COMPASS GROUP
– 20ANOS
Santiago, 31 de Diciembre de 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref: HECHO ESENCIAL
Compass Group Chile S.A.
Administradora General de Fondos
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10% de la
Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores, y en el inciso segundo letra b) del artículo 147 de
la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, encontrándome debidamente facultado al
efecto, por la presente comunico a Usted, en carácter de hecho esencial respecto de los
negocios de Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos (la
“Sociedad”), lo que se indica a continuación:
En Sesión de Directorio de la Sociedad celebrada el día 23 de Diciembre de 2015, fue
aprobado un nuevo texto de la “Política General de Habitualidad para Operaciones con
Partes Relacionadas”, en el cual se modifica el listado de operaciones ordinarias habituales
y se efectúan otros cambios meramente formales.
Se adjunta a la presente el nuevo texto aprobado.
Sin otro particular, le saluda atentamente
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
BOGOTÁ + BUENOS AIRES * CIUDAD DE MÉXICO * LIMA * MONTEVIDEO * NEW YORK + PANAMÁ * SANTIAGO
WWW.cgcompass.com
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
COMPASS GROUP CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
El Directorio de Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos (la “Sociedaa”)
acordó por unanimidad aprobar la presente Política General de Habitualidad para Operaciones con
Partes Relacionadas, en los términos de la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas (en adelante la “Política General de Habitualidad para Operaciones con
Partes Relacionadas”):
a.
Objetivo: El objetivo de la Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes
Relacionadas es definir las operaciones ordinarias habituales de la sociedad en consideración
a su giro social.
Política: , Las operaciones ordinarias habituales podrán ejecutarse con partes relacionadas en
los términos del inciso segundo del artículo 147 de la Ley, en la medida que dichas
operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Se entiende por operaciones ordinarias habituales con partes relacionadas a la Sociedad,
todas aquellas que realice dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal
desarrollo de sus actividades.
A modo de ejemplo y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, se consideran como
operaciones ordinarias habituales con partes relacionadas las siguientes:
i La celebración de contratos de agente colocador y la contratación de servicios para la
comercialización, promoción y distribución de fondos que administra la sociedad, así
como para la captación y referencia de clientes.
ii. La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de los
Fondos.
ii. La contratación de servicios de asesorías en materias financieras, informáticas,
computacionales, contables, de auditorías y Compliance, administrativas, tributarias,
legales, de marketing y de publicidad, así como los servicios de outsourcing para todas
las materias antes señaladas y otras que faciliten los procesos de administración y
comercialización de los fondos señalados en el numeral ¡), la contratación de servicios
de selección, contratación y capacitación del personal de la Sociedad; y, en general, la
contratación de cualquier servicio de back office.
iv. La contratación de servicios de intermediación de valores.
v. La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a
todo tipo de valores.
vi.
vii.
viii.
La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad y/o para los Fondos, así
como su corretaje.
La compra de bienes e insumos necesarios para su actividad.
El arriendo de bienes necesarios para su actividad.
La realización de toda clase de operación financieras y de cuenta corriente.
La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
Vigencia: La presente Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes
Relacionadas entrará en vigencia a contar de esta fecha y se mantendrá vigente mientras el
Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. Sin perjuicio de lo anterior, deberán
entenderse como operaciones ordinarias habituales con partes relacionadas a la sociedad,
todas aquellas que cumpliendo con los requisitos indicados en la presente política, se
realizaron con posterioridad a su aprobación.
Publicidad: La presente política se publicará en el sitio de Internet www.cgcompass.com y
quedará a disposición de los accionistas en el domicilio social de la Sociedad.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1bda9bcf2c918cebe61e5a55d7450c39VFdwQmVFNVVSWGxOUkVVeFRucE5ORTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909