CERTIFICADO<br /><br />Don José Ignacio Arrate Donoso, chileno, Cédula Nacional de Identidad<br />N” 11.605.886-3, en su carácter de Gerente General de CORESA S.A.<br />CONTENEDORES, REDES Y ENVASES rol único tributario N*<br />92.723.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle<br />Norte N*961, oficina 1703, comuna de Huechuraba, certifica que teniendo<br />en consideración la letra b), numeral 2.3 de la Norma de Carácter General<br />N*30 en relación al Punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N*364,<br />que el texto que se acompaña son los estatutos vigentes de Coresa S.A.<br />Contenedores, Redes y Envases.<br /><br />Poor<br />JoséTtgnacio Arrate Donoso<br /><br />Gerente General<br />CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES<br /><br />Santiago, 19 de diciembre de 2022<br /><br />TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE “CORESA S.A.<br />CONTENEDORES, REDES Y ENVASES”.<br /><br />TITULO PRIMERO.- Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.-<br /><br />Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de<br />“CORESA S.A., Contenedores, Redes y Envases”. Su domicilio será la<br />ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros<br />puntos del país o del extranjero. La sociedad se regirá por estos estatutos<br />y, en lo que en ellos no esté previsto, por la Ley número dieciocho mil<br />cuarenta y seis, por el Reglamento de Sociedades Anónimas, y demás<br />disposiciones aplicables a este tipo de sociedades.-<br /><br />Artículo Segundo: La duración de la sociedad será indefinida.-<br /><br />Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: a) La fabricación y<br />comercialización de todo tipo de envases y elementos de embalaje de<br />cualquier forma y tipo, ya sea tambores metálicos, baldes plásticos, sacos<br />de polipropileno, mallas tejidas, contenedores, películas, zunchos y<br />cualquier otra forma de envase depósito, contenedor o elemento de<br /><br />embalaje; b) La fabricación de redes, cables, mallas, cortavientos y demás<br />implementos tejidos y/o no tejidos para la agricultura, industria pesquera,<br />minería e industrias generales; c) La inversión en acciones, valores<br />mobiliarios, debentures, instrumentos de renta fija y demás instrumentos<br />que el mercado ofrezca y la ley permita; y d) La inversión en bienes raíces y<br />acciones o derechos en sociedades productivas, comerciales, inmobiliarias<br />o de inversión, tengan relación o no con los objetivos de la compañía.-<br /><br />TÍTULO SEGUNDO.- Del Capital y Acciones.-<br /><br />Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será de seis mil novecientos<br />treinta y dos millones novecientos noventa y tres mil quinientos sesenta y<br />ocho pesos, dividido en trescientas ochenta y un millones doscientas<br />cuatro mil seiscientas sesenta y ocho acciones nominativas, sin valor<br />nominal y todas de una misma serie.-<br /><br />Artículo Quinto: La Sociedad llevará un Registro de Accionistas con<br />anotación del número de acciones que cada uno posea, registro en el cual<br />se inscribirán, también los gravámenes y derechos reales distintos al del<br />dominio que se constituyan sobre las acciones.-<br /><br />TÍTULO TERCERO.- De la Administración.-<br /><br />Artículo Sexto: La sociedad será administrada por un Directorio<br />compuesto de cinco miembros que podrán o no ser accionistas. El<br />Directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá<br />renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Los<br />Directores tendrán derecho a ser remunerados por sus funciones. El<br />monto de la remuneración lo fijará anualmente la Junta Ordinaria de<br />Accionistas.-<br /><br />Artículo Séptimo: El Directorio tendrá la representación judicial y<br />extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que<br />no será necesario acreditar frente a terceros, el Directorio se encuentra<br />investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley<br />o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de<br />Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno,<br />inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes<br />exijan esta circunstancia, quedando, en consecuencia, ampliamente<br />facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que<br />estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la<br />inversión de los recursos de la compañía.-<br /><br />Artículo Octavo: En su primera reunión después de la Junta General<br />Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el<br />Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Primer<br /><br />Vicepresidente, y un Segundo Vicepresidente, que lo serán también de la<br />sociedad y de las Juntas de Accionistas. Las sesiones del Directorio y las<br />reuniones de las Juntas Generales de Accionistas de la compañía, serán<br />presididas por el Presidente. En caso de ausencia, fallecimiento,<br />incapacidad legal sobreviniente o impedimento del Presidente,<br />circunstancias éstas que no será necesario acreditar frente a terceros en<br />forma alguna, actuará como Presidente el Primer Vicepresidente, con todas<br />sus facultades y atribuciones y, a falta de este último, el Segundo<br />Vicepresidente, también con todas sus facultades y atribuciones.-<br /><br />Artículo Noveno: El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y<br />extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una<br />vez al mes, sin necesidad de citación previa, en el lugar, día y hora que el<br />Directorio tenga señalados al efecto, pudiendo en cualquier tiempo<br />modificarse el día, hora y lugar señalados. Las sesiones extraordinarias del<br />Directorio se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí<br />o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el<br />Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea<br />solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá<br />necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a<br />sesiones extraordinarias del Directorio se practicará mediante carta<br />certificada despachada a cada uno de los Directores al domicilio que éstos<br />tengan consignado en el Registro Público señalado en el artículo ciento<br />treinta y cinco de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, despacho<br />que deberá efectuarse con a lo menos seis días de anticipación a la fecha<br />de celebración de la sesión extraordinaria de que se trate. El plazo<br />antedicho podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta<br />fuere entregada en el domicilio recién indicado, por un Notario Público,<br />carta ésta que surtirá plenos efectos aun cuando el Director se encuentre<br />ausente Oo hubiere cambiado de domicilio. La citación a sesión<br />extraordinaria del Directorio deberá contener una referencia a las materias<br />a tratarse en ella y esta citación podrá omitirse si a la sesión del caso<br />concurrieren la unanimidad de los Directores de la sociedad.-<br /><br />Artículo Décimo: Las reuniones del Directorio se constituirán con la<br />asistencia de cuatro Directores, a lo menos. Los acuerdos se adoptarán por<br />la mayoría absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate en las<br />votaciones, resolverá el voto del Presidente o del que haga sus veces.-<br /><br />Artículo Décimo Primero: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se<br />escriturarán en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que éste<br />ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o<br />cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. Las<br />actas de las sesiones del Directorio serán firmadas por los Directores que<br />hubieren concurrido a la reunión y por el Secretario. Si alguno de los<br />Directores falleciere, se imposibilitare por cualquier causa o se negare a<br /><br />firmar el acta correspondiente, se certificará por el Secretario, al pie la<br />misma, la respectiva circunstancia del fallecimiento, impedimento o<br />negativa. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y/o<br />certificación del Secretario aludida en el inciso precedente, cuando<br />proceda, y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella<br />se refiera. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto<br />o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición,<br />debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta General Ordinaria de<br />Accionistas por el que presida. El Director que estimare que un acta<br />adolece de inexactitudes u omisiones, tiene derecho a estampar, antes de<br />firmarla, las salvedades correspondientes.-<br /><br />Artículo Décimo Segundo: La sociedad tendrá un Gerente General que<br />será designado por el Directorio y que estará premunido de todas las<br />facultades que le asigna la ley y de todas aquéllas que expresamente le<br />otorgue el Directorio. El Gerente General actuará como Secretario del<br />Directorio y de las Juntas de Accionistas en todas las reuniones que<br />celebren, salvo que el Directorio designe otra persona para ejercer este<br />cargo en forma permanente o para una reunión determinada.-<br /><br />TÍTULO CUARTO.- De las Juntas Generales de Accionistas.-<br /><br />Artículo Décimo Tercero: Los accionistas se reunirán en Juntas<br />Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una<br />vez al año dentro del cuatrimestre siguiente al Balance General para<br />decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea<br />necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán<br />celebrarse en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades<br />sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o estos<br />estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas, y<br />siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Las<br />citaciones a Juntas Ordinarias y Extraordinarias no serán necesarias<br />cuando esté representado el total de las acciones válidamente emitidas.<br />Cuando una Junta Extraordinaria deba pronunciarse sobre materias<br />propias de una Junta Ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se<br />sujetarán, en lo pertinente, a los quorum aplicables a esta última clase de<br />Junta.-<br /><br />Artículo Décimo Cuarto: Las Juntas serán convocadas por el Directorio<br />de la sociedad y la citación se efectuará por medio de un aviso destacado<br />que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en el<br />periódico que la Junta tenga designado al efecto. Podrán celebrarse<br />válidamente, sin embargo, aquellas Juntas a las que concurra la totalidad<br />de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren<br />cumplido las formalidades requeridas para su citación.<br /><br />Artículo Décimo Quinto: Las Juntas se constituirán en primera citación,<br />con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en<br />segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas,<br />cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría<br />absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Los<br />avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere<br />fracasado la Junta a efectuarse en la primera citación y, en todo caso, la<br />nueva Junta deberá ser citada para celebrarse dentro de los cuarenta y<br />cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las<br />Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio o por el que haga<br />sus veces, y actuará como Secretario el titular de este cargo, cuando lo<br />hubiere, o el Gerente en su reemplazo.-<br /><br />Artículo Décimo Sexto: Solamente podrán participar en Juntas y ejercer<br />sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro<br />de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquél en que haya<br />de celebrarse la respectiva Junta. Los titulares de acciones sin derecho a<br />voto, así como los Directores y Gerentes que no sean accionistas podrán<br />participar en las Juntas Generales con derecho a voz.-<br /><br />Artículo Décimo Séptimo: Los accionistas podrán hacerse representar en<br />las Juntas por medio de otra persona aunque no sea accionista. La<br />representación deberá conferirse por escrito y por el total de las acciones<br />de que el mandante sea titular a la fecha señalada en el artículo<br />precedente.-<br /><br />Artículo Décimo Octavo: Los accionistas tendrán derecho a un voto por<br />acción que posean o representen, pudiendo acumularlos o distribuirlos en<br />las elecciones que lo estimen conveniente.-<br /><br />Artículo Décimo Noveno: Los acuerdos de las Juntas Generales<br />Extraordinarias de Accionistas que impliquen reformas a los estatutos<br />sociales, deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de las acciones<br />emitidas con derecho a voto. Requerirán del voto conforme de las dos<br />terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos<br />relativos a las materias señaladas en los números uno al diez, ambos<br />inclusive, del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil<br />cuarenta y seis.-<br /><br />TÍTULO QUINTO.- De los Auditores Externos.-<br /><br />Artículo Vigésimo: La Junta General Ordinaria de Accionistas designará<br />anualmente Auditores Externos Independientes, con el objeto de que<br />examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros<br />de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta General<br />Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.-<br /><br />TÍTULO SEXTO.- Balance y Distribución de Utilidades.-<br /><br />Artículo Vigésimo Primero: Al treinta y uno de diciembre de cada año se<br />practicará un balance general de las operaciones de la sociedad, que el<br />Directorio presentará a la Junta Ordinaria de Accionistas, acompañado de<br />una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad y del estado<br />de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los<br />auditores externos. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad<br />la situación patrimonial de la compañía al cierre del respectivo ejercicio.-<br /><br />Artículo Vigésimo Segundo: Los dividendos se pagarán exclusivamente<br />de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de<br />Balances aprobados por Juntas Generales de Accionistas. Sin embargo, si<br />la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se<br />destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un<br />ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.<br />Con todo, el Directorio podrá, bajo la responsabilidad personal de los<br />Directores que concurran al acuerdo respectivo, acordar el pago de<br />dividendos provisorios con cargo a las utilidades del ejercicio, siempre que<br />no hubiere pérdidas acumuladas.-<br /><br />Artículo Vigésimo Tercero: Salvo acuerdo diferente adoptado por la<br />Junta respectiva, acordado por la unanimidad de las acciones emitidas<br />con derecho a voto, se distribuirá como dividendo en dinero a los<br />accionistas a prorrata de sus acciones, a lo menos, el treinta por ciento de<br />las utilidades líquidas de cada ejercicio. El saldo de la utilidad no<br />distribuida como dividendo, se destinará a formar los fondos de reserva<br />que la Junta General Ordinaria de Accionistas acuerde.-<br /><br />TÍTULO SÉPTIMO.- Disolución y Liquidación.-<br /><br />Artículo Vigésimo Cuarto: La sociedad se disolverá y liquidará por<br />acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas y en los demás<br />casos establecidos por la ley.-<br /><br />Artículo Vigésimo Quinto: Disuelta la sociedad se procederá a su<br />liquidación por una Comisión Liquidadora elegida por la Junta de<br /><br />Accionistas, la cual fijará su remuneración.-<br /><br />Artículo Vigésimo Sexto: Salvo acuerdo unánime en contrario de las<br />acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad y lo dispuesto en el<br />artículo ciento diez de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la Comisión<br />Liquidadora estará formada por tres liquidadores.-<br /><br />TÍTULO OCTAVO.- Arbitraje.-<br /><br />Artículo Vigésimo Séptimo: Las diferencias que ocurran entre los<br />accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus<br />administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su<br />liquidación, de cualquier naturaleza que sean, serán sometidas al fallo de<br />un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo y, a falta de acuerdo,<br />designado por la justicia ordinaria, contra cuyo fallo no procederá recurso<br />alguno. Para el caso de que el árbitro sea designado por la justicia<br />ordinaria, el nombramiento deberá recaer en un abogado que se haya<br />desempeñado como ministro o abogado integrante de la Corte de<br />Apelaciones de Santiago o de la Corte Suprema.-<br /><br />ARTÍCULO TRANSITORIO..-<br /><br />Artículo Primero Transitorio: En la Junta General Extraordinaria de<br />Accionistas de Coresa S.A. celebrada el seis de diciembre de dos mil<br />veintidós, se aprobó la división de la Sociedad en dos sociedades, una<br />sociedad que subsiste con el mismo nombre y objeto y otra sociedad que<br />nace producto de dicha división. En la mencionada división se tomó como<br />base el balance de división al treinta de septiembre de dos mil veintidós de<br />Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases. Como consecuencia de dicha<br />división, el capital social de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases<br />disminuyó a seis mil novecientos treinta y dos millones novecientos<br />noventa y tres mil quinientos sesenta y ocho, dividido en trescientas<br />ochenta y un millones doscientas cuatro mil seiscientas sesenta y ocho<br />acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie. El capital se<br />encuentra integramente suscrito y pagado. El patrimonio de Coresa S.A.<br />Contenedores, Redes y Envases está conformado por todos los activos y<br />pasivos indicados en el balance de división.”<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0c90df63b189a079db004902aecad226VFdwQmVVMXFSWGxOUkZFMFRWUlJlVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0c90df63b189a079db004902aecad226VFdwQmVVMXFSWGxOUkZFMFRWUlJlVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
CORESA S.A. CONTAINERS, NETS AND CONTAINERS 2022-12-19 T-19:43
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