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CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES 2022-12-19 T-19:43

C

CERTIFICADO

Don José Ignacio Arrate Donoso, chileno, Cédula Nacional de Identidad
N” 11.605.886-3, en su carácter de Gerente General de CORESA S.A.
CONTENEDORES, REDES Y ENVASES rol único tributario N*
92.723.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle
Norte N*961, oficina 1703, comuna de Huechuraba, certifica que teniendo
en consideración la letra b), numeral 2.3 de la Norma de Carácter General
N*30 en relación al Punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N*364,
que el texto que se acompaña son los estatutos vigentes de Coresa S.A.
Contenedores, Redes y Envases.

Poor
JoséTtgnacio Arrate Donoso

Gerente General
CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES

Santiago, 19 de diciembre de 2022

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE “CORESA S.A.
CONTENEDORES, REDES Y ENVASES”.

TITULO PRIMERO.- Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.-

Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de
“CORESA S.A., Contenedores, Redes y Envases”. Su domicilio será la
ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros
puntos del país o del extranjero. La sociedad se regirá por estos estatutos
y, en lo que en ellos no esté previsto, por la Ley número dieciocho mil
cuarenta y seis, por el Reglamento de Sociedades Anónimas, y demás
disposiciones aplicables a este tipo de sociedades.-

Artículo Segundo: La duración de la sociedad será indefinida.-

Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: a) La fabricación y
comercialización de todo tipo de envases y elementos de embalaje de
cualquier forma y tipo, ya sea tambores metálicos, baldes plásticos, sacos
de polipropileno, mallas tejidas, contenedores, películas, zunchos y
cualquier otra forma de envase depósito, contenedor o elemento de

embalaje; b) La fabricación de redes, cables, mallas, cortavientos y demás
implementos tejidos y/o no tejidos para la agricultura, industria pesquera,
minería e industrias generales; c) La inversión en acciones, valores
mobiliarios, debentures, instrumentos de renta fija y demás instrumentos
que el mercado ofrezca y la ley permita; y d) La inversión en bienes raíces y
acciones o derechos en sociedades productivas, comerciales, inmobiliarias
o de inversión, tengan relación o no con los objetivos de la compañía.-

TÍTULO SEGUNDO.- Del Capital y Acciones.-

Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será de seis mil novecientos
treinta y dos millones novecientos noventa y tres mil quinientos sesenta y
ocho pesos, dividido en trescientas ochenta y un millones doscientas
cuatro mil seiscientas sesenta y ocho acciones nominativas, sin valor
nominal y todas de una misma serie.-

Artículo Quinto: La Sociedad llevará un Registro de Accionistas con
anotación del número de acciones que cada uno posea, registro en el cual
se inscribirán, también los gravámenes y derechos reales distintos al del
dominio que se constituyan sobre las acciones.-

TÍTULO TERCERO.- De la Administración.-

Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un Directorio
compuesto de cinco miembros que podrán o no ser accionistas. El
Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá
renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Los
Directores tendrán derecho a ser remunerados por sus funciones. El
monto de la remuneración lo fijará anualmente la Junta Ordinaria de
Accionistas.-

Artículo Séptimo: El Directorio tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que
no será necesario acreditar frente a terceros, el Directorio se encuentra
investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley
o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de
Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno,
inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes
exijan esta circunstancia, quedando, en consecuencia, ampliamente
facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que
estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la
inversión de los recursos de la compañía.-

Artículo Octavo: En su primera reunión después de la Junta General
Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el
Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Primer

Vicepresidente, y un Segundo Vicepresidente, que lo serán también de la
sociedad y de las Juntas de Accionistas. Las sesiones del Directorio y las
reuniones de las Juntas Generales de Accionistas de la compañía, serán
presididas por el Presidente. En caso de ausencia, fallecimiento,
incapacidad legal sobreviniente o impedimento del Presidente,
circunstancias éstas que no será necesario acreditar frente a terceros en
forma alguna, actuará como Presidente el Primer Vicepresidente, con todas
sus facultades y atribuciones y, a falta de este último, el Segundo
Vicepresidente, también con todas sus facultades y atribuciones.-

Artículo Noveno: El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una
vez al mes, sin necesidad de citación previa, en el lugar, día y hora que el
Directorio tenga señalados al efecto, pudiendo en cualquier tiempo
modificarse el día, hora y lugar señalados. Las sesiones extraordinarias del
Directorio se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí
o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el
Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea
solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá
necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a
sesiones extraordinarias del Directorio se practicará mediante carta
certificada despachada a cada uno de los Directores al domicilio que éstos
tengan consignado en el Registro Público señalado en el artículo ciento
treinta y cinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, despacho
que deberá efectuarse con a lo menos seis días de anticipación a la fecha
de celebración de la sesión extraordinaria de que se trate. El plazo
antedicho podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta
fuere entregada en el domicilio recién indicado, por un Notario Público,
carta ésta que surtirá plenos efectos aun cuando el Director se encuentre
ausente Oo hubiere cambiado de domicilio. La citación a sesión
extraordinaria del Directorio deberá contener una referencia a las materias
a tratarse en ella y esta citación podrá omitirse si a la sesión del caso
concurrieren la unanimidad de los Directores de la sociedad.-

Artículo Décimo: Las reuniones del Directorio se constituirán con la
asistencia de cuatro Directores, a lo menos. Los acuerdos se adoptarán por
la mayoría absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate en las
votaciones, resolverá el voto del Presidente o del que haga sus veces.-

Artículo Décimo Primero: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se
escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste
ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o
cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. Las
actas de las sesiones del Directorio serán firmadas por los Directores que
hubieren concurrido a la reunión y por el Secretario. Si alguno de los
Directores falleciere, se imposibilitare por cualquier causa o se negare a

firmar el acta correspondiente, se certificará por el Secretario, al pie la
misma, la respectiva circunstancia del fallecimiento, impedimento o
negativa. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y/o
certificación del Secretario aludida en el inciso precedente, cuando
proceda, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella
se refiera. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto
o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición,
debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta General Ordinaria de
Accionistas por el que presida. El Director que estimare que un acta
adolece de inexactitudes u omisiones, tiene derecho a estampar, antes de
firmarla, las salvedades correspondientes.-

Artículo Décimo Segundo: La sociedad tendrá un Gerente General que
será designado por el Directorio y que estará premunido de todas las
facultades que le asigna la ley y de todas aquéllas que expresamente le
otorgue el Directorio. El Gerente General actuará como Secretario del
Directorio y de las Juntas de Accionistas en todas las reuniones que
celebren, salvo que el Directorio designe otra persona para ejercer este
cargo en forma permanente o para una reunión determinada.-

TÍTULO CUARTO.- De las Juntas Generales de Accionistas.-

Artículo Décimo Tercero: Los accionistas se reunirán en Juntas
Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año dentro del cuatrimestre siguiente al Balance General para
decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea
necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades
sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o estos
estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas, y
siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Las
citaciones a Juntas Ordinarias y Extraordinarias no serán necesarias
cuando esté representado el total de las acciones válidamente emitidas.
Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias
propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se
sujetarán, en lo pertinente, a los quorum aplicables a esta última clase de
Junta.-

Artículo Décimo Cuarto: Las Juntas serán convocadas por el Directorio
de la sociedad y la citación se efectuará por medio de un aviso destacado
que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en el
periódico que la Junta tenga designado al efecto. Podrán celebrarse
válidamente, sin embargo, aquellas Juntas a las que concurra la totalidad
de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren
cumplido las formalidades requeridas para su citación.

Artículo Décimo Quinto: Las Juntas se constituirán en primera citación,
con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en
segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas,
cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Los
avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere
fracasado la Junta a efectuarse en la primera citación y, en todo caso, la
nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y
cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las
Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio o por el que haga
sus veces, y actuará como Secretario el titular de este cargo, cuando lo
hubiere, o el Gerente en su reemplazo.-

Artículo Décimo Sexto: Solamente podrán participar en Juntas y ejercer
sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro
de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que haya
de celebrarse la respectiva Junta. Los titulares de acciones sin derecho a
voto, así como los Directores y Gerentes que no sean accionistas podrán
participar en las Juntas Generales con derecho a voz.-

Artículo Décimo Séptimo: Los accionistas podrán hacerse representar en
las Juntas por medio de otra persona aunque no sea accionista. La
representación deberá conferirse por escrito y por el total de las acciones
de que el mandante sea titular a la fecha señalada en el artículo
precedente.-

Artículo Décimo Octavo: Los accionistas tendrán derecho a un voto por
acción que posean o representen, pudiendo acumularlos o distribuirlos en
las elecciones que lo estimen conveniente.-

Artículo Décimo Noveno: Los acuerdos de las Juntas Generales
Extraordinarias de Accionistas que impliquen reformas a los estatutos
sociales, deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de las acciones
emitidas con derecho a voto. Requerirán del voto conforme de las dos
terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos
relativos a las materias señaladas en los números uno al diez, ambos
inclusive, del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil
cuarenta y seis.-

TÍTULO QUINTO.- De los Auditores Externos.-

Artículo Vigésimo: La Junta General Ordinaria de Accionistas designará
anualmente Auditores Externos Independientes, con el objeto de que
examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros
de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta General
Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.-

TÍTULO SEXTO.- Balance y Distribución de Utilidades.-

Artículo Vigésimo Primero: Al treinta y uno de diciembre de cada año se
practicará un balance general de las operaciones de la sociedad, que el
Directorio presentará a la Junta Ordinaria de Accionistas, acompañado de
una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad y del estado
de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los
auditores externos. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad
la situación patrimonial de la compañía al cierre del respectivo ejercicio.-

Artículo Vigésimo Segundo: Los dividendos se pagarán exclusivamente
de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de
Balances aprobados por Juntas Generales de Accionistas. Sin embargo, si
la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se
destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un
ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.
Con todo, el Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los
Directores que concurran al acuerdo respectivo, acordar el pago de
dividendos provisorios con cargo a las utilidades del ejercicio, siempre que
no hubiere pérdidas acumuladas.-

Artículo Vigésimo Tercero: Salvo acuerdo diferente adoptado por la
Junta respectiva, acordado por la unanimidad de las acciones emitidas
con derecho a voto, se distribuirá como dividendo en dinero a los
accionistas a prorrata de sus acciones, a lo menos, el treinta por ciento de
las utilidades líquidas de cada ejercicio. El saldo de la utilidad no
distribuida como dividendo, se destinará a formar los fondos de reserva
que la Junta General Ordinaria de Accionistas acuerde.-

TÍTULO SÉPTIMO.- Disolución y Liquidación.-

Artículo Vigésimo Cuarto: La sociedad se disolverá y liquidará por
acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas y en los demás
casos establecidos por la ley.-

Artículo Vigésimo Quinto: Disuelta la sociedad se procederá a su
liquidación por una Comisión Liquidadora elegida por la Junta de

Accionistas, la cual fijará su remuneración.-

Artículo Vigésimo Sexto: Salvo acuerdo unánime en contrario de las
acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad y lo dispuesto en el
artículo ciento diez de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la Comisión
Liquidadora estará formada por tres liquidadores.-

TÍTULO OCTAVO.- Arbitraje.-

Artículo Vigésimo Séptimo: Las diferencias que ocurran entre los
accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus
administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su
liquidación, de cualquier naturaleza que sean, serán sometidas al fallo de
un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo y, a falta de acuerdo,
designado por la justicia ordinaria, contra cuyo fallo no procederá recurso
alguno. Para el caso de que el árbitro sea designado por la justicia
ordinaria, el nombramiento deberá recaer en un abogado que se haya
desempeñado como ministro o abogado integrante de la Corte de
Apelaciones de Santiago o de la Corte Suprema.-

ARTÍCULO TRANSITORIO..-

Artículo Primero Transitorio: En la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de Coresa S.A. celebrada el seis de diciembre de dos mil
veintidós, se aprobó la división de la Sociedad en dos sociedades, una
sociedad que subsiste con el mismo nombre y objeto y otra sociedad que
nace producto de dicha división. En la mencionada división se tomó como
base el balance de división al treinta de septiembre de dos mil veintidós de
Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases. Como consecuencia de dicha
división, el capital social de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases
disminuyó a seis mil novecientos treinta y dos millones novecientos
noventa y tres mil quinientos sesenta y ocho, dividido en trescientas
ochenta y un millones doscientas cuatro mil seiscientas sesenta y ocho
acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie. El capital se
encuentra integramente suscrito y pagado. El patrimonio de Coresa S.A.
Contenedores, Redes y Envases está conformado por todos los activos y
pasivos indicados en el balance de división.”

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0c90df63b189a079db004902aecad226VFdwQmVVMXFSWGxOUkZFMFRWUlJlVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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