Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CONSORCIO DE SALUD SANTIAGO ORIENTE S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA 2018-09-28 T-18:42

C

Es-s-0…

Consorcio de Salud Santiago Oriente

Santiago, 28 de septiembre de 2018.
N”. Oficio: CS-CMF-0030.

Ref.: Contrato de Concesión “Hospital del Salvador e Instituto Nacional
de Geriatría”.

Mat.: HECHO ESENCIAL: Informa modificación al Contrato de Concesión
de Obra pública Fiscal.

Ant.: – Oficio ORD.: 1753, de 28 de septiembre de 2018.
Adj.: – – Oficio ORD.: 1753, de 28 de septiembre de 2018.
N? de inscripción en el Registro especial de entidades informantes: 309.

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

De nuestra consideración:

En cumplimiento de to dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso 2? de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores,
comunico a usted, en carácter de Hecho Esencial, que por medio del Decreto Supremo N” 120 de 1* de agosto
de 2018, del Ministerio de Obras Públicas (en adelante “el Decreto”), se modificó por razones de interés
público, las características de las obras y servicios que indica, del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal
denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”, adjudicado a la compañía por medio del
Decreto Supremo N” 141, de 2014, del Ministerio de Obras Públicas.

Se hace presente que la modificación contractual cuiminó con esta fecha su tramitación adminsitrativa de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Concesiones, mediante la publicación del Decreto,
en el número 42.167, sección Segunda, del Diario Oficial del día Viernes 28 de septiembre de 2018, hecho que
fue informado por la Inspección Fiscal de! Contrato de Concesión, por medio de su oficio ORD. N*1753, de 28
de septiembre de 2018.

IN ,
(=> Ñ
Alfonso lxGuerrero Villar e _S

Gerente General
Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A
Sociedad Concesionaria

AGV[nav
Distribución:
Destinatario
Archivo

Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria
Los Militares 4 5885 P. 9 Of. 902 Las Condes Fono: +562 2975 2900

ORD, N? a ]
CHILE LO REF. Contrato de Concesión “Hospital del Salvador e
HACEMOS Instituto Nacional de Geriatria”.
TODOS a
MAT. Informa Publicación de Decreto Supremo MOP
Leona bo N*120 en Diario Oficial.
ANT. – Acta Sesión N*46 de fecha 26 de septiembre
de 2018, de Comité Coordinador de
Construcción.

Publicación D.S. MOP N*120 en el Diario
Oficial de fecha 28 de septiembre de 2018

Carta CS-1F-1556 de fecha 20 de julio de
TE ss-0 cm 2018, de Sociedad Concesionaria.
Consoscio de Salud Santiago Griente Ord, N*1679 de fecha 20 de julio de 2018, de
inspección Fiscal.
28 SEP 2018 El Oficio Ord. N* 699, de 17 de julio de 2018,

de la Directora General de Obras Públicas.

El Oficio Ord. N* 820, de fecha 18 de julio de

RECIBIDO 2018, del Coordinador de Concesiones de
Obras Públicas.

– El Oficio Ord. C 4/N” 3096, de 20 de julio de
2018, de la Subsecretaia de Redes
Asistenciales del MINSAL.

Carta CS-IF-1514 de fecha 08 de junio de
2018, de Sociedad Concesionaria.

INCL. : 1. Publicación D.S. MOP N*120 en el Diario
Oficial de fecha 28 de septiembre de 2018.
2. Acta Sesión N*%46 de fecha 26 de
septiembre de 2018, de Comité Coordinador
de Construcción.

SANTIAGO, 28 SEP 2018

DE : ROBERTO IBACETA PRIETO
INSPECTOR FISCAL ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .
HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA

A : ALFONSO GUERRERO VILLARREAL
GERENTE GENERAL
CONSORCIO DE SALUD SANTIAGO ORIENTE S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA

En el marco del contrato de concesión de la Obra Pública Fiscal de la REF., por medio de la presente adjunto a
Usted la publicación efectuada con fecha de hoy en el Diario Oficial del Decreto Supremo MOP N*120, que
modifica el referido contrato conforme el Convenio Ad-Referéndum suscrito el 24 de julio de 2018.

Lo anterior, para su información, fines y gestiones pertinentes,

En relación a lo anterior, en particular solicito a su representada presentar la actualización correspondiente de la
siguiente documentaciónintormación:

1. Plan de Ejecución de Obras,
2. Procesos de Adquisición de Equipamiento Médico para dar respuesta a lo solicitado por el Coordinador

Técnico SSMO en Comité Coordinador de Construcción de fecha 26 de septiembre de 2018, cuya se adjunta
a la presente (numeral 2).

Para tales efectos, la información solicitada debe ser entregada, a más tardar, dentro del plazo de 10 dias hábiles
contados desde la fecha de recepción de la presente comunicación.

Saluda atentamente a Usted,

CrerAs

6
ROBERTO IBACETA PRIETO
INSPECTOR FISCAL

Y

DISTRIBUCIÓN: SS
Destinatario
Sr. Emesto Torres €., Coordinador Técnico SSMO
Sr. Mario Moreno O., Representante MINSAL

Archivo

DIARIO OFICIAL 11

DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN

Mimsterio del interior y Seguridad Publica

DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR

Num, 42 )67 p Viernes 28 de Septiembre de 2018 ] Página 1 de 18

Normas Particulares

CVE 1469733

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

MODIFICA. POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA “HOSPITAL DEL SALVADOR E
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA”

Núm. 120.- Santiago, 1 de agosto de 2018.
Vistos:

– El DFL MOP N? 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N? 15,840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DL N* 206, de
1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

– El decreto supremo MOP N” 900 de 1996, que fijó el texto refundido. ceordinado y
sistematizado del DFL MOP N* 164, de 1991. Ley de Concesiones de Obras Públicas. y sus
modificaciones, en especial su artículo 19%.

– El decreto supremo MOP N* 956 de 1997. Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69,
decreto supremo MOP N* 141, de Jecha 1] de febrero de 2014, que adjudicó el
Contrato de Concesión para la ejecución, reparación. conservación y explotación de la obra
pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”.

– El oficio Ord. N? 4263 de 14 de octubre de 2014, de la Directora ($) del Servicio de Salud
Metropolitano Oriente.

– El oficio Ord. C4/N? 19, de E de enero de 2015, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales
del Ministerio Salud,

+ El decreto supremo MOP N* 242, de 20 de agosto de 2015,

– El decreto supremo MOP N? 243, de 20 de agostu de 2015.

– El decreto supremo MOP N* 322, de 3 de diciembre de 2015.

– Acta de primera etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de
Geriatría. de 29 de julio de 2016.

– Acta de segunda etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de
Geriatría, de 28 de octubre de 2016.

– Las Actas de Sesión N? 2 de septiembre de 2014, N? 4 de octubre de 2014, N* 12 de abril
de 2015, N? 17 de agosto de 2015, N” 23 de enero de 2016, N? 24 de marzo de 2016, N” 28 de
agosto de 2016, N? 31 de noviembre de 2016, N* 32 de diciembre de 2016 y N* 33 de enero de
2017. todas del Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición de Equipamiento Médico y
Mobiliario Clínico (CTAR) del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional
de Geriatría.

– El oficio Ord. N? 4481. de 30 de diciembre de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano
Oriente,

– El oficio Ord. N“ (475, de 6 de enero de 2016, del Inspector Fiscal,

+ El oficio Ord. N* 0642, de 17 de junio de 2016, del Inspector Fiscal.

– El oficio Ord. C4/N” 2188, de 20 de julio de 2016. de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales del Ministerio de Salud,

– La Carta CS-1F-0621, de 1 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria,

– Ei Acta de Sesión N? 28, de fecha 9 de septiembre de 2016, del Comité Coordinador de
Construcción del Contrato de Concesión llospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría,

+ Los oficios Ords. N* 1316, de 21 de abril de 2017, N* 1328, de 25 de septiembre de 2017,
y N” 1493, de 9 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.

– Ll aficío Ord, N* 1050. de 15 de marzo de 2017. del Inspector Fiscal.

+ La Carta CS-1F-0961, de 28 de abril de 2037, de la Sociedad Concesionaria.

Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez – Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consuliastrdiarioficiolel
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.167 Viernes 28 de Septiembre de 2018 Página 2 6e 18

– Ei oficio Ord. N” 1266, de 10 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.

– El Acta de Sesión N? 39, de fecha 3] de agosto de 2017, del Comité Coordinador de
Construcción del Contrato de Concesión Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría.

– El oficio Ord. N? 1344, de 6 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

– Las Cartas CS-1F-1255 y CS-1F-1256, ambas de fecha 24 de noviembre de 2017, de la
Sociedad Concesionaria.

– Los oficios Ord. N* 1450, de 11 de enero de 2018, y Ord. N* 1555, de 28 de marzo de
2018, del Inspector Fiscal.

– La Carta CS-1F-1258, de 24 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria,

– El oficio Ord. N? 1385, de 15 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.

– El oficio Ord. N? 1440, de 2 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

– El oficio Ord. N? 1472, de 25 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

– La Carta CS-1F-1453, de 20 de abril de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

– La Carta CS-HSEING-0265, de 8 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
¿] oficio Ord. N* 4913, de 21 de diciembre de 2017, de la Ministra de Salud.
1 oficio Ord. C4/N* 3015, de 13 de julio de 2018, de la Subsecretaria de Redes
Asistenciales del Ministerio de Salud.

– El decreto supremo N* 63. de 31 de julio de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente,
publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de octubre de 2014.

+ La Carta CS-SEA-00001, de 23 de septiembre de 2414, de la Sociedad Concesionaria.

– El oficio Ord, N* 1812, de 9 de octubre de 2014, de la Dirección Regional del Servicio de
Exuluación Ambiental de la Región Metropolitana.

– La Carta S/N”, ingresada al SEA RM el 26 de noviembre de 2014, de la Sociedad
Concesionaria.

– La resolución exenta N? 54, de 28 de enero de 2015. de la Dirección Regional del Servicio
de l:valuación Ambiental de la Región Metropolitana.

– La Carta S/N*, ingresada al SEA RM el 14 de mayo de 2015, de la Sociedad
Concesionaria,

– La resolución exenta N* 221/2015, de 19 de mayo de 2015, de la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

– La resolución exenta N” 355/15, de 2 de julio de 2015, de la Dirección Regional del
icio de Evaluación Ambicntal de la Región Metropolitana.
Carta S/N”, ingresada al SEA RM el 17 de noviembre de 2015, de la Sociedad
Concesionaria.

– ENCSARA N? 027/2046, de 6 de enero de 20:16, de la Dirección Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

– La Carta S/N”, ingresada al SEA RM el 15 de abril de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

– EL ICSARA N? 0748, de 9 de mayo de 2016, de la Dirección Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

– La Carta S/N”, ingresada al SEA RM el 17 de octubre de 2016, de la Sociedad
Concesionaria.

-La resolución exenta N* 628/2016, de 30 de noviembre de 2016. de la Dirccción Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

– La Carta CS-HSEING-0167, de 12 de diciembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

– El oficio Ord. N* 0041, de 5 de enero de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.

– La Carta CS-HSEING-0210, de 3 de abril de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

– El oficio Ord. N* 1737/17. de 13 de abril de 2017. del Consejo de Monumentos
Nacionales.

xxLa Carta CS-HSEING-0227, de 15 de mayo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

– La Carta CS-HSEING-0234, de 24 de mayo de 2017. de la Sociedad Concesionaria.

– El oficio Ord. N? 2404, de 26 de mayo de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales,

– El oficio Ord. N* 2407, de 26 de mayo de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales,

– La Carta CS-HSEING-0237, de 2 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

– El oficio Ord. N* 2807, de 20 de junio de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales.

– Ei oficio Ord. N* 2811, de 23 de junio de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales,

– La Carta CS-CMN-02], de 8 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

– El oficio Ord. N* 3918, de 22 de agosto de 2017, del Consejo de Menumentos Nacionales.

– La Carta CS-CMN-030, de 4 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

– La Caria CS-CMN-037, de 8 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

– EJ oficio Ord. N* 5894, de $ de diciembre de 2017, del Consejo de Monumentos
Nacionale:
L oficio Ord. N* 0578, de 15 de enero de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales,
a Carta CS-CMN-0050, de 9 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

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, Providencia, Santiago, Cte

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CMILE
Mein. 42.167 Viernes 28 de Sepuembre de 2018 Pagina 3 de d8

– La Carta US-CMN-0055, de 12 de marzo ue 2018, de la Sociedad Concesionaria.

– El oficio Ord. N” 2057. de 25 de abril de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales.

– El oficio Ord. N? 2192, de 10 de mayo de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales.

– La Carta CS-1F-1514, de 8 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria,

– El oficio Ord. N* 1646, de 18 de junio de 2013. del Inspector Fiscal.

– El oficio Ord. N? 699, de 17 de julio de 2018, de la Directora General de Obras Públicas,

– El oficio Ord. N” 820, de 18 de julio de 2018. del Coordinador de Concesiones de Obras
Públicas.

+ Eb oficio Ord. C4/N” 3096, de 20 de julio de 2018, de la Subsecretaria de Redes
Asistenciales del Minsal.

+ Eloficio Ord, N* 1679, de 20 de julio de 2018, del Inspector Fiscal,

– La Carta CS-1F-]556, de 20 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

– El oficio Ord. N? 1680, de 23 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.

+ Ll oficio Ord. N* 0098. de 24 de julio de 2018, del Jefe de la División de Construcción de
Obras Concesionadas.

– La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Organos de la Administración del Estado.

– La resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República. que fijó
normas subre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que el artículo 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el
Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las xxbras y servicios
contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en
las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

2, Que el artículo 69* del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece
que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato. podrá modificar, por
razones de interés público, las caracteristicas de las Obras y servicios contratados.

3. Que las Bases de Lícitación del Contrato de Concesión de lu obra pública fiscal
denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría” regulan la entrega de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras. por parte del Ministerio de Salud a la Sociedad
Concesionaria.

4. Que el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación establece que. en el evento que na se
entregue el terreno en el plazo referido. el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria.
otorgándole un aumento en el plazo de construcción y de Ja obtención de autorización de Puesta
en Servicio Provisoria correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo.

3. Que mediante decreto supremo MOP N? 242. de 20 de agasto de 2015, el Ministerio de
Obras Públicas mudificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de
la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”. en el
sentido de establecer, en lo pertinente, nuevos plazos para la entrega de los terrenos necesarios
para la ejecución de las obras. para las declaraciones de avance de las ubras y para las Puestas en
Servicio Provisorias de las obras. En la especie. el citado decreto dispuso que la primera etapa de
entrega de terrenos sería efectuada el 30 de mayo de 2016 y la segunda elapa seria entregada el
28 de octubre de 2016.

6. Que según consta en cl “Acia de primera etapa de entrega de terreno Hospital del
Salvador e Instituto Nacional de Geriatria”. el terreno correspondiente a la primera etapa fue
entregado a la Sociedad Concesionaria el día 29 de julio de 2016. es decir, con 60 días de atraso
respecto del plazo dispuesto en el decreto supremo MOP N* 242. por lo que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación corresponde que el MOP otorgue un
aumento en el plazo de construcción y de la obtención de autorización de Puesta en Servicio
Provisoria correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo. Por otra parte. según consta en el
“Acta de segunda etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Nacional de
Geriatría”. el terreno correspondiente a la segunda etapa fuc entregado a la Sociedad
Concesionaria el día 28 de octubre de 2016. sin atrasos respecto del plazo dispuesto en el decreto
supremo MOP N? 242,

7. Que, por otra parte, las Bases de Licitación del Contrato de Concesión de la obra pública
fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatria” contemplan. entre las
obligaciones de la Sociedad Concesionaria, la adquisición y reposición del correspondiente
Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo al listado detallado en el Anexo | letra h)
de las Bases de Licitación, + la adquisición y reposición del Mobiliario No Clinico. de acuerdo al
Istado detallado en el Anexo ! letra a) de las Bases de Licitación.

be 5672486 3600 Emi
+ Torres Boonen N 31),

CVE 1469733 – Pirector: Juan Jorge Lazo Rodriguez – Mesa €

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Web: wew.diarioficial.cl Dirección: ii

‘revidencia Santiago, Che

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UR

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.167 Viernes 28 de Septiembre de 2018 Página 4 de 18

8. Que el artículo 2 del Anexo B de Jas Bi
Ja adquisición de 5 Grupos de l:quipamiento Mé:
comienza con la entrega al Concesionario, por parte del Comité Técnico de Adquisiciones y
Reposiciones (CTAR), del respectivo listado, con las modificaciones definidas por dicho Comite.

9. Que mediante decreto supremo MOP N? 243, de 20 de agosto de 2015. y mediante
decreto supremo MOP N? 322, de 3 de diciembre de 2015. se modificaron las características de
las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital
del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”, y, en lo pertinente, se establecieron nuevos
plazos máximos para la entrega de los Listados y Especificaciones Técnicas de los Grupos de
Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, que trata el articulo 2 del Anexo B de las Bases de
Licitación y su Anexo Complementario, contabilizándose éstos. según el decreto supremo MOP
N? 322. desde la entrega efectiva de los terrenos de Ja primera etapa. a que se refiere el artículo
1.9.1 de las BALI y su Anexo Complementario, artículo modificado por el decreto supremo
MOP N? 242 de 20 de agosto de 2015, de conformidad al siguiente cuadro:

Fecha

eonando,, [enredado y Mono, ima
Médico y Mobiliario =TTidias) + ge emtregade | crieua Segun
Cinico Según DS MOP | terenos dispuesto | fecha alociva de
do 322 ens MOPN”2a [27008 de terrenos
Grupod | 268 22-02-2017 1_. 29-94-2017
Grupo 3 422 26-07-2097 24-99-2017
Cmpoz | 662 + 10422017 |, 11022018
Grupo 1 703 | 0995-2018 02-07-2018
Grupo 5 7939 | 01-08-2018 30-09-2018

10. Que entre las principales consideraciones de interés público que fundaron dichas
modificaciones, se encuentra lo indicado por la Directora (S) del Servicio de Salud
Metropolitano Oriente, mediante oficio Ord, N” 4263 de fecha 14 de octubre de 2014, que
informó a la Subsecretaria de Redes Asistenciales que, considerando los plazos establecidos en
las Bases de Licitación, en el mes de noviembre de 2017 estarían adjudicados todos los equipos
médicos. el mobiliario clínico y el mobi no clínico del Hospital del Salvador y del Instituto
Nacional de Geriatría, con lo que se produciría una brecha de 21 meses entre la adquisición de
dicho equipamiento y la puesta en marcha de los establecimientos hospitalarios. la cual se
preveía para agosto de 2019. Agrega que le parecía poco conveniente la adquisición tan
anticipada de equipos, debido a la rápida obsolescencia de éstos, en particular del equipamiento
médico, lo que impactaría los plazos de bodegaje y las garantías asociadas. Tales consideraciones
fueron posteriormente ratificadas y complementadas por la Subsecretaria de Redes Asistenciales
del Ministerio de Salud, mediante oficio Ord. C4/N? 19. de fecha $ de enero de 2015, en el que
manifestó compartir la preocupación del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en el sentido
que la anticipación del proceso licitatorio para la adquisición del Equipamiento Médico y del
Mobiliario Clinica iría en desmedro de la obtención de tecnología de vanguardia y actualizada,
en especial del equipamiento de mayor complejidad.

11. Que sí bien las consideraciones anteriores justifican la postergación del proceso de
adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, ni el MOP, ni la Sociedad
Concesionaria. que ratificó expresamente su consentimiento a la modificación de les plazos de
entrega de Jos referidos listados, pudieron prever el impacto que la postergación de la entrega de
los listados tendría en el normal desarrollo y conclusión del Proyecto Definitivo, ya que no se
dimensionó adecuadamente la complejidad de su determinación y que los cambios que se
introdujeron en dichos listados implicarian ta modificación del proyecto de arquitectura y demás
especialidades o la incerteza de su definición.

12. Que el Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y sus Espe
Técnicas (EE.TT,) fue analizado en 16 Sesiones del Comité Técnico de Adquisic y
Reposición (CTAR). en cartas de la Sociedad Concesionaria. y en Actas del Comité Coordinado.
de Construcción. en que se dejó constancia de das indefiniciones y modificaciones que lo
afectaron,

13. Que mediante oficio Ord. N? 0475, de 6 de encro de 2016, el Inspector Fiscal solicitó a
iedad Conc ria que evaluara los impactos derivados del listado de equipamiento
o y mobiliario o gue adjuntó el SSMO en su oficio Ord. N* 4481,

. Que tras las mesas de trabajo de arquitectura y especialidades celebradas entre el
Minsal. SSMO, Sociedad Concesionaria e Inspección Fiscal (entre los meses de febrero y mayo

4562 2480 3606 – Email: consultas diarioficial el
“Torres Bownen N’511, Providencia, Samiago, Chile

CVE 1469733

Rodríguez – Mesa €
o] Dirección

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Númts, 42,467 Viernes 28 de Septiembre de 2010 Página $ de 14

de 2016) y la aprobación por parte de la Subsecretaria de Redes :nciales det Ministerio de
Salud de las plantas de arquitectura. según consta en oficio Ord. C4/N? 2188, de 20 de julio de
2016, que reflejaban los acuerdos de dichas mesas, la Sociedad Concesionaria, mediante Carta
CS-AF-0621, de | de septiembre de 2016, manifestó lo siguiente respecto de lo solicitado por el
Inspector Fiscal en oficio Ord. N* 0475:

+ “(…p el listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico modificado no cumple ya
que presenta deficiencias en la codificación + relación con el PMA del Proyecto Definitivo
presentado por la Sociedad Concesionaria en Diciembre de 2015 que fue ajustado conforme a los
requerimientos del propio SSMO, dejando recintos sín equipamiento y también equipamiento sin
recinto”.

intos del proyecto tienen deficiencias en cuanto al cumplimiento de la
debido a que el equipamiento está por debajo de lo requerido por las

1

mencionadas normas”.

* “(..) aún hay problemas de espacio en los gimnasios de medicina fisica del Hospital del
Salvador ya que si bien disminuye la cantidad de algunos equipos, éstos na son suficientes para
que los equipos solicitados puedan tener una cabida funciona! dentro de estos recintos”,

= *(…) en el anexo J b modificado cambia los SPECT por SPECT CT lo cual tiene asociado
tros requerimientos de instalación importantes tanto eléctricos como de estructura entre los que
se encuentra la necesidad de plomar salas de los equipos”.

15, Que la imposibilidad de continuar con el desarrollo adecuado del Proyecto Definitivo se
hizo patente con la entrega por parte del CTAR. a través del Inspector Fiscal, dentro de los
nuevos plazos contractuales, de los grupos de listados de Eyuipamiento Médico y Mobiliario
Clínico de los grupos 4, 3 y 2. mediante los oficios Ords. N* 1116, de 21 de abri) de 2017, N*
1328, de 25 de septiembre de 2017, y N* 1493, de 9 de febrero de 20)8, respectivamente, por
cuanto, producto de la necesidad de adquirir los equipamientos más adecuados a los
requerimientos hospitalarios, estos presentaron una serie de diferencias respecto del listado
original y algunas deficiencias. según consta en los oficios (rds. N? 1050 de 15 de marzo de
2017, N” 1266 de 10 de agosto de 2017. N? 1344 de 6 de octubre de 2017, N* 1385 de 15 de
noviembre de 2017, N? 1440 de 2 de enero de 2018 y N* 1472, de 25 de enero de 2018, todos del
Inspector Fiscal, y en tas Cartas CS-1F-0961, de 28 de abril de 2017, CS-1F-1258, de 24 de
noviembre de 2017 y CS-JF-1453, de 20 de abril de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

16. Que ante tal situación, en Sesión N? 39 de 31 de agusto de 2017, del Comité de
Coordinación de Construcción, la Sociedad Concesionaria solicitó un pronunciamiento respecto
de cantidades de equipos y recintos con problema de funcionalidad producto del vaciamiento de
equipamiento médico contractual. Al respecto, los miembros del Comité coincidieron en que
mientras no se entregaran nuevas definiciones (listados de equipamiento), estas situaciones
quedarian “pendientes por resolver” en el marco de la aprobación del proyecto.

17. Que no obstante los temas pendientes de resolver, con fecha 24 de noviembre de 2017.
la Sociedad Concesiunaria entregó una versión actualizada del Proyecto Definitivo mediante
Cartas CS-1F-1255 y CS-IF-1256, en adelante el “Proyecto Definitivo Entregado”, el cual fue
vbservado por el Inspector al mediante los oficios Ord. N? 1450, de 11 de enero de 2018. y
Ord. N” 1555, de 28 de marzo de 2018.

18. Que en atención a la indefinición y tas modificaciones del Listado de Equipamiento
Médico y Mobiliario Clínico, el CTAR entregará a la Sociedad Concesionaria a través del
Inspector Fiscal, el Listado de aquel equipamiento y mobiliario clinico. sus especificaciones
técnicas y ubicaciones, que tenga incidencia en el diseño del Proyecto Definitivo, sólo para
efectos de evaluar su concordancia con el Proyecto Definitivo Entregado. considerándose como
parte de éste, para estos efectos. los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de
los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las
letras a) y b) del numeral 7.4 del presente decreto supremo, el 31 de julio de 2018 o dentro del
plazo de 5 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo,
la que ocurra último.

19. Que en virtud de lo señalado en los considerandos 7 al 18 precedentes, y de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19” de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y
69″ de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar
las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fi
denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”, en el sentido de: 1)
establecer un plazo de entrega del Listado de aquel equipamiento y mobiliario clínico, sus
especificaciones técnicas y ubicaciones. que tenga incidencia en el diseño del Proyecto
Definitivo, señalado en el considerando anterior, sólo para efectos de evaluar su concordancia

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Tones Boonen NS), Providencia. Santiago, Chile

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Núm. 42.167 Viernes 28 de Septiembre de 2018 Página 6 de 18

eon xxi Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efcetos, los
ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la
Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las Jetras a) y h) del numeral 7.4 del
presente decrelo supremo; y if) establecer un procedimiento de revisión y aprobación del
Proyecto Definitivo Entregado, que concluya definitivamente en un plazo máximo de 90 dias,
contado desde la entrega de dicho Listado, todo ello a fin de que la Sociedad Concesionaria
pueda iniciar la ejecución de las obras que forman parle del Contrato de Concesión.

20. Que, por vira parte, el Ministerio de Salud, a través del oficio Ord, N? 4913, de 21 de
diciembre de 2017, ha remitido minuta técnica en que señala las razones por las cuales resulta
conveniente escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de
Traslado, establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo
Complementario, y la correspondiente reducción del Pago por concepto de Subsi 1
Operación (SFO). Lo anterior, considerando el uso más eficiente de los recursos públicos, el
mejor resguardo del interés fiscal y la calidad de las prestaciones y seguridad de los pacientes,

21. Que, en complemento a lo indicado en el olicio Ord. N* 4913, mediante ol Ord.
C4/N” 3015, de 13 de julio de 2018, la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de
Salud profundizó en las razones de interés público para escindir del Contrato de Conc:
Servicio de Logística y el Servicio de Trastado, considerando que para el caso del Servicio de
Traslado, y de acuerdo a lo observado en los recintos asistenciales, los traslados establecidos en
las Bases de Licitación estarian siendo superados este año. pos lo gue se prevé, que al momento
de autorizarse la puesta en servicio del contrato de concesión, dichos servicios serán insuficientes
para la demanda interna, lo que afeutaría directamente la gestión clínica del lHospital del
Salvador y del Instituto Nacional de Geriatría. por cuanto, por ejemplo, de su prestación depende
directamente la atención de profesionales a domicilio. traslados administrativos urgentes,
traslado oportuno de pacientes hasta los distintos destinos para su atención clínica, entre otros,
Para el caso del servicio de Logística, la SSRA informó que dicho ministerio está trabajando en
un sistema de control centralizado a nivel nacional o en su defecto a nivel regional, que sustituirá
en su completitud al Servicio Complementario de Logística, lo que significaria redefinir
procesus, procedimientos y tecnologías. que permitan una optimización de la red de salud, pero
que entraria en conflicto con los procesos y procedimientos del servicio de Logistica del Hospital
del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría que debe efectuar la Sociedad Concesionaria. De
implementarse el sistema de control centralizado significaría que. de no escindir del contrato de
concesión el mencionado servicio, el desarrollo de la Sociedad Concesionaria deba dejarse sin
uso. n bien se produzca una duplicidad de algunas funciones, lo gue generaría un perjuicio fiscal
al pagar servicios o parte de éstos que no serían utilizados, En virtud de lo anterior, la
Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud solicitó al Coordinador de
Cancesiones de Obras Públicas escindir del contrato de concesión los servi de Traslado y
Logística establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo
Complementario, y la correspondiente reducción del pago por enncepto de Subsidio Fijo a la
Operación (SFO), la que estima en UF 10.000 (Diez MH Unidades de Fomento).

22. Que en virtud de lo señalado en dos considerandos 20 y 21 precedentes, y de
conformidad a la dispuesta en los artículos 19? de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y
69” de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar
las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal
denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”, en el sentido de escindir
del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado. establecidos en el
artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario,
considerando las razones señaladas por el Ministerio de Salud en sus oficios Ord, N? 4913 de
2017 y C’4/N” 3015 de 2018,

23. Que, por otra parte, en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, en su parte
pertinente, indica que “Si durante la Etapa de Construcción de la obra se produjeran atrasos
ocasionados por causas imputables al Estado o fuerza mayor, la Sociedad Concesionaria deberá
presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito, dentro de los siguientes 30 dias desde
que se hayan producido y, en todo caso, antes de la solicitud de autorización de Puesta en
Servicio Provisoria. Cumplido este plazo no se aceptará justificación alguna. ELDGOP, previo
informe del Inspector Fiscal, analizará las razones invocadas por cl Concesionario para justificar
el atraso. y decidirá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo”.

24, Que por su parte el artículo 52” N? 2 def Reglamento de lu Ley de Concesiones de
Obras Públicas establece que “Si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos
ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor. la sociedad concesionaria deberá presentar al
inspector fiscal su justificación por escrito, dentro de los siguientes 30 días desde que se hayan
producido y, en todo caso. dentro del plazo vigente: cumplido este período nu se aceptará

rector: Juan Jorge Lazo Rodriguez – Mesa Central: -562 2456 3600. Email: consultas dranoficial.el
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Mm 22197 Vies nes 28 de Septiembre de 2018 Pagina 7 de 1%

cación alguna. 14 DGOP, previo intorme del inspector fiscal, anatizará las razones
invocadas por el concesionario para justificar el atraso, y decidirá la aceptación e rechazo de la
ampliación de plazo”

25. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, se define fuerza
mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible de resistir agregando a título
ejemplar “un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad
ejercidos por un funcionario público, ete.”.

24. Que con fecha 6 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo
N* 63 de 31 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que modificó el Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contenido en el decreto supremo N? 40 del
Mi: rio del Medio Ambiente de 2012, publicado el 12 de agosto de 2013, derogando una
disposición que exceptuaba 2 obras como la obra pública fiscal denominada “Hospital del
Salvador e Instituto Nacional de Geriatría” de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.

27. Que el Servicio de livaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
resolvió por resolución exenta N* 54 de fecha 28 de enero de 2015, ante una consulta de
pertinencia presentada por la Sociedad Concesionaria antes de la publicación del decreto
supremo N* 63, que la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e instituto
Nacional de Geriatría” debía ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental en forma previa a su ejecución.

28. Que el proyecto concesionado fue calificado favorablemente por resolución de
Calificación Ambiental exenta de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región
Metropolitana de Santiago, N? 628 de 30 noviembre de 2016, notificada con fecha 6 de
diciembre de 2016.

29. Que en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental de la obra pública
fiscal denominada “Hospital del Salvador e instituto Nacional de Cieriatría”, el Consejo de
Monumentos Nacionales (CMN) exigió un conjunto de trabajos y de prospecciones y rescates
arqueológicos que se detallan en la resolución de Calificación Ambiental antes señalada y en su
Adenda y Adenda Complementaria que forman parte de la misma.

20, Que mediante oficios Ords. N% 2404 y 2407, ambos de fecha 26 de mayo de 2017, el
Consejo de Monumentos Nacionales requirió nuevos trabajos y labores de prospección y rescate
arqueológico que impidieron que la Scciedad Concesionaria dispusiera oportunamente de la
totalidad de los terrenos que constituyen el Área de Concesión a objeto de ejecutar las obras
propias del Contrato de Concesión,

31, Que, finalmente. mediante oficios Ords. N* 2807, de 20 de junio de 2017. N? 3918, de
22 de agosto de 2017, N* 5894, de 5 de diciembre de 2017, N* 0178, de 15 de enero de 218, N?
2057. de 23 de abril de 2018 y N” 2192, de 10 de mayo de 2018, el Consejo de Monumentos
Nacionales autorizó el inicio de la ejecución de obras en los scetores a que dichos oficios se
veticren, an consecuencia. reción con fecha 10 de mayo de 2013 la Suciedad Concesionaria pudo
contar con la liberación de la totalidad de los terrenos de emplazamiento de la abra pública
concesionada.

32. Que mediante Carta CS-1F-1514, de $ de junio de 2013, la Sociedad Concesionaria
solicitó que los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de la
Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud se cuenten desde el sexagésimo
día siguiente a la entrega efectiva por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria del
Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y
ubicaciones emitidos por el CTAR, sólo para efectos de evaluar su concordancia con el Proyecta
Detinitivo Entregado. en razón de las consideraciones contenidas en dicha carta y en tos
antecedentes de Ja misma y que pueden resumirse en: A) los hechos que se describen a
continuación, contemplados en el artículo 52% del Reglamento de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas y en el artículo 1.10,3 de las Bases de Licitación. en virtud de: (i) el cambio
normativo explicado en el considerando 26: (ii) las actuaciones del Servicio de Evaluación
Ambiental competente según lo detallado en los considerandos 27 y 28; (fi) las actuaciones det
CMN en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto concesionado y con
posterioridad al mismo, según lo señalado en el considerando 29; (iv) las nuevas exigencias
Tormuladas por el CMN mediante oficios Ords. N% 2404 3 2407. ambos de fecha 26 de mayo de
2017 según lo indicado en el considerando 30. y (v) que la liberación de la totalidad de los
terrenos para ejecutar las obras se efectuó recién el 30 de mayo de 2018 según da cuenta el
considerando 31: y B) la falta de aprobación del Proyecto Definitivo referida en los
considerandos 7 al 19, todo lo cual ha generado retrasos en el inicio de la ejecución de las obras.
impactando directamente el cumplimiento de Jos plazos máximos para las declaraciones de
avances y para ha obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de vada establucimiento de salud,

Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez. Mesa Central: +562 2486 3609 – Email: consultasía diarioficial.cl
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Núm. 42.167 Viernes 28 de Septtembre de 2018 Página 8 de 18

33. Que mediante oficio Ord. N* 1646, de 18 de junio de 2018, el Inspector Fiscal, habiendo
analizado las razones invocadas por la Sociedad Concesionaria, propuso a la Directora General
de Obras Públicas la aceptación de la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones
de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provi de cada establecimiento de
salud, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 52” del Reglamento de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.10,3 de las Bases de J.icitación,

Funda lo anterior en que las exigencias formuladas por el CMN mediante oficios Ords.
Nos 2404 y 2407. ambos de fecha 26 de mayo de 2017, y el hecho que la liberación de la
totalidad de los terrenos para ejecutar Jas obras se efectuó recién el 10 de mayo de 2018, en su
concepto constituyen un caso de fuerza mayor que ha generado retrasos en la ejecución de las
obras ajenas a la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, impactando directamente el
inicio de las obras y por consiguiente el cumplimiento de los pl. d
declaraciones de avances y para la vbtención de da Puesta en Servicio Provisoria de cada
establecimiento de salud. En virtud de la fuerza mayor antes indicada, a su juicio, los plazos
máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de Ja Puesta en Servicio
Provisoria de cada establecimiento de salud debieran conlarse desde la tota! liberación de los
terrenos por paris del CMN, esto es, desde el 10 de mayo de 2018. Lo anterior es
del retraso en el inicio de la ejecución de las obras producto de la detinición todavía pendiente de
los listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. lo que deberá ser materia de un acto
administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19% de la Ley de Concesiones de
Obras Públicas y en el articulo 69? de su Reglamento.

34. Que mediante oficio Ord. N* 699, de 17 de julio de 2018, la Directora General de Obras
Públicas aceptó que los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la obtención de
la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud se cuenten desde la total
liberación de los terrenos por parte del CMN, esto es, desde el 10 de mayo de 2018,
considerando que, si bien de acuerdo al artículo 2.4 de las Bases de Licitación xx la Sociedad
Concesionaria le corresponde asumir los costos que deriven de hallazgos arqueológicos y los
salvatajes, si correspondiesen, lo obrado por el CMN, al exigir nuevos trabajos y labores de
prospección y rescate arqueológico el 26 de mayo de 2017 y por ende que la liberación total de
los terrenos por parte de éste se produjese recién el J0 de mayo de 2018, teniendo
particularmente en consideración la entidad de las exigencias y su impacto en los plazos de
ejecución, constituyen un acto que se encuadra dentro del concepto de caso fortuito o fuerza
mayor definido en el artículo 45 del Código Civil, que impidió el inicio de la construcción de las
obras. Respecto del retraso en el inicio de la ejecución de las obras, producto de la definición
todavía pendiente de los listados de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, la Directora
General de Obras Públicas indicó que lo anterior deberá ser materia de un acto administrativo de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 19? de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el
artículo 699 de su Reglamento,

35, Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre
esta materia, mediante oficio Ord. N* 820, de 18 de julio de 2018, el Coordinador de
Concesiones solicitó formalmente a la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Minsal, su visto
bueno a los términos, plazos y condiciones indicados en el documento denominado “Modelo de
decreto supremo que se dictará al efecto”, que: í) Establecerá que los plazos máximos para las
declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada
establecimiento de salud se cuenten desde el sexagésimo dia siguiente a la entrega efectiva e la
Sociedad concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y
Mobiliario Clínico. sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se
indica en el literal 11) siguiente; 11) Establecerá un plazo de entrega del Listado de aquel
equipamiento y mobiliario clínico. sus especificaciones técnicas y ubicaciones, que tenga
incidencia en el diseño del Proyecto Definitivo, sólo para cfectos de evaluar su concordancia con
el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose como parte de éste, para estos efectos, los
ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la
Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y h) del numeral 7.4 del
citado medclo de decreto suprema; ¡1) Establecerá un procedimiento de revisión y aprobación
del Proyecto Definitivo Entregado, que deberá conciuir en un plazo máximo de 90 días, contado
desde la entrega del referido Listado según lo indicado en el anterior; iv) Escindirá del
Contrato de Concesión el Servicio de logística y el icio de Traslado. establecidos en el
artículo 2.6, letras b,7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario; v)
Establecerá otras modificaciones y ajustes a las regulaciones contenidas en las Bases de
Licitación que son consecuencia de las modificaciones indicadas en los literales anteriores: y vi)
Aprobará el Convenio que adecuará los pagos del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), del
Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Repe uipamiento Médico y Mobiliario

Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez – Mesa Central: +562 2486 2600. Email: consultasta diarioficiaf ch
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2 Viernes 28 de Septicabre de 2018 Pápina 9 de 18

Clinico de la Etapa de Construecton, del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición
de Mobiliario No Clínico de la Etapa de Construc y del Subsidio Fiio a la Operación (SPO).

36, Que la Subsecretaria de Redes Asistenci del Minsal. mediante oficio Ord. C4/N7
3096. de 20 de julio de 2018. informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públic
acuerdo con los términos, plazos y condiciones informados por dicho Coordinador en su o:
Ord. N? 820, de 18 de julio de 2018. y en su documento adjunto.

37. Que mediante oficio Ord. N* 1679, de 20 de julio de 2018, el Inspector Fiscal del
Contrato de Cone si 6 formalmente a “Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A,
ticas de las
lo dispuesto en los artículos
19* de la Ley de Concesiones de Obres Públicas + 69* de su Reglamento, en consideración a fa
auorización de la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la
ubiención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, señalada en
aficio Ord. N* 699, de 17 de julio de 2018. de la Directora Genere] de Obras Públicas. todo en
los términos, plazos y condiciones indicados en el documento denominado “Modelo de decreto
supremo que se dictará al efecto” que adjuntó al citado oficio.

35. Que mediante Carta UCS-1F-1556, de 20 de julio de 2018, la Sociedad Concesionaria
ratificó expresamente su acuerdo con las condiciones, plazos y términos señalados en el chado
oficio Ord. N? 1679 y en su documento adjunto.

39, Que el Inspector Fiscal. mediante oficio Ord. N* 1680, de 23 de julio de 2018. informó
al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con
respecio a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en los
considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación
del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de
Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que
£Xpuso, y yue se refieren a que las modificaciones planteadas permitirán concluir en breve plazo
el proyecto de ingeniería, a fin de dar inicio a la ejecución de las respectivas obras. Por otra
parte, escindir del Contrato de Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado.
permitirá el uso más eficiente de los recursos públicos, el mejor resguardo del interés fiscal y Ja
calidad de las prestaciones y seguridad de los pacientes.

40, Que mediante oficio Ord. N* 0098, de 24 de julio de 2018, el Jefe de la División de
Construcción de Obras Concesionadas. luego de ponderar los antecedentes, recomendó al
Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar a la Directora General de Obras
Públicas gestionar la dictación del respectivo decreto supremo que al efecto se dicte. atendidas
las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord, N?
1680, de 23 de julio de 2018.

31. Que la indefinición y las modificaciones del Listado de Eyuipamiento Médico y
Mobiliario Clínico y sus Especificaciones Técnicas y el atraso de 60 días en la entrega del
terreno han impedido el normal desarrollo de la ingenicría y la ejecución de las obras por parte
de la Sociedad Concesionaria, afectando el cumplimiento de los plazos del Contrato de
Concesión. lo que postergará, a su vez, el inicio de las ubras y Jos pagos del Subsidio
Construcción (SFCA, del Subsidio Fijo por concento de Adquisición y Reposición de
Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la Etapa de Construcción y del Subsidio Fija por
concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico de la Etapa de Construcción, Jo
que hace necesario adecuar tales pagos de forma de no afectar el valor presente de los mismos y
evitar perjuicios a la Sociedad Concesionaria. Por oira parte, las modificaciones a las
características de las ubras y servicios del Controto de Concesión que se indican en el
considerando 22 precedente, en el sentido de escindir del Contrato de Concesión el Servicio de
Logística y el Servi de Traslado. generarán ahorros para la Sociedad Concesionaria. lo que
hace necesario reducir el pago por concepto de Subsidio Fijo a la Operación (SFO). Para tal
efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N* 1. de fecha 24 de julio de 2018.

42. Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19% de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69% de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del
presente decreto supremo fundado, que moditica las caracteristicas de las obras y servicios del
Contrato de Concesión y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N’ 1 de 24 de julio de 2018.

43. Que teniendo en consideración que el principio de economía procedimental consignado
en el inciso segundo del articulo 9* de la Ley 19.880 establece que “Se decidirán en un solo acto
todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo. siempre que no sea
abligatorio su cumplimiento sucesivo”, es que se estimó pertinente modificar las caracteristicas
de las obras + servicios del Contrato de Concesión y aprobar el Convenio Ad-Referéndum NO 1.
en virtud de lo dispuesto en los artículos 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 692
de su Reglamento, y autorizar la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de

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Nan. 42.167 Viernes 28 de Septiembre de 2018 Página 10 de 18

uvances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud.
en virtud de lo dispuesto en los artículos 52% N*? 2 del Reglamento de lu Ley de Concesiones de
Obras Públicas y 1.10,3 de las Bases de Licitación, todo en un mismo acto administrativo.

Decreto:

1. Modificanse, por razones de interés público, las características de las vbras y servicios del
Contrate de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto
Nacional de Geriatría”, un el sentido que los plazos máximos previstos en el articulo 1.9.6 y en el
Anexo Complementario A de las Bases de Licitación. tanto para el Hospital del Salvador como
para el Instituto Nacional de Geriatría, modificados previamente mediante el decreto supremo
MOP N* 242, de 20 de agosto de 2015, para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria,
de la primera, segunda, tercera y cuarta declaraciones de avance correspondientes, se fijan en
750. 940, 1.290 y 1.460 días. respectivamente, todos contados desde el sexagésimo día siguiente
a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de
Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones.
emitidos por el CTAR que se indica en el numeral 7.1 del presente decreto supremo,

2. Modificanse, por razones de imerés público, las características du las obras y servicios del
Contrate de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto
Nacional de Geriatría”, en el sentido que el plazo máximo previsto en el articulo 3.40.3 de las
Bases de Licitación y su Anexo Complementario, tanto para el Hospital del Salvador como para
el Instituto Nacional de Geriatría, modificado previamente mediante el decreto supremo MOP N*
242, de 20 de agosto de 2015. para vbtener la autorización de Puesta en Servicio Provisoria
correspondiente. se fija en 1.623 días. contado desde el sexagésimo día siguiente a la entrega
efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento
Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR,
que se indica en el numeral 7.1 del presente decreto supremo,

3. Modificanse, por razones de interés público. las características de las ohras y servicios del
Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “lospital del Salvador e Instituto
Nacional de Geriatria”, en el sentido que la medición del avance de las obras, y en consecuencia,
la comprobación del cumplimiento de las declaraciones de avance exigidas en el artículo 3.9.6 de
las Bases de Licitación. se realizará respecto de las obras del Complejo Hospitalario
(conformado por ambos establecimientos de salud y sus áreas e instalaciones comunes) de modo
unificado, entendiéndose que la Sociedad Concesionaria ha alcanzado los avances exigidos. si
ejecuta las obras que representen dichos avances contemplados en el Contrato de Concesión para
cada declaración de avance.

Se deja constancia que el criterio adoptado, que considera como un único Complejo
Hospitalario aquello que las Bases de Licitación han tratado como dos hospitales independientes.
se entiende sólo para los efectos del tratamiento que se le dará a la medición de los hitos de
avance físico de la obra, señalados en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación. y para lo
dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 siguientes. Respecto de todas las otras menciones deberá
atenerse al criterio adoptado en las Bases de Licitación, su Anexo Complementario y sus
modificaciones, es decir, considerando a cada Hospital como una unidad independiente.

3.1 En virtud de lo dispuesto en el presente N? 3, y en relación a lo establecido en el articulo
1.8.3.1 de las Bases Administrativas y el número 19 de su Anexo Complementario. la Sociedad
Concesionaria deberá presentar un endoso a la póliza de Garantía de Construcción del lJospital
del Salvador. en la que se incorpore dentro de la glosa al Instituto Nacional de Geriatría. En
dicho endoso se aumentará el monto hasta a la cantidad de UN 450.000 (cuatrocientas cincuenta
mil Unidades de Fomento). una vez aprobado dicho endoso, será devuelta la póliza de Garantía
de Construcción ya presentada para el Instituto Nacional de Geriatría. Dicho endoso deberá ser
entregado en un plazo de 45 días contados desde la fecha de publicación en el Díario Oficial del
presente decreto supremo.

En caso de atraso en la entrega del referido endoso en las condiciones indicadas en el
presente numeral 3.1, se aplicará a Ja Sociedad Concesionaria una multa de 10 UYI’M, por cada
día o fracción de día de atraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán segón Jo
establecido en las Bases de Licitación.

Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 13% de la obra, mediante la
correspondiente declaración de avance prevista en la letra a) del artículo 1.9.6 de las Bases de
Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantia
bancaria, de igual monto. o hien. por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de
obras públicas modelo condicionado general POL, 120140065, depositada en la Comisión para el

juan Jorge Lazo Rodriguez. Mesa Central: xx 562 24%6 3600
sas diarioficis] e) Dirección: Dr Toxres Boonen N

msultastadiarioficiol el
‘anóago, Clule

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avanzada Para verificar la autenticidad de uno representación impresa del nuzma, mgrese este código en el sito web wa de
ct so

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Núm. 42.167 Vicanes 28 de Septiembre de 2018 Pagina 11 de 18

Mercado Financiero (CME) o el organismo que la suceda, 0 la póliza de similares condiciones
generales y coberturas, depositada en la CMF y validada por el MOP, en caso de que aquella sea
prohibida, duje de estar vigente o de ser aceptada por dicho organismo público, por un valor total
de LF 400.000 (cuatrocientas mil Unidades de Fomento). La mencionada póliza tendrá cumo
contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de
Obras Públicas.

Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la abra. mediante la
correspondiente declaración de avar en lo ferra h) del artículo 1.0.6 de
Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía
bancaria, de igual mento. e bicn, por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de
obras públicas modelo condicionado general POL 120140065, de conformidad al párrafo
anterior. por un valor total de UF 350.000 (trecientas cincuenta mil Unidades de Fomento).

Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra. mediante la
correspondiente declaración de avance prevista en la letra €) del articulo 1.9.6 de las Bases de
Licitación. la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía
bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantia a primer requerimiento de
obras públicas modelo condicionado general POL 120140065, de conformidad ul párrafo
anteprecedente, por un valer total de UF 250.000 (doscientas cincuenta mil Unidades de
Fomento),

Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la obra. mediante la
correspondiente declaración de avance prevista en la letra d) del artículo 1.9.6 de las Bases de
Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía
bancaria, de igual monto. o bien, por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de
obras públicas modelo condicionado general POL 120140065, de conformidad al párrafo tercero
de este mismo numeral, por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).

La Garantia de Construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez
obtenida la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, siempre que se hayan
entregado previamente las garantías de explotación de cada establecimiento. En caso de que la
Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud ocurra en fechas distintas, la
Sociedad Concesionaria podrá reemplazar dicha garantía por diez boletas de garaniía bancaria,
de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a primer requerimiento de obras
públicas modelo condicionado general POL. 120140065, de conformidad al párrafo segundo de
este mismo numeral, por un valor total de UF 165.000 (ciento sesenta y cinco mil Unidades de
Fomento) para el Hospital del Salvador, en caso que se hubiere obtenido primero la Puesta en
Servicio Provisoria del Instituto Nacional de Geriatría. o por un valor total de LiF 35.000 (treinta
y cinco míl Unidades de Fomento) para el Instituto Nacional de Geriatría, en caso que se hubiere
obtenido primero la Puesta en Servicio Provisoria del Hospital del Salvador,

3.2 En virtud de lo dispuesto en el presente N* 3, la Sociedad Concesionaria deberá
presentar, a más tardar, en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario
Oficial del presente decreto supremo, una nueva definición de partidas para cada hito a que se
refiere el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario. Dicha nueva
definición de partidas se presentará en una sola tabla de hitos y partidas que contenga una
propuesta unificada para la ejecución de las obras del Complejo Hospitalario. Durante la
ejecución de las obras, a más tardar con 30 días de anticipación al vencimiento de cada uno de
los plazos establecidos en el N* 1 del presente decreto supremo, para cualquier Declaración de
Awance, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las
partidas incluidas en la tabla de hitos y partidas, siempre que dicha solicitud se funde en causas
no imputables a la Sociedad Concesionaria y que se encuentren debidamente acreditadas. El
Inspertor Fiscal resolverá la solicitud de modificación. sobre la base de los antecedentes
aportados por la Sociedad Concesionaria, aprobándola o rechazándola fundadamente, dentro del
plazo máximo de 15 días contados desde su recepción.

En caso de atraso en la entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de lo requerido en el
presente numeral 3.2. se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de
úlraso, cuya proposición, aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de
Licitación.

4. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto
Nacional de Geriatría”, en el sentido que el plazo máximo dentro del cual la Sociedad
Concesionaria deberá disponer de los montos máximos a que se refiere el artículo 1.12.1.9 de las
Bases de Licitación y su Anexo Complementario. para el Hospital del Salvador y para el Instituto
Nacional de Geriatría, modificado previamente mediante decreto suprema MOP N? 322 de 2015.

Director; Juan Jorge Lezo Rodriguer Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultasía dí
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jado electrónicamente de acuerdo con la ley N’19 799 e incluye sellado de liempo y firma electrónica
avanzada Fora verificar la autenticidad de xxna representación impresa del iuseno. ingrese este códipo en el sitio web www diarioficial.cl

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‘m. 42.167 Viernes 28 de Septiembre de 2018 Página 12 de 18

será de 1.040 días, contado desde el sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad
Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario
Clínico. sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se indica en el
numeral 7.1 del presente decreto supremo.

5. Modificanse. por razones de interés público. las varacterísticas de las obras y servicios del
Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Mospital del Salvador e Instituto
Nacional de Geriatría”, en el sentido que se modifica la regulación comenida en la letra B. del
artículo 1.4, del Anexo B de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, previamente
modificado mediante decreto supremo MOP N* 322 de 3 de diciembre de 2015, en el sentido que
los plazos máximos de untrega de los listados para Mobiliario No Clínico, durante la Etapa de
Construcción, y sus especificaciones técnicas. que se fijan en el Cuadro N? 3 del citado decreto
supremo MOP N? 322, se contabiJizarán desde el sexagésimo dia siguiente a la entrega electiva a
la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y
Mobiliario Clínico, sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se
indica en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.

Se deja constancia que los listados, especificaciones y ubicaciones del Mobiliario No
Clínico que se entreguen a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente
numeral, deberán ser concordantes con el Proyecto Definitivo que apruebe el Inspector Fiscal en
conformidad con lo dispuesto en este decreto supremo.

6, Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto
Nacional de Geriatría”, en el sentido que se modifica la regulación contenida en la letra B. del
artículo 2, del Anexo B de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, previamente
modificado mediante decreto supremo MOP N* 322 de 3 de diciembre de 2015, enel s lo que
los plazos máximos de entrega por parte del UTAR de los listados para Equipamiento Médico y
Mobiliario Clínico, durante la Etapa de Construcción, y sus especificaciones técnicas. que se
fijan en el Cuadro N? 4 del citado decreto supremo MOP N? 322, se contabilizarán desde el
sexagésimo día siguiente a la entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del
Inspector Fiscal del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clinico, sus especificaciones
técnicas y ubicaciones emitidos por el CTAR, que se indica en el numeral 7.1 del presente
decreto supremo.

Se deja constancia que los listados, especificaciones y ubicaciones del Equipamiento
Médico y Mobiliario Clinico que se entreguen a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo
dispuesto en el presente numeral, deberán ser concordanies con el Proyecto Definitivo que
apruebe el Inspector Fiscal en conformidad con lo dispuesto en este decreto supremo,

7. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto
Nacional de Geriatría”, en el sentido que:

7.1 El Inspector Fiscal deberá entregar a la Sociedad Concesionaria el Listado de aquel
equipamiento médico y mobiliario clínico, sus especificaciones lécnicas y ubicaciones emitidos
por el CTAR, que tenga incidencia en el diseño del Proyecto Definitivo, sólo para efectos de
evaluar su concordancia con el Proyecto Definitivo Entregado, considerándose coma parte de
éste, para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo como consecuencia de los
compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad con lo dispuesto en las letras
a) y b) del numeral 7.4 del presente decreto supremo, el 31 de julio de 2018 o dentro del plazo de
5 días contudos desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. lo que
ocurra último. El CTAR deberá entregar al Inspector Fiscal ei referido Listado y demás
antecedentes con antelación a la fecha en que este último deba entregarlos a la Sociedad
Concesionaria.

7.2 Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la entrega efectiva del Listado de
Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. sus especificaciones técnicas y ubicaciones, que se
indica en el numeral 7,1 anterior, la Seciedad Concesionaria deberá, en un solo acto, informar al
inspector Fiscal: 2) las parvidas de dichos equipamientos y mobiliario clínico, especificaciones
técn y ubicaciones, que sean concordantes con el Proyecto Definitivo Entregado.
considerándose como parte de éste. para estos efectos, los ajustes que deban hacerse al mismo
como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad
con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 del presente decreto supremo. y los ajustes
al Proyecto Definitivo Entregado que se relacionen con aquellas partidas. especificaciones y
ubicaciones que serán incorporados, a su entero cargo y costo en la “Revisión 1” a que hace
referencia el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, b) las partidas de dichos xxequipamientos y
mobiliario clínico. especificaciones técnicas y/0 ubicaciones, que no sean concordantes con el

Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Viesa Central: 1562 2486 3600. Email: consullasia dianoficial ol
CVE 1469733 Sitio Wel: wws.diarinficral.el Direeción: De Corres Boonen 5 $11, Providencia, Santrago, Chile

Lste documenta ha sido firmado electrónicamente de acuento con la les N”19 749 e incluye sellado de tiempo y firma electronica
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cs

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42.167 Viernes 28 de Sepiiembre de 2018 Pagina 13 de la

Proyecto Definiuvo Entregado y que requieran ajustes menores al mismo que la Sociedad
Concesionaria acepte sean incorporados. a su entero cargo y coste en ta “Revisión 1” a que hace
referencia el articulo 2.4.1 de las Bases de Licitación: y c) si fuere el caso, las partidas de dichos
rio elínico, especificaciones técnicas y/o ubicaciones que no sean
s con el Proyecto Definitivo Entregado y que impliquen modificaciones a] mismo,
las que no serán incorporadas en la “Revisión 1”. sin perjuicio que, si la autoridad así lo estimase,
podrán ser matería de un acto administrativo posterior que modifique las obras o servicios de
conformidad a lo sto en los artículos 19 y 20 de ta Ley de Concesiones de Obras Públicas
y en el Título X de su Reglamento.

7.3 El inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 30 dias, contado desde la comunicación
del informe referido en el numeral 7.2 anterior, deberá revisar, aprobar u observar dicho informe.
en este último caso. las observaciones sólo podrán referirse a las partidas de dichos
equipamientos y mobiliario clínico, especificaciones técnicas y/o ubicaciones, que la Sociedad
Concesionaria haya manifestado que no sean concordantes con el Proyecto Definitivo Entregado.
considerándose como parte de éste, para estos efectos. los ajustes que deban hacerse al mismo
como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en conformidad
con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 siguiente, y que a juicio del Inspector Fiscal
se trate de partidas de dichos equipamientos y mobiliario clínico. especificaciones técnicas y
ubicaciones, que si son concordantes con el Proyecto Definitivo Entregado. Si el inspector Fiscal
emiliera tales observaciones. la Sociedad Concesionaria dispondrá de un último plazo máximo de
15 días adicionales para pronunciarse sobre las mismas.

7.4 En el caso de las observaciones contenidas en los oficios Ord. N* 1450, de 11 de enero
de 2018, y Ord. N? 1555, de 28 de marzo de 2018, ambos del Inspector Fiscal, la Sociedad
Concesionaria enviará un Informe que contenga: a) el compromiso de subsanar ubservaciones
aceptadas por la Sociedad Concesionaria sin comentarios, b) el compromiso de subsanar
observaciones aceptadas por la Sociedad Concesionaria con precisiones, alcances y!o
aclaraciones, c) observaciones gue por su naturaleza se consideren requerimientos de obras
adicionales que impliquen modificaciones al Proyecto Definitivo Entregado, sin peguicio que, si
la autoridad asi lo estimase, podrán ser materia de un acto administrativo posterior que se dicte
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas y en el Título X de su Reglamento. di un cronograma de subsanación a las
observaciones de los incisos a) y b) precedentes; y e) observaciones que a juicio de la Sociedad
Concesionaria no proceda subsanar conforme al Contrato de Concesión. Dicho informe será
entregado en un plazo máximo de 30 días posteriores a la entrega efectiva a la Sociedad
Concesionaria del Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, sus especificaciones
técnicas y Ubicaciones, que se indica en e! numeral 7.1 anterior. Dentro del plazo máximo de 30
días, contado desde la comunicación del informe referido en el presente numeral 7.4, el Inspector
Fiscal deberá revisar, aprobar u observar dicho informe. Si el Inspector l ono tuviere
ubservaciones al referido informe, dentro del mismo plazo anterior, deberá aprobar el referido
informe, Si el Inspector Fiscal emitiera observaciones. la Sociedad Concesionaria dispondrá de
un último plazo máximo de 15 días adicionales para pronunciarse sobre las mismas. Habiéndose
emitido los referidos compromisos por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal dispondrá
de un plazo máximo de 15 dias para aprobar el referido informe.

En consecuencia, el Inspector Fiscal aprobará el Provecto Definitivo en el mismo acto de
aprobación del último de los informes señalados en los numerales 7.3 y 7.4 del presente decreto
SUPremo.

8. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del
Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Insituto
Nacional de Geriatrla”, en el sentido de escindir del Contrato de Concesión el Servicio de
Logistica y el Servicio de Traslado, establecidos en el artículo 2.6, letras b.7 y b.8 de las Bases
tación y su Anexo Complementario.

Se deja constancia que para la evaluación de los niveles de servicios a que se refiere el
artículo 2.6.2.2 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario, el Servicio de Logística
pasee un factor de relevancia de un 3% y el Servicio de Traslado de un 1%, según lo señalado en
el citado Anexo Complementario, por lo que los factores de relevancia de los demás servicios se
ajustarán en proporción a su actual panderación.

Y. Déjase constancia que cl presente decreto supremo no modi
plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.

10. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N* 1 del contrato de concesión. de fecha 24 de
julio de 2018, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su
Director General ($). Sr. Walter Brúning Maldonado. y “Consorcio de Salud Santiago Oriente

a ninguno de los demás

146: Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez – Mesa Central: +562 2486 3604 Email: consultostadiarioficial cl
EVE 9733 Sitio Web: www diarioficial.e) Dirección: Dy- Torres Binonen N’511, Providencia, Samiago, Chile

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avanzada Para verificar la gurenticidad de nna representación mapnesa del msi, mprese este código en el sitio web sw ve diariolicral
0

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Núm. 42,167 Vieraes 28 de Septiembre de 2018 Página 14 de 18

S.A. Suciedad Concesionaria”, debidamente representada pur don Gibránn Alfredo Zavala
Crisanto, cuyo texto es el siguiente:

CONV
DEL CONTRATO DE CONC
“HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE

NIO AD-REFERÉNDUM N* 1
ÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
RIATRÍA”

_ En Santiago de Chile, a 24 de jutio de 2018, entre la DIREC CIÓN GENERAL DE OBRAS
PÚBLICAS, representada por su Director General (S), Sr. Walter Brining Maldonado, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Morandé N? 59, tercer piso, comuna y ciudad de
Santiago, y “CONSORCIO DE SALUD SANTIAGO ORIENTE S.A. SOCIEDAD
CONCESIONARIA”. titular de la obra pública fiscal denominada “HOSPITAL DEL
SALVADOR E INSTITITO NACIONAL DE GERIATRÍA”, Rut N* 76.388.163-6,
representada por don Gibránn Alfredo Zavala Crisanto, mexicano, cédula de identidad N”
24.694,356-7, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares N” 5885, comuna de Las
Condes, y ciudad de Santiago, en adelante también la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el
siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO
AD-REFERENDUM.

1.1 “Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria” es titular del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto
Nacional de Geriatría”, adjudicado por decreto supremo MOP N’ 141, de fecha 11 de febrero de
2014, publicado en Diario Oficial de fecha 28 de mayo de 2014, en adelante denominado como
el “Contrato de Concesión”.

1.2 Las Bases de Licitación del Contrato de Concesión regulan la entrega de los terrenos
necesarios para la ejecución de las abras, por parte del Ministerio de Salud a la Sociedad
Concesionaria. El artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación establece que. en el evento que no se
entregue el terreno en el plazo referido. el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria.
otorgándole un aumento en el plazo de construcción y de la obtención de autorización de Puesta
en Servicio Provisoria correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo.

1.3 Mediante decreto supremo MOP N? 242, de 20 de agosto de 2015, el Ministerio de
Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de
la obra pública fiscal denominada “] lospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatria”, en el
sentido de establecer, en lo pertinente, nuevos plazos para la entrega de los terrenos necesarios
para la ejecución de las obras. para las declaraciones de avance de las obras y para las Puestas en
Servicio Provisorias de las obras. En la especie, el citado decreto dispuso que la primera ctapa de
entrega de terrenos sería efectuada el 30 de mayo de 2016 y la segunda etapa de entrega seria
efectuada el 28 de octubre de 2016,

1.4 Según consta en el “Acta de primera etapa de entrega de terreno Hospita! del Salvador e
Instituto Nacional de Geriatria”, el terreno correspondiente a la primera etapa fue entregado a la
Sociedad Concesionaria el día 29 de julio de 2016, es decir, con 60 días de atraso respecto del
plazo dispuesto en el decreto supremo MOP N? 242, por lo que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación correspondería que el MOP otorgue un aumento en el
plazo de construcción y de la obtención de autorización de Puesta en Servicio Provisoria
correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo, Por otra parte. según consta en el “Acta de
segunda etapa de entrega de terreno Hospital del Salvador e Instituto Naciona) de Guriatría”. el
terreno correspondiente a la segunda elapa fue entregado a la Sociedad Concesionaria el día 28
de octubre de 2016. sin atrasos respecto del plazo dispuesto en el decreto supremo MOP N? 242,

1.5 Por otra parte, de conformidad a los artículos 19? de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas y 69 de su Reglamento, el MOP. desde que se perfeccione contrato, puede
modificar, por razones de interés público. las características de las obras y servicios del contrato,
debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio,
acordando con aquél indemnizaciones que pueden expresarse en el plazo de la concesión, en las
tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión
pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez,

1.6 De acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venide realizando sobre esta
la. mediante oficio Ord. N? 820, de fecha 18 de julio de 2018, el Coordinador de
s de Obras Públicas solicitó formalmente a la Subsecretaria de Redes Asistenciales
l, su visto bueno a los términos, plazos y condiciones indicados en el documento
denominado “Madelo de decreto supremo que se dictará al efecto”, que: i) Establecerá que los

Director: Juan Jorge Lazo Rodriguez – Mesa Central: +562 2486 3600. Email; consultasirdiarolicial 1
CUE 1469733 owen: ws nolial Dirección: Dr Torres Boonen N 51 videncia, Santiago. Chile

Este docununta ha sido firmado elecuónicamente de cuerda con da ley N”19799 e incluye selñado de tiempo y firma electónica
avancada Pasa scrificas la quleniócidad de uno repuesentación impresa del sumo. impreso este codigo en el sil web wa desiofivial el

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Vúra, 42.167 Viernes 28 de Septicmbre de 2018 Página 15 de 15

declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio
oria de cada establecimiento de salud se cuenien desde el sexagésimo día siguiente 2 la
entrega efectiva a la Sociedad Concesionaria por parte del Inspector Fiscal del Listado de
Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico. sus especificaciones técnicas y ubicaciones emitidos
por el Comité Técnico de Adquisiciones y Reposición (CTAR), que se indica en el literal 11)
siguiente: Estatlecerá un plazo de entrega del listado de aquel equipamiento y mobiliario
clínico, sus espe aciones técnicas y ubicaciones, que tenga incidencia en el diseño del
Proyecto Definitiva, sólo para efectos de evuluar su concordancia con el Preyceto Definitivo
Entregado. considerándose como paric de é: . los ajustes que deban hacerse
al mismo como consecuencia de los compromisos que asuma la Sociedad Concesionaria en
conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del numeral 7.4 del citado modelo de decreto
supremo: 111) Establecerá un proccdimisonto de revisión y aprobución del Proyecto Definitivo
Entregado. que deberá concluir en un plazo máximo de 90 días. contado desde la entrega del
referido listado según lo indicado en el literal 11) amterior: iv) Escindirá del Contrato de
Concesión el Servicio de Logística y el Servicio de Traslado, establecidos en el artículo 2.6,
letras b.7 y b.8 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario; v) Establecerá otras
modificaciones y ajustes a las regulaciones contenidas en las Bases de Licitación que son
consecuencia de las modificaciones indicadas en los literales anteriores; y vi) Aprobará el
Convenio que adecuará los pagos del Subsidio Fijo a la Construcción (SIC: ) del Subsidio Fijo
por concepto de Adquisición y Reposi: de Equipamiento Médico y hari ii
Etapa de Construcción, del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de
Mobiliario No Clínico de la Etapa de Construcción, y del Subsidio Fijo a la Operación (SFO).

1.7 Mediante oficio Ord. C4/N” 3096, de fecha 20 de julio de 2018, la Subsecretaria de
Redes Asistenciales del Minsal informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas su
acuerdo con los términos, plazos y condiciones informados por dicho Coordinador en su oficio
Ord. N? 320, de fecha 18 de julio de 2013 y en su documento adjunto.

1.8 Mediante oficio Ord, N* 1679, de fecha 20 de julio de 2018, ej Inspector Fiscal del
Contrato de Concesión solicitó formalmente a “Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A.
Sociedad € sionaria” ratificar su aceptación a las modificaciones de las caracteristicas de l
obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en virtud de lo dispuesto en los artículos
19? de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69? de su Reglamento, en consideración a la
autorización de la ampliación de los plazos máximos para las declaraciones de avances y para la
obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada establecimiento de salud, señalada en
oficio Ord. N? 699 de 17 de julio de 2018 de la Directora General de Obras Públicas, todo en los
términos, plazos y condiciones indicados en el documento denominado “Modelo de decreto
Supremo que se dictará al efecto” y en el borrador de convenio que adjuntó al citado oficio,

1.9 Mediante Carta CS-1F-1556, de fecha 20 de julio de 2018, la Sociedad Concesionaria
ratificó expresamente su acuerdo con las condiciones. plazos y términos señalados en el citado
oficio Ord. N? 1679 y en sus documentos adjuntos,

1.10 La indefinición y las modificaciones del listado de Equipamiento Médico y Mobiliario
Clínico y sus Especificaciones Técnicas y el atraso de 60 días en la entrega del terreno han
impedido el normal desarrollo de la ingeniería y la ejecución de las obras por parte de la
Sociedad Concesionaria, afectando el inicio de las obras y, por consiguiente, e) cumplimiento de
los plazos del Contrato de Concesión, lo que postergará, a su vez, los pagos del Subsidio Fijo a la
Construeción, del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No
Clínico de la Ftapa de Construcción y del Subsidie Fijo por concepto de Adquisición y
Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la Etapa de Construcción, lo que
hace necesario adecuar tales pagos de forma de no afectar el valor presente de los mismos y
evitar perjuicios a la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, las modificaciones a las
características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en relación a escindir del
Contrato de Concesión el Servicio de logística y el Servicio de Traslado. generarán ahorros para
la Sociedad Concesionaria, lo que hace necesario reducir el pago por concepto de Subsidio Fijo a
la Operación.

1.11 Para tal efecto, la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas, en virtud
de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19? de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas, han convenido las cláusulas que en el presente convenio se
indican.

SEGUNDO: ADECUACIÓN DE SUBSIDIOS.

De conformidad con lo prescrito cn el articulo 19% de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, para, por una parte. evitar una pérdida en el valor presente de los subsidios producto de
la postergación indicada en el numeral 1.10 de la cláusula primera precedente, +, por la otra,
compensar el ahorro que generará a la Sociedad Concesionaria la escisión del Servicio de
Logística + del Servicio de Traslado. referida en el numeral 1.6 de ta cláusula primera

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DIARIO OFICIAL DE 1.4 REPUBLICA DE CHILE
Núm, 42,167 Viernes 28 de Septiembre de 2018 Página 16 de 18

precedente, todo lo cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el
MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan la siguiente adecuación de subsidios en carácier
único, total y definitivo:

2.1 Las partes acuerdan que el Subsidio Fijo a la Construcción (SIC), establecido en el
artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación y en el número 46 del Anexo Complementario de las
Bases Administrativas, se pagará en 14 cuotas semestrales, cada una de las cuales ascenderá a un
valor de UF 832,825 (ochocientas treinta y dos mil ochocientas veinticinco Unidades de
Fomento). La primera cuota del Subsidio Fijo a la Construcción, establecido en el artículo
1.12.2.1 de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario para cada Establecimiento de
Salud, se pagará. a más tardar, en un plazo de 90 días contado desde la techa en la cual se
obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo, pasando
a ser el semestre en que se ubique esta fecha, el primer semestre de pago para todos los efectos
contractuales. La segunda cuota se pagará el 31 de marzo o el 30 de sepliembre inmediatamente
siguiente al último día del primer semestre de pago, siendo éste el segundo semestre de pago.
Cada una de las restantes cuotas se pagarán, semestral y consecutivamente, en las siguientes
fechas: el 31 de marzo y 30 de septiembre según corresponda, husta completar el pago de las 14
cuotas semestrales consecutivas. Si cualquiera de las fechas indicadas en el presente numeral 2,1
correspondiere a días inhábiles, el pago se realizará el día hábil inmediatamente siguiente,

2.2 Las partes acuerdan que el Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de
Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, establecido en el artículo 1.12.2.7 de las
Bases de ción y en el número 51 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas.
se pagará en 15 cuotas anuales, cada una de las cuales ascenderá a un valor de UF 3.979 (tres mii
novecientas setenta y nueve Unidades de Fomento) para el Hospital del Salvador y UF 874
tochocientas setenta y cuatro Unidades de Fomento) para el Instituto Nacional de Geriatría.

2.3 Las partes acuerdan que el Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de
Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción. establecido en el
artículo 1.12,2.8 de las Bases de 1.icitación y en el número 52 del Anexo Complementario de las
Bases Administrativas. se pagará en 15 cuotas anuales, cada una de las cuales ascenderá a un
valor de UF 126.021 (ciento veintiséis mil veintiuna Unidades de Fomento) para el Hospital del
Salvador y UF 27.663 (veintisiete mil seiscientas sesenta y tres Unidades de Fomento) para el
instituto Nacional de Geriatría.

2,4 Las partes acuerdan que el monio de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación
(SFO), de que trata el artículo 1.12.2,2 de las Bases de Licitación y el número 47 del Anexo
Complementario de las Bases Administrativas, ascenderá a un valor de UF 240,000 (doscientas
cuarenta mil Unidades de Fomento),

2.5 Se deja constancia que la forma y oportunidad de pago de cada cuota del respectivo
subsidio serán las establecidas en las Bases de Licitación, en el Anexo Complementario, y en las
modificaciones del contrato de concesión vigentes, según corresponda.

TERCERO: FINIQUITO Y RENUNCIA DE ACCIONES.

Sujeto a la condición que el decreto supremo que se dicte de conformidad al “Modelo de
decreto supremo que se dictará al efecto”. adjunto al oficio Ord. N? 1679, de fecha 20 de julio de
2018, del Inspector Fiscal, y que apruebe el presente Convenio, se publique en el Diario Oficial,
la Sociedad Concesionaria otorga al Ministerio de O’ Públicas el más amplio. completo y
total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación en contra de éste, del Ministerio de
Salud, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, del Consejo de Monumentos Nacionales, del
Servicio de Evaluación Ambiental, de la Superintendencia de Medio Ambiente, de la Secreta
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y de
cualquier otra institución del Estado de Chile con que la Sociedad Concesionaria se haya
vinculado directa o indirectamente en virtud del Contrato de Concesión. por hechos o causas
relacionadas con las materias tratadas en el presente Convenio y en el decreto supremo que lo
apruebe, de conformidad a lo indicado en el oficio Ord. N* 1679, de fecha 20 de julio de 2018,
del Inspector Fiscal, y su documento adjunto.

Conforme a lo anterior. y sin que la lista que se señala a continuación sea taxativa, la
renuncia a eventuales reclamaciones comprende, al menos, los siguientes aspectos:

L. Desarrollo del Proyecto Definitivo y las obras e instalaciones contempladas en la versión
del Proyecto Definitivo Entregado por la Sociedad Concesionaria mediante Cartas CS-1F-1255 y
CS-1F-1256. ambas de fecha 24 de noviembre de 2017, incluyendo la subsanación de las
observaciones y ajustes que deban efectuarse al mismo, de conformidad a lo indicado en los

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Más. 42.167 Viernes 28 de Septiembre de 2018 Página 15 de la

numerales 7.2 incisos 3) + b) ast como 7.4 incisos a) y b) del documento denominado “Modelo
de decreto supremo que se dictará al efecto” adjunto al oficio Ord. N” 1679,

2. Sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Medidas de mitigación exigidas en el marco de la resolución de Calificación Ambiental.

4. Trabajos, Rescate 3 Sendeo Arqueológicos soliciados por el Consejo de Monumentos
Nacionales,

5. Monitoreo estructural de la Capilla del Hospital del Salvador solicitado por el Consejo de
Monumentos Nacionales. No obstante, el finiquito no abarcará los costos de las sugerencias o
recomendaciones del CMN en cuanto a trabajos de protección o resguardo del Monumento
stórico que se encuentren fuera del Área de Concesión. mismos que no serán ejecutados por la
Sociedad Concesionaria.

6. Atraso en la entrega de los terrenos.

7. Epoca, forma y condiciones de entrega de la Garantía de Construcción del Contrate de
Concesión.

3. Atrasos sultidos en la ejecución de las obras.

CUARTO: VALIDEZ Y VIGENCIA.

El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación
en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 19* del DFL MOP N* 164 de 1991, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
se encuentra contenido en el DS MOP N* 960, de 1996,

QUINTO: FIRMA.

El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de eltas en poder de la
Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públic.

SEXTO: PERSONERÍAS,

La personería de don Gibránn Alfredo Zavala Crisanto para actuar en nombre y
representación de “Consercio de Salud Santiago Oriente S.A, Suciedad Concesionaria”, consta
del Acta de la Sesión de Directorio efectuada con fecha $ de julio de 2018, reducida a escritura
pública con fecha 18 de julio de 2018 bajo el múmero de repertorio 14.019-2018, en la Notaría de
Santiago de don Eduardo Diez Morello.

Firman: Walter Brúning Maldonado, Director General de Obres Públicas (S). y Gibránn
Alfredo Zavala Crisanto, de “Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad
Concesionaria”.

11. Dentro del plazo de 10 dias hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial
del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por
“Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria” en señal de aceptación de
su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco
días hábiles siguientes. una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para
su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de
Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Anótese, tómese razón y publiquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE. Presidente de
la República.- Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas. Felipe Larraín Bascuñán.
Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios
Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.

vi Directurs Juan Jorge Lazo Rodríguez – Mesa Central: 1562 2486 2600 Email: vonsultaspcdiarioficiol.cl
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Este documento ha sido timado clectionicianente de acuerda con la ley N’19799 e incluye sellado de nempo y trma electrónica
avanzada Pers veribicar la autemticidad de una representación inrpreca del mismo, impreso este codigo cn e suo web ww diarivficial e)
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BIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Viernes 28 de Septiembre de 2018 Página 18 de 18

Núm. 42.167

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación

Cursa con alcances el decreto N* 120, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas

N* 23.512.- Santiago, 21 de septiembre de 2018,

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de
interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de
la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría” y
aprueba el convenio ad-referéndum N? 1.
in perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte un error en la
especificación del párrafo al que se refiere el séptimo parágrafo del numeral 3.1 del decreto en
examen.

Por otra parte, es del caso señalar respecto del aumento de los plazos máximos para las
declaraciones de avances y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de cada
establecimiento de salud. que entiende que el mismo se dispone por las razones de interés
público que se invocan, conforme con el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Con Jos alcances que preceden. se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.. María Soledad Frindt Rada. Contralor General de la República
Subrogante.

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente,

irector: Juan Jorge Lazo Rodriguez – Mesa Central: 1562 2486 3609 Email: consullasardianof
Sitio Web: www:diarioficsal.cl Dirección: Dr Tories Hoonen N 5H, Providencia, Santiago Chile

CVE 1469733

Este docnmento lie sido firmada electrónicamente de acuerdo con la ley N 19799 e icluye sellado de tiempo y firma clectronia
avanzada Para verificar la autentmeidad de una representacion impresa del mismo, mprese exe codigo en el sitio web won dranioficaal 61
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