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CORESA S.A. CONTAINERS, NETS AND CONTAINERS 2022-12-09 T-11:44

C

Copa Ba 2 3><br /><br />or gua)<br /><br />CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES<br />¿aa JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS<br /><br />tl Ll hire <><br /><br />Gara Gino!<br />Carr SD,<br /><br />En Santiago de Chile, a 6 de diciembre del año 2022, siendo las 15:30 horas, en<br />las oficinas ubicadas en Av. Andrés Bello 2687, oficina 1701, comuna de Las<br />Condes, Región Metropolitana, tuvo lugar la Junta General Extraordinaria de<br />Accionistas de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases (en adelante también<br /><br />la “Compañía”, la “Sociedad” o “Coresa S.A.”).<br /><br />Presidió la reunión el titular don Francisco Javier Vial Herrera. Los señores<br />accionistas acordaron, por unanimidad, designar como secretario Ad Hoc al señor<br />abogado don Alberto Maximiliano Tobar Muñoz.<br /><br />FORMALID. DE LA ‘OCATORIA.<br /><br />El Presidente dejó constancia del cumplimiento de las siguientes formalidades<br />para la correcta instalación de esta Junta, conforme a los artículos 58 y 59 de la<br />Ley N*18046:<br /><br />- La presente Junta General Extraordinaria de Accionistas fue convocada por el<br />Directorio de la Sociedad, en sesión celebrada con fecha 16 de noviembre de<br />2022.<br /><br />- Los avisos de citación a la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas<br />fueron publicados los días 24, 25 y 26 de noviembre del presente año, en el diario<br /><br />electrónico “El Dinamo”.<br />NOTARIO PÚBLICO.<br /><br />De acuerdo al artículo 57 de la ley sobre Sociedades Anónimas, el Presidente dejó<br />constancia de la asistencia a la presente Junta del Notario Público doña Myriam<br />Amigo Arancibia, quien estampará en el acta el certificado requerido por la<br />referida ley.<br /><br />PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA.<br /><br />De acuerdo con las disposiciones de la ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas,<br />tienen derecho a participar en la Junta los accionistas que figuran inscritos en el<br /><br />Registro de Accionistas de la Compañía al día de su celebración.<br />REGISTRO DE ¡NCIA.<br /><br />Manifestó el Señor Presidente que de acuerdo al registro respectivo, concurrian a<br />esta Junta los siguientes accionistas:<br /><br />FRANCISCO JAVIER VIAL HERRERA, cédula nacional de identidad número<br />6.379.656-5, por la cantidad de 26.758.464 acciones, en representación de los<br />siguientes accionistas en la cantidad de acciones que se detalla:<br />- Enrepresentación de INVERSIONES MARAÑON LTDA., RUT 99.553.270-0,<br />por la cantidad de 22.758.458 acciones<br />- En representación de INVERSIONES PELÓN LIMITADA, RUT 78.934.800-<br />6, por la cantidad de 4.000.006<br /><br />JORGE CAMPOS GIL, CNI 10.033.389-9 por 92.942.628 acciones, en<br />representación de INVERSIONES PUERTO TRANQUILO LIMITADA, RUT<br />76.878.320-9<br /><br />NICOLÁS MALDONADO LEYTON, CNI 9.606.576-8, por 43.109.423 acciones, en<br />representación de INMOBILIARIA ASIM DOS SA., RUT 96.976.520-9.<br /><br />ANDRÉS CORREA CRUZAT, CNI 12.628.103-K, por 189.257.327 acciones, en<br />representación de los siguientes accionistas en la cantidad de acciones que se<br />detalla:<br />- En representación de INVERSIONES PUERTO LAUREL S.A., RUT<br />96.793.040-7, por 6.279.140 acciones.<br />-En representación de ARTICAL ENVASES S.A., RUT 76.821.310-0, por<br />44.722.942 acciones.<br />- En representación de INVERSIONES BALUARTE LIMITADA, RUT<br />94.600.000-0, por 122.488.287 acciones.<br />- En representación de INVERSIONES VIAL Y VIAL LIMITADA, RUT<br />76.088.608-4, por 15.766.958 acciones.<br /><br />En consecuencia, concurren a esta Junta debidamente representadas<br />352.067.842 acciones de las 381.204.668 acciones de la Sociedad, las que<br />representan un 92,357% de las acciones de la Compañía, reuniéndose el quórum<br /><br />establecido en los estatutos sociales.<br /><br />PODERES.<br /><br />Quedaron aprobados, por unanimidad, los poderes con que actuaron todos los<br /><br />asistentes.<br />INSTALACIÓN DE LA JUNTA.<br /><br />Habiéndose cumplido con las formalidades de convocatoria y reuniéndose un<br />quórum superior al establecido en los estatutos sociales, se dio por instalada la<br /><br />Junta y se declaró iniciada la reunión.<br /><br />DESIGNACIÓN DE ACCIONISTAS PARA FIRMAR EL ACTA.<br /><br />El señor Presidente manifestó que procedía de acuerdo a la ley y a los estatutos<br />sociales, designar tres accionistas presentes, a fin de que ellos firmen el acta de la<br />presente Junta conjuntamente con el Presidente y el Secretario, en<br />representación de todos los asistentes.<br /><br />Por unanimidad, fueron designados para dicho efecto, los señores Jorge Campos<br />Gil, Andrés Correa Cruzat y Nicolás Maldonado Leyton.<br /><br />SISTEMA DE VOTACIÓN<br /><br />Para efectos de la votación de las propuestas que fueron sometidas a la Junta de<br />Accionistas, la unanimidad de los accionistas presentes aprobó la proposición del<br />Presidente en el sentido de que dichas propuestas se voten a viva voz y en forma<br />simultanea por los señores Accionistas, dejando constancia en acta por escrito.<br /><br />OBJETO DE LA JUNTA.<br /><br />El señor Presidente procedió a manifestar la razón por la cual se citó a Junta<br />General Extraordinaria de Accionistas, conforme lo acordado por el Directorio de<br />la Compañía celebrado el 16 de noviembre de 2022:<br /><br />En línea con el permanente compromiso de la Compañía de dar estricto<br />cumplimiento a las normas legales y tributarias, además de buscar mejorar la<br />eficiencia y eficacia en la asignación de recursos respecto de cada línea de<br />negocio, separar riesgos y mejorar la presentación de los estados financieros de la<br />sociedad operativa, el Directorio de la Compañía acordó someter a la<br />consideración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas la división de<br />Coresa S.A., dejando en otra entidad los activos e inversiones no relacionados con<br />el giro principal de la Compañía. Se espera con esta nueva estructura favorecer la<br />gestión de la sociedad, facilitar el proceso de expansión y lograr mayor agilidad<br />para responder a las necesidades de los mercados en los que actualmente<br /><br />participa.<br /><br />Manifestadas las razones por las cuales se citó a Junta General Extraordinaria de<br />Accionistas, el señor Presidente otorgó la palabra al señor secretario para leer la<br />tabla.<br /><br />TABLA.<br /><br />El señor secretario manifestó que la presente Junta tenía por objeto, de acuerdo a<br />su convocatoria que fue dada a conocer oportunamente a los señores accionistas,<br />tratar las proposiciones del Directorio que dicen relación con las siguientes<br /><br />materias:<br /><br />A.- La división de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases en dos sociedades,<br />una que subsistirá con la denominación actual, y otra sociedad anónima que se<br />constituirá con parte del patrimonio actual de la sociedad que se divide, con el<br />nombre que acuerde la Junta. Corresponderá a los señores accionistas de Coresa<br />S.A., la misma proporción en el capital de la nueva sociedad que aquella que<br />poseían en Coresa S.A. Al aprobarse la división, todos los accionistas de Coresa<br />S.A. se incorporarán de pleno derecho, en virtud del artículo 94 de la Ley de S.A.,<br />como accionistas de la nueva sociedad en la misma proporción que la sociedad<br /><br />que se divide.<br /><br />B.- La modificación de los estatutos sociales de Coresa S.A. que sean necesarios,<br />producto de la división, como es la disminución del capital social en la cantidad<br /><br />que la Junta determine.<br /><br />C.- La aprobación de los estatutos sociales de la sociedad que se constituya<br /><br />producto de la división de Coresa S.A.<br /><br />D.- En general, adoptar los demás acuerdos destinados a ejecutar, llevar a cabo y<br />legalizar la división de Coresa S.A.<br /><br />E.- Tratar cualquier otra materia de competencia de la Junta General<br />Extraordinaria de Accionistas.<br /><br />PROPOSICIÓN DE ACUERDO.<br /><br />El señor Presidente sometió a discusión y votación de la Junta, las proposiciones<br />del Directorio y los acuerdos concretos que será necesario adoptar para<br />materializar y llevar adelante la división de Coresa S.A. y las reformas<br /><br />estatutarias propuestas.<br /><br />(Uno) División de Coresa S.A.<br /><br />El señor Presidente señaló que el Directorio acordó someter a la consideración de<br />la presente junta, la división de Coresa S.A. en dos sociedades: una que será ella<br />misma, continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad<br />jurídica, conservando el nombre de la Sociedad y su objeto; y otra que se forma a<br />consecuencia de la división, la cual girará bajo el nombre de Coresa Dos S.A.<br /><br />La división de la Sociedad se llevará a cabo en los siguientes términos y<br /><br />condiciones:<br />(A) Balance para la División.<br /><br />Servirá de base al proceso de división el balance de la Compañía al 30 de<br />septiembre de 2022, debidamente confeccionado por el contador auditor don<br />Jaime Pacheco Ortiz, y de ser aprobado será protocolizado conjuntamente con la<br />presente acta. Este documento se somete a la consideración y aprobación de la<br />Junta General Extraordinaria de Accionistas.<br /><br />(B) Informe Pericial.<br /><br />La división se efectuará conforme al informe pericial evacuado con fecha 15 de<br />noviembre de 2022 por la contadora auditora doña Marisol Gacitúa Sills, y de ser<br />aprobado será protocolizado conjuntamente con la presente acta. Este documento<br />se somete a la consideración y aprobación de la Junta General Extraordinaria de<br /><br />Accionistas.<br /><br />(C) Asignación Activos y Pasivos.<br /><br />(i) Continuarán perteneciendo a Coresa S.A. la totalidad de los activos y pasivos<br />que ella actualmente tiene, salvo, aquellos que se asigna a la nueva sociedad, en<br />virtud del proceso de división.<br /><br />(ii) Con esta propuesta de división, la sociedad continuadora Coresa S.A.<br />Contenedores, Redes y Envases, queda totalizando un activo neto de<br />$13.118.314.267 y como contrapartida se adjudica pasivos corrientes y pasivos<br />no corrientes por $5.983.464.278 y se le asigna un patrimonio por un valor de<br />$7.134.849.989, correspondiente a la proporción de activos y pasivos que se<br />adjudica, el que incluye a igual fecha un capital de $6.932.993.568.<br /><br />(iii) Del proceso de división propuesto, nace la nueva sociedad Coresa Dos S.A.<br />que se adjudica un activo neto de $7.189.531.363 y como contrapartida no se<br />adjudica ningún tipo de pasivo, y se le asigna un patrimonio por un valor de<br />$7.189.531.363, el que incluye a igual fecha un capital de $6.976.732.340. De<br />esta forma Coresa Dos S.A., se constituye con un capital de $6.976.732.340.<br /><br />(D) Asignación del Patrimonio.<br /><br />De esta forma, del 100% del patrimonio de la sociedad Coresa S.A., que al 30 de<br />septiembre de 2022 asciende a $14.324.381.352, que incluye un capital a esa<br />fecha de $13.909.725.908, queda distribuido de la siguiente forma: un<br />49,8091318120% xxse asigna a la sociedad continuadora Coresa S.A,<br />Contenedores, Redes y Envases, esto es un patrimonio de $7.134,849.989, que<br />incluye un capital, a esa fecha, de $6.932.993.568; y un 50,1908681871% para<br />la sociedad que nace de la división, denominada Coresa Dos S.A., esto es un<br /><br />patrimonio de $7.189.531.363, que incluye un capital a esa fecha de<br />$6.976.732.340.<br /><br />(E) Individualización de las cuentas asignadas a la nueva sociedad.<br /><br />Conforme a la división propuesta, a la sociedad que nace de la división,<br />denominada Coresa Dos S.A., se le asignarán las cuentas que a continuación se<br />individualizan, teniendo como título para adquirir la presente acta de la Junta<br />Extraordinaria de Accionistas:<br /><br />(i) Cuentas por cobrar a entidades relacionadas (activos corrientes), ascendentes<br />al 30 de septiembre de 2022 a la cantidad de $4.239.775.153.<br /><br />(ii) Cuentas por cobrar a entidades relacionadas (activos no corrientes), que<br />ascienden. al 30 de septiembre de 2022 a la cantidad de $2.949.756.210.<br /><br />(F) Efectos y Vigencia de la División.<br /><br />Con base en las cifras del balance de Coresa S.A. Contenedores, Redes y<br />Envases, al 30 de septiembre de 2022, la propuesta de división se considera con<br />efecto y vigencia desde el 1? de octubre de 2022. En consecuencia, Coresa S.A., a<br />contar de esa misma fecha, procederá a contabilizar en sus registros en cuentas<br />separadas los saldos y partidas asignadas a la nueva sociedad Coresa Dos $.A.,<br />que nacen producto de la división según el detalle de balance de división.<br />Asimismo, la continuadora Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases deberá<br />contabilizar y registrar en esas mismas cuentas separadas todas las operaciones<br />que realice y que afecten los activos, pasivos, patrimonio y resultado asignado a<br />Coresa Dos S.A.<br /><br />Una vez que Coresa Dos S.A, esté en condiciones y cuente con las debidas<br />autorizaciones para llevar y mantener sus propios registros contables, procederá<br />a contabilizar esos saldos que le fueron asignados en la división y todas las<br />operaciones que les haya afectado desde el 1? de octubre de 2022 y, a su vez, la<br />continuadora Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases procederá a dar de<br />baja esos saldos y operaciones producidas hasta la fecha en que se materialice<br />legalmente la división, contabilizando como contrapartida la disminución<br />patrimonial correspondiente.<br /><br />Todos los negocios, resultados, actos, contratos y, en general, cualquier operación<br />que Coresa S.A. hubiere realizado respecto de los activos y pasivos que se<br />asignan a la nueva sociedad, entre el 1? de octubre de 2022 y la fecha de<br />legalización de la presente junta, se entenderán efectuados por orden y cuenta de<br />Coresa Dos S.A. y, por consiguiente, los derechos y obligaciones que de aquéllos<br />hubieren emanado o que emanen, serán de beneficio o cargo exclusivo de Coresa<br /><br />Dos S.A. a contar del 1? de octubre de 2022.<br /><br />La división materia de esta Junta, se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el<br />artículo 64 del Código Tributario, y lo expresado en la Circular N* 45 del año<br />2001 del Servicio de Impuestos Internos y conforme al procedimiento establecido<br />en esas disposiciones. De esta forma, la nueva sociedad que nace de esta división<br />mantendrá en registros separados los valores tributarios que Coresa S.A.<br />Contenedores, Redes y Envases, tiene en los activos que en este acto se le<br />asignan a Coresa Dos S.A., con el objeto de acreditar respecto de los indicados<br />activos y pasivos, el cumplimiento de todas las normas de la Ley de Impuesto a la<br />Renta, tales como depreciación, corrección monetaria, determinación de mayor<br />valor en el momento de la enajenación a terceros de cualquier clase de bienes, y<br /><br />demás normas aplicables.<br /><br />(G) Acciones que Recibirán los Accionistas de Coresa Dos S.A.<br /><br />(i) Coresa Dos S.A. distribuirá su capital en la misma cantidad de accionistas y<br /><br />acciones que hoy tiene Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases.<br /><br />(ii) Cada accionista de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases, recibirá una<br />acción de la nueva sociedad que nace de la división, esto es Coresa Dos S.A., por<br /><br />cada acción que posea en la actual sociedad.<br /><br />(iii) El capital de la sociedad que por este acto se crea estará dividido en<br />381.204.668 acciones, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor<br />nominal. Estas acciones se repartirán, sin cargo alguno, a los accionistas de<br />Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases a prorrata de su participación<br /><br />accionaria que cada cual tenga en esta última.<br /><br />(H) Varios.<br /><br />Para los efectos previstos en la legislación tributaria, la sociedad que por este acto<br />se crea, será solidariamente responsables ante el Fisco de Chile de todos los<br />impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter<br />tributario, cualquiera fuere su concepto, que la sociedad Coresa S.A.<br />Contenedores, Redes y Envases adeude o pudiere adeudar por bienes, negocios,<br />actos y resultados que hubiere tenido o ejecutado con anterioridad a la fecha en<br /><br />que la Comisión para el Mercado Financiero tome conocimiento de la presente<br /><br />división.<br />(Dos) Disminución de Capital de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases,<br />Producto de la División.<br /><br />El Presidente señaló que como consecuencia de la división de la Compañía es<br />necesario someter a la consideración de la presente Junta la disminución del<br />capital social de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases. En concreto se<br />propone disminuir el capital de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases en<br />$6.976.732.340, de manera que, el capital social disminuye de $13.909.725.908<br />a $6.932.993.568 dividido en 381.204.668 acciones.<br /><br />(Tres) Modificaciones a los Estatutos de Coresa S.A. la División.<br /><br />En virtud de la distribución del patrimonio de Coresa S.A. con ocasión de la<br />división de la Compañía, es necesario reemplazar el articulo cuarto permanente y<br /><br />el primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes:<br /><br />“Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será de $6.932.993.568, dividido en<br />381.204.668 acciones nominativas, sin valor nominal y todas de una misma<br /><br />serie”.<br /><br />“Artículo Primero Transitorio: En la Junta General Extraordinaria de Accionistas<br />de Coresa S.A. celebrada el 6 de diciembre de 2022, se aprobó la división de la<br />Sociedad en dos sociedades, una sociedad que subsiste con el mismo nombre y<br />objeto y otra sociedad que nace producto de dicha división. En la mencionada<br />división se tomó como base el balance de división al 30 de septiembre de 2022 de<br /><br />Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases. Como consecuencia de dicha<br /><br />división, el capital social de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases<br />disminuyó a $6.932.993.568 dividido en 381.204.668 acciones nominativas, sin<br />valor nominal, de una misma serie. El capital se encuentra integramente suscrito<br />y pagado. El patrimonio de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases está<br /><br />conformado por todos los activos y pasivos indicados en el balance de división.”<br /><br />(Cuatro) Estatuto de la Sociedad que Nace Producto de la División.<br /><br />El señor Presidente propuso los siguientes estatutos por los cuales se regirá la<br />sociedad que se constituye producto de la división de Coresa S.A.:<br /><br />ESTATUTOS DE “CORESA DOS S.A.”<br /><br />TÍTULO PRIMERO: Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.<br /><br />Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de “Coresa<br />Dos S.A.”, y su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder<br /><br />establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.<br /><br />Artículo Segundo: La duración de la sociedad será indefinida.<br /><br />Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será comprar, vender e invertir en todo<br />tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, administrarlos y<br /><br />percibir sus frutos.<br /><br />TÍTULO SEGUNDO: Capital y Acciones.<br /><br />Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la cantidad de $6.976.732.340,<br />dividido en 381.204.668 acciones nominativas, sin valor nominal y de única<br /><br />serie.<br /><br />TÍTULO TERCERO: De la Administración.<br /><br />Artículo Quinto: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de 3<br />miembros, sean o no accionistas, quienes serán elegidos por la Junta General de<br />Accionistas. El directorio durará un período de 3 años al final del cual deberá<br />renovarse totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente.<br /><br />Artículo Sexto: En la primera sesión de directorio después de cada elección, el<br /><br />directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente.<br /><br />Artículo Séptimo: Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. El<br />directorio determinará el lugar, día y hora en que tendrán lugar las sesiones<br />ordinarias, las que deberán efectuarse a lo menos una vez al año. Las sesiones<br />extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por si,<br /><br />o aindicación de uno o más directores.<br /><br />Artículo Octavo: Las reuniones del directorio se constituirán con la asistencia de<br />a lo menos 2 directores; y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la<br /><br />mayoría absoluta de sus miembros.<br /><br />Artículo Noveno: Las deliberaciones y acuerdos del directorio se registrarán en un<br />libro de actas que se llevará para este efecto, por cualquier medio que ofrezca<br />seguridad de que no podrán ser modificadas o adulteradas de manera tal que<br />afecten la fidelidad de las mismas. Las actas serán firmadas por los directores<br />que asistan a las sesiones. Si cualquiera de ellos está imposibilitado, por<br />cualquier razón, para firmar la correspondiente acta, se tomará nota de ello en la<br /><br />misma.<br /><br />Artículo Décimo: El directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de<br />la sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, incluyendo las<br />facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo de Código de<br />Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas una a una,<br />por lo que gozará de todas las facultades de administración y disposición que la<br />ley y este estatuto no establezcan como privativas de las juntas generales de<br />accionistas, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las<br />leyes exijan poder especial. El directorio podrá conferir mandatos y delegar parte<br />de sus facultades en el gerente general, gerentes, subgerentes o abogados de la<br />sociedad, en un director o en una comisión de directores, y para objetos<br /><br />especialmente determinados, en otras personas.<br /><br />Artículo Undécimo: La Junta de Accionistas determinará si los directores serán<br />remunerados o no por sus funciones y, en su caso, el monto de la remuneración.<br /><br />TÍTULO CUARTO: Presidente y Gerente General,<br /><br />Artículo Duodécimo: El Presidente del directorio lo será también de la Junta<br />General de Accionistas y de la sociedad anónima y sus atribuciones serán las que<br />le otorga la ley, el reglamento y estos estatutos. El Presidente tendrá voto<br /><br />dirimente en el directorio y en las juntas generales de accionistas.<br /><br />Artículo Décimo Tercero: La sociedad tendrá un gerente general, cuyo cargo no<br />será compatible con el de presidente del directorio, el cual será designado por el<br />directorio y que estará premunido de todas las facultades que le asigna la ley y de<br />todas aquellas que expresamente le otorgue el directorio.<br /><br />TÍTULO QUINTO: De las Juntas Generales de Accionistas.<br /><br />Artículo Décimo Cuarto: Las juntas generales de accionistas serán ordinarias o<br />extraordinarias. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias dentro del<br />primer cuatrimestre de cada año. Las juntas extraordinarias tendrán lugar en<br />cualquier momento y siempre que las necesidades sociales lo requieran, para<br />decidir aquellas materias que por ley o por estatutos deben ser conocidas y<br />resueltas por este tipo de junta, siempre y cuando estas materias estén incluidas<br /><br />en la correspondiente citación.<br /><br />Artículo Décimo Quinto: Son materias de la junta ordinaria:<br />1) El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los<br /><br />inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la<br />memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras<br />presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad;<br /><br />2) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto<br /><br />de dividendos;<br /><br />3) La elección o revocación de los miembros del directorio, de los liquidadores<br />y de los fiscalizadores de la administración;<br /><br />4) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una<br />junta extraordinaria.<br /><br />Artículo Décimo Sexto: Son materia de juntas extraordinarias:<br />1) La disolución de la sociedad;<br /><br />2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus<br /><br />estatutos;<br />3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;<br />4) La enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo,<br /><br />lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la<br />formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la<br />enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la<br />enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta<br />represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como cualquier<br />enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter<br />de controlador;<br /><br />5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar<br />obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo<br />caso la aprobación del directorio será suficiente, y<br /><br />6) Las demás materias que por ley o por estos estatutos, correspondan a su<br />conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.<br /><br />Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) antes señalados sólo podrán<br /><br />acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es<br /><br />expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.<br /><br />Artículo Décimo Séptimo: Las juntas serán convocadas por el directorio de la<br /><br />sociedad. El directorio deberá convocar:<br /><br />1) A junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha<br />del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia;<br /><br />2) A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad<br /><br />lo justifiquen.<br /><br />Artículo Décimo Octavo: La citación a la junta de accionistas se efectuará por<br />medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días<br />distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la junta de<br />accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la<br />circulación del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y<br /><br />condiciones que señale el Reglamento.<br /><br />Artículo Décimo Noveno: Toda junta se constituirá, en primera citación, con los<br />accionistas que representen al menos la mayoría absoluta de las acciones<br /><br />emitidas con derecho a voz y voto; y, en segunda citación, con las que se<br /><br />encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. Los<br />acuerdos se adoptarán, con la mayoría absoluta de las acciones presentes con<br />derecho a voz y voto, salvo que se trate de acuerdos que recaigan en materias<br />para las cuales la ley o reglamento requieren de un quórum especial.<br /><br />Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse una vez que hubiere<br />fracasado la junta a efectuarse en primera citación y en todo caso, la nueva junta<br />deberá ser citada para celebrarse dentro de los 45 días siguientes a la fecha fijada<br />para la junta no efectuada.<br /><br />Las juntas serán presididas por el presidente del directorio o por el que haga sus<br />veces y actuará como secretario el titular de este cargo, cuando lo hubiere, o el<br /><br />gerente en su defecto.<br /><br />Artículo Vigésimo: Solamente podrán participar en las juntas y ejercer sus<br />derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el Registro de<br />Accionistas al momento de celebrarse la respectiva junta.<br /><br />Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como los directores y gerentes<br />que no sean accionistas, podrán participar en las juntas generales con derecho a<br /><br />voz.<br /><br />Artículo Vigésimo Primero: Los accionistas podrán hacerse representar en las<br />juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La<br />representación deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las<br />cuales el mandante al momento de la celebración de la junta. La forma y el texto<br />del poder para la representación de acciones en las juntas y su calificación<br />deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.<br /><br />Artículo Vigésimo Segundo: En las elecciones que se efectúen en las juntas, los<br />accionistas podrán acumular sus votos a favor de una sola persona, O<br />distribuirlos en la forma que estimen conveniente, y se proclamarán elegidos a los<br />que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta<br />completar el número de cargos por proveer.<br /><br />Lo dispuesto en los párrafos precedentes no obsta a que, por acuerdo unánime de<br />los accionistas presentes con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a<br /><br />elegir por aclamación.<br /><br />Artículo Vigésimo Tercero: Los acuerdos de la junta extraordinaria de accionistas<br />que impliquen reforma a los estatutos sociales o el saneamiento de la nulidad de<br /><br />modificaciones de ellos causada por vicios formales, deberán ser adoptados con la<br /><br />mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior,<br /><br />requerirán del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas<br /><br />con derecho a voto, los acuerdos relativos a las siguientes materias:<br /><br />1)<br /><br />2)<br />3)<br />4)<br />5)<br />6)<br />7)<br /><br />8)<br />9)<br /><br />10)<br />11)<br /><br />12)<br /><br />13)<br /><br />La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con<br />otra sociedad;<br /><br />La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere;<br /><br />La disolución anticipada de la sociedad;<br /><br />El cambio de domicilio social;<br /><br />La disminución del capital social;<br /><br />La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero;<br />La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de<br />las limitaciones a las atribuciones del directorio;<br /><br />La disminución del número de miembros de su directorio;<br /><br />La enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo,<br />lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la<br />formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la<br />enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la<br />enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta<br />represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como cualquier<br />enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter<br />de controlador;<br /><br />La forma de distribuir los beneficios sociales, y<br /><br />El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar<br />obligaciones de terceros que excedan el 50% del activo, excepto respecto de<br />filiales, caso en el cual la aprobación del directorio será suficiente;<br /><br />La adquisición de acciones de su propia emisión en las condiciones<br />establecidas en los artículos 27 A y 27 B de la ley sobre Sociedades<br />Anónimas;<br /><br />El saneamiento de la nulidad, causada por vicios formales, de que adolezca<br />la constitución de la sociedad o una modificación de sus estatutos sociales<br />que comprenda una o más materias de las señaladas en los números<br />anteriores. Las reformas de los estatutos que tengan por objeto la creación,<br />modificación o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el<br />voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series<br />afectadas.<br /><br />Artículo Vigésimo Cuarto: Se dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos<br />de las juntas en un libro de actas, el que será llevado por el secretario, si lo<br />hubiere, o en su defecto, por el gerente de la sociedad. Las actas serán firmadas<br />por quienes actuaron de Presidente y Secretario de la junta, y por tres accionistas<br />elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres. Se<br />entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas<br />señaladas anteriormente. Si alguna de las personas designadas para firmar el<br />acta estimara que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a<br /><br />estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.<br />TÍTULO SEXTO: De la Fiscalización.<br /><br />Artículo Vigésimo Quinto: La junta general ordinaria de accionistas designará<br />anualmente auditores externos independientes, con el objeto de que examinen la<br />contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad,<br />debiendo informar por escrito a la próxima junta general ordinaria de accionistas<br /><br />sobre el cumplimiento de su mandato.<br /><br />Artículo Vigésimo Sexto: La memoria, balance, inventario, actas, libros y los<br />informes de los auditores externos, quedarán a disposición de los accionistas<br />para su examen en la oficina de la administración de la sociedad, durante los<br />quince días anteriores a la fecha señalada para la junta de accionistas. Los<br />accionistas sólo podrán examinar dichos documentos en el término señalado.<br />Durante el periodo indicado anteriormente, estos accionistas tendrán el derecho<br />de examinar iguales antecedentes de las sociedades filiales en la forma, plazos y<br />condiciones que señale el Reglamento.<br /><br />TÍTULO SÉPTIMO: Balance y Distribución de Utilidades.<br /><br />Artículo Vigésimo Séptimo: Al treinta y uno de diciembre de cada año se<br />practicará un balance general de las operaciones de la sociedad junto con los<br /><br />estados financieros y registros requeridos por la Ley y el Reglamento.<br /><br />Artículo Vigésimo Octavo: El directorio deberá presentar a consideración de la<br />junta ordinaria de accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la<br />sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de<br /><br />ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores<br />externos o inspectores de cuentas, en su caso, sin perjuicio de otras formalidades<br /><br />y requisitos que están establecidos en la Ley y Reglamento.<br /><br />Artículo Vigésimo Noveno: Los dividendos se pagarán exclusivamente de las<br />utilidades del ejercicio o de las retenidas, provenientes de balances aprobados por<br /><br />junta de accionistas.<br /><br />Artículo Trigésimo: La junta ordinaria de accionistas determinará anualmente la<br />distribución y destino de las utilidades que arroje el balance sometido a su<br />conocimiento y aprobación. En todo caso, el directorio está facultado, bajo la<br />responsabilidad personal de los directores que concurran el acuerdo respectivo,<br />para distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio con cargo a utilidades<br /><br />del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas.<br /><br />Artículo Trigésimo Primero: La parte de las utilidades que no sea destinada por la<br />junta a dividendos pagaderos durante el ejercicio podrá en cualquier tiempo ser<br />capitalizada, previa reforma de estatutos, o ser destinada al pago de dividendos<br />eventuales en ejercicio futuros. Las acciones liberadas que se emitan se<br />distribuirán entre los accionistas a prorrata de las acciones inscritas en el<br /><br />registro respectivo el quinto día hábil anterior a la fecha del reparto.<br /><br />Artículo Trigésimo Segundo: Los dividendos serán pagados a los accionistas<br />inscritos en el registro respectivo en el quinto día hábil anterior a la fecha del<br /><br />reparto.<br /><br />TITULO OCTAVO: Disolución y Liquidación.<br /><br />Artículo Trigésimo Tercero: La sociedad se disolverá por acuerdo de la junta<br />general extraordinaria de accionistas y en los demás casos establecidos por la ley.<br /><br />Artículo Trigésimo Cuarto: Una vez disuelta la sociedad se procederá a su<br />liquidación por una comisión liquidadora elegida por la junta de accionistas en la<br />forma dispuesta por la Ley y Reglamento, la cual fijará su remuneración, salvo<br />que la disolución de la sociedad haya sido decretada por sentencia ejecutoriada,<br />en cuyo caso la liquidación se practicará por un solo liquidador elegido por la<br />junta general de accionistas en conformidad con lo establecido en la Ley. Si la<br /><br />sociedad se disuelve por reunirse las acciones en manos de una sola persona, no<br />será necesaria la liquidación, sin perjuicio de las demás disposiciones<br /><br />establecidas en la Ley.<br /><br />Artículo Trigésimo Quinto: Salvo acuerdo unánime en contrario de las acciones<br />emitidas con derecho a voto y lo dispuesto en la cláusula anterior, la comisión<br />liquidadora estará formada por tres liquidadores. La comisión liquidadora<br />designará un presidente de entre sus miembros quien representará a la sociedad<br />judicial y extrajudicialmente y si hubiere un solo liquidador, en él se radicarán<br />ambas representaciones. Los liquidadores podrán ser reelegidos por una sola vez<br /><br />en sus funciones.<br /><br />Artículo Trigésimo Sexto: Los liquidadores no podrán entrar en funciones sino<br />una vez que estén cumplidas todas las solemnidades que la ley señala para la<br />disolución de la sociedad. Entretanto, el último directorio deberá continuar a<br />cargo de la administración de la sociedad.<br /><br />Artículo Trigésimo Séptimo: La junta de accionistas podrá revocar en cualquier<br />tiempo el mandato de los liquidadores por ella designados.<br /><br />Artículo Trigésimo Octavo: Durante la liquidación, continuarán reuniéndose las<br />juntas ordinarias y en ellas se dará cuenta por los liquidadores del estado de la<br />liquidación y se acordarán las providencias que fueren necesarias para llevarla a<br />cumplido término. Los liquidadores enviarán, publicarán y presentarán los<br />balances y demás estados financieros que establece la ley y sus normas<br />complementarias. Las funciones de la comisión liquidadora o del liquidador en su<br />caso, no son delegables. Con todo, podrán delegar parte de sus facultades en uno<br />o más liquidadores si fueren varios, y para objetos especialmente determinados,<br /><br />en otras personas.<br /><br />TITULO NOVENO: Arbitraje y Legislación Aplicable.<br /><br />Artículo Trigésimo Noveno: Cualquier dificultad o controversia que se produzca<br />entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus<br />administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación,<br />serán sometidas a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del<br />Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.<br /><br />Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de<br />Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un<br />árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de<br />entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de<br />Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno.<br />El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado<br /><br />con su competencia y/o jurisdicción.<br /><br />TITULO DÉCIMO: Otras Materias.<br /><br />Artículo Cuadragésimo: En el silencio de estos estatutos se aplicarán las<br /><br />disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.<br /><br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS:<br /><br />Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a $6.976.732.340,<br />dividido en 381.204.668 acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal,<br />el cual se suscribe, entera y paga en su totalidad de la siguiente forma: Con<br />aquella parte del capital de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases, que se<br />asignó a la sociedad en el proceso de división de dicha compañía, ascendente a<br />$6.976.732.340.<br /><br />Artículo Segundo Transitorio: Las acciones en que se divide el capital social se<br />distribuirán, con motivo de la división de Coresa S.A. Contenedores, Redes y<br />Envases antes referida, directamente en los accionistas de dicha sociedad, sin<br />cargo ni costo alguno para ellos. Dichas acciones serán distribuidas entre dichos<br />accionistas a prorrata de las acciones que posean de Coresa S.A. Contenedores,<br />Redes y Envases inscritas a su nombre en el correspondiente Registro de<br />Accionistas al día de celebración de la junta.<br /><br />Artículo Tercero Transitorio: Como consecuencia que la sociedad se constituye a<br />raíz del proceso de división de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases<br />acordada en su Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 6 de diciembre<br />de 2022, la sociedad hace suyos todos los acuerdos adoptados en la mencionada<br />asamblea, obligándose a tales acuerdos en todos sus términos. Por tanto, se<br />radicarán en dominio de la sociedad todos los activos que la mencionada Junta le<br /><br />asignó en el proceso de división de Coresa S.A. Contenedores, Redes y Envases.<br /><br />Asimismo, la sociedad será la única y exclusiva responsable del pasivo que se le<br />asignó en dicho proceso de división, individualizado en el mismo inventario,<br />conforme los acuerdos de la mencionada asamblea. Además, para los efectos<br />previstos en el Artículo 69 del Código Tributario, se deja constancia que la<br />sociedad se hace solidariamente responsable ante el Fisco de Chile de todos los<br />impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter<br />tributario, cualquiera fuere su concepto, que Coresa S.A. Contenedores, Redes y<br />Envases adeude con anterioridad a la fecha de la presente escritura.<br /><br />Artículo Cuarto Transitorio: El primer directorio de la sociedad quedará integrado<br />por las siguientes personas: Francisco Javier Vial Herrera, Ricardo Klinger<br />Michaely y Cirilo Vial Cruz. Los referidos directores permanecerán en sus cargos<br />hasta la fecha en que se celebre la primera Junta Ordinaria de Accionistas con<br />posterioridad a la fecha de la división de Coresa S.A. Contenedores, Redes y<br />Envases, oportunidad en que se deberá designar al directorio definitivo. El<br />directorio provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas<br />atribuciones que, de acuerdo a la Ley y a estos estatutos, corresponden al<br />directorio definitivo.<br /><br />Artículo Quinto Transitorio: A contar de la fecha de la división de Coresa S.A.<br />Contenedores, Redes y Envases, y hasta la fecha en que se celebre la primera<br />Junta Ordinaria de Accionistas, el cargo de director, no será remunerado.<br /><br />Artículo Sexto Transitorio: El primer ejercicio comercial y financiero de la<br />sociedad termina el 31 de diciembre de 2022.<br /><br />Artículo Séptimo Transitorio: Se otorga poder especial a los señores Jaime Marcos<br />Pacheco Ortiz, Nataly Rebolledo Contreras, Alberto Maximiliano Tobar Muñoz y<br />Andrés Correa Cruzat, para que cualquiera de ellos en forma independiente,<br />solicite al Servicio de Impuestos Internos, en representación de la sociedad que se<br />constituye por el presente instrumento, la iniciación de actividades de la<br />compañía, su Rol Único Tributario, timbraje de facturas, libros y demás<br />documentos necesarios y exigidos por el señalado Servicio, todo con amplias<br />facultades, incluida la facultad de suscribir documentos, y sin limitación alguna.<br />El mandatario estará facultado para delegar todo o parte de este mandato.<br /><br />Artículo Octavo Transitorio: Se designa a los auditores externos independientes a<br />Kreston Macro Consultores Auditores, con el objeto de que examinen la<br />contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, para<br />el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2022, debiendo informar por escrito<br />a la próxima junta general ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su<br />mandato. Asimismo, se designa al diario electrónico El Dínamo, para realizar los<br />avisos de citación a la Junta de Accionistas del próximo año. En caso de no poder<br />llegar a un acuerdo para contratar a Kreston Macro Consultores Auditores y al<br />diario electrónico El Dínamo, se faculta al Directorio para contratar a quien<br /><br />determine la mayoría de los directores de la compañía.<br /><br />Artículo Noveno Transitorio: Se faculta al portador de extracto autorizado de la<br /><br />escritura pública a la cual se reduzca la presente acta para requerir su<br /><br />inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y su publicación en el Diario<br />Oficial.<br /><br />ACUERDOS.<br /><br />El Señor Presidente ofreció la palabra a los accionistas sobre las materias para<br />las cuales la asamblea fue convocada. No existiendo comentarios, observaciones<br />ni consultas, el Presidente procedió a mencionar los acuerdos tomados por la<br />Junta.<br /><br />Por unanimidad de los accionistas presentes, que representan el 92,357% de las<br />acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, se adoptaron los siguientes<br /><br />acuerdos:<br /><br />(Uno) La división de Coresa S.A. en dos sociedades: una que será ella misma,<br />continuadora legal de la actual sociedad, con su misma personalidad jurídica,<br />conservando el nombre de la Sociedad y su objeto; y otra que se forma a<br />consecuencia de la división, y que girará bajo el nombre de Coresa Dos S.A.<br />Dicha división se aprueba en los términos y condiciones propuestos, que se<br />detallaron en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” del numeral<br />“(Uno)”, bajo el título “División de Coresa S.A.” del presente instrumento.<br /><br />(Dos) La disminución de capital de Coresa S.A. producto de la división, en la<br />forma propuesta detallada en el numeral “(Dos)” bajo el título “Disminución de<br />Capital de Coresa S.A. Producto de la División” del presente instrumento,<br /><br />(Tres) Las modificaciones a los estatutos sociales de Coresa S.A., en la forma<br />propuesta, en particular la modificación del artículo cuarto permanente y primero<br />transitorio en la forma propuesta detallada en el numeral “(Tres)” bajo el título<br />“Modificaciones a los Estatutos de Coresa S.A. Producto de la División” del<br /><br />presente instrumento.<br /><br />(Cuatro) Aprobar el texto del estatuto social de la sociedad Coresa Dos S.A.,<br />propuesto en el numeral “(Cuarto)” bajo el título “Estatuto de las Sociedad que<br />Nace Producto de la División”, por el cual se regirá la sociedad que se constituye<br />como consecuencia de la división de la Compañía, dejándose constancia que cada<br />artículo fue leído y votando en forma separada.<br /><br />(Cinco) Facultar al Directorio de Coresa S.A., para que con amplias facultades y<br />dentro de los márgenes indicados en los acuerdos anteriores, adopte y ejecute<br />todos los actos que fueren necesarios para ultimar los detalles tendientes a la<br />materialización de los acuerdos adoptados por esta Junta.<br /><br />(Seis) Facultar a uno cualquiera de los señores Andrés Correa Cruzat y Alberto<br />Maximiliano Tobar Muñoz para que, actuando conjunta o separadamente<br />cualquiera de ellos, reduzcan en todo o parte la Junta General Extraordinaria de<br />Accionistas a escritura pública.<br /><br />(Siete) Facultar a los ya individualizados señores Andrés Correa Cruzat y Alberto<br />Maximiliano Tobar Muñoz para que cualquiera de ellos en forma independiente,<br />efectúen todos los trámites correspondientes hasta la completa legalización,<br />materialización de los acuerdos adoptados en esta asamblea, y en nombre y<br />representación de los accionistas, extiendan las escrituras de complementación,<br />rectificación o modificación de la respectiva acta de la presente junta, para la<br /><br />debida verificación de los acuerdos adoptados.<br /><br />(Ocho) Que la presente acta sea suscrita por los accionistas designados o sus<br />representantes, asistentes a la Junta.<br /><br />(Nueve) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de<br />un extracto autorizado de ella para que lleve a cabo los trámites, gestiones y<br />actuaciones que se precisen para requerir las publicaciones de el o los extractos<br />en el Diario Oficial y de las inscripciones en el Registro de Comercio del<br />Conservador de Bienes Raíces competente que sean necesarias.<br /><br />(Diez) Llevar a efecto los acuerdos anteriores sin esperar una aprobación<br /><br />posterior de esta acta.<br /><br />VARIOS<br /><br />El señor Presidente ofreció la palabra sobre cualquier tema relacionado con el<br />objeto de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.<br /><br />Al no haber consultas ni observaciones u otros asuntos que tratar, se levantó la<br />reunión a las 17:00 horas.<br /><br />Presidente Secretario<br /><br />g Andrés Correa Cruzat<br />Accionista Accionista<br /><br />Jorge pos Gil<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5b36e05a467c840ee9b5f738a6ffa36fVFdwQmVVMXFSWGxOUkZFeVQwUkplVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5b36e05a467c840ee9b5f738a6ffa36fVFdwQmVVMXFSWGxOUkZFeVQwUkplVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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