Resumen corto:
La CMF revoca autorización a Sartor AGF y designa a Fernando Pérez Jiménez como liquidador. Se mantienen suspendidos aportes y pagos. Sartor AGF no ha liquidado deudas por más de MMUSD 9.
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Con el objetivo de resguardar el interés de los aportantes de los fondos, se nombró al Directivo de la CMF, Fernando Pérez Jiménez, como liquidador de la AGF.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene la suspensión de aportes, rescates y pagos a los fondos gestionados por la Administradora.
20 de diciembre de 2024.- El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 423 de 19 de diciembre de 2024, acordó revocar la autorización de existencia otorgada a Sartor Administradora General de Fondos S.A., y designar liquidador de la misma al directivo de la CMF, Fernando Pérez Jiménez.
En su Resolución, la CMF da cuenta de antecedentes concluyentes en cuanto a que Sartor AGF no ha ejercido sus funciones con la diligencia que exige el artículo 17 de la Ley Única de Fondos, desde el momento que su modelo de negocios da cuenta de un patrón basado en la utilización de los fondos bajo su administración como vehículos de financiamiento para entidades relacionadas a sus directores y accionistas mayoritarios, en proporciones muy significativas.
Lo anterior, se tradujo en decisiones de inversión y esquemas de operaciones entre los fondos que dan cuenta de una situación de manifiesta negligencia en la administración de Sartor AGF, en los términos contemplados en el artículo 19 de la Ley Única de Fondos.
Específicamente, el Artículo 19 señala que la CMF “(…) podrá revocar la autorización de existencia de la administradora (…) cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente”.
Asimismo, con el objetivo de resguardar el interés de los aportantes de los fondos, el Consejo de la CMF designó al directivo de la CMF Fernando Pérez Jiménez, como liquidador de la AGF Sartor, con todas las facultades que establece la Ley Única de Fondos necesarias para la adecuada realización de los bienes de la Administradora.
Ello implica, en los hechos, asumir las funciones que en un régimen normal corresponden al gerente general y directorio de una AGF.
Proceso de supervisión
Cabe precisar que la decisión de revocación de autorización de existencia de la CMF se encuentra expresamente contemplada en la Ley Única de Fondos, en el marco de las facultades de fiscalización que le corresponden en relación a las administradoras generales de fondos.
Esta facultad, además, dice relación con una medida administrativa prudencial, que tiene por objeto la protección de los bienes jurídicos encargados a la administración, esto es, velar por el mejor interés de los aportantes, y se fundamenta no sólo en las causales contenidas en la ley para su uso, sino también en la urgencia de actuar para la protección de tales bienes jurídicos.
La CMF, como el órgano del Estado encargado de la supervigilancia de los mercados de bancos, valores y seguros, para su correcto funcionamiento cuenta expresa y excepcionalmente con estas facultades, tanto en el ámbito de las administradoras generales de fondos conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Única de Fondos, como en otros ámbitos de estos mercados.
Las situaciones detectadas por la CMF en el ejercicio de sus facultades de supervisión, permitieron identificar, como se señaló, un modelo de negocio consistente en la inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos por personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la Administradora.
Este patrón da cuenta de una administración manifiestamente negligente de los fondos, que descuida el mejor interés de estos y sus aportantes, para utilizar dichos patrimonios como vehículos de financiamiento para personas vinculadas y accionistas mayoritarios de la Administradora; lo que se traduce, por parte de la administración de los fondos, en la existencia de otros intereses particulares, distintos al de solo velar por los mejores resultados para el fondo y sus aportantes.
Lo anterior, se da en un contexto en que, además, la Administradora no ha proporcionado información acerca de la calidad de la cartera de créditos -respaldados en pagarés- por a lo menos de $59.000 millones subyacente en la cartera de los fondos y que correspondía a deuda de sociedades vinculadas a directores y/o controladores de Sartor AGF, tal como fue reconocido por la propia gestora.
En adición a lo señalado, a la fecha de la resolución del Consejo de la CMF, Sartor AGF no ha dado cuenta de forma satisfactoria de evidencia de la liquidación de los productos de deuda que, en última instancia, son emitidos por personas vinculadas.
Por lo tanto, éstos activos, que ponen en riesgo el objetivo de que siempre prime el mejor interés de los fondos y sus aportantes, se mantienen en parte importante en la cartera de dichos fondos.
En este sentido, en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y 06 de diciembre del presente año, se observaron vencimientos de pagarés en los FI facturas USD y Táctico Perú y en el FI Proyección por más de MMUSD 9, los cuales a la fecha no han sido pagados por estas sociedades relacionadas, y fueron traspasados a la cuenta de activo “Vencimientos por cobrar” de cada fondo, encontrándose actualmente en mora.
Cabe recordar que uno de los elementos centrales del plan de acción de la Administradora se fundaba en la reducción de las deudas con relacionados, lo que conlleva el pago de dichas obligaciones de relacionados a vencimiento, situación que no se ha materializado como queda en evidencia en los hechos descritos.
Es importante precisar que adicionalmente a la decisión que hoy se comunica, se mantienen vigentes las resoluciones del Consejo de los días 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2024, donde se instruyó la suspensión de aportes y pago de solicitudes de rescate ingresadas a partir del 15 de noviembre de 2024.
Con el objeto de resguardar el interés de todos los aportantes, también se mantiene vigente la instrucción de que la inversión de los recursos que se obtengan producto de liquidaciones de activos de las carteras de los fondos o de cualquier otra fuente, sólo podrán invertirse en cuotas de fondos tipo 1 que no sean administrados ni tengan vínculos con entidades relacionadas, actualmente o en el pasado, con la Administradora, sus accionistas, directores y gerentes.
Perfil del Liquidador
Fernando Pérez es abogado y magíster en Derecho Penal, con mención en Derecho Penal Económico, de la Universidad de Chile, y actual Director de la Dirección de Reclamaciones de Clientes Financieros de la CMF.
Comenzó su carrera como abogado de la Fiscalía de Seguros de la ex Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en 1986.
Ya en la década del 2000, lideró el Área de Protección al Inversionista y al Asegurado, donde se mantuvo hasta el proceso de integración entre la SVS y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Así, en 2021 asumió su actual cargo de Director en la Dirección de Reclamaciones de Clientes Financieros de la CMF, donde se gestionan presentaciones y reclamaciones y se lleva a cabo la supervisión relacionada a productos y servicios de clientes financieros, entendido como asegurados, depositantes, inversionistas y clientes en general.
Cabe destacar que, en 2003, Fernando Pérez fue designado como interventor de la empresa de seguros de vida Le Mans, perteneciente al consorcio Inverlink, según lo dispuso el ex Superintendente de la SVS de dicho año.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-88724.html