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CONTEMPORA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. 2019-11-25 T-11:23

C

>.

(O) CONTEMPORA

Seguros Generales

Santiago, 25 de noviembre de 2019

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Comunica Hecho Esencial.

De mi consideración,

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9? y 10% de la Ley N* 18.045, sobre Mercado de Valores
y demás normativa vigente, informo a Ud. que, en Sesión Ordinaria de Directorio celebrada con fecha
22 de noviembre del año 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo N* 147 de la Ley N?
18.046, el Directorio de Contempora Compañía de Seguros Generales S.A., aprobó la nueva Política
General de Habitualidad de la Compañía (“la Política”), la cual regirá hasta el mes de octubre del año
2020.

Se adjunta a la presente, copia de versión N? 2 de la Política, la cual quedará a disposición de los
accionistas en las oficinas de la sociedad ubicadas en Avenida Apoquindo 5.400, oficina 1801, piso
18, y en el sitio web de la Compañía www.contemporaseguros.com.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

cc: Archivo

(CS) CONTEMPORA

Seguros Generales

Política General de Habitualidad

POLÍTICA DE HABITUALIDAD
CONTEMPORA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS CONFORME AL
INCISO 2? DEL ARTÍCULO 147 DELA LEY N? 18.046.

Aprobada por el Directorio de la Compañía en Sesión de fecha 22 de noviembre del año 2019

La presente Política General de Habitualidad (la “Política”) se aprobó según lo prescrito por
el artículo 147 inciso segundo de la Ley de Sociedades Anónimas y tiene por objeto
determinar las operaciones habituales de Contempora Compañía de Seguros Generales S.A.
(la “Sociedad”) que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse,
ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”), sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en
los numerales 1) al 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social
y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación o celebración.

Para los efectos de la presente política, se deja establecido que el giro de Contempora
Compañía de Seguros Generales S.A. es asegurar y reasegurar en base a primas los riesgos de
pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio comprendidos en el primer grupo de la
clasificación del artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley N* 251, de 1931, o en las
disposiciones legales o reglamentarias que pudieren sustituirlo o modificarlo, así como
desarrollar cualquier otra actividad que la ley aplicable o la Comisión para el Mercado
Financiero o el órgano fiscalizador que sea competente, mediante normativa dictada al
efecto, declaren complementaria o afín al giro propio de las compañías de seguros del primer

grupo.

Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas,
todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute, participe
y/o celebre con partes relacionadas, independiente de cuál sea su monto, plazo o vigencia,
sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo
superior, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro de su objeto social, y/o
sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y
cumplimiento de su giro social, debiendo tomarse en consideración para su calificación de
habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos
que la Sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente dentro de su

giro.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán tener por objeto contribuir al interés
social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una
operación en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente
incluso con anterioridad a la fecha de aprobación de la Política.

>

De esta forma, para la aplicación de la Política deberán considerarse operaciones habituales y
directamente relacionadas con el giro, entre otras, las que la Sociedad realice tendientes a
desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro ya sea por cuenta propia y/o
ajena, dentro del correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.

En atención al giro de Contempora Compañía de Seguros Generales S.A. y sus actividades
complementarias se consideran operaciones habituales que pueden ejecutarse sin cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, las que se
indican a continuación, sin que dicha enumeración sea limitativa sino de carácter referencial:

a) Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar en base a
primas los riesgos de pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio comprendidos
en el primer grupo de la clasificación del artículo 8? del Decreto con Fuerza de Ley
N? 251, de 1931, o en las disposiciones legales o reglamentarias que pudieren
sustituirlo o modificarlo.

b) Cualquier otra actividad que la ley aplicable o la Comisión para el Mercado
Financiero o el órgano fiscalizador que sea competente, mediante normativa dictada
al efecto, declaren complementaria o afín al giro propio de las compañías de seguros
del primer grupo.

c) La celebración de actos y contratos de seguros y reaseguros con reaseguradores.

d) La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros y reaseguros
con Corredores de Seguros y Reaseguros nacionales o extranjeros.

e) La contratación de servicios y de asesorías en materia administrativa, contable, legal

y > gal,

tributaria, financiera, informática, de auditoría, actuarial, de estudios, marketing y
publicidad.

f) La contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de
asesoría en gestión y evaluación de riesgos.

g) La contratación de servicios de selección, contratación y capacitación de persona! de
la Sociedad, y en general, la contratación de cualquier servicio de back office, tales
como licencia de software y lo relacionado con sistemas computacionales.

h) La celebración de convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos
que comercialice la Compañía.

1) La celebración de contratos de arrendamiento de biemes muebles o inmuebles
necesarios pata el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

) La celebración de los actos y contratos necesarios para el eficiente manejo de sus
inversiones.

k) La contratación de bienes e insumos necesarios para el desarrollo del giro.

l) La contratación de contratos de custodia, de cobranza, recaudación y las labores
necesatias para la administración de éstos.

m) La celebración de toda clase de operaciones de carácter financiero, de compra y
venta, de cambios, préstamos en cuenta corriente, con bancos y entidades financieras
de cualquier naturaleza.

1n) La celebración de contratos de mandato y encargo.

Todas las operaciones que la compañía efectúe, realice o participe con partes relacionadas
deberán tener directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus
actividades afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la Comisión para el
Mercado Financiero, conforme a lo establecido en los artículos 4, 8, 11 y 16 del DFL N* 251
del año 1931, y sus posteriores modificaciones vigentes a la fecha de la operación, debiendo
ser necesarias para la normal operación de la Sociedad teniendo en consideración su política
de venta, oferta y promoción de seguros y el adecuado manejo de su política de inversiones.

La Política entra en vigor desde la fecha de su aprobación en Directorio y regirá hasta el mes
de octubre del año 2020, mes en el cual deberá ser revisada y actualizada si correspondiere
hacerlo. Cualquier modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la Sociedad de la
misma forma en que ésta se ha adoptado.

La Política será revisada por el Comité de Auditoría y Cumplimiento y por el Directorio,
anualmente. Adicionalmente, tanto el Comité de Auditoría y Cumplimiento como el
Directorio, revisarán y aprobarán trimestralmente los Estados Financieros de la Sociedad y,
en especial, la Revelación de “Transacciones con Partes Relacionadas” y la Junta Ordinaria
de Accionistas deberá conocer y pronunciarse respecto de todas las operaciones con partes
relacionadas realizadas durante el ejercicio inmediatamente anterior.

La Política quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se

publicará en el sitio web www.contemporaseguros.com

Versión N* 2 Fecha aprobación 22 de Vigencia hasta octubre de
noviembre de 2019 2020
Versión N* 1 Fecha aprobación 29 de enero | Vigencia hasta octubre de 2019
de 2019

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=537f9f893c32234d6ce99d91513e4dddVFdwQmVFOVVSWGhOUkVsM1RsUmplRTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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