeto de dejar sin efecto en todas sus
partes la resolución N* 16191 de la SBIF, de 30 de diciembre de 2015, y desde luego la
multa impuesta por la misma y ejercer las demás acciones que en derecho procedan.
El Directorio estimó su deber aclarar que en el procedimiento que dio origen a la
resolución citada se ignoraron los derechos básicos del Banco de un debido proceso, sin
la notificación de instruirle un proceso de revisión formal, del que solo se ha sabido el
día de hoy y, quizás más grave aún, que se dio inició por un hecho ajeno al Banco como
fue la renuncia del Director Rafael Guilisasti. Tampoco se dio oportunidad alguna para
exponer los puntos de vista del Banco, dar las explicaciones del caso o hacer cualquier
descargo. Esto, a pesar de que la multa se fundamenta en operaciones de las cuales la
SBIF ha tenido oportuno conocimiento a lo largo del tiempo, sin que al efecto hubiere
formulado reparo u objeción alguna, y no obstante tratarse de deudores respecto de los
cuales existe abundante información pública y que corresponden a sociedades
anónimas abiertas conocidas de la autoridad y sometidas al control de la
Superintendencia de Valores y Seguros.
Si bien para ejercer los recursos pertinentes es indispensable pagar previamente la
totalidad de la multa, el Directorio estima que la probabilidad de éxito de dichas
acciones es alta y que, en consecuencia, la contabilización de la multa en los estados
financieros del ejercicio 2015 no conlleva un impacto en los resultados del mismo, sino
que de acuerdo a las normas contables, su contabilización en caso de un resultado
adverso se producirá cuando dicha multa quede afirme en virtud de la sentencia
definitiva de los tribunales.
Atentamente,
Fernando Massú Taré
Gerente General
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yy CORPBANCA
Rosario Norte 660, Las Condes – Casilla 80 D, Santiago Chile
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d8495da430fcc0d5387b2fe0ca8e8319VFdwQmVFNXFRWGhOUkVGM1RVUlpkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909