Moa.
Curicó, Octubre 27 de 2010
Dc. 128 /10
Señor
FERNANDO COLOMA
SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS
PRESENTE
Ref: HECHO ESENCIAL – Informa política adoptada para el cálculo de la utilidad
distribuible conforme a las Circulares 1945 y 1983 de la Superintendencia de
Valores y Seguros.
De mi consideración:
Por instrucciones del Directorio de Copefrut S.A., acorde a lo establecido en las
circulares de la referencia, y encontrándome debidamente facultado por el Directorio de
la compañía, por la presente informo a usted, que en sesión celebrada el día 26 de
Octubre de 2010, el Directorio de la Sociedad acordó por unanimidad de los presentes
que la determinación de la utilidad distribuible de la sociedad a sus accionistas,
considerará los resultados del ejercicio que aparecen consignados en la cuenta contable
denominada “Ganancia (Pérdida) atribuible a los Propietarios de la Controladora”, menos
las variaciones significativas en el valor razonable de activos y pasivos que no estén
realizadas y que correspondan a resultados netos de impuestos que se hayan generado con
motivo de valuaciones de activos y/o pasivos a valor razonable.
Atentamente,
FERNANDO CISTERNAS L
GERENTE GENERAL
COPEFRUT S.A.
/cbm.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=998dd59f1590a07ef58b1eab29a76bfbVFdwQmVFMUVSWGROUkVWNlRtcEJkMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909