Notario Publico Santiago Maria Soledad Lascar Merino
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REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA otorgado el 13 de Septiembre de
2022 reproducido en las siguientes páginas.
Notario Publico Santiago Maria Soledad Lascar Merino.-
Miraflores 178 piso 5, Santiago.-
Repertorio Nro: 49656 – 2022.-
Santiago, 21 de Septiembre de 2022.-
Il AAA OO OA Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123457257584 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
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CUR Nro: F4638-123457257584.-
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y
NOTARIA
LASCAR
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR
REPERTORIO Nro: 49.656
R.G.M.
Doc. Nro: 31.013
OT: 77.667
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
“COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA”
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a trece de Septiembre del año dos mil veintidós,
ante mí, MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de
identidad número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos,
Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle
Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, comuna de Santiago,
COMPARECE:: doña KARLA CID VILLALOBOS, chilena, soltera, abogada, cédula nacional
de identidad número quince millones seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y
uno guion dos, domiciliada en esta ciudad, calle Avenida Andrés Bello dos mil
seiscientos ochenta y siete, piso veinticuatro, comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago; la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula
respectiva y expone que debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el
acta de la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad COMPARA ONLINE
CORREDORA DE SEGUROS SpA, celebrada con fecha ocho de septiembre de dos mil
veintidós, y declara que ésta se encuentra firmada por don Sebastián Valin Acuña y
A doña María Paz Schuster, y que ésta se encuentra adherida al libro de actas de la
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Enpatirmctojes.l sociedad, cuyo tenor es el siguiente: “ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS “COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA”. En Santiago de Chile,
a ocho de septiembre de dos mil veintidós, siendo las diez horas, en calle Avenida
Andrés Bello N” dos mil seiscientos ochenta y siete, piso veinticuatro, las Condes,
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Santiago, se celebró la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad por
acciones “COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SPA”, en adelante la
“Sociedad”. Con la presencia del único accionista de la Sociedad, representada por don
Sebastián Valin Acuña, según se indica más abajo, actuando como presidente ad hoc
don Sebastián Valin Acuña y como secretaria de actas doña María Paz Schuster. Asistió
el siguiente accionista: – Compara Online S.A., titular de seiscientos ochenta y dos mil
doscientas diez acciones, representada por don Sebastián Valin Acuña TOTAL:
seiscientos ochenta y dos mil doscientas diez acciones. El total de acciones presentes en
la junta corresponden al cien por ciento de las acciones válidamente emitidas, suscritas
y pagadas de la Sociedad a esta fecha. UNO. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA,
CALIFICACIÓN DE PODERESY FIRMA ELECTRÓNICA. El señor presidente manifestó que
encontrándose presentes en esta junta el cien por ciento de las acciones válidamente
emitidas por la Sociedad, declaraba legalmente constituida la junta. A solicitud del
señor presidente, la junta revisó el poder presentado por el accionista, el cual fue
aceptado en forma unánime. El accionista firmó de manera electrónica la
correspondiente hoja de asistencia. El señor presidente además señaló que la presente
junta se desarrollaba según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N’
cuatrocientos treinta y cinco y el Oficio Circular N* mil ciento cuarenta y uno, ambas
dictadas por la CMF el día dieciocho de marzo de dos mil veinte, sobre participación a
distancia en Juntas de Accionistas. DOS. AUTOCONVOCATORIA Y OTRAS
FORMALIDADES. El señor presidente solicitó se dejara constancia en el acta de lo
siguiente: (a) Que para la celebración de la presente junta no se efectuaron citaciones
por encontrarse asegurada la asistencia de la totalidad de las acciones de la Sociedad
con derecho a voto, como de hecho así ha ocurrido, auto convocándose según lo
permite el Artículo sesenta de la Ley de Sociedades Anónimas (la “Ley”), que dispone:
“Podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran
la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren
cumplido las formalidades requeridas para su citación.” (b) Que el accionista asistente
ha firmado la hoja de asistencia y corresponde al accionista registrado como tal en el
registro de accionistas de la Sociedad y (c) Que el poder presentado por Sebastián Valin
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Acuña para actuar en representación del accionista fue aprobado por unanimidad por
la junta. TRES. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El presidente señaló que, conforme lo
señalado en su convocatoria, la presente junta tenía por objeto someter a la
consideración y voto de los accionistas, las siguientes materias: a) Revocación y
designación de nuevo gerente general de la Sociedad b) Otorgamiento de poderes
simples a nuevos apoderados, y c) En general, tratar otras materias de interés social y
que sean competencia de la Junta. CUATRO. ACUERDOS. a) Los accionistas acordaron
por unanimidad revocar el actual gerente general de la Sociedad y designar uno nuevo.
i. Revocación. Por el presente instrumento, el presidente manifestó la necesidad de
revocar el nombramiento otorgado y cada uno de los poderes otorgados
anteriormente a don Gerardo Sapag Álvarez en calidad de gerente general de la
Sociedad, los cuales fueron conferidos por escritura pública de fecha veinticinco de
mayo del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría Pública de doña María Soledad
Lascar Merino. Anotaciones. Del contenido de esta revocación se tomará nota al
margen de la inscripción social de la Sociedad, que se encuentra inscrita a fojas sesenta
y ocho mil ochocientos cincuenta y dos, número cuarenta y cinco mil trescientos
treinta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
del año dos mil trece y de la inscripción de fojas treinta y tres mil ciento ochenta y cinco
número dieciséis mil trescientos uno del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte. Asimismo, a efectos
de dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo mil setecientos
siete del Código Civil, se tomará nota del contenido de esta revocación al margen de la
respectiva escritura pública a través de la cual se otorgaron los poderes que por este
instrumento se revocan, li. Designación. Nombramiento del nuevo gerente general. La
junta decidió designar como Gerente General de “COMPARA ONLINE CORREDORA DE
Cel Ne SEGUROS SpA” a doña MARÍA PAZ SCHUSTER PINEDA, chilena, abogada, cédula de
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identidad número quince millones trescientos setenta mil setecientos uno guion
cuatro, quien cumple integramente con todos y cada uno de los requisitos que las
respectivas leyes y normas administrativas que se establecen para actuar como
administrador de una sociedad corredora de seguros, quien cuenta con el certificado
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de aprobación de examen rendido ante la Comisión para el Mercado Financiero, y que
reúne además los otros requisitos indicados en las leyes para actuar como
representante legal de una persona jurídica corredora de seguros. (i) Facultades del
Gerente General. El Gerente General, actuando individualmente y según las
limitaciones establecidas más adelante, tendrá las facultades y limitaciones
establecidas en el Artículo Décimo Quinto los Estatutos de la Sociedad, pudiendo
representar a la Sociedad con las atribuciones para celebrar contratos relacionados con
el objeto social, en especial todos los que digan relación con la intermediación
remunerada de seguros generales y de vida con cualquier entidad aseguradora
radicada en el país, lo que hará por sí o a través de las personas que designe
especialmente al efecto, sujeto sin embargo a que necesariamente dichas personas
cumplan integramente con todos y cada uno de los requisitos que las respectivas leyes
y normas administrativas establecen para actuar como administrador de una sociedad
corredora de seguros. (ii) Facultad para actuar ante la Comisión para el Mercado
Financiero. El Gerente General podrá representar a la sociedad, individualmente y sin
restricciones, ante la Comisión para el Mercado Financiero y en general ante todo
organismo público. Limitaciones. Para ejercer las facultades señaladas en las letras B-C-
D =E y G establecidas en el Artículo Décimo Quinto de los Estatutos de la Sociedad, el
Gerente General requerirá de la autorización previa y escrita de la junta de accionistas
de la Sociedad. b) Otorgamiento de poderes especiales a nuevos apoderados. ¡.
Designación: La junta también acordó designar a Mariano Trullenque Darritchon cédula
nacional de identidad N* dieciséis millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos
guion cero, para actuar con poderes especiales bancarios. Este nuevo apoderado
tendrá las mismas facultades y limitaciones que las siguientes apoderadas: (i) doña
María Sol González, otorgadas en la escritura pública de fecha veinticinco de mayo del
año dos mil veinte en la Notaría Pública de Santiago de doña María Soledad Lascar
Merino); y (ii) doña Camila Marín Hevia, que reemplazó a don Alfredo Enrique Achondo
Jiménez en los poderes especiales bancarios que constan en la escritura referida
anteriormente y cuyos poderes fueron otorgados por escritura pública de fecha
primero de junio de dos mil veintiuno, en la Notaría Pública de Santiago de doña María
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Soledad Lascar Merino. ii. Nuevos poderes especiales para la celebración de
contratos específicos: El presidente señaló además que se hacía necesario otorgar
poderes especiales y designar nuevos apoderados para representar a la Sociedad,
con las limitaciones que se establecen más adelante, para celebrar contratos de
distribución, agencia o suministro y cualquier otro contrato, nominado o no con
diversos clientes y proveedores de la Sociedad y convenir en ellos toda clase de
pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente
accidentales por lo que la Junta acordó designar a: Bruno Niggli Giorgini, pasaporte
N*FR siete cero cero uno siete seis; Daniel Antonio Ortega Norambuena cédula
nacional de identidad N* dieciséis millones seiscientos noventa y cinco mil ciento
cincuenta y nuevo guion tres y don Mariano Trullenque Darritchon cédula nacional
de identidad número dieciséis millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos
guion cero. Forma de actuar de los apoderados: En el ejercicio de las facultades
otorgadas en este instrumento, los apoderados deberán actual de la siguiente
forma: (i) Bruno Niggli podrá actuar individualmente únicamente respecto de los
contratos que directa o indirectamente estén relacionados con el producto
“Leadgen o servicios de marketing de la sociedad”; (ii) Daniel Ortega y Jesús Reyes,
podrán actuar de manera conjunta o individualmente Únicamente respecto de
aquellos contratos que directa o indirectamente estén relacionados con
Information Technology y/o software. Limitaciones: Se deja constancia que todos
los nuevos apoderados designados se encuentran sujetos a la prohibición expresa
de poder celebrar cualquier tipo acto o contrato que diga relación con la
intermediación de seguros. c) Adoptar los demás acuerdos que sean pertinentes. No
se verificaron otros temas a discutir. CINCO. FIRMA DEL ACTA. Se acordó por los
accionistas asistentes que la presente acta sería firmada de manera electrónica por
Ne quienes actuaron como presidente y secretaria de esta junta. La junta acordó
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asimismo por unanimidad, que los acuerdos adoptados en la presente junta
producirán sus efectos a partir del momento en que ella se encuentre firmada por
todos aquellos que deban firmarla, sin esperar su aprobación por otra posterior.
SEIS. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Se facultó a los abogados Claudio Magliona
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Markovicth, Karla Cid Villalobos y Christofer Astudillo Miranda para que
individualmente puedan: /i/ reducir a escritura pública, en todo o en parte, el
presente acuerdo de accionistas en caso que se considere conveniente y efectúe
todos los trámites, actuaciones y gestiones que fueren necesarios o convenientes; y
/ii/ rectificar, aclarar, sanear, complementar y/o subsanar cualquier error u omisión
que adoleciera el presente acuerdo, y/o la escritura pública a que se reduzca la
misma y/o el extracto de la referida escritura, incluida su publicación y/o inscripción
conservatoria y que fuere necesaria para perfeccionar legalmente los acuerdos
adoptados en la presente Junta, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o
privados que fueran pertinentes. Asimismo, se facultó al portador de una copia
autorizada de la escritura pública a que se reduzca la presente acta y/o de un
extracto de dicha escritura pública, para que proceda a realizar todos los trámites,
gestiones, procedimientos y demás que fueren procedentes para la íntegra y acabada
legalización de los acuerdos adoptados sea ante el Registro de Comercio que
corresponda, el Diario Oficial, el Servicios de Impuestos Internos u otros. El señor
presidente agradeció la participación en la junta y no habiendo otro asunto que
tratar, la dio por concluida a las doce horas. SIETE. UTILIZACIÓN DE MEDIOS
TECNOLÓGICOS. Para cuanto sea necesario, se deja constancia que la Junta se realizó
utilizando medios tecnológicos que permitieron la participación de accionistas que no
se encontraban físicamente presentes en su lugar de celebración, junto con
mecanismos de votación a distancia que garantizaron debidamente la identidad de
tales accionistas y cautelaron el principio de simultaneidad o secreto de las
votaciones efectuadas-en la junta. Sobre los pies de firmas del Presidente y de la
Secretaria de Actas hay dos firmas. LISTA DE ASISTENCIA JUNTA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS “COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA” CELEBRADA EL DÍA
SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. Nombre Compara Online S.A., Número
Acciones seiscientos ochenta y dos mil doscientos diez, Serie Única, Apoderado
Sebastián Valin Acuña. Sobre el pie de firma de Sebastián Valin Acuña hay una firma..
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. La presente escritura ha sido
confeccionada de conformidad con el borrador elaborado por la abogada Karla Cid
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Villalobos. En comprobante y previa lectura, el compareciente se ratifica y firma con el
Notario que autoriza, quien certifica que la presente escritura queda incorporada al
Repertorio de Instrumentos Públicos del oficio. Se da copia. Doy fe.
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KARLA CID VILLALOBOS
AS 495. 14ÍA=Z>
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