HECHO ESENCIAL
CORP GROUP VIDA CHILE S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 1044
(Emisores de Valores de Oferta Pública o Sociedades Anónimas Abiertas,
Señor
Ley 20.382, de 2009)
Santiago, 22 de octubre de 2013
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Informa hecho esencial que indica.-
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo, del artículo 10% de la
Ley N* 18.045 y estando especialmente facultada para ello, comunico a Ud., en carácter
de hecho esencial, la información que a continuación se señala, respecto de la sociedad,
sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos:
Con fecha de hoy, tuvieron lugar las Juntas de Tenedores de Bonos de la Serie A
y Serie B de CORP GROUP VIDA CHILE S.A. En cada una de dichas juntas, y contando
con los quórums legalmente requeridos, los tenedores de bonos aprobaron lo siguiente:
E
Renunciar especificamente y por una sola vez, al derecho que tendrían en virtud
de la cláusula Undécima del Contrato de Emisión, consistente en poder hacer
exigible integra y anticipadamente el capital insoluto, los reajustes y los intereses
devengados por la totalidad de los bonos, autorizando a que el actual controlador
del Emisor, a través de Inversiones Corpgroup Interhold Limitada, Corpgroup
Banking S.A. y Fondo de Inversión Privado CorpLife, procedan a vender el 67% de
las acciones del Emisor a Inversiones La Construcción S.A. (ILC) o una filial de
ella, controladas por la Cámara Chilena de la Construcción AG. Lo anterior en
virtud de la causal de incumplimiento contenida en la letra /a/ del número Diez de
la cláusula Undécima del Contrato de Emisión
Modificar la mencionada letra /a/ del número Diez de la cláusula Undécima del
Contrato de Emisión eliminando la mención al “actual” controlador, la que quedaría
como sigue:
“(a) Si se produjese un cambio de control del Emisor, lo que deberá ser certificado
por el propio Emisor, en la forma indicada en la Sección Segunda, número dos,
numeral dos punto dos de la Norma de Carácter General número treinta de la
SVS. Para estos efectos, se entiende que los controladores dejarán de serlo
respecto del Emisor, si cesan de asegurar la mayoría de votos en las juntas de
accionistas O de tener el poder para elegir a la mayoría de los directores del
Emisor. Para los efectos de este numeral, el término “controlador” tendrá el
significado señalado en el Artículo noventa y siete y siguientes de la Ley de
Mercado de Valores”.
3. Facultar al Representante de los Tenedores de Bonos para suscribir con el Emisor
las modificaciones al Contrato de Emisión antes enunciadas.
Sin otro particular, lo saluda muy atentamente,
aría Pilar Dañobeitía Estades
Gerente General
Corp Group Vida Chile S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=64dd0a471e1bf253969ffa9f1161f9e6VFdwQmVFMTZSWGROUkVFMVQxUm5lRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909