Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES 2017-08-10 T-14:38

C

CERTIFICADO.

Certifico que la presente Acta corresponde a lo tratado y acordado en la Junta
Extraordinaria de Coresa S.A. Contenedores, Rédes y Envases celebrada el día 9
de agosto de 2017.

Gerente General Coresa S.A. Contenedores Redes y Envases.

Santiago, 10 de agosto de 2017.

CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

En Santiago de Chile, a 9 de agosto 2017, siendo las 17:30 horas, en las
oficinas de la sociedad ubicadas en Avenida Isidora Goyenechea 3365, oficina
1202, Comuna de Las Condes, se- efectuó la Junta Extraordinaria de
Accionistas de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases, en adelante
también denominada como la “sociedad” o la “compañía” indistintamente, que
se había citado por acuerdo del Directorio.

Presidió la reunión el titular don Francisco Javier Vial Herrera y actuó como
Secretario su titular el abogado don Andrés Correa Cruzat.

FORMALIDADES DE CONVOCATORIA

El señor Presidente señaló que se dejará constancia en el acta del cumplimiento
de las formalidades de convocatoria a la presente Junta, según el siguiente
detalle:

(1) Los avisos de citación a esta Junta fueron publicados los días 21, 22 y 23
de julio del presente año, en el diario “El Mostrador”.

(11) Esta junta extraordinaria de accionistas fue convocada por el Directorio
de la sociedad, en sesión celebrada con fecha 28 de junio del presente año.

PARTICIPACION EN LA JUNTA

De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas, tienen
derecho a participar en esta Junta los accionistas que se encuentran inscritos
en el registro respectivo al momento de iniciarse la celebración de la Junta.

ASISTENCIA

El Presidente manifestó que de acuerdo al registro respectivo, concurrían a esta
Junta los siguientes accionistas:

JORGE RODRIGO CAMPOS GIL, CNI 10.033.389-9, por 40.145.579 acciones,
en representación de INMOBILIARIA ASIM DOS S.A, RUT 96.976.520-9.

ANDRES CORREA CRUZAT, CNI 12.628,103-K por un total de 167.211.229
acciones, en representación de los siguientes accionistas que se detalla:

(1) En representación de ARTICAL ENVASES S.A., RUT 76.821.310-0, por
44.722.942 acciones.

(ii) En representación de INVERSIONES BALUARTE S.A, RUT 94.600.000-0
por 122.488.287 acciones.

JOSÉ FARNCISCO SCARNEO VERGARA, CNI 17.404.513-5 por 99,211.768
acciones, en representación de los siguientes accionistas por la cantidad de
acciones que se detalla:

(1) En representación de INVERSIONES PUERTO LAUREL S.A., RUT
96.793.040-7, por 6.279.140 acciones.

(ii) En representación de INVERSIONES PUERTO TRANQUILO LIMITADA,
RUT 76.878.320-9, por 92.942.628 acciones.

FRANCISCO JAVIER VIAL HERRERA, CNI 6.379.656-5 por 22.758,458
acciones, en representación de INVERSIONES MARAÑON LIMITADA, RUT
99.553.270-0.

En consecuencia, concurren a esta Junta personalmente o debidamente
representadas 329.337.034 de las 381.204.668 acciones de la sociedad a esta
fecha, esto es 86,3937% del total de acciones, reuniéndose de esta forma el
quórum establecido en los estatutos sociales.

SISTEMA VOTACION

La unanimidad de los accionistas acordó se vote a viva voz por los señores
accionistas cada una de las propuestas en forma individual.

PODERES

El señor Presidente señaló que de no haber oposición quedarían aprobados los
poderes con que actúan algunos de los asistentes. La Junta, por unanimidad
de los presentes, aprobó los poderes señalados.

INSTALACION DE LA JUNTA
Habiéndose cumplido con las formalidades de convocatoria y reuniéndose un

quórum superior al establecido en los estatutos sociales, el señor Presidente dio
por instalada la Junta y declaró iniciada la reunión.

NOMBRAMIENTO DE ACCIONISTAS PARA FIRMAR EL ACTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 18.046, por
unanimidad se acordó que el acta de la presente asamblea sea firmada además
del Presidente, por el Secretario y por todos los accionistas presentes.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Expresó el Presidente que el objeto de esta Junta era pronunciarse acerca de la
modificación del artículo décimo sexto de los estatutos, relativo a la
participación en Juntas de Accionistas y la aprobación de los estatutos
refundidos de la compañía.

1.- Modificación del artículo décimo sexto de los estatutos.

El Presidente manifestó que era objeto de la presente Junta pronunciarse sobre
la modificación al artículo décimo sexto de los estatutos sociales, el cual
dispone actualmente lo siguiente:

“Artículo Décimo Sexto: Solamente podrán participar en Juntas y ejercer sus
derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de
Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que haya de
celebrarse la respectiva Junta. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así
como los Directores y Gerentes que no sean accionistas podrán participar en
las Juntas Generales con derecho a voz”,

Tal artículo es propio de sociedades anónimas abiertas, como muestra el
artículo 62 de la Ley 18.046, el cual dispone “Solamente podrán participar en
las juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones
inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en
que haya de celebrarse la respectiva junta. Sin embargo, tratándose de una
sociedad anónima cerrada, podrán participar en la junta todos los accionistas
que al momento de iniciarse ésta figuraren como accionistas en el respectivo
registro”. En el mismo sentido, se expresa el artículo 103 del Reglamento de
Sociedades Anónimas.

De manera que, siendo Coresa S.A, Contenedores, Redes y Envases,
actualmente una sociedad anónima cerrada, se propone sustituir el artículo
Décimo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente:

“Artículo Décimo Sexto: Podrán participar en las Juntas y ejercer sus
derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de
Accionistas al momento de celebrarse la respectiva Junta. Los titulares de
acciones sin derecho a voto, así como los Directores y Gerentes que no sean
accionistas podrán participar en las Juntas Generales con derecho a voz.”

2.- Aprobación de los Estatutos Refundidos.
El Presidente manifestó que era objeto de la presente Junta pronunciarse sobre
la aprobación de los estatutos refundidos.

Por su parte, el Presidente expresó que estima pertinente dejar constancia de la
fecha y notaría en que se otorgó la escritura de constitución y la de sus
modificaciones, así como los datos referentes a xxsus legalizaciones.
Adicionalmente, se puede colegir la necesidad de dejar dicha constancia, de
conformidad con lo establecido en la letra b), numeral 2.3, I, Sección 11 de la
Norma de Carácter General N*30 en relación al Punto 2.4.2 de la Norma de
Carácter General N*364, que refiere el deber de remitir vía módulo SEIL copia
de la última gestión de legalización de los estatutos refundidos y un ejemplar de
los estatutos actualizados, firmados por el Gerente General en los términos del
artículo 7 de la ley 18.046.

Luego, el señor Presidente propuso aprobar el siguiente texto refundido de los
Estatutos de la compañía, con la indicación de la escritura de constitución de
la sociedad y de sus modificaciones, como también los datos relativos a sus
legalizaciones:

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE “CORESA S.A.
CONTENEDORES, REDES Y ENVASES”

TITULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.

Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de
“Coresa S.A,, Contenedores, Redes y Envases”, Su domicilio será la ciudad de
Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o
del extranjero. La sociedad se regirá por estos estatutos y, en lo que en ellos no
esté previsto, por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, por el
Reglamento de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones aplicables a este
tipo de sociedades.

Artículo Segundo: La duración de la sociedad será indefinida.

Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: (a) La fabricación y
comercialización de todo tipo de envases y elementos de embalaje de cualquier
forma y tipo, ya seca tambores metálicos, baldes plásticos, sacos de
polipropileno, mallas tejidas, contenedores, películas, zunchos y cualquier otra
forma de envase depósito, contenedor o elemento de embalaje; (b) La
fabricación de redes, cables, mallas, cortavientos y demás implementos tejidos
y/o no tejidos para la agricultura, industria pesquera, minería e industrias
generales; (c) La inversión en acciones, valores mobiliarios, debentures,
instrumentos de renta fija y demás instrumentos que el mercado ofrezca y la

ley permita; y (d) La inversión en bienes raices y acciones o derechos en
sociedades productivas, comerciales, inmobiliarias o de inversión, tengan
relación o no con los objetivos de la compañía.

TÍTULO SEGUNDO. Del Capital y Acciones.

Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será de trece mil novecientos nueve
millones setecientos veinticinco mil movecientos ocho pesos, dividido en
trescientas ochenta y un millones doscientas cuatro mil seiscientas sesenta y
ocho acciones nominativas, sin valor nominal y todas de una misma serie.-

Artículo Quinto: La sociedad llevará un Registro de Accionistas con anotación
del número de acciones que cada uno posea, registro en el cual se inscribirán,
también los gravámenes y derechos reales distintos al del dominio que se
constituyan sobre las acciones.

TÍTULO TERCERO. De la Administración.

Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de
cinco miembros que podrán o no ser accionistas. El Directorio durará un
período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo
sus miembros ser reelegidos. Los Directores tendrán derecho a ser
remunerados por sus funciones. El monto de la remuneración lo fijará
anualmente la Junta Ordinaria de Accionistas.

Artículo Séptimo: El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario
acreditar frente a terceros, el Directorio se encuentra investido de todas las
facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no
establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea
necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o
contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando,
en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos
actos y contratos que estime convenientes para la administración de los
negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía.

Artículo Octavo: En su primera reunión después de la Junta General
Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio
elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Primer Vicepresidente, y un
Segundo Vicepresidente, que lo serán también de la sociedad y de las Juntas de
Accionistas. Las sesiones del Directorio y las reuniones de las Juntas Generales
de Accionistas de la compañía, serán presididas por el Presidente. En caso de
ausencia, fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente o impedimento del
Presidente, circunstancias éstas que no será necesario acreditar frente a
terceros en forma alguna, actuará como Presidente el Primer Vicepresidente,

con todas sus facultades y atribuciones y, a falta de este último, el Segundo
Vicepresidente, también con todas sus facultades y atribuciones.

Artículo Noveno: El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una vez al
mes, sin necesidad de citación previa, en el lugar, día y hora que el Directorio
tenga señalados al efecto, pudiendo en cualquier tiempo modificarse el día,
hora y lugar señalados. Las sesiones extraordinarias del Directorio se
celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de
uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad
de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los
Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin
calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias del Directorio se
practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores
al domicilio que éstos tengan consignado en el Registro Público señalado en el
artículo ciento treinta y cinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis,
despacho que deberá efectuarse con a lo menos seis días de anticipación a la
fecha de celebración de la sesión extraordinaria de que se trate. El plazo
antedicho podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere
entregada en el domicilio recién indicado, por un Notario Público, carta ésta
que surtirá plenos efectos aun cuando el Director se encuentre ausente o
hubiere cambiado de domicilio. La citación a sesión extraordinaria del
Directorio deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella y
esta citación podrá omitirse si a la sesión del caso concurrieren la unanimidad
de los Directores de la sociedad.

Artículo Décimo: Las reuniones del Directorio se constituirán con la asistencia
de cuatro Directores, a lo menos. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate en las votaciones,
resolverá el voto del Presidente o del que haga sus veces.

Artículo Décimo Primero: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se
escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste ofrezca
seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquiera otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. Las actas de las sesiones
del Directorio serán firmadas por los Directores que hubieren concurrido a la
reunión y por el Secretario. Si alguno de los Directores falleciere, se
imposibilitare por cualquier causa o se negare a firmar el acta correspondiente,
se certificará por el Secretario, al pie la misma, la respectiva circunstancia del
fallecimiento, impedimento o negativa. Se entenderá aprobada el acta desde el
momento de su firma y/o certificación del Secretario aludida en el inciso
precedente, cuando proceda, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los
acuerdos a que ella se refiera. El Director que quiera salvar su responsabilidad
por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su
oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta General

Ordinaria de Accionistas por el que presida. El Director que estimare que un
acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene derecho a estampar, antes de
firmarla, las salvedades correspondientes.

Artículo Décimo Segundo: La sociedad tendrá un Gerente General que será
designado por el Directorio y que estará premunido de todas las facultades que
le asigna la ley y de todas aquéllas que expresamente le otorgue el Directorio. El
Gerente General actuará como Secretario del Directorio y de las Juntas de
Accionistas en todas las reuniones que celebren, salvo que el Directorio designe
otra persona para ejercer este cargo en forma permanente o para una reunión
determinada.

TÍTULO CUARTO. De las Juntas Generales de Accionistas.

Artículo Décimo Tercero: Los accionistas se reunirán en Juntas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro
del cuatrimestre siguiente al Balance General para decidir respecto de las
materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la
respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo
cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier
materia que la ley o estos estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de
Accionistas, y siempre que tales materias se señalen en la citación
correspondiente. Las citaciones a Juntas Ordinarias y Extraordinarias no serán
necesarias cuando esté representado el total de las acciones válidamente
emitidas. Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias
propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en
lo pertinente, a los quorum aplicables a esta última clase de Junta.-

Artículo Décimo Cuarto: Las Juntas serán convocadas por el Directorio de la
sociedad y la citación se efectuará por medio de un aviso destacado que se
publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en el periódico que la
Junta tenga designado al efecto. Podrán celebrarse válidamente, sin embargo,
aquellas Juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas con
derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades
requeridas para su citación.

Artículo Décimo Quinto: Las Juntas se constituirán en primera citación, con
la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda
citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que
sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las
acciones presentes o representadas con derecho a voto. Los avisos de la
segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere fracasado la
Junta a efectuarse en la primera citación y, en todo caso, la nueva Junta
deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por el

Presidente del Directorio o por el que haga sus veces, y actuará como Secretario
el titular de este cargo, cuando lo hubiere, o el Gerente en su reemplazo.

Artículo Décimo Sexto: Podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos
de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas al
momento de celebrarse la respectiva Junta. Los titulares de acciones sin
derecho a voto, así como los Directores y Gerentes que no sean accionistas
podrán participar en las Juntas Generales con derecho a voz.

Artículo Décimo Séptimo: Los accionistas podrán hacerse representar en las
Juntas por medio de otra persona aunque no sea accionista. La representación
deberá conferirse por escrito y por el total de las acciones de que el mandante
sea titular a la fecha señalada en el artículo precedente.

Artículo Décimo Octavo: Los accionistas tendrán derecho a un voto por acción
que posean o representen, pudiendo acumularlos o distribuirlos en las
elecciones que lo estimen conveniente.

Artículo Décimo Noveno: Los acuerdos de las Juntas Generales
Extraordinarias de Accionistas que impliquen reformas a los estatutos sociales,
deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con
derecho a voto. Requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las
acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos relativos a las materias
señaladas en los números uno al diez, ambos inclusive, del artículo sesenta y
siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y scis.

TÍTULO QUINTO, De los Auditores Externos.

Artículo Vigésimo: La Junta General Ordinaria de Accionistas designará
anualmente Auditores Externos Independientes, con el objeto de que examinen
la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad,
debiendo informar por escrito a la próxima Junta General Ordinaria de
Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.

TÍTULO SEXTO. Balance y Distribución de Utilidades.

Artículo Vigésimo Primero: Al treinta y uno de Diciembre de cada año se
practicará un balance general de las operaciones de la sociedad, que el
Directorio presentará a la Junta Ordinaria de Accionistas, acompañado de una
memoria razonada acerca de la situación de la sociedad y del estado de
ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores
externos. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación
patrimonial de la compañía al cierre del respectivo ejercicio.-

Artículo Vigésimo Segundo: Los dividendos se pagarán exclusivamente de las
utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de Balances

aprobados por Juntas Generales de Accionistas. Sin embargo, si la sociedad
tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán
primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán
absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas. Con todo, el Directorio
podrá, bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al
acuerdo respectivo, acordar el pago de dividendos provisorios con cargo a las
utilidades del ejercicio, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.-

Artículo Vigésimo Tercero: Salvo acuerdo diferente adoptado por la Junta
respectiva, acordado por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a
voto, se distribuirá como dividendo en dinero a los accionistas a prorrata de sus
acciones, a lo menos, el treinta por ciento de las utilidades líquidas de cada
ejercicio. El saldo de la utilidad no distribuida como dividendo, se destinará a
formar los fondos de reserva que la Junta General Ordinaria de Accionistas
acuerde.

TÍTULO SEPTIMO. Disolución y Liquidación.

Artículo Vigésimo Cuarto: La sociedad se disolverá y liquidará por acuerdo de
la Junta General Extraordinaria de Accionistas y en los demás casos
establecidos por la ley.

Artículo Vigésimo Quinto: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación
por una Comisión Liquidadora elegida por la Junta de Accionistas, la cual fijará
su remuneración.

Artículo Vigésimo Sexto: Salvo acuerdo unánime en contrario de las acciones
emitidas con derecho a voto de la sociedad y lo dispuesto en el artículo ciento
diez de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la Comisión Liquidadora estará
formada por tres liquidadores.

TÍTULO OCTAVO. Arbitraje.

Artículo Vigésimo Séptimo: Las diferencias que ocurran entre los accionistas
en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea
durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, de cualquier
naturaleza que sean, serán sometidas al fallo de un árbitro arbitrador
nombrado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, designado por la justicia
ordinaria, contra cuyo fallo no procederá recurso alguno. Para el caso de que el
árbitro sea designado por la justicia ordinaria, el nombramiento deberá recaer
en un abogado que se haya desempeñado como ministro o abogado integrante
de la Corte de Apelaciones de Santiago o de la Corte Suprema.-

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo Primero Transitorio: En la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de Coresa S.A. celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil
dieciséis, se aprobó la disminución del Capital de Coresa S.A. Contenedores,
Redes y Envases. Como consecuencia de dicha división, el capital social de
Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases disminuyó a trece mil novecientos
nueve millones setecientos veinticinco mil novecientos ocho pesos, dividido en
trescientos ochenta y un millones doscientos cuatro mil seiscientos sesenta y
ocho acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie. El capital se
encuentra integramente suscrito y pagado.”

CONSTANCIA CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES CORESA S.A.,
CONTENEDORES REDES Y ENVASES.

En lo que sigue se indican la fecha y notaría en que se han otorgado tanto la
escritura de constitución de la sociedad y las de sus modificaciones, como
también los datos relativos a sus legalizaciones, en los términos del artículo 7
de la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas, en relación a lo dispuesto en la
letra b), numeral 2.3, l, Sección II de la Norma de Carácter General N*30 en
relación al Punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N*364,.

1. Constitución. La sociedad Coresa S.A. Unidades y Complementos de
Refrigeración se constituyó por escritura pública de fecha 21 de junio de 1966
modificada por escritura pública de fecha 28 de junio de 1966, ambas
otorgadas en la notaría de Rafael Zaldívar Díaz, cuyo extracto aprobado por la
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio con fecha 01 de septiembre de 1966 fue inscrito a fojas 5893, número
3133 del Registro de Comercio de Santiago del año 1966 y publicado en el
Diario Oficial de fecha 09 de septiembre de 1966. Su existencia fue autorizada
por Decreto Supremo número 1863 de fecha 10 de agosto de 1966, del
Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 09 de septiembre de
1966.

2. Aumento de Capital. Según consta en escritura pública de fecha 25 de
enero de 1967 otorgada en la notaría de Rafael Zaldívar Díaz, cuyo extracto se
inscribió a fojas 3693, número 1562 del Registro de Comercio de Santiago de
1967 y se publicó en el Diario Oficial de 26 de mayo de 1967, se aprobó el
aumento del capital de la sociedad a 6.500.000 escudos, mediante la emisión
de 5.000.000 acciones pagaderas en tres años en la forma y condiciones que se
indican en dicha escritura.

La reforma fue aprobada por resolución número 512 del año 1967, de la
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio.

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3. Modificaciones varias (objeto social, capital, etc.). Según consta en
reducción a escritura pública de fecha 02 de noviembre de 1971 modificada por :
escritura de fecha 15 de febrero de 1972, ambas otorgadas en la notaría de don
Horacio Soissa, cuyo extracto fue inscrito a fojas 3121, número 1564 del
Registro de Comercio de Santiago de 1972 y se publicó en el Diario Oficial de 10
de mayo de 1972, se efectuaron las siguientes modificaciones a los estatutos: (i)
Se especificó el objeto social; (ii) Se aumentó el capital de la sociedad de
5.702.215 escudos a 15.000.000; (iii) Se establecieron meses posibles para
realización de junta ordinaria de accionistas en el año; (iv) Se adecuaron los
estatutos a las disposiciones de la ley 17.308, fijándosc un texto refundido. La
reforma fue aprobada por resolución número 206 exenta de la
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio, de fecha 25 de abril de 1972.

4. Aumento de capital. Según consta en reducción a escritura pública de
fecha 12 de marzo de 1975, modificada por escritura de fecha 28 de junio de
1977, ambas otorgadas en la notaría de don Luis Azocar Álvarez, cuyo extracto
fue inscrito a fojas 7390, número 4010 del Registro de Comercio de Santiago de
1975 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 3 de septiembre de 1975, se
aprobó el aumentó el capital de la compañía a 2.500.000.000 de escudos
dividido en 2.500.000.000 de acciones.

La reforma fue aprobada por resolución N* 321-C de la Superintendencia de
Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de fecha
12 de agosto de 1975.

5. Adecuación moneda legal y aumento capital. Según consta en reducción a
escritura pública de fecha 15 de abril de 1977, modificada por escritura de
fecha 28 de junio de 1977, ambas otorgadas en la notaría de don Luis Azocar
Álvarez, cuyo extracto fue inscrito a fojas 7001, número 4004 del Registro de
Comercio de Santiago de 1977 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 08 de
agosto de 1977, se adecuó el capital y valor nominal de las acciones de la
Compañía al signo monetario pesos, quedando el capital social $2.500.000 de
pesos dividido en 2.500.000 acciones y se aprobó el aumento de dicho capital a
$5.000.000 de pesos dividido en cinco millones de acciones, mediante la
emisión de acciones pago.

La reforma fue aprobada por resolución número 237-C de la Superintendencia
de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, de
fecha 26 de julio de 1977,

6, Modificaciones varias (cambio de razón social, objeto social, etc.). Según
consta en reducción a escritura pública de fecha 22 de agosto de 1980,
otorgada en la notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, cuyo extracto fue
inscrito a fojas 16338, número 8187 del Registro de Comercio de Santiago de
1980 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 06 de noviembre de 1980, se

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acordaron las siguientes modificaciones a los estatutos: (i) Modificar la razón
social a “Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases”. (ii) Modificar el objeto
social. (iii) Suprimir los cargos de directores suplentes. (iv) Fijar como fecha del
balance el 31 de diciembre de cada año. (v) Efectuar otras reformas de orden
interno.

La reforma se aprobó por resolución exenta número 547-5 de fecha 30 de
octubre de 1980 de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio.

7. Aumento de capital – Aumento duración cargo de directores. Según
consta en reducción a escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1980
otorgada en la Notaría de don Patricio Zaldívar, cuyo extracto se inscribió a
fojas 100, número 60 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago correspondiente al año 1981 y se publicó en el Diario
Oficial de fecha 04 de enero de 1981, se aprobó el aumento del capital de la
sociedad a $300.000.000 dividido en 30.000.000 acciones y el aumento de la
duración en el cargo de los directores a tres años.

La reforma se aprobó por resolución exenta número 732 de fecha 26 de
diciembre de 1980 de la Superintendencia de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

8. Adecuación Ley 18.046. Según consta en reducción a escritura pública de
16 de abril de 1982, otorgada en la notaría de don Kamel Saquel Zaror, cuyo
extracto fue inscrito a fojas 8221, número 4559 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1982, y se
publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de mayo de 1982, se reformaron
integramente los estatutos de la compañía a fin de adecuarlos a las
disposiciones de la ley 18.046 sobre sociedades anónimas.

9. Capital suscrito y pagado a la fecha. Según consta en reducción a
escritura pública de fecha 08 de agosto de 1983, otorgada en la notaría de don
Kamel Saquel Zaror, cuyo extracto se inscribió a fojas 18157, número 7492 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 1983 y se publicó el día 30 de agosto de 1983, se
modificó el artículo primero transitorio de los estatutos, en el sentido de señalar
el capital suscrito y pagado y el monto que falta por pagar a la fecha.

10. Acciones sin valor nominal – aumento de capital. Según consta en
reducción a escritura pública de fecha 09 de septiembre de 1983, otorgada en
la notaría de don Kamel Saquel Zaror, cuyo extracto fue inscrito a fojas 14480,
número 8180 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de
Santiago correspondiente al año 1983 y se publicó en el Diario Oficial con fecha
22 de septiembre de 1983, se reformaron los estatutos de la compañía en la
siguiente forma: a) Las acciones dejan de tener valor nominal; b) se aumenta el
capital de $341.468.837.- divididos en 25.673.900 acciones nominativas, sin

12

valor nominal, a $1.315.157.437.- divididos en 94.400.000 acciones
nominativas, sin valor nominal, que se enteran y pagan en la forma establecida
en dicha escritura. Además se deja constancia que aumento de capital no
suscrito y pagado a fecha de Asamblea, aprobado por accionistas en Junta
Extraordinaria de 28 de noviembre de 1980, queda sin efecto.

11. Aumento de capital. Según consta en reducción a escritura pública de 27
de Abril de 1987, otorgada en la notaría de don Rene Antonio Santelices
Gamboa, cuyo extracto fue inscrito a Fs.12571 Nro.8216 del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año
1987 y se publicó en el Diario Oficial de 24 de junio de 1987, se modificaron los
estatutos sociales de la siguiente forma: Se aumentó el capital a la cantidad de
$2.219.544.773 dividido en 50.000.000 acciones, de una misma serie,
nominativas, de carácter ordinario, sin valor nominal, que se suscribe, entera y
paga en la forma señalada en dicha escritura.

12. Cambio de objeto social. Según consta en reducción a escritura pública
de fecha 3 de Agosto de 1989 otorgada en la notaría de don Félix Jara Cadot,
cuyo extracto fue inscrito a fs.25879 Nro.13097 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1989 y se
publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 1989, se reformaron
los estatutos de la compañía, ampliando y especificando su objeto social,

13. Modificaciones varias (especificación objeto, aumento de capital, etc.).
Según consta en reducción a escritura pública de fecha 29 de Enero de 1993,
otorgada en la notaría de don Félix Jara C., inscrita a fs.4954 Nro.4043 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 1993 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de
marzo de 1993, se modificaron los estatutos de la sociedad en el siguiente
sentido: (i) Se especificó el objeto social. (ii) Se aumentó el capital social a
$8.716.136.812, el cual se pagó en el acto de la Junta capitalizando reservas
sociales (retasación técnica y retasación técnica filial). (ii) Se aumentó el
número de acciones a 311.167.668, mediante el canje a los señores accionistas;
(iv) se aumentó el número de directores de la sociedad, de cinco a siete; (v) se
reformó íntegramente el pacto social, en todas sus disposiciones permanentes y
transitorias.

14. Aumento de capital. Según consta en reducción a escritura pública de
fecha 18 de Agosto de 1995, otorgada en la notaría de don Félix Jara, cuyo
extracto fue inscrito a fs.19646 Nro.15829 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995 y se
publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de agosto de 1995, se reformaron los
estatutos de la compañía en el siguiente sentido: se aumentó el capital a
$16.372.046.095 dividido en 371.177.378 acciones sin valor nominal, que se
paga y entera en la forma señalada en dicha escritura. En razón de la reforma

13

precedente, se acordó la modificación del artículo cuarto permanente, la
eliminación de los artículos transitorios y la redacción de un nuevo artículo
primero transitorio a los estatutos.

15. Aumento de capital. Según consta en reducción a escritura pública de
fecha 17 de Noviembre de 1998, otorgada en la notaría de don Félix Jara C.,
cuyo extracto fue inscrito a Fs.28621 N*%22903 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1998 y se
publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de noviembre de 1998 y 24 de
noviembre de 1998, se reformaron los estatutos de la compañía en el siguiente
sentido: se aumentó capital social a $21.528.140,904 dividido en 980.047.668
acciones, sin valor nominal. En razón de la reforma precedente, se acordó la
modificación del artículo cuarto permanente y del artículo primero transitorio
de los estatutos.

16. Aumento de capital. Según consta en reducción a escritura pública de
fecha 9 de Mayo 2001, otorgada en la notaría de don René A, Santelices, cuyo
extracto se inscribió a fs.16095 N*12995 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001 y se
publicó en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2001, se reformaron los
estatutos de la compañía en el siguiente sentido: se aumentó el capital a
$25.005.079.917 dividido 461.167.668 acciones, sin valor nominal, el cual se
paga en la forma señalada en la escritura. En razón de la reforma precedente,
se acordó la modificación del artículo cuarto permanente y del artículo primero
transitorio de los estatutos.

17. División. Se constituye Redes, Telas y Plásticos Argentina S.A, Según
consta en reducción a escritura pública de fecha 12 de Julio del 2002, otorgada
en la notaría de don Alvaro Bianchi R., cuyo extracto fue inscrito a fs 21344 N*
17371 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2002 y se publicó en Diario Oficial de fecha 16 de
agosto de 2002, se acordó dividir la compañía con efecto y vigencia desde el 01
de enero de 2002, constituyéndose una nueva sociedad anónima denominada
“REDES, TELAS Y PLÁSTICOS ARGENTINA S.A.”, conservando Coresa su
nombre, objeto social y sus estatutos. En razón de la reforma precedente, se
acordó la disminución del capital de la compañía a $21.437.976.182 dividido
en 461.167.668 acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma
serie y de igual valor, la modificación del artículo cuarto permanente y del
artículo primero transitorio de los estatutos.

18. Disminución de capital de pleno derecho, por no suscripción. Por
escritura pública de fecha 16 de diciembre 2004, otorgada en la notaría de don
Álvaro Bianchi, don Manuel Farias P. en carácter de Gerente General de
Coresa, declaró que el capital de la sociedad disminuyó de pleno derecho a
$20.504.193.000 dividido en 381.204.668 acciones, sin valor nominal, de

14

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.046, Lo anterior, en razón
que del acuerdo de aumento de capital que consta en reducción a escritura
pública de fecha 09 de mayo de 2001, :solo se suscribieron y pagaron
20.037.000 acciones a la fecha de vencimiento del plazo de pago.

19. Reducción número de directores. Según consta en reducción a escritura
pública de fecha 02 de Mayo 2008 otorgada en la notaría de doña Valeria
Ronchera Flores, cuyo extracto se inscribió a fs 21549 N* 14783 del Registro de

_ Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año
2008 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de mayo de 2008, se
reformaron los estatutos de la compañía en el sentido de reducir el número de
directores de 7 a 5 miembros. En razón de la reforma precedente, se acordó la
modificación del artículo sexto permanente de los estatutos.

20. División. Se constituye Tradecor S.A., Fibropac S.A., SolTex S.A.
Cancelación Registro de Valores. Según consta en reducción a escritura
pública de fecha 13 de Noviembre 2009 otorgada en lá Notaria de doña Valeria
Ronchera Flores, cuyo extracto fue inscrito a Fs. 57617 N” 40053 del Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al
año 2009 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2009,
se reformaron los estatutos de la compañía por división, en el siguiente sentido:
se acordó dividir la compañía con efecto y a contar del 01 de enero de 2009,
constituyéndose con motivo de esta división, tres nuevas sociedades, Tradecor
S.A., Fibropac S.A. y SolTex S.A., las cuales se constituyeron con parte del.
patrimonio de Coresa que se les asignó, conservado la compañía su nombre,
objeto social y estatutos, a excepción de la modificación en el capital, el cual
disminuyó a $19.663.286.726, dividido en 381.204.678 acciones nominativas,
sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, integramente
suscrito y pagado. Asimismo, en dicha escritura se acordó la cancelación de la
inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y
Seguros, manteniéndose la compañía bajo fiscalización y observancia de la
SVS, la modificación del artículo cuarto permanente y del artículo primero
transitorio de los estatutos.

21. División. Se constituye Coresa Inmobiliaria S.A. Según consta en
reducción a escritura pública de fecha 4 de enero de 2016, otorgada en la
Notaría de doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto fue inscrito a fojas
13187 número 7410 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raices de Santiago correspondiente al año 2016 y se publicó en el Diario Oficial
de fecha 25 de febrero de 2016, se dividió la sociedad y dio origen a una nueva
sociedad denominada Coresa Inmobiliaria. En virtud de la división el capital de
la compañía disminuyó a la suma de $15.007.092.558 dividido en 381.204.668
acciones. En razón de la reforma precedente, se acordó la modificación del
artículo cuarto permanente y del artículo-primero transitorio de los estatutos.

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22. Rectificación y disminución de capital. Según consta en reducción a
escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2016, otorgada en la Notaría de
doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto se inscribió a fojas 88353, número
47650 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2016 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 03 de
diciembre de 2016, se rectificó la disminución de capital de fojas 13187,
número 7410 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, a
$16.214.255.932, dividido en 381.204.668 acciones, y se disminuyó el capital a
la suma de $13.909.725.908 dividido en 381.204.668 acciones. En razón de la
reforma precedente, se acordó la modificación del artículo cuarto permanente y
del artículo primero transitorio de los estatutos.

ACUERDOS

El Señor Presidente ofreció la palabra a los accionistas sobre las materias para
las cuales la asamblea fue convocada. No existiendo comentarios,
observaciones ni consultas, el Presidente procedió a mencionar los acuerdos
tomados por la Junta,

Por unanimidad de los accionistas presentes, que representan el 86.3937% de
las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, se adoptaron los
siguientes acuerdos:

(i) La modificación del artículo décimo sexto de los estatutos sociales,
relativo a la participación en Juntas de Accionistas.

(ii) El texto de los estatutos refundidos de la compañía, dejándose constancia
de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, como
también de los datos relativos a sus legalizaciones.

(iii) Facultar a uno cualquiera de los señores Andrés Correa Cruzat y José
Francisco Scarneo Vergara para que, actuando conjunta o separadamente
cualquiera de ellos, reduzcan en todo o parte la Junta General Extraordinaria
de Accionistas a escritura pública.

(iv) Facultar a los señores Andrés Correa Cruzat y José Francisco Scarneo
Vergara para que cualquiera de ellos en forma independiente, efectúen todos
los trámites correspondientes hasta la completa legalización, materialización de
los acuerdos adoptados en esta asamblea, y en nombre y representación de los
accionistas, extiendan las escrituras de complementación, rectificación o
modificación de la respectiva acta de la presente junta, para la debida
verificación de los acuerdos adoptados.

16

(v) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de
un extracto autorizado de ella para que lleve a cabo los trámites, gestiones y
actuaciones que se precisen para requerir las publicaciones de el o los extractos
en el Diario Oficial y de las inscripciones en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces competente que sean necesarias.

No habiendo consultas ni más asuntos que tratar, el señor Presidente agradeció
a los señores accionistas su asistencia a la asamblea y puso término a la

siendo las 18:30 horas, firmando para constancia el Presidente, el
jo y los asistentes designados por la Junta al efecto.

ll

Francisró y. ViaNNerrera Andrés Correa Cruzat
Presidente – Secretario
Accionista Accionista

José F. Scarneo VergarA
Accionista

de

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