CORESA
CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES
Inscripción Registro Especial de Sociedades Informantes N*4
Santiago, 21 de agosto de 2017.
Señores
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
De mi consideración:
En cumplimiento de la Sección II, 2.3., letra b), de la Norma de Carácter
General Número 30, aplicable a la Compañía por la Norma de Carácter General
Número 364, ambas de esta Superintendencia, se adjunta reducción a escritura
pública de fecha 10 de Agosto de 2017, otorgada en la notaría de doña Valeria
Ronchera Flores, del Acta de la Junta xtraordinaria de Coresa S.A.
Contenedores, Redes y Envases celebrada el díA 9 de agosto de 2017.
Atentamente,
San Nicolás 630 – San Miguel – Fono: (56-2) 2510 8800 – Fax: (56-2) 2510 8888 – Santiago – Chile – www.coresa.cl
Av. Las Industrias 5155 – Fono: (56-35) 281 963 – San Juan de Llo-lleo – San Antonio – Chile
VALERIA RONCHERA FLORES
Notario Público 10* Notaría de Santiago
Agustinas 1235- 2do. Piso
Teléfonos (56-2) 8650420 y 421-422-423
SANTIAGO
REPERTORIO NO 7.502-2017.-
OT. N9 139.469.-
Bab.-
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REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA”: 4
CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES”
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
En Santiago, República de Chile, a diéz de Agosto del año dos mil
diecisiete, ante mí, VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario
Público Titular de la Décima Notaría de SENTRA, con oficio en calle
Agustinas número mil doscientos” “treinta y cinco, Segundo Piso,
comparece: don ANDRES CORREA, CRUZAT, quien declara ser, chileno,
casado, abogado, domiciliado enscaile Miraflores Número ciento setenta y
ocho, piso Décimo Sexto, ciltyna de Santiago, cedula nacional de
identidad número doce millones seiscientos veintiocho mil ciento tres guión
K, mayor de edad, alien ac edita su identidad con la cédula personal ya
citada y expone o lrgenlimente facultado viene en reducir a escritura
pública la siguiente AE ‘CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y
ENVASES”. JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En Santiago
de Chile, a.nuevede agosto del dos mil diecisiete, siendo las diecisiete
treinta horas;zen’las oficinas de la sociedad ubicadas en Avenida Isidora
Goyeneche: tres mil trescientos sesenta y cinco, oficina mil doscientos,
Comuna dé Las Condes, se efectuó la Junta Extraordinaria de Accionistas
¿E de“Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases, en adelante también
denominada como la “sociedad” o la “compañía” indistintamente, que se
había citado por acuerdo del Directorio. Presidió la reunión el titular don
Francisco Javier Vial Herrera y actuó como Secretario su titular el abogado
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JOSÉ FARNCISCO SCARNEO VERGARA),
cuatrocientos cuatro mil quinientos trece guion cinco por Hoventa y nueve
millones doscientos once mil setecientos sesenta y ocho acciones, en
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representación de los siguientes accionistas” por la cantidad “de acciones
que se detalla: En representación de INVERSIONES PUERTO LAUREL S.A.,
RUT noventa y seis millones setecientos noventa y tres el cuarenta guion
siete, por seis millones doscientos setenta y item ciento cuarenta
acciones. En representación de INVERSIONES PUERTO TRANQUILO
LIMITADA, RUT setenta y seis millones Echociditos setenta y ocho mil
trescientos veinte guion nueve, por noventa E dos millones novecientos
cuarenta y dos mil seiscientos veintiocho acciones. FRANCISCO JAVIER
VIAL HERRERA, CNI seis millones Esescieritos setenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y seis aurora por veintidos millones setecientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones, en
representación de INVERSIONES: MARAÑON LIMITADA, RUT noventa y
nueve millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos setenta guion
cero. En consecuencia; cirren a esta Junta personalmente o
debidamente representadas trescientos veintinueve millones trescientos
treinta y siete mi Írreinta y cuatro de las trescientos ochenta y un millones
doscientos cuatro mi seiscientos sesenta y ocho acciones de la sociedad a
esta fecha,:esto:es ochenta y seis coma tres nueve tres siete por ciento del
total de ( nes, reuniéndose de esta forma el quórum establecido en los
estatutos ciales. SISTEMA VOTACION. La unanimidad de los
accionistas “acordó se vote a viva voz por los señores accionistas cada una
las
opuestas en forma individual. PODERES. El señor Presidente
señaló que de no haber oposición quedarían aprobados los poderes con
que actúan algunos de los asistentes. La Junta, por unanimidad de los
presentes, aprobó los poderes señalados. INSTALACION DE LA JUNTA.
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ésta figuraren como accionistas en el Fespectivo registro”, En el mismo
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sentido, se expresa el artículo ciento tres ¡dél Reglamen 9 de Sociedades
Anónimas. De manera que, siendo Coresé S.A. Contenegore ; Redes y
Envases, actualmente una sociedad anónima cerrada, se arofóne sustituir
el artículo Décimo Sexto de los estatutos sociales po el ólttente: “Artículo
Décimo Sexto: Podrán participar en las Juntas y “ejercer sus derechos de
voz y voto, los titulares de acciones inscritas en él ¡Registro de Accionistas
al momento de celebrarse la respectiva daria Los, titulares de acciones sin
derecho a voto, así como los Directores y Gerentes que no sean accionistas
podrán participar en las Juntas Generales con derecho a voz.”. DOS.-
Aprobación de los Estatutos Refundidos,, El Presidente manifestó que era
objeto de la presente Junta pronunciarse sobre la aprobación de los
estatutos refundidos. Por su, parte,::el Presidente expresó que estima
‘ dela “fecha y notaría en que se otorgó la
pertinente dejar constan
escritura de constitución y la déssus modificaciones, así como los datos
referentes a sus legalizaciones. Adicionalmente, se puede colegir la
necesidad de dejar dicha’ onstancia, de conformidad con lo establecido en
la letra b), numeral dos EF tres, 1, Sección 11 de la Norma de Carácter
General Número treinta en relación al Punto dos punto cuatro punto dos de
la Norma de Cárácter General Número trescientos sesenta y cuatro, que
refiere el deber: de remitir vía módulo SEIL copia de la última gestión de
legalización “de Jos estatutos refundidos y un ejemplar de los estatutos
actualizados; firmados por el Gerente General en los términos del artículo
séptimo de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Luego, el señor Presidente
probar el siguiente texto refundido de los Estatutos de la
compañía, con la indicación de la escritura de constitución de la sociedad y
de sus modificaciones, como también los datos relativos a sus
legalizaciones: TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE “CORESA
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registro en el cual se inscribirán, también los oravénfenes y derechos
h
reales distintos al del dominio que se constituyan Spbre las acciones.
TÍTULO TERCERO. De la Administración, Artículo EE La sociedad
TESEO DE la Administración.
será administrada por un Directorio cotppuesto de inco miembros que
podrán o no ser accionistas. El Directorig 4 durará un gro de tres años,
al final del cual deberá renovarse sotñitmitda, pudiendo Sus miembros ser
reelegidos. Los Directores tendrán derecho á ser: remunerados por sus
funciones. El monto de la remuneración lo fijará anualmente la Junta
Ordinaria de Accionistas. Artículo Séptimo: “El Directorio tendrá la
representación judicial y extrajudicial: de” la sociedad y para el
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a
terceros, el Directorio se encuentra investido de todas las facultades de
$
administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan
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como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario
otorgarle poder especia! alguno, inclusive para aquellos actos o contratos
respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando, en
consecuencia, ampliamente. facultado para ejecutar y celebrar todos
aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración
de los negocios“sociales y la inversión de los recursos de la compañía.
Artículo Octavo: En su primera reunión después de la Junta General
Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio
elegirá de entresus miembros un Presidente, un Primer Vicepresidente, y
un Segundo ies presidente, que lo serán también de la sociedad y de las
Juntas de Accionistas. Las sesiones del Directorio y las reuniones de las
xxJuntas Generales de Accionistas de la compañía, serán presididas por el
Presidente. En caso de ausencia, fallecimiento, incapacidad legal
sobreviniente o impedimento del Presidente, circunstancias éstas que no
será necesario acreditar frente a terceros en forma alguna, actuará como
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resolverá el voto del Presidente o del que hága sus; veces. Artículo
Décimo Primero: Las deliberaciones | y aqlerdos del Directorio se
escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, isiémpre”que éste
ofrezca seguridad de que no podrá haber: intercalaciones, suúpresiones o
cualquiera otra adulteración que pueda afebtar la fidelidad del acta. Las
actas de las sesiones del Directorio serán firmadas por los Directores que
hubieren concurrido a la reunión y por el Secrétario. Si alguno de los
Directores falleciere, se imposibilitare por cualquier causa o se negare a
firmar el acta correspondiente, se certificará por, el Secretario, al pie la
misma, la respectiva circunstancia ¿del xxfallecimiento, impedimento o
negativa. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma
y/o certificación del Secretario aludidaen el inciso precedente, cuando
proceda, y desde esa fecha se podrán: llevar a efecto los acuerdos a que
ella se refiera. El Directo
ue quiera salvar su responsabilidad por algún
acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición,
debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta General Ordinaria de
Accionistas por el ale ¡presida. El Director que estimare que un acta
adolece de inexactfilttes u omisiones, tiene derecho a estampar, antes de
firmarla, las salvedades EOFrESpOmdlEntes, Artículo Décimo Segundo: La
sociedad tendrá ún Gerente General que será designado por el Directorio y
que estará. premunido de todas las facultades que le asigna la ley y de
todas aquéllas que expresamente le otorgue el Directorio. El Gerente
General actuará como Secretario del Directorio y de las Juntas de
tas en todas las reuniones que celebren, salvo que el Directorio
“otra persona para ejercer este cargo en forma permanente o para
una réunión determinada. TÍTULO CUARTO. De las Juntas Generales
de Accionistas. Artículo Décimo Tercero: Los accionistas se reunirán
en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se
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el Presidente del Directorio o por el que haga sus veces, y actuará como
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Secretario el titular de este cargo, cuando lo hubiere, 0 el Gerente en su
reemplazo. Artículo Décimo Sexto: Podrán participarien’ las Juntas y
ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el
iv) X
Registro de Accionistas al momento de celebrarse lasrespectiva Junta. Los
titulares de acciones sin derecho a voto, 3sí como los Directores y
Gerentes que no sean accionistas podrán participarien las Juntas Generales
con derecho a voz. Artículo Décimo Séptimo: Los accionistas podrán
hacerse representar en las Juntas por medio del otra persona aunque no
sea accionista. La representación deberá. conferirse por escrito y por el
total de las acciones de que el mandánte sea titular a la fecha señalada en
el artículo precedente. Artículo Décimo; Octavo: Los accionistas tendrán
derecho a un voto por acción que dosésn o representen, pudiendo
acumularlos o distribuirlos:en laselecciones que lo estimen conveniente.
Artículo Décimo Noveno: Los acuerdos de las Juntas Generales
Extraordinarias de Accionistas que impliquen reformas a los estatutos
sociales, deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de las acciones
emitidas con derechoza, OLD. Requerirán del voto conforme de las dos
terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos
aterias señaladas en los números uno al diez, ambos
inclusive, del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil
cuarenta ys is..TÍTULO QUINTO. De los Auditores Externos. Artículo
Vigésimo: La Junta General Ordinaria de Accionistas designará
anualmente “Auditores Externos Independientes, con el objeto de que
examinen- la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros
de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta General
Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. TÍTULO
SEXTO. Balance y Distribución de Utilidades. Artículo Vigésimo
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Junta de Accionistas, la cual A romuberatión, Artículo Vigésimo
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Sexto: Salvo acuerdo unánime en *contrario/ de las accjpnes emitidas con
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derecho a voto de la sociedad y lo dispuesto en el artículo ciento diez de la
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Ley sobre Sociedades Anónimas, la Cornisión Liquidadora, estará formada
por tres liquidadores. TÍTULO OCTAVO! es Artículo Vigésimo
Séptimo: Las diferencias que ocurran ente los acció nistas en su calidad
de tales, o entre éstos y la sociedad o sus adriistras
res, sea durante la
vigencia de la sociedad o durante su liquidación, de cualquier naturaleza
que sean, serán sometidas al fallo de un árbitro” arbitrador nombrado de
común acuerdo y, a falta de acuerdo, designado por la justicia ordinaria,
contra cuyo fallo no procederá recurso, alguno. Para el caso de que el
árbitro sea designado por la justicia ordinaria, el nombramiento deberá
recaer en un abogado que se.haya desempeñado como ministro o abogado
integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago o de la Corte Suprema.-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. rtículo Primero Transitorio: En la
Junta General Extaoraiparda de Accionistas de Coresa S.A. celebrada el
veinticinco de noviembre: de des mil dieciséis, se aprobó la disminución del
Capital de Coresa’: ES.A. “Contenedores, Redes y Envases. Como
consecuencia de dicha división, el capital social de Coresa S.A.
Conianedores Redes Ñ Envases disminuyó a trece mil novecientos nueve
millanes setecióntos veinticinco mil novecientos ocho pesos, dividido en
trescientos ochenta y un millones doscientos cuatro mil seiscientos sesenta
y ocho accióhes nominativas, sin valor nominal, de una misma serie. El
capital se “encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. CONSTANCIA
CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES. CORESA S.A., CONTENEDORES
REDES Y ENVASES. En lo que sigue se indican la fecha y notaría en que
se han otorgado tanto la escritura de constitución de la sociedad y las de
sus modificaciones, como también los datos relativos a sus legalizaciones,
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reducción a escritura pública de fecha dos de: noviembre de mil
novecientos setenta y uno modificada por escritura. de fecha quince de
febrero de mil novecientos setenta y dos, ambas otorgadas en la notaría
de don Horacio Soissa, cuyo extracto fue inscrito a fojas tres mil ciento
veintiuno, número mil quinientos sesenta y cuatro del Registro de
Comercio de Santiago de mil novecientos setenta y dos y se publicó en el
Diario Oficial de diez de mayo; de mil, novecientos setenta y dos, se
efectuaron las siguientes modificaciónesóa los estatutos: (i) Se especificó el
objeto social; (ii) Se aumentó el capital de la sociedad de cinco millones
setecientos dos mil doscientos quince escudos a quince millones de pesos;
(iii) Se establecieron meses posibles para realización de junta ordinaria de
accionistas en el año; (iv) Se adecuaron los estatutos a las disposiciones
de la ley diecisiete “mil trescientos ocho, fijándose un texto refundido. La
reforma fue aprobada por resolución número doscientos seis exenta de la
e Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y
Bolsas de xxComercio, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos
CUARTO. Aumento de capital. Según consta en reducción
a escritura pública de fecha doce de marzo de mil novecientos setenta y
odificada por escritura de fecha veintiocho de junio de mil
: nove ntos setenta y siete, ambas otorgadas en la notaría de don Luis
Aros Alvarez, cuyo extracto fue inscrito a fojas siete mil trescientos
noventa, número cuatro mil diez del Registro de Comercio de Santiago de
mil novecientos setenta y cinco y se publicó en el Diario Oficial de fecha
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Oficial de fecha seis de noviembre de mil novecientos ochenta, se
acordaron las siguientes modificaciones a: los detatultos: ) Modificar la
P
2 decada año. (v)
Efectuar otras reformas de orden interno. Ladreforia se aprobó por
resolución exenta número quinientos cuarenta:y siete guion cinco de fecha
treinta de octubre de mil novecientos ochenta’de la Superintendencia de
Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas: y Bolsas de Comercio.
SEPTMO. Aumento de capital – “Aumento duración cargo de
directores. Según consta en reducción:a. escritura pública de fecha diez de
diciembre de mil novecientos ochentá ¿otorgada en la Notaría de don
Patricio Zaldívar, cuyo extracto se inscribió a fojas cien, número sesenta
del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año mil nov Bllentos ochenta y uno y se publicó en el
Diario Oficial de fecha cuatro de enero de mil novecientos ochenta y uno,
se aprobó el aumento del capital de la sociedad a trescientos millones de
pesos dividido en treinta llores de acciones y el aumento de la duración
en el cargo de*los directores a tres años. La reforma se aprobó por
resolución exenta“número setecientos treinta y dos de fecha veintiséis de
diciembre xxde .mil +: novecientos ochenta de la Superintendencia de
Compañías “de ..Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
OCTAVO. Adecuación Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Según
consta “reducción a escritura pública de dieciseis de abril de mil
s ochenta y dos, otorgada en la notaría de don Kamel Saquel
Zaror, cuyo extracto fue inscrito a fojas ocho mil doscientos veintiuno,
número cuatro mil quinientos cincuenta y nueve del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil
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noventa y cuatro millones cuatrocientas mil accionés nominativas, sin valor
nominal, que se enteran y pagan en la forma establecida en dicha
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escritura. Además se deja constancia que aumento de capital no suscrito y
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pagado a fecha de Asamblea, aprobado: por acfionistas en Junta
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Extraordinaria de veintiocho de noviembre de EN
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jentos ochenta,
queda sin efecto. UNDECIMO. Aumento deNcapita Según consta en
reducción a escritura pública de veintisiete de Abril de mil novecientos
ochenta y siete, otorgada en la notaría de don Rene Antonio Santelices
Gamboa, cuyo extracto fue inscrito a Fojas doce mil quinientos setenta y
uno Número ocho mil doscientos dieciseis del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil
novecientos ochenta y siete y se publicó en el Diario Oficial de veinticuatro
de junio de mil novecientos ochentary/siete, se modificaron los estatutos
sociales de la siguiente forma: Se’ aumentó el capital a la cantidad de dos
mil doscientos diecinueve millóhes quinientos cuarenta y cuatro mil
setecientos setenta y tres pesos dividido en cincuenta millones de
acciones, de una misma serie, nominativas, de carácter ordinario, sin valor
nominal, que se súscribe, entera y paga en la forma señalada en dicha
escritura. DUODECIMO. Cambio de objeto social. Según consta en
reducción a escritura pública de fecha tres de Agosto de mil novecientos
ochenta y .nue otorgada en la notaría de don Félix Jara Cadot, cuyo
extracto fue inscrito a fojas veinticinco mil ochocientos setenta y nueve
Número trece mil noventa y siete del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil
enovasEnts ochenta y nueve y se publicó en el Diario Oficial de fecha
veintiñueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, se
reformaron los estatutos de la compañía, ampliando y especificando su
objeto social. DECIMO TERCERO. Modificaciones varias
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sin valor nominal, que se paga y muda en la/forma ¡señalada en dicha
escritura. En razón de la reforma precedente, se contó la modificación del
artículo cuarto permanente, la eliminación, de/los artículos t transitorios y la
redacción de un nuevo artículo mea rta lós estatutos.
DECIMO QUINTO. Aumento de capital. q consta “en reducción a
escritura pública de fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, otorgada en la notaría de don Félic Jara C., cuyo extracto
fue inscrito a Fojas veintiocho mil seiscientos veintiuno Número veintidos
mil novecientos tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago correspondiente al año.mil novecientos noventa y ocho
y se publicó en el Diario Oficial de fecha: veinticuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho y A Eliticuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho ¿Se reformaron los estatutos de la compañía
en el siguiente sentido: se aumentó capital social a veintiún mil quinientos
veintiocho millones ciento cuarénta mil novecientos cuatro pesos dividido
en novecientos ochenta millones cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y
ocho acciones, sin valor. nominal. En razón de la reforma precedente, se
acordó la modificación, da artículo cuarto permanente y del artículo
primero transitorio. as Ss estatutos. DECIMO SEXTO. Aumento de
capital. Según* consta en reducción a escritura pública de fecha nueve de
Mayo dos mil uno, otorgada en la notaría de don René A. Santelices, cuyo
extracto se inscribió a fojas dieciseis mil noventa y cinco Número doce mil
novecientos noventa y cinco del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente ai año dos mil uno y se publicó
enel :Diého Oficial de fecha veintiséis de junio de dos mil uno, se
refóormaron los estatutos de la compañía en el siguiente sentido: se
aumentó el capital a veinticinco mil cinco millones setenta y nueve mil
novecientos diecisiete pesos dividido cuatrocientos sesenta y un millones
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veinticuatro de la Ley dieciocho mil cuarenta y pis. Lo anterior, en razón
¡
que del acuerdo de aumento de capital que consta en e n: a escritura
pública de fecha nueve de mayo de dos mil cdo, solo se suscribieron y
pagaron veinte millones treinta y siete mil esos a la fecha de
No
vencimiento del plazo de pago. DECIMO NOVENO Reducción número
de directores. Según consta en reducción a escritura pública de fecha dos
de Mayo dos mil ocho otorgada en la notaría de doña Valeria Ronchera
Flores, cuyo extracto se inscribió a fojas veintiún ¿mil quinientos cuarenta y
nueve Número catorce mil setecientos SEmotbs y tres del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al
año dos mil ocho y se publicó en’el Diario Oficial de fecha diecinueve de
mayo de dos mil ocho, se reformaron los estatutos de la compañía en el
sentido de reducir el número de:directores de siete a cinco miembros. En
razón de la reforma precedentéjese acordó la modificación del artículo
sexto permanente de los, estatutos. VIGESIMO. División. Se constituye
z
Tradecor S.A., Fibropac A A. ¡Soltex S.A. Cancelación Registro de Valores.
Según consta en reducción a a escritura pública de fecha trece de Noviembre
dos mil nueve otorgada en la Notaria de doña Valeria Ronchera Flores,
cuyo extracto fúe. inscrito a Fojas cincuenta y siete mil seiscientos
diecisiete Número cuarenta mil cincuenta y tres del Registro de Comercio
del Consérvadorde Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos
mil nueve y. se publicó en el Diario Oficial con fecha veintisiete de
>
noviembre de dos mil nueve, se reformaron los estatutos de la compañía
F- división, en el siguiente sentido: se acordó dividir la compañía con
efecto y a contar del uno de enero de dos mil nueve, constituyéndose con
motivo de esta división, tres nuevas sociedades, Tradecor S.A., Fibropac
S.A. y Soltex S.A., las cuales se constituyeron con parte del patrimonio de
Valeria Ronchera Flores – Notario Publico 10* Notaría Santiago
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extracto se inscribió a fojas ochefita y! ocho mil trescientos cincuenta y
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tres, número cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta del Registro de
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Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiagó correspondiente al
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año dos mil dieciseis y se publicó lA sel Diario ondál de fecha tres de
diciembre de dos mil dieciseis, se rs la cisminudión de capitel de
fojas trece mil ciento ochenta y siete, número siete
T ¡| cuatrocientos diez
del Registro de Comercio de Santiago del año ¿ES dieciseis, a dieciseis
mil doscientos catorce millones doscientos cincuenta y cinco mil
novecientos treinta y dos, dividido en trescientos ochenta y un millones
doscientos cuatro mil seiscientos sesenta ad acciones, y se disminuyó
el capital a la suma de trece mil novecientos nueve millones setecientos
veinticinco mil novecientos ocho pesos dividido en trescientos ochenta y un
millones doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y ocho acciones. En
“se acordó la modificación del artículo
razón de la reforma precedent
cuarto permanente y del artículo primero transitorio de los estatutos.
ACUERDOS. El Señor Presidente ofreció la palabra a los accionistas sobre
las materias para las: cúales la asamblea fue convocada. No existiendo
comentarios, observaciones ni consultas, el Presidente procedió a
mencionar los acuerdos tomados por la Junta. Por unanimidad de los
accionistas présentes, que representan el ochenta y seis coma tres nueve
tres siete por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la
‘sevadoptaron los siguientes acuerdos: (i) La modificación del
artículo décimno sexto de los estatutos sociales, relativo a la participación
en “Juntas de Accionistas. (ii) El texto de los estatutos refundidos de la
E compañía, dejándose constancia de la escritura de constitución de la
sociedad y de sus modificaciones, como también de los datos relativos a
sus legalizaciones. (iii) Facultar a uno cualquiera de los señores Andrés
Correa Cruzat y José Francisco Scarneo Vergara para que, actuando
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1 il
Flores. Santiago a nueve de Agosto del año dos mil diecisiete.”. Conforme.
4
Í Y
CERTIFICO: Que el Acta que antecede es copia fe del acta “CORESA
ii
S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES”, que he tenido a la vista y
devuelto al interesado. En comprobante y 2. lectura, firma el
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Valeria Ronchera Flores – Notario Publico 10* Notaria Santiago
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=21396b8667b0e8c9108a2ea799650e29VFdwQmVFNTZRVFJOUkVVd1QwUk5lRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909