UH
CESA
Consultores y Auditores de Empresas
HECHO ESENCIAL
Valparaíso, 21 Febrero de 2013 AO
2013020016685 SD
22/02/2013 – 11:50 Operador: ESALINA
Nro. Inscrip:502 – Area Control de Empresas de Au
Señor SUPERINTENDENCIA
VALORES Y SEGUROS
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref: Hecho Esencial
De conformidad a lo dispuesto en modificación de constitución de la sociedad
“Consultores y Auditores de Empresas Limitada”, Rut 77.442.670-1, con fecha
siete de febrero de dos mil trece, Luis Gerardo Román Carter, C.I. N* 11.224.259-
7, Franco Carlos Dall’Orso Barría. C.l. N” 10.961.077-1, Victor Alejandro Vera
Sánchez, C.l. N* 7.979.720-0, y Juan José Araya Contreras, C.l. N” 4.511.170-9,
todos domiciliados en Blanco 1663, Valparaíso, modificaron sociedad “Consultores
y Auditores de Empresas Limitada”, constituida escritura 18 de mayo de 2000,
según consta en documentación adjunta.
AREAS
Franco Carlos Dall’Orso Barría
” Representante Legal
Consultores y Auditores de Empresas Limitada
Página 3 de 3
UHU
CESA
Consultores y Auditores de Empresas
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Consultores y Auditores de Empresas Ltda.
Situación: Toma de conocimiento. Responsabilidad usuario administrador
SEIL del la Superintendencia de Valores y Seguros
Fecha: 21/02/2013
Dirección: Blanco 1663, Oficina 1103, Valparaíso
Participantes Organización Función
Franco Dall’Orso Barría UHY-CEYA Socio de la firma
Luis Román Carter UHY-CEYA Socio de la firma
Juan Araya Contreras UHY-CEYA Socio de la firma
Victor Vera Sánchez UHY-CEYA Socio de la firma
Desarrollo de la Reunión
1)
2)
En virtud de la Norma de Carácter General (N.C.G.) N” 314 de la
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que regula nueva forma de
uso del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) para la
presentación de información legal, económica y financiera a través de
internet se efectuó reunión de directivos de la sociedad para la toma de
conocimiento de la misma.
Concluida la lectura general y en atención al siguiente párrafo extraído de la
N.C.G. N? 314, se acordó lo señalado más adelante (ver párrafo n” 3):
“Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios
SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información
que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y
gerencia general de la entidad fiscalizada (…)”
Página 1 de 3
UHY Es
Consultores y Auditores de Empresas
3) Mediante esta reunión, la administración de Consultores y Auditores de
Empresas Ltda. reconoce y asume la responsabilidad de la información que
se reporte a la Superintendencia de Valores y Seguros mediante el portal
SEIL. Asimismo, en el presente acto se faculta al Socio y representante
legal de la firma, Franco DalllOrso Barría, cédula de identidad número
10.961.077-1 para firmar la presente declaración de responsabilidad y
autorizar la habilitación de usuarios administradores del portal SEIL.
EE NRARASSS
Franco Dall’Orso Barría
/ .-
Luis Román Carter
ne
Css Araya e
Victor Veja Sáfichez
Página 2 de 3
CONSERVADOR DE COMERCIO
VALPARAISO
CERTIFICACION
Folio N? 134.- Carátula N* 9106947.-
CERTIFICO
Que esta hoja corresponde a la modificación de la CONSULTORES Y
AUDITORES DE EMPRESAS LIMITADA, y se encuentra inscrita en el Registro
de Comercio a fojas 170 número 182 del año 2013, el 07 de febrero y anotado
con el repertorio número 1233.
Certifico que se tomó nota al margen de la inscripción de comercio a fojas 331v
número 323 del año 2000.
Certifico que el extracto fue publicado en el Diario Oficial N* 40.469, el 26 de
– enero de 2013, y se tomó razón de su publicación al margen de la primera
inscripción citada.
Valparaiso 07 de febrero de 2013.
A.E.S..-
CERTIFICACION
Firma Electronica Avanzada Ley N” 19.799 .-
AA Excma Corte Suprema de Chlie.-
Cert N* 236887, Carátula N* 9108947.- Código retiro ac8dd
Verifique validez en www.fojas,cl
COPIA AUTORIZADA
Conservador de Comercio de Valparaiso
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su
original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Comercio de Valparaiso certifica que la copia de la inscripción
de fojas 170 número 182 correspondiente“ al. Registro de Comercio del año
2013, adjunta al presente documento; sta nfórme con su original
osa cano vada
a VIS POS VAN,
IAE
: Emito el presente documento con finma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
cado 237063 Excma. Corte Suprema.-
fojas.cl Certificado N* 237063.- Verifique validez en www.foias.cl.-
N?* 182
MODIFICACION
CONSULTORES Y
AUDITORES DE
EMPRESAS LIMITADA
Repert 1233
FR 134
C 9106947
AEREÑA
CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE VALPARAISO
RICARDO VALDERRAMA LATHROP
Copia Autorizada Fs 170 Nro 182 de 2013, Registro de Comercio.
En Valparaíso, a siete de febrero del año dos mil z extrado, con qua
se ractico
. q. . . il ipción del tro
trece, procedo a inscribir la modificación de la fis publicado an el
Diario Oficial
sociedad “CONSULTORES Y AUDITORES DE ¿oitoto ue, e
tenido a la vista.
Valparaiso 07 febrero
EMPRESAS LIMITADA”, que consta con el “*%*
siguiente extracto: “EDUARDO URIBE MUTIS,
Notario Titular de Quillota, O”Higgins 414,
certifico: por escritura de fecha 31 de diciembre
de 2012, ante María Loreto Quitral Veloso,
suplente titular, Luis Gerardo Román Carter, C.L.
N?* 11.224.259-7, Franco Carlos Dall’orso Barría,
C.I N* 10.961.077-1, Víctor Alejandro Vera
Sánchez, C.I. N* 7.979.720-0, y Juan José Araya
Contreras, C.L N* 4.511.170-9, todos Blanco
1663, Valparaíso, modificaron sociedad
“Consultores y Auditores de Empresas Limitada”,
constituida escritura fecha 18 mayo 2000, Notario
de Valparaíso Ricardo Maure Gallardo, extracto
inscrito Registro Comercio Valparaíso año 2000,
a fis. 331 vta. N” 323, modificada 5 veces, siendo
la última de fecha 18 junio 2010, ante Notario
Valparaíso Rafael Tejeda Naranjo, extracto
inscrito Registro Comercio Valparaiso año 2010,
a fs. 484 vta. N” 500, en el siguiente sentido: A)
Socio Luis Gerardo Román Carter cedió 3%
derechos sociales a Juan José Araya Contreras y
4,5% derechos sociales a Víctor Alejandro Vera
Sánchez; Socio Franco Carlos Dall”orso Barría
cedió 3% derechos sociales a Juan José Araya
Contreras y 4,5% derechos sociales Víctor
Alejandro Vera Sánchez; B) Consecuencia
CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE VALPARAISO
RICARDO VALDERRAMA LATHROP
Copla Autorizada Fs 170 Nro 182 de 2013, Registro de Comercio.
cesiones ingresa a la sociedad Víctor Alejandro
Vera Sánchez; C) Resultado cesiones se modifica
cláusula 5* pacto social relativa a Capital:
$50.000.000, aportado: Luis Gerardo Román
Carter y Franco Carlos Dall’orso Barría,
$21.000.000 cada uno; Víctor Alejandro Vera
Sánchez, $4.500.000 y Juan José Araya
Contreras, $3.500.000; D) Administración,
representación y uso de razón social, corresponde
de manera conjunta, separada e indistintamente
cualquiera socios Luis Gerardo Román Carter,
Franco Carlos Dall’orso Barría y Victor
Alejandro Vera Sánchez, con facultades que
constan en escritura extractada. Quillota, 10 enero
2013.”.- Así consta del extracto autorizado que
agrego en una hoja al Registro de Documentos
con el número ciento ochenta y cinco y que me
presentó doña Dalia Leal Villalobos.- La sociedad
está inscrita a fojas trescientos treinta y uno
vuelta, número trescientos veintitrés en el
Registro de Comercio del año dos mil.- T.
Briceño V. – Conservador Suplente
CERTIFICO: Que la presente copia es testimonio
fiel de su original. Valparaiso, 07 de febrero del
año 2013.-
Certificado emitido con Firma Electronica Avanzada.-
Ley N* 19.799 – Autoacordado de la Excma Corte Suprema de Chile.-
Cert N* 237063, Carátula N * 9106947.- Código retiro ac8dd
Verifique validez en www.fojas.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.469 sábado, 26 de enero de 2013 E-341 Pág. 1 de 1
SECCIÓN SOCIEDADES
MODIFICACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
595990 CONSULTORES Y AUDITORES DE EMPRESAS LIMITADA.
EDUARDO URIBE MUTIS, Notario Titular de Quillota, O’Higgins 414, certifico: por
escritura de fecha 31 de diciembre de 2012, ante María Loreto Quitral Veloso, suplente titular,
Luis Gerardo Román Carter, C.l. N* 11,224.259-7, Franco Carlos Dall’orso Barría, C.l. N*
10.961.077-1, Victor Alejandro Vera Sánchez, C.l. N” 7.979.720-0, y Juan José Araya
Contreras, C.l. N” 4.511.170-9, todos Blanco 1663, Valparaíso, modificaron sociedad
“Consultores y Auditores de Empresas Limitada”, constituida escritura fecha 18 mayo
2000, Notario de Valparaiso Ricardo Maure Gallardo, extracto inscrito Registro Comercio
Valparaiso año 2000, a fis. 331 vta. N* 323, modificada 5 veces, siendo la última de fecha 18
junio 2010, ante Notario Valparaíso Rafael Tejeda Naranjo, extracto inscrito Registro Comercio
Valparaíso año 2010, a fis. 484 vta. N” 500, en el siguiente sentido: A) Socio Luis Gerardo
Román Carter cedió 3% derechos sociales a Juan José Araya Contreras y 4,5% derechos
sociales a Victor Alejandro Vera Sánchez; Socio Franco Carlos Dall’orso Barría cedió 3%
derechos sociales a Juan José Araya Contreras y 4,5% derechos sociales Victor Alejandro
Vera Sánchez; B) Consecuencia cesiones ingresa a la sociedad Victor Alejandro Vera
Sánchez; C) Resultado cesiones se modifica cláusula 5% pacto social relativa a Capital:
$50.000.000, aportado: Luis Gerardo Román Carter y Franco Carlos Dall’orso Barría,
$21.000.000 cada uno; Victor Alejandro Vera Sánchez, $4.500.000 y Juan José Araya
Contreras, $3.500.000; D) Administración, representación y uso de razón social, corresponde
de manera conjunta, separada e indistintamente cualquiera socios Luís Gerardo Román
Carter, Franco Carlos Dall’orso Barría y Víctor Alejandro Vera Sánchez, con facultades que
constan en escritura extractada. Quillota, 10 enero 2013.
cve: 595990 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799.
UNO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE el Ae
Ingrese este código en www.diarioficial.cUconsulta para verificar la validez de sus firmas y la integridad del documento.
EXTRACTO
EDUARDO URIBE MUTIS,-Notario’ Titular de Quillota, O’Higgins
414, certifico: por escritura de fecha 31 de diciembre de 2012,
ante María Loret Quitral Veloso, suplente titular, Luis Gerardo
Román Garter, C.I. N* 11.224.259-7, Franco Carlos Dall’o L
Gariacá N? 10.961.077-1, Víctor Alejandro Vera sanear
N% 7.979.720-0, y Juan José Araya Contreras,
4.511.170-9, todos Blanco 1663, Valparaiso, modificaron :
sociedad “Consultores y Auditores de Empresas Limitada”, Y,
constituida escritura fecha 18 mayo 2000, Notario de
Valparaiso Ricardo Maure Gallardo, extracto inscrito Registro
Comercio Valparaiso año 2000, a fis. 331 vta. N” 323,
modificada 5 veces, siendo la última de fecha 18 junio 2010,
ante Notario Valparaiso Rafael Tejeda Naranjo, extracto inscrito
Regístro Comercio Valparaíso año 2010, a fis. 484 vta. N* 500,
en el siguiente sentido: A) Socio Luls. Gerardo Román Carter
cedió 3% derechos sociales a Juan José Araya Contreras y
4,5% derechos sociales a Victor Alejandro Vera Sánchez; Socio /
Franco Carlos Dall’orso Barría cedió 3% derechos sociales a
Juan José Araya Contreras y 4,5% derechos sociales Víctor
Alejandro Vera Sánchez; B) Consecuencia ceslones ingresa a
la sociedad Víctor Alejandro Vera Sánchez; C) Resultado
ceslones se modifica cláusula 5* pacto social relativa a Capital:
$50.000.000, aportado: Luis Gerardo Román Carter y Franco
Carlos Dall’orso Barria, $21.000.000 cada uno; Victor Alejandro
Vera Sánchez, $4.500.000 y Juan José Araya Contreras,
$3.500.000; D) Administración, representación y uso de razón
social, corresponde de manera conjunta, separada e
indistintamente cualquiera socios Luis Gerardo Román Carter,
Franco Carlos Dall’orso Barría y Victor Alejandro Vera
Sánchez, con facultades que constan en escritura extractada.
Quillota, 10 enero 2013.-
123456790028
EXTRACTO
Documento emitido con Firma Electronica Avanzada.xx
Ley N’ 19.799 – Autoacordado de la Excma Corte Suprema de Chile.-
Cert N* 123458790028, Carátula N *:6.- Código retiro: def33
Verifique validez en www.fojas,cl
EDUARDO FERNANDO URIBE MUTIS HARE ee
Reason: Notario Público Eduardo Uribe Mutis
Locefion: oa E Chile
Luscrite a Ms 70 N.* 17 T en el Registro de
Comercio ds sata fecha y anolado al margen de la inscrip-
ción de Coneels” de Fjs, Bl
N-_ 323 del Bes de Comercio dul Año_Zeoo
Valparsiso,
ublicación al margen de la
Inmscmperon crtada en la anctación que exter. –
Valparaiso, …2.?.. de Ha her de P/3
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o QUILLOTA $
20 uriet
Repertorio N* 3049-2012.- Eum/mav. 3 de 1. Modif. Soc. Consultores. Form. 2890: N
Doc. Prot.: N
MODIFICACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“CONSULTORES Y AUDITORES DE EMPRESAS LIMITADA”
di dk doo
ERRRARARIRR ARA RARA ARA RARA RARA RA ARA RARA ARANA
Repertorio N*% 3049-2012.- En Quillota, República de Chile, a
treinta y uno de Diciembre de dos mil doce, ante mí, MARIA
LORETO QUITRAL VELOSO, Abogado, Notario Público de
Quillota, suplente del titular don EDUARDO URIBE MUTIS,
autorizada judicialmente, con domicilio en esta ciudad, calle
O’Higgins número cuatrocientos catorce, comparecen: don LUIS
GERARDO ROMÁN CARTER, chileno, contador auditor, casado,
cédula de identidad y rol único tributario número once millones
doscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y nueve guión
siete; don FRANCO CARLOS DALL’ORSO BARRIA, chileno,
oa | casado, contador auditor, cédula de identidad y rol único tributario
nn
número siete millones novecientos setenta y nueve mil setecientos
inte guión cero; y don JUAN JOSÉ ARAYA CONTRERAS,
tributario número cuatro millones quinientos once mil ciento
setenta guión nueve; todos los comparecientes, con domicilio en
calle Blanco número mil seiscientos sesenta y tres, oficina mil
ciento tres, comuna y ciudad de Valparaíso, de paso en esta
ciudad; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron
su identidad con las cédulas indicadas y exponen: PRIMERO:
Antecedentes: Don LUIS GERARDO ROMÁN CARTER, don
FRANCO CARLOS DALL’ORSO BARRÍA y don JUAN JOSÉ
ARAYA CONTRERAS, son los únicos socios de “CONSULTORES
Y AUDITORES DE EMPRESAS LIMITADA”, sociedad de
responsabilidad limitada que funciona también indistintamente con
los nombres de fantasía “C8A Ltda.” y “CESA Ltda.”, constituida
por escritura pública de fecha dieciocho de mayo del año dos mil,
ante el Notario Público de la ciudad de Valparaíso don Ricardo
Maure Gallardo. El extracto de esta sociedad se inscribió en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ralces y
Comercio de Valparaíso, correspondiente al año dos mil, a fojas
trescientos treinta y uno vuelta, número trescientos veintitrés y se
publicó en el Diario Oficial número treinta y seis mil seiscientos
setenta y nueve, de fecha dos de junio del mismo año.-
SEGUNDO: Declaraciones. Los Comparecientes nombrados en la
cláusula anterior, dejan constancia que: UNO) La sociedad
mencionada ha sufrido las siguientes modificaciones desde su
constitución: a) Por escritura pública de fecha dieciséis de abril de
dos mil dos, otorgada ante el Notario Público de Valparaiso don
Nazael Riquelme Espinoza, cuyo extracto se inscribió en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y
a
e
7
e
QUILLOTA >
20 yet
Comercio de Valparaíso, correspondiente al año dos mil dos, a
fojas trescientos cuarenta y siete número trescientos veintitrés y se
Publicó en el Diario Oficial de fecha diez de junio del año dos mil
dos; b) Por escritura pública de fecha dieciséis de julio de dos mil
dos, otorgada ante el Notario Público de Valparaiso don Nazael
Riquelme Espinoza, cuyo extracto se inscribió en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de
Valparaiso, correspondiente al año dos “mil dos, a fojas
cuatrocientos ochenta y uno vuelta número cuatrocientos treinta y
seis y se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de julio del
año dos mil dos; c) Por escritura pública de fecha dieciséis de julio
de dos mil cuatro, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso
xxdon Manuel Jordán López, cuyo extracto se inscribió en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de
Valparaíso, correspondiente al año dos mil cuatro, a fojas
seiscientos ocho vuelta número quinientos setenta y dos y se
publicó en el Diario Oficial de fecha cuatro de agosto del año dos
mil cuatro; d) Por escritura pública de fecha veintitrés de febrero
de dos mil nueve, otorgada ante la Notario Público de Quillota
doña María Inés Veloso Villarreal, suplente del titular don Eduardo
Uribe Mutis, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raices y Comercio de Valparaíso,
Ierrespondient al año dos mil nueve, a fojas doscientos ‘ocho
¡EN número ciento cincuenta y tres y se publicó en el Diario
UD :
Of e de fecha veintisiete defebreror del año dos mil nueve; y e)
“un e Pof escritura pública de fecha dieciocho de junio de dos mil diez,
ojorgada ante el Notario Público de Valparaíso don Rafael
Guillermo Tejeda Naranjo, cuyo extracto se inscribió en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raices y Comercio de
Valparaíso, correspondiente al año dos mil diez, a fojas
cuatrocientos -ochenta y cuatro vuelta número quinientos y se
publicó en el Diario Oficial de fecha tres de julio del año dos mil
diez y DOS) Que el capital de la sociedad asciende a cincuenta
millones de pesos, que los socios tienen aportado íntegramente.
TRES) Que los porcentajes de derechos que a cada uno de los
socios corresponde en la sociedad son de un cuarenta y nueve
coma cinco por ciento para cada uno de los socios don Luis
Gerardo Román Carter y don Franco Carlos Dall’orso Barría y de
un uno por ciento para el socio Juan José Araya Contreras.-
TERCERO: Cesiones de Derechos. UNO) Por el presente acto
don Luis Gerardo Román Carter vende, cede y transfiere, derechos
“en la sociedad, equivalentes al tres por ciento de los derechos
sociales, al socio don Juan José Araya Contreras quien los
compra, acepta y adquiere para sí. DOS) Por el presente acto don
Franco Carlos Dall’orso Barría vende, cede y transfiere, derechos
en la sociedad, equivalentes al tres por ciento de los derechos
sociales, al socio don Juan José Araya Contreras . quien los
compra, acepta y adquiere para si. TRES) Por el presente acto don
Luis Gerardo Román Carter vende, cede y transfiere, derechos en
la sociedad, equivalentes al cuatro coma cinco por ciento de los
derechos sociales, a don Víctor Alejandro Vera Sánchez quien los
compra, acepta y adquiere para sí. CUATRO) Por el presente acto
don Franco Carlos Dallorso Barría vende, cede y transfiere,
derechos en la sociedad, equivalentes al cuatro coma cinco por
QUILLOTA $
90 yet : . : :
ciento de los derechos sociales, a don Victor Alejandro Vera
Sánchez quien los compra, acepta y adquiere para sí.- CUARTO:
Precio. El precio de las cesiones de que se da.cuenta en los
numerales Uno, Dos, Tres y Cuatro de la cláusula precedente
asciende respectivamente a siete millones cuatrocientos cincuenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis pesos (57.454.856), siete
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
“cincuenta y seis pesos ($7.454.856), once millones ciento ochenta
y dos mil doscientos ochenta y dos pesos ($11.182.284) y once
millones ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y dos pesos
($11.182.284). Cada cesionario pagará el precio pactado en la
respectiva cesión de derechos en veinte cuotas mensuales, iguales
y sucesivas de trescientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y
tres pesos ($372.743), trescientos setenta y dos mil setecientos
cuarenta y tres pesos ($372.743), quinientos cincuenta y nueve mil
ciento catorce.pesos ($559.114) y quinientos cincuenta y nueve mil
ciento catorce pesos ($559.114), respectivamente, pagaderas a
contar del mes de marzo del año dos mil trece, dentro de los tres
primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio del respectivo
acreedor. Con todo, y con el expreso ánimo de novar la obligación
contenida en esta cláusula, los cesionarios aceptan, con esta
fecha, igual número de letras de cambio, como cuotas se adeuden,
r los montos y con los vencimientos establecidos para el pago
| precio de la cesión, dándose. en consecuencia éste, por
íntegramente pagado, a entera satisfacción.- QUINTO: En las
cesiones referidas en los artículos precedentes se comprende todo
to proporcionalmente pudiere corresponderle al cedente en la
sociedad, sea por concepto de aportes, utilidades no retiradas,
revalorizaciones, intereses, reajustes O por * cualquier otro
concepto, asumiendo el cesionario los derechos y obligaciones que
el cedente tenía en la proporción cedida, en la sociedad,
comprendiéndose también, las revalorizaciones del: capital propio,
los saldos al haber y al debe en la cuenta particular, y las
utilidades y pérdidas proporcionales que le correspondan. El precio
de las cesiones ha sido determinado sobre la base de un balance
confeccionado especialmente para estos efectos.- SEXTO:
“Ingreso de socio. Como consecuencia de la cesión de derechos
sociales referida’en los números Tres y Cuatro de la cláusula
Tercera, ingresa a la sociedad, con el nueve por ciento de los
derechos sociales y con el consentimiento de todos los
comparecientes, don Victor Alejandro Vera Sánchez.- SEPTIMO:
Modificaciones al Pacto Social. UNO) Como consecuencia de las
cesiones de derechos, los actuales socios de la sociedad
“Consultores y Auditores de Empresas Limitada”, don Luis Gerardo
Román Carter, don Franco Carlos Dall’orso Barría, don Víctor
Alejandro Vera Sánchez y don Juan José Araya Contreras,
acuerdan reemplazar la cláusula QUINTA del pacto social, por la
siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la
suma de cincuenta millones de pesos, que los socios tienen
aportado de la siguiente manera: a) Los socios don Luis Gerardo
Román Carter y don Franco Carlos Dall’orso Barría, las sumas de
veintiún millones del pesos cada _uno de ellos, equivalentes al
cuarenta y dos por ciento del capital social, respectivamente,
cantidades que se encuentran integramente pagadas; b) El socio
o yriet
don Víctor Alejandro Vera_Sánchez, la suma de cuatro millones
“guinientos mil pesos, equivalente al nueve por ciento del capital
social, cantidad _que se encuentra integramente pagada; y:c) El
socio don Juan José Araya Contreras, la suma_de tres millones
quinientos mil pesos, equivalente al siete por ciento del capital
social, cantidad que se encuentra. integramente pagada.” DOS)
Asimismo, los actuales socios de la sociedad “Consultores y
Auditores de Empresas Limitada”, don Luis Gerardo Román Carter,
don Franco Carlos Dallorso Barría, don Victor Alejandro Vera
Sánchez y don Juan José Araya Contreras, acuerdan reemplazar
la cláusula CUARTA del pacto social, relativa a la administración
de la sociedad, por la siguiente: “CLÁUSULA CUARTA: La
administración, representación y uso de la razón social
corresponderá de manera conjunta, separada e indistinta a
cualquiera de los socios don Luis Gerardo Román Carter, don
Franco Carlos Dall’orso Barría y don Víctor Alejandro Vera
Sánchez_quienes anteponiendo a sus firmas la razón social,
obligarán y representarán a la compañía en todos los actos
relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la
celebración de los siguientes actos o contratos: A. Facultades
Relativas a la Constitución de Sociedades, Asociaciones y
y óbiedades, sean estas civiles, comerciales, mineras o de
x Iqui
2
% efercicio de esta facultad, el apoderado podrá acordar todos y cada
ra otra clase, tanto en Chile como en el exterior.- En el
meramente accidentales; pudiendo fijar libremente, entre otros, su
nombre, objeto; domicilio; el monto del capital y la forma, plazo y
modo de su entero; su duración; la organización y modalidades de
Ja administración social y de fiscalización; la fecha de cierre del
ejercicio, la de confección del balance y la época de celebración
de la junta ordinaria; la forma de distribución de las utilidades; la
forma de efectuarse su liquidación; las normas sobre arbitraje; la
designación del directorio provisorio, gerente general 0
representante legal, en su caso; y cualquier otra que sea necesario
o se estime conveniente para el adecuado cumplimiento del
presente mandato. (b) incorporarse a sociedades de cualquier
naturaleza ya constituidas (c) Constituir toda clase de personas
jurídicas sin fines de lucro O incorporarse a instituciones ya
“existentes, y ejercer en ellos todos y cada uno de los derechos que
le corresponderían al poderdante como constituyente, fundador,
asociado, socio, partícipe o cualquiera otra calidad que le
confieran los estatutos respectivos. (d) constituir o formar parte de
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas
u otras; (e) Representar a la mandante con voz y voto ante toda
clase de personas jurídicas, con o sin fines de lucro y ante
entidades sin personalidad jurídica, con facultad para modificarlas,
ampliarlas, participar en toda clase de juntas, ordinarias O
extraordinarias; formar otras nuevas o en cualquier forma
“alterarlas, pedir su disolución o terminación anticipada, expresar
su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición,
llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar
o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces
a
o QUILLOTA e
$
vo URB . . . – . .
compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios,
síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren
necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones,
remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las
liquidaciones ‘o particiones, autorizar a los liquidadores para
“enajenar y gravar toda clase de’bienes sociales, corporales oO
incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar
como liquidador, partidor, someter a arbitraje y, en’ general,
ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las
obligaciones que a la sociedad correspondan como socia,
comunera O accionista de tales sociedades, , comunidades,
asociaciones, cooperativas y otras; celebrar cualquier otro contrato
nominado o no. En consecuencia, podrá, entre otros, negociar en
representación de la sociedad, firmar solicitudes y los instrumentos
públicos y privados que sean necesarios y requerir y firmar todas
las inscripciones, subinscripciones, “anotaciones y publicaciones
que sean requeridas. (f) Para instalar agencias, oficinas,
sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. B.
Facultades para Representar a la sociedad ante el Servicio de
Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Municipalidades y
otros órganos de la Administración del Estado. (a) Representar a la
Impuestos Internos a nombre de la sociedad, representación que
se mantendrá mientras no haya constancia de la revocación de su
personería, la cual se hará’ efectiva mediante aviso dado por
escrito al Servicio de Impuestos Internos chileno; (c) Representar a
la sociedad ante todo tipo de Municipalidades y órganos de la
Administración del Estado, sean centralizados o descentralizados,
pudiendo presentar roda clase de solicitudes, formularios,
peticiones, etc. (d) Podrá delegar la gestión o trámite de cualquier
asunto relacionado con la actuación ante el Servicio de Impuestos
Internos. C. Facultades en Materia de Cambios Internacionales y
Comercio Exterior. (a) Representar a la sociedad ante el Banco
Central de Chile, o cualesquier otra autoridad en materia de
cambios internacionales y en general en todas aquellas materias
en que fuere requerido para realizar operaciones que conciernan a
su actividad así como en lo que diga relación con el comercio
exterior y especialmente con la importación o exportación de
bienes o servicios. (b) Solicitar aprobaciones o autorizaciones,
entregar información, efectuar presentaciones, suscribir, extender,
firmar, otorgar, refrendar o modificar toda clase de documentos
públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las
declaraciones que estime necesarias o convenientes; requerir
actuaciones y en general realizar cualquier acto en que se solicite
la intervención de la sociedad. Ejecutar’los actos que ‘a
continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino
enunciativa; presentar y firmar informes de importación y
exportación de bienes o servicios, solicitudes anexas, cartas
explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida
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por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de
garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y
pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos
de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las
cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general,
ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que
fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se
le confiere. D. Facultades para representar a la sociedad ante el
Servicio Nacional de Aduanas. (a) Representar a la sociedad ante
.el Servicio Nacional de Aduanas, con las más amplias facultades
que pudieran requerirse, encontrándose especialmente habilitado
para requerir del referido Servicio, la calificación de servicios como
exportación, la certificación de incorporación de asistencias
técnicas al costo de bienes o servicios exportados, y cualesquiera
otra calificación, certificación, dictamen o intervención que sea de
competencia de las autoridades aduaneras. (b) Tramitar pólizas de
embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos,
manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés,
u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de
“mercaderias o productos; y ejecutar en general toda clase de
operaciones aduaneras; (c) Para efectuar presentaciones,
? suscribir, extender, firmar, otorgar, refrendar o modificar toda clase
representar a la sociedad y actuar ante las siguientes Instituciones
y Autoridades. (a) Representara la sociedad y actuar ante la
Dirección Nacional del Trabajo; la Superintendencia de Valores y
Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones; la Superintendencia de Instituciones de Salud
Previsional, Fiscalía Nacional Económica, Comisión Preventiva
Central, Comisiones Preventivas Regionales, Comisión Resolutiva
y ante toda otra clase de instituciones públicas que ejerzan
funciones de fiscalización o desarrollen actividades normativas ;
(b) Representar a la sociedad y actuar ante la Corporación
Nacional del ‘ Medio Ambiente o cualquiera de sus análogas
xxregionales, con el objeto de gestionar los trámites necesarios para
el desarrollo de los proyectos de inversión; (c) Representar a la
sociedad y actuar ante el Departamento de Propiedad Intelectual
y/o Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de
Economía para inscribir la propiedad intelectual o industrial en
cualquiera de sus especies, deducir oposición o solicitar nulidades
y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que
sean procedentes en esta materia; (d) Representar a la sociedad y
actuar, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante si
pudiera actuar personalmente, ante los bancos comerciales o de
“fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, incluido
el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que
puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones
de confianza; (e) En general, representar a la sociedad ante
cualquier institución o autoridad, pública o privada, centralizada. o
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descentralizada o de administración autónoma; anté la cual tenga
algún interés. G. Facultades de Carácter Financiero, Relativas al
Crédito e Inversión. (a) Celebrar toda clase de operaciones de
crédito de dinero o de crédito o caución, sea en moneda nacional o
“extranjera, con o sin reajustes, con o sin intereses, tanto en Chile
como en el exterior, con toda clase de instituciones, públicas o
privadas, nacionales o internacionales; (b) Dar y tomar dinero y
otros bienes en mutuo, en depósito, sea necesario o voluntario y
en secuestro; (c) Abrir cuentas de ahorro, reajustables ono a
plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de
fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de
Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de
derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus
trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su
movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; (d) Abrir
cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar,
girar y sobregirar en ellas o en las ya existentes; efectuar
transferencias de fondos, imponerse de su movimiento y cerrar
unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera;
aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques O
cheques sueltos; dar órdenes de no pago y en general, ejercer las
“aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; (f)
nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar
los certificados respectivos; (g) Abrir acreditivos en moneda
nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; (h) Tomar
boletas de garantía, y en general, efectuar toda clase de
operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; (1)
Adquirir, enajenar, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar,
prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía,
“depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir,
extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de
cambio, pagarés, libranzas, vales vista, bonos y debentures y
demás títulos de crédito O representativos de dominio oO
mercadería, sean mercantiles o bancarios; sean nominativos, a la
orden o al portador, en moneda nacional o extranjera- y ejecutar
todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con
tales documentos, (¡) Ceder y aceptar cesiones de créditos, y, en
general, efectuar toda clase de operaciones con documentos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio;
(k) Recibir remesas de fondos del exterior y solicitar a bancos
comerciales que realicen la liquidación de las divisas, y percibir la
moneda nacional correspondiente; (I) Tomar interés, en nombre y
representación de la sociedad, en títulos de inversión, captación o
de deuda emitidos por instituciones públicas, nacionales oO
extranjeras, tales como la Tesorería General de la República, el
Banco Central de Chile, y otros emitidos o garantizados por el
Estado de Chile oO Estados extranjeros o por instituciones
internacionales, por empresas pública o privadas; (m) Tomar
xxinterés, a través de la compra de cuotas en fondos de inversión de
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cualquier naturaleza y en que la participación de la sociedad no
esté limitada o restringida por la ley; tomar interés, a través de la
compra de cuotas, en fondos mutuos de renta fija, variable o mixta,
a corto O largo plazo; H. Facultades para Contratar o Relativas a la
Contratación en General. Celebrar, modificar y dejar sin efecto
toda clase de actos, contratos o convenciones, nominados O
innominados, a título gratuito u oneroso, principales o accesorios,
preparatorios o definitivos; pactar e incorporar sus cláusulas, sean
“éstas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales.
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrá: (a) Comprar,
vender, adquirir o enajenar a cualquier título, gratuito u oneroso, 0
sin título alguno, todo tipo de bienes > corporales o incorporales,
raíces o muebles, ubicados en Chile o en el extranjero; adquirir o
ceder derechos, sean personales o reales, créditos, de herencia,
litigiosos y en general ceder toda clase de contratos. (b) Celebrar,
modificar o dejar sin efecto toda clase de contratos de promesa y
otorgar los contratos prometidos, así como exigir judicial o
extrajudicialmente su cumplimiento; (c) Celebrar toda clase de
contratos de garantía, sea éstos reales o personales. Avalar.
Respecto de las garantías reales, el apoderado podrá: (c. uno)
Constituir, dar y recibir bienes en hipoteca, posponerla, alzarla,
ancelarla y limitarla constituidas a favor de la mandante, incluso
en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, warrants, de cosas
muebles vendidas a plazo u otras especiales, con 0 sin
“desplazamiento; modificarlas, sustituirlas o cancelarlas; pactar
prohibiciones de gravar o enajenar. Respecto de las garantías
personales, el apoderado podrá constituir y aceptar toda clase de
fianzas, simples o solidarias; pactar indivisión y toda clase de
codeudoría simple o solidarias, activas o: pasivas; convenir
cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; (d) Solicitar
para la sociedad concesiones administrativas de cualquier
naturaleza u objeto, quedando expresamente autorizados para
participar y representar a la sociedad ante cualesquiera personas
.naturales o jurídicas de derecho público o privado, en todo tipo de
concursos, licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas.
En. el cumplimiento de este encargo, está autorizado, entre otros,
para solicitar inscripciones en registros públicos o privados,
participar en procesos de calificación, suscribir todo tipo de
documentos e instrumentos públicos oO privados, formularios,
proporcionar antecedentes e información requerida. En general,
contará con las más amplias facultades para representar a la
sociedad durante todo el proceso de la licitación o propuesta,
pudiendo adquirir bases y toda otra documentación relativa al
“concurso, presentar propuestas y responder toda clase de
consultas a nombre de la sociedad. En el caso de adjudicarse la
referida licitación o propuesta, podrá llevar a cabo todos los
trámites y diligencias necesarios hasta lograr la firma del contrato
en que se materialice la licitación O propuesta. Para lo anterior
podrán también actuar como parte de un consorcio; (e). Entregar y
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tomar en arrendamiento, comodato, administración y concesión,
toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles;
celebrar contratos de leasing, franchising, permuta, seguro, censo,
de renta vitalicia, de avío, de iguala y de antícresis; (f) Celebrar,
modificar y dejar sin efecto toda clase de contratos de transporte,
de fletamento, de cambio y de correduría; (g) Constituir
apoderados, agentes, representantes, comisionistas, distribuidores
y concesionarios, tanto en Chile como en él extranjero, de la
sociedad, así como el de aceptar convertirse en apoderado,
agente, representante, comisionista, distribuidor y concesionario
de otros. (h) Celebrar contratos de seguros en nombre. y
representación de la sociedad, pudiendo acordar primas, designar
xxbeneficiarios, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar
pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar
liquidaciones de siniestros en de la sociedad, (i) Celebrar contratos
de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y
aprobar y rechazar sus saldos; (¡) Celebrar contratos de
transacción con las más amplias” facultades de, disposición y
percepción o con facultades restringidas o de aceptación previa
ratificación, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles,
ya sea judicial o extrajudicial; (k) Celebrar, modificar y dejar sin
ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios,
ficaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las
remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos,
traslados y demás condiciones que se estimen convenientes; y
participar con voz y voto en los procedimientos de negociación
colectiva; designar integrantes de las instituciones que ordenen las
leyes de previsión y seguridad social; (I) Autocontratar, pudiendo
hacerlo en todos los casos en que la ley no establezca
“previamente la necesidad de contar con la autorización previa de
alguna autoridad o de algún órgano de la sociedad mandante; (m)
En los contratos que la sociedad celebre, queda facultado para
convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones
contenidos en ellos o que los complementen, estén o no
contempladas especialmente por las leyes, sean de:su esencia, de
su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses,
rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones,
plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago
y de entrega, establecer reglamentos de propiedad, fijar cabidas,
deslindes y otros; percibir, entregar, pactar indivisibilidad, activa o
pasiva; (n) Convenir compromisos y cláusulas compromisorias,
fijando las facultades del árbitro, sea de derecho, mixto O
arbitrador; (A) Ejercitar y renunciar sus acciones; como las de
nulidad, resolución, evicción u otras y aceptar la renuncia de
acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto,
poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general,
ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la
xxsociedad; (o) Extinguir obligaciones ya sea por pago, dación en
pago, consignación, subrogación, cesión de bienes, novación,
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remisión, compensación u otra forma; cobrar y percibir
extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se le
pueda adeudar en el futuro a cualquier título que .sea y por
cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones
fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones
privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios O
de cualquier otra forma; (p) Firmar recibos, finiquitos y
cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender,
refrendar o modificar toda clase de documentos públicos oO
privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que
estime necesarias o convenientes; (q) Constituir y aceptar
servidumbres activas y pasivas, modificarlas y dejarlas sin efectos,
así como ejercer los derechos y asumir las obligaciones que de
ellas se deriven; (r) Conceder quitas y esperas; (s) Entregar y
recibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas
estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo,
toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales,
giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías. u otras,
dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. 1.
Facultades para Representar a la sociedad Administrativa y
Judicialmente en Asuntos Contenciosos y No Contenciosos. (a)
currir y actuar ante toda clase de autoridades, políticas,
ministrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales,
Wirisdiccionales O cualquier persona de derecho público o privado,
instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma,
Pb. . o.
SN mismos, servicios u otros, para efectuar toda clase de
presentaciones o declaraciones; modificarlas O desistirse de ellas;
(b) Representar a la sociedad en todos los procedimientos 0
gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a
tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de cualquier otra clase, nacional o internacional,
así le corresponda a la poderdante intervenir. como demandante,
demandado O tercero en cualquier especie, querellante,
denunciante, querellada o denunciada, pudiendo ejercer toda clase
de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
asuntos judiciales no contenciosos o de cualquier otra naturaleza.
En el ejercicio de estas atribuciones, el apoderado podrá solicitar
medidas prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía
ejecutiva, solicitar medidas precautorias; reclamar implicancias O
recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones, sean éstas de
tribunales nacionales o extranjeros; solicitar embargos y señalar
bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a
compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus
facultades, incluso de amigables componedores, señalar
remuneraciones, plazos u otras modalidades; (c) Nombrar, solicitar
o concurrir * al nombramiento de síndicos, liquidadores,
xxdepositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles
sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás
condiciones, removerlos o solicitar su remoción; ‘ solicitar
declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor;
verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o
restringir su monto, intervenir en los procedimientos de
impugnación; proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios
judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la
“sociedad, pudiendo conceder quítas o esperas, pactar garantías,
intereses, descuentos deducciones o condonaciones, solicitar su
nulidad o resolución; (d) Representar a la sociedad con todas las
facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los
términos previstos en los artículos Séptimo del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la
acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda
contraria, renunciar a recursos o a términos legales, transigir,
comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación O
“avenimiento, cobrar y percibir; (e) Contratar abogados
patrocinantes y designar procuradores de la sociedad, a quienes
se podrá delegar todas y cada una de las facultades de los incisos
primero y segundo del Artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, con excepción de que no podrán contestar
demandas sin previo emplazamiento de la sociedad y que tampoco
podrán absolver posiciones. Con todo, las personas a quien se les
delegue el mandato judicial, sólo podrán delegarle a su vez a otros
abogados o procuradores para actos procesales en los juicios o
querellas en tramitación y para actuaciones conjuntas, separadas O
el presente instrumento.- NOVENO; mandato. Se faculta al
Bogado señor Oscar Alejandro Finsterbusch Fuentealba, para que
pueda redactar cualquier texto necesario para corregir esta
escritura pública y lograr la plena inscripción de su extracto y la
correcta publicación del mismo. En uso de sus atribuciones, el
mandatario podrán corregir y rectificar las cantidades señaladas o
bien insertar, agregar o completar sin exclusión alguna los datos
“necesarios para el perfeccionamiento de esta escritura. Del mismo
modo el mandatario queda facultado para reducir a escritura
pública los textos oO modificaciones que realice, incluso para
considerarlos parte integrante de este documento, y especialmente
pará publicarlos e inscribirlos en extractos. Asimismo queda
facultado para realizar todos los trámites y gestiones .necesarios
para la completa legalización de esta sociedad, pudiendo firmar
para tales efectos las escrituras públicas o privadas o minutas que
se requieran sin cumplimiento de ninguna formalidad. Del mismo
modo, se le faculta expresamente para realizar todas las
gestiones, actos y actuaciones así como para otorgar, suscribir y
firmar todos los instrumentos privados o públicos y solicitar
inscripciones, anotaciones y subinscripciones, en todo lo que diga
relación con la aplicación de la Ley número diecinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de
Nulidad de Sociedades, publicada en el Diario Oficial con fecha
once de abril de mil novecientos noventa y siete.- DECIMO: Se
faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para
efectuar todos los trámites necesarios para su inscripción,
xxanotación y legalización en el Registro de Comercio respectivo y
publicación en el Diario Oficial.- Escritura extendida según minuta
redactada por el abogado -don Oscar Alejandro Finsterbusch
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EL ORIGINAL.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=388d938fa8ad6012179bb96d9d72cec9VFdwQmVFMTZRWGxOUkVGNFRtcFpORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909