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COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SPA 2020-05-29 T-21:26

C

Notario Publico Santiago Maria Soledad Lascar Merino

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel de
MODIFICACION DE SOCIEDAD COMPARA ONLINE CORREDORA DE
SEGUROS SPA otorgado el 29 de Abril de 2020 reproducido en las

siguientes páginas.

Notario Publico Santiago Maria Soledad Lascar Merino.-
Miraflores 178 piso 5, Santiago.-

Repertorio N*: 27655 – 2020.-

Santiago, 13 de Mayo de 2020.-

MN Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la

N? Certificado: 123456939258.- Excma. Corte Suprema.-
www.fojas.cl Certificado N* 123456939258.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
CUR N*: F4638-123456939258.-

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Digitally signed by MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
MARIA SOLEDAD pe o o ara

LASCA R M E RI NO Location: Santiago – Chile Pag: 1/1

Pag:27

A

NOTARIA
LASCAR

v / MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO

ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR

REPERTORIO Nro: 27.655
AOR
0t113261

Magliona Abogados.

MODIFICACIÓN SOCIEDAD

COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de Abril del año dos
mil veinte, ante mí, MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada,
abogado, cédula de identidad número ocho millones doscientos quince mil
novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava
Notaria de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y
ocho, quinto piso, comuna de Santiago, COMPARECE: don SEBASTIÁN VALIN
ACUÑA, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número
quince millones trescientos veinticinco mil quinientos treinta y nueve guion
tres, en representación de COMPARA ONLINE S.A., rol único tributario
número setenta y seis millones cincuenta y dos mil novecientos noventa y
ocho guion dos, único accionista de COMPARA ONLINE CORREDORA DE
SEGUROS SpA, rol único tributario número setenta y seis millones trecientos
veintiocho mil trecientos sesenta y siete guion cuatro, todos domiciliados para
estos efectos en Alonso de Córdova cuatro mil trescientos cincuenta y cinco,
piso quince, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, República de Chile, el
compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula
citada y expone: PRIMERO. ANTECEDENTES. Uno. Constitución. Por
escritura pública de fecha veintisiete de agosto del año dos mil trece, otorgada

en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, COMPARA ONLINE

E

AOLIVERA-20201 13261

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S.A. constituyó la sociedad por acciones COMPARA ONLINE CORREDORA DE
SEGUROS SpA, en adelante también denominada la “Sociedad”. Un extracto
de dicha escritura se inscribió a fojas sesenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y dos, número cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año
dos mil trece, y se publicó en el Diario Oficial con fecha cuatro de septiembre
del año dos mil trece. Dos. Modificaciones. Por escritura pública de fecha
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de
don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio número ocho mil novecientos
cuarenta y tres, COMPARA ONLINE S.A., único accionista, modificó la
Sociedad en el sentido de aumentar el capital a la suma de seiscientos
ochenta y dos millones doscientos diez mil cuatrocientos un pesos. Un
extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas treinta y ocho mil
setecientos cincuenta y cuatro número veintiún mil trescientos setenta y seis
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis
y se publicó en el Diario Oficial de fecha dos de junio de dos mil dieciséis. A
esta fecha, la Sociedad no ha sido objeto de nuevas modificaciones. Tres.
Accionista. El único y actual accionista de la Sociedad es COMPARA ONLINE
S.A. SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Por el presente
instrumento, el compareciente viene en modificar los siguientes articulos del
Título Tercero de los Estatutos, referido a la administración de la Sociedad,
reemplazando cada uno de ellos por los siguientes. (Uno) ARTÍCULO
NOVENO. Modifica el Artículo Noveno del Título Tercero del pacto social,
reemplazándolo al efecto por el siguiente: “La administración de la sociedad
recaerá en una o más personas naturales bajo el titulo de gerente general o
bajo otros cargos gerenciales, de representantes legales o de cualquier otro
título, sujeto a que necesariamente dichos administradores cumplan
integramente con todos y cada uno de los requisitos que las respectivas leyes
y normas administrativas establecen para actuar como administrador de una

sociedad corredora de seguros. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de

Cert Ne
Verifique validez en
http:/nwww.tojas.cl

Pag: 477

v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO

NOTARIA
LASCAR

ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR

quienes participen en actos de mera administración que no importen
intermediación ni corretaje de seguros, no será necesario cumplir con dichos
requisitos. Por tanto, queda expresamente prohibido para estos últimos,
representar a la “Sociedad” en actos que digan relación con la intermediación
de seguros u otros relacionados con el corretaje de seguros. (Dos) ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO. Modifica el Artículo Décimo Primero del Título Tercero
del pacto social, reemplazándolo al efecto por el siguiente: “Podrá también
elegirse o designarse a un Gerente Suplente, para que ejerza el cargo en
aquellos casos que el Gerente Titular se encontrare impedido de desempeñar
su encargo, por cualquier causa, la que no será necesario acreditar ante
terceros. La persona nombrada será considerada como Gerente para todos los
efectos y, para el cumplimiento de su encargo, dispondrá de todas las
facultades que el artículo Décimo Quinto de estos Estatutos otorga al Gerente.
Este nombramiento estará sujeto sin embargo a que necesariamente dicha
persona cumpla integramente con todos y cada uno de los requisitos que las
respectivas leyes y normas administrativas establecen para actuar como
administrador de una sociedad corredora de seguros. (Tres) ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO. Modifica el Artículo Décimo Segundo del Título Tercero
del pacto social, reemplazándolo al efecto por el siguiente: “Para efectos de la
administración de la sociedad los administradores deberán cumplir
integramente con todos y cada uno de los requisitos que las respectivas leyes
y normas administrativas establecen para actuar como administrador de una
sociedad corredora de seguros. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de
quienes participen en actos de mera administración que no importen
intermediación ni corretaje de seguros, no será necesario cumplir con dichos
requisitos.”. (Cuatro) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modifica el Artículo
Décimo Tercero del Título Tercero del pacto social, reemplazándolo al efecto
por el siguiente: “Se podrá designar o elegir a más de un Gerente, con
actuación individual o conjunta, y que actuarán conforme al acto de

designación o elección, y a los poderes que se otorguen al efecto, También se

ANA O

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podrá designar como mandatarios para objetos especialmente determinados a
los accionistas o a otras personas. “Para efectos de la administración de la
sociedad los administradores deberán cumplir íntegramente con todos y cada
uno de los requisitos que las respectivas leyes y normas administrativas
establecen para actuar como administrador de una sociedad corredora de
seguros. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de quienes participen en actos
de mera administración que no importen intermediación ni corretaje de
seguros, no será necesario cumplir con dichos requisitos.”. TERCERO.
Ausencia de otras modificaciones a los estatutos sociales. Salvo las
modificaciones referidas en la cláusula precedente, los estatutos sociales de
COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA, que corresponden a la
escritura de constitución y su modificación ya citadas en la cláusula primera
precedente, quedan inalterados y permanecen integramente vigentes.
CUARTO. Facultad al Portador. Se faculta al portador de una copia
autorizada de esta escritura para requerir, formular, practicar y firmar todas
las inscripciones, subinscripciones, anotaciones marginales, publicaciones,
informaciones, comunicaciones, notificaciones, solicitudes, peticiones,
requerimientos y demás gestiones que fueren necesarias ante el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, el Diario Oficial,
el Servicio de Impuestos Internos y cualquier otro organismo que fuere
necesario, a fin de realizar todos aquellos trámites inherentes a su
legalización. PERSONERIA. La personería de don SEBASTIÁN VALIN ACUÑA
para actuar en representación de COMPARA ONLINE S.A., consta en la
escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad
Lascar Merino, con fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, bajo el
repertorio número veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos. Dicha
personería no se inserta por ser conocida por el compareciente y por el notario
que autoriza. La presente escritura ha sido confeccionada de conformidad
con el borrador elaborado por la abogada Carolina Abarca Holmgren. En

comprobante y previa lectura, el compareciente se ratifica y firma con el

Cert N* 123456939258
Verifique – validez en
http://www.ojas.cl

y MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
e A ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR

Notario que autoriza, quien certifica que la presente escritura queda

incorporada al Repertorio de Instrumentos Públicos del oficio. Se da copia.

Doy fe.-

EBASTIÁN VALIN AGUÑA [s 72 S. $37-3
En representación de COMPARA ONLINE S.A

Único accionista de COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SpA

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AO

AOLIVERA-2020113261 5

Pag:717

Cert N* 123456939258
Verifique – validez en
http://www.ojas.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=72dcfa92aa5ce99a1aecc77c2447f196VFdwQmVVMUVRVEZOUkVVelRucG5OVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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