Notario Publico Santiago Maria Soledad Lascar Merino<br /><br />Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de<br />REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA otorgado el 13 de Septiembre de<br /><br />2022 reproducido en las siguientes páginas.<br /><br />Notario Publico Santiago Maria Soledad Lascar Merino.-<br />Miraflores 178 piso 5, Santiago.-<br /><br />Repertorio Nro: 49656 – 2022.-<br /><br />Santiago, 21 de Septiembre de 2022.-<br /><br />Il AAA OO OA Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de<br />123457257584 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la<br />www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-<br /><br />Certificado Nro 123457257584.- Verifique validez en<br />http://fojas.cl/d.php?cod=not71mslascarméndoc=123457257584.- .-<br />CUR Nro: F4638-123457257584.-<br /><br />Pag: 1/1<br /><br />y<br /><br />NOTARIA<br /><br />LASCAR<br /><br />MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />REPERTORIO Nro: 49.656<br />R.G.M.<br /><br />Doc. Nro: 31.013<br />OT: 77.667<br /><br />REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA<br />ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS<br />“COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA”<br /><br />EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a trece de Septiembre del año dos mil veintidós,<br />ante mí, MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de<br />identidad número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos,<br />Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle<br />Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, comuna de Santiago,<br />COMPARECE:: doña KARLA CID VILLALOBOS, chilena, soltera, abogada, cédula nacional<br />de identidad número quince millones seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y<br />uno guion dos, domiciliada en esta ciudad, calle Avenida Andrés Bello dos mil<br />seiscientos ochenta y siete, piso veinticuatro, comuna de Las Condes, ciudad de<br />Santiago; la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula<br />respectiva y expone que debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el<br />acta de la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad COMPARA ONLINE<br />CORREDORA DE SEGUROS SpA, celebrada con fecha ocho de septiembre de dos mil<br /><br />veintidós, y declara que ésta se encuentra firmada por don Sebastián Valin Acuña y<br /><br />A doña María Paz Schuster, y que ésta se encuentra adherida al libro de actas de la<br />Verifique validez en<br /><br />Enpatirmctojes.l sociedad, cuyo tenor es el siguiente: “ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE<br />ACCIONISTAS “COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA”. En Santiago de Chile,<br />a ocho de septiembre de dos mil veintidós, siendo las diez horas, en calle Avenida<br />Andrés Bello N” dos mil seiscientos ochenta y siete, piso veinticuatro, las Condes,<br /><br />A<br /><br />AOLIVERA-202277667<br /><br />Santiago, se celebró la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad por<br />acciones “COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SPA”, en adelante la<br />“Sociedad”. Con la presencia del único accionista de la Sociedad, representada por don<br />Sebastián Valin Acuña, según se indica más abajo, actuando como presidente ad hoc<br />don Sebastián Valin Acuña y como secretaria de actas doña María Paz Schuster. Asistió<br />el siguiente accionista: – Compara Online S.A., titular de seiscientos ochenta y dos mil<br />doscientas diez acciones, representada por don Sebastián Valin Acuña TOTAL:<br />seiscientos ochenta y dos mil doscientas diez acciones. El total de acciones presentes en<br />la junta corresponden al cien por ciento de las acciones válidamente emitidas, suscritas<br /><br />y pagadas de la Sociedad a esta fecha. UNO. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA,<br /><br />CALIFICACIÓN DE PODERESY FIRMA ELECTRÓNICA. El señor presidente manifestó que<br /><br />encontrándose presentes en esta junta el cien por ciento de las acciones válidamente<br />emitidas por la Sociedad, declaraba legalmente constituida la junta. A solicitud del<br />señor presidente, la junta revisó el poder presentado por el accionista, el cual fue<br />aceptado en forma unánime. El accionista firmó de manera electrónica la<br />correspondiente hoja de asistencia. El señor presidente además señaló que la presente<br />junta se desarrollaba según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N'<br />cuatrocientos treinta y cinco y el Oficio Circular N* mil ciento cuarenta y uno, ambas<br />dictadas por la CMF el día dieciocho de marzo de dos mil veinte, sobre participación a<br />distancia en Juntas de Accionistas. DOS. AUTOCONVOCATORIA Y OTRAS<br />FORMALIDADES. El señor presidente solicitó se dejara constancia en el acta de lo<br />siguiente: (a) Que para la celebración de la presente junta no se efectuaron citaciones<br />por encontrarse asegurada la asistencia de la totalidad de las acciones de la Sociedad<br />con derecho a voto, como de hecho así ha ocurrido, auto convocándose según lo<br />permite el Artículo sesenta de la Ley de Sociedades Anónimas (la “Ley”), que dispone:<br />“Podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran<br />la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren<br />cumplido las formalidades requeridas para su citación.” (b) Que el accionista asistente<br />ha firmado la hoja de asistencia y corresponde al accionista registrado como tal en el<br /><br />registro de accionistas de la Sociedad y (c) Que el poder presentado por Sebastián Valin<br /><br />Ci do<br />123457257584<br />Verifique validez<br />http:/Awww.fojas.<br /><br />MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />NOTARIA<br />Acuña para actuar en representación del accionista fue aprobado por unanimidad por<br />la junta. TRES. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El presidente señaló que, conforme lo<br />señalado en su convocatoria, la presente junta tenía por objeto someter a la<br />consideración y voto de los accionistas, las siguientes materias: a) Revocación y<br />designación de nuevo gerente general de la Sociedad b) Otorgamiento de poderes<br />simples a nuevos apoderados, y c) En general, tratar otras materias de interés social y<br />que sean competencia de la Junta. CUATRO. ACUERDOS. a) Los accionistas acordaron<br />por unanimidad revocar el actual gerente general de la Sociedad y designar uno nuevo.<br />i. Revocación. Por el presente instrumento, el presidente manifestó la necesidad de<br />revocar el nombramiento otorgado y cada uno de los poderes otorgados<br />anteriormente a don Gerardo Sapag Álvarez en calidad de gerente general de la<br />Sociedad, los cuales fueron conferidos por escritura pública de fecha veinticinco de<br />mayo del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría Pública de doña María Soledad<br />Lascar Merino. Anotaciones. Del contenido de esta revocación se tomará nota al<br />margen de la inscripción social de la Sociedad, que se encuentra inscrita a fojas sesenta<br />y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, número cuarenta y cinco mil trescientos<br />treinta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago<br />del año dos mil trece y de la inscripción de fojas treinta y tres mil ciento ochenta y cinco<br />número dieciséis mil trescientos uno del Registro de Comercio del Conservador de<br />Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte. Asimismo, a efectos<br />de dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo mil setecientos<br />siete del Código Civil, se tomará nota del contenido de esta revocación al margen de la<br />respectiva escritura pública a través de la cual se otorgaron los poderes que por este<br />instrumento se revocan, li. Designación. Nombramiento del nuevo gerente general. La<br /><br />junta decidió designar como Gerente General de “COMPARA ONLINE CORREDORA DE<br /><br />Cel Ne SEGUROS SpA” a doña MARÍA PAZ SCHUSTER PINEDA, chilena, abogada, cédula de<br />123457257584<br /><br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />identidad número quince millones trescientos setenta mil setecientos uno guion<br />cuatro, quien cumple integramente con todos y cada uno de los requisitos que las<br />respectivas leyes y normas administrativas que se establecen para actuar como<br />administrador de una sociedad corredora de seguros, quien cuenta con el certificado<br /><br />A<br /><br />AOLIVERA-202277667<br /><br />de aprobación de examen rendido ante la Comisión para el Mercado Financiero, y que<br />reúne además los otros requisitos indicados en las leyes para actuar como<br />representante legal de una persona jurídica corredora de seguros. (i) Facultades del<br />Gerente General. El Gerente General, actuando individualmente y según las<br />limitaciones establecidas más adelante, tendrá las facultades y limitaciones<br />establecidas en el Artículo Décimo Quinto los Estatutos de la Sociedad, pudiendo<br />representar a la Sociedad con las atribuciones para celebrar contratos relacionados con<br />el objeto social, en especial todos los que digan relación con la intermediación<br />remunerada de seguros generales y de vida con cualquier entidad aseguradora<br />radicada en el país, lo que hará por sí o a través de las personas que designe<br />especialmente al efecto, sujeto sin embargo a que necesariamente dichas personas<br />cumplan integramente con todos y cada uno de los requisitos que las respectivas leyes<br />y normas administrativas establecen para actuar como administrador de una sociedad<br />corredora de seguros. (ii) Facultad para actuar ante la Comisión para el Mercado<br />Financiero. El Gerente General podrá representar a la sociedad, individualmente y sin<br />restricciones, ante la Comisión para el Mercado Financiero y en general ante todo<br />organismo público. Limitaciones. Para ejercer las facultades señaladas en las letras B-C-<br />D =E y G establecidas en el Artículo Décimo Quinto de los Estatutos de la Sociedad, el<br />Gerente General requerirá de la autorización previa y escrita de la junta de accionistas<br />de la Sociedad. b) Otorgamiento de poderes especiales a nuevos apoderados. ¡.<br />Designación: La junta también acordó designar a Mariano Trullenque Darritchon cédula<br />nacional de identidad N* dieciséis millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos<br />guion cero, para actuar con poderes especiales bancarios. Este nuevo apoderado<br />tendrá las mismas facultades y limitaciones que las siguientes apoderadas: (i) doña<br />María Sol González, otorgadas en la escritura pública de fecha veinticinco de mayo del<br />año dos mil veinte en la Notaría Pública de Santiago de doña María Soledad Lascar<br />Merino); y (ii) doña Camila Marín Hevia, que reemplazó a don Alfredo Enrique Achondo<br />Jiménez en los poderes especiales bancarios que constan en la escritura referida<br />anteriormente y cuyos poderes fueron otorgados por escritura pública de fecha<br /><br />primero de junio de dos mil veintiuno, en la Notaría Pública de Santiago de doña María<br /><br />Certificado<br />123457257584<br /><br />Verifique validez<br />http:/Awww.fojas.<br /><br />MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />A<br /><br />NOTARIA<br /><br />LAS(d<br /><br />Soledad Lascar Merino. ii. Nuevos poderes especiales para la celebración de<br />contratos específicos: El presidente señaló además que se hacía necesario otorgar<br />poderes especiales y designar nuevos apoderados para representar a la Sociedad,<br />con las limitaciones que se establecen más adelante, para celebrar contratos de<br />distribución, agencia o suministro y cualquier otro contrato, nominado o no con<br />diversos clientes y proveedores de la Sociedad y convenir en ellos toda clase de<br />pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente<br />accidentales por lo que la Junta acordó designar a: Bruno Niggli Giorgini, pasaporte<br />N*FR siete cero cero uno siete seis; Daniel Antonio Ortega Norambuena cédula<br />nacional de identidad N* dieciséis millones seiscientos noventa y cinco mil ciento<br />cincuenta y nuevo guion tres y don Mariano Trullenque Darritchon cédula nacional<br />de identidad número dieciséis millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos<br />guion cero. Forma de actuar de los apoderados: En el ejercicio de las facultades<br />otorgadas en este instrumento, los apoderados deberán actual de la siguiente<br />forma: (i) Bruno Niggli podrá actuar individualmente únicamente respecto de los<br />contratos que directa o indirectamente estén relacionados con el producto<br />“Leadgen o servicios de marketing de la sociedad”; (ii) Daniel Ortega y Jesús Reyes,<br />podrán actuar de manera conjunta o individualmente Únicamente respecto de<br />aquellos contratos que directa o indirectamente estén relacionados con<br />Information Technology y/o software. Limitaciones: Se deja constancia que todos<br />los nuevos apoderados designados se encuentran sujetos a la prohibición expresa<br />de poder celebrar cualquier tipo acto o contrato que diga relación con la<br />intermediación de seguros. c) Adoptar los demás acuerdos que sean pertinentes. No<br />se verificaron otros temas a discutir. CINCO. FIRMA DEL ACTA. Se acordó por los<br /><br />accionistas asistentes que la presente acta sería firmada de manera electrónica por<br /><br />Ne quienes actuaron como presidente y secretaria de esta junta. La junta acordó<br /><br />Ce<br />123457257584<br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />asimismo por unanimidad, que los acuerdos adoptados en la presente junta<br />producirán sus efectos a partir del momento en que ella se encuentre firmada por<br />todos aquellos que deban firmarla, sin esperar su aprobación por otra posterior.<br />SEIS. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Se facultó a los abogados Claudio Magliona<br /><br />ES<br /><br />AOLIVERA-202277667<br /><br />Markovicth, Karla Cid Villalobos y Christofer Astudillo Miranda para que<br />individualmente puedan: /i/ reducir a escritura pública, en todo o en parte, el<br />presente acuerdo de accionistas en caso que se considere conveniente y efectúe<br />todos los trámites, actuaciones y gestiones que fueren necesarios o convenientes; y<br />/ii/ rectificar, aclarar, sanear, complementar y/o subsanar cualquier error u omisión<br />que adoleciera el presente acuerdo, y/o la escritura pública a que se reduzca la<br />misma y/o el extracto de la referida escritura, incluida su publicación y/o inscripción<br />conservatoria y que fuere necesaria para perfeccionar legalmente los acuerdos<br />adoptados en la presente Junta, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o<br />privados que fueran pertinentes. Asimismo, se facultó al portador de una copia<br />autorizada de la escritura pública a que se reduzca la presente acta y/o de un<br />extracto de dicha escritura pública, para que proceda a realizar todos los trámites,<br />gestiones, procedimientos y demás que fueren procedentes para la íntegra y acabada<br />legalización de los acuerdos adoptados sea ante el Registro de Comercio que<br />corresponda, el Diario Oficial, el Servicios de Impuestos Internos u otros. El señor<br />presidente agradeció la participación en la junta y no habiendo otro asunto que<br />tratar, la dio por concluida a las doce horas. SIETE. UTILIZACIÓN DE MEDIOS<br />TECNOLÓGICOS. Para cuanto sea necesario, se deja constancia que la Junta se realizó<br />utilizando medios tecnológicos que permitieron la participación de accionistas que no<br />se encontraban físicamente presentes en su lugar de celebración, junto con<br />mecanismos de votación a distancia que garantizaron debidamente la identidad de<br />tales accionistas y cautelaron el principio de simultaneidad o secreto de las<br />votaciones efectuadas-en la junta. Sobre los pies de firmas del Presidente y de la<br />Secretaria de Actas hay dos firmas. LISTA DE ASISTENCIA JUNTA EXTRAORDINARIA DE<br />ACCIONISTAS “COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA” CELEBRADA EL DÍA<br />SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Nombre Compara Online S.A., Número<br />Acciones seiscientos ochenta y dos mil doscientos diez, Serie Única, Apoderado<br />Sebastián Valin Acuña. Sobre el pie de firma de Sebastián Valin Acuña hay una firma..<br />Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. La presente escritura ha sido<br /><br />confeccionada de conformidad con el borrador elaborado por la abogada Karla Cid<br /><br />Ci do<br />123457257584<br />Verifique validez<br />http: /Awww.fojas.<br /><br />MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO<br />ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR<br /><br />NOTARIA<br /><br />Villalobos. En comprobante y previa lectura, el compareciente se ratifica y firma con el<br />Notario que autoriza, quien certifica que la presente escritura queda incorporada al<br /><br />Repertorio de Instrumentos Públicos del oficio. Se da copia. Doy fe.<br /><br />AA a dl<br />KARLA CID VILLALOBOS<br /><br />AS 495. 14ÍA=Z><br /><br />Verifique validez en<br />http://www.fojas.cl<br /><br />AO<br /><br />AOLIVERA-202277667<br /><br />Certificado<br />123457257584<br />Verifique validez<br />http: /Awww.fojas.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c46738782c1024bd74f3bb30b710457bVFdwQmVVMXFRVFZOUkUweVRtcFJNazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c46738782c1024bd74f3bb30b710457bVFdwQmVVMXFRVFZOUkUweVRtcFJNazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
COMPARE ONLINE INSURANCE BROKER SPA 2022-09-22 T-17:01
C