Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CONSORCIO FINANCIERO S.A. 2013-06-27 T-13:35

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CONSORCIO HECHO ESENCIAL

CONSORCIO FINANCIERO S.A.
Registro de Valores N* 1103

Santiago, 27 de junio de 2013.

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Comunica Hecho Esencial.

De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 de Mercado de
Valores, por medio de la presente comunico a usted, en el carácter de hecho esencial, que el
Directorio de Consorcio Financiero S.A. en sesión de fecha 26 de junio de 2013, y dando
cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la ley N*
18.046, acordó fijar la Política General de Habitualidad que permite celebrar operaciones con
partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en
los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 ya citado.

La referida política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que corresponden
al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el
Directorio, la cual se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía
y s$eypublicará en el sitio web de la misma www.consorcio.cl

Sin particular se despide atentamente,

Gerente General
Consorcio Financi

CONSORCIO FINANCIERO S.A.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS
CONFORME AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

ADOPTADA POR EL DIRECTORIO DE CONSORCIO FINANCIERO S.A.
CON FECHA 26 DE JUNIO DE 2013

La presente Política General de Habitualidad se aprobó según lo prescrito por el artículo 147
inciso segundo de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto determinar las
operaciones habituales de la sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social,
podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones
Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que
se establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas, incorporados por la Ley N” 20.382 de Normas sobre Gobiernos
Corporativos, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés
social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado
al tiempo de su aprobación o celebración.

La Política General de Habitualidad tiene por alcance todas las operaciones ordinarias en
consideración al giro de Consorcio Financiero S.A. con sus personas relacionadas.

Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el
objeto exclusivo de la sociedad es el desarrollo y la explotación del comercio como, asimismo,
cualesquiera otras actividades directa o indirectamente relacionadas con la tenencia, compra,
venta, arriendo, administración y otros actos jurídicos sobre cualquier clase de bienes
muebles e inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y
enajenar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda
clase de bienes raíces o muebles; recibir y dar préstamos, tanto en moneda nacional como
extranjera, gravar con hipotecas o prendas de cualquier tipo; y, en general, ejecutar todos los
actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados y al desarrollo de su
objeto o comercio. La sociedad podrá realizar y/o celebrar todo tipo de actos o contratos que
involucren montos relevantes según lo definido en los artículos pertinentes de la Ley de
Sociedades Anónimas, en los que uno o más directores tengan interés por sí o como
representantes de otra persona, aun cuando dichas operaciones no sean conocidas y
aprobadas previamente por el directorio, todo lo anterior de acuerdo a los términos
establecidos por la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y demás normas legales
pertinentes.

Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la sociedad con partes relacionadas,
todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute, participe
y/o celebre con partes relacionadas, independientes de cuál sea su monto, plazo o vigencia,
sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo
superior, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro de su objeto social, y/o
sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la sociedad en el ejercicio y
cumplimiento de su giro social, debiendo tomarse en consideración para su calificación de
habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos
que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente dentro de su
giro.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán además, y en todo caso, tener por
objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una
operación en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha
operación con otras que la sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso
con anterioridad a la fecha de aprobación de esta Política de Habitualidad.

De esta forma, para la aplicación de esta Política, deberán considerarse operaciones
habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, las que la sociedad realice
tendientes a desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro ya sea por cuenta
propia y/o ajena, dentro del correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.

Se definen como operaciones habituales y ordinarias en consideración al giro de Consorcio
Financiero S.A. entre otras, las que a continuación se indican, sin que dicha enumeración sea
limitativa, sino meramente referencial:

a) La compra y venta de activos, la ejecución, realización y celebración de todo tipo de
operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación a los activos de la
Sociedad, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo
tipo de valores, monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos,
préstamos, etc.

b) La contratación y/o prestación de servicios de administración de carteras de
inversión.

c) La contratación de servicios para la comercialización y distribución de productos y
para la colocación de cuotas de los Fondos, así como la contratación de agentes
colocadores.

d) La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.

e) La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a
todo tipo de valores.

f) La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoria, informáticas, de estudios, de marketing y
de publicidad; la contratación de servicios de procedimiento y administración de
datos y de asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección, contratación y
capacitación del personal de la sociedad, y, en general, la contratación de cualquier
servicio de back office.

g) La contratación de todo tipo de seguros para la sociedad.

h) La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos, intermediarios
de valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en
Chile o en el extranjero.

i) La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades
financieras de cualquier naturaleza.

j) La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la
sociedad.

k) La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

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Conforme a lo señalado se acuerda que la presente Política General de Habitualidad para las
Operaciones entre Partes Relacionadas entre en vigencia desde la fecha de la presente sesión,
y que cualquier modificación sea efectuada por el Directorio de la sociedad de la misma forma
en que se ha adoptado.

La presente Política General de Habitualidad quedará a disposición de los accionistas de la
sociedad en las oficinas sociales y se publicará en el sitio web www.consorcio.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5e9a13e5a9541273853849d90a80ea83VFdwQmVFMTZRVEpOUkVFeFQxUkpNRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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