Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA TRANSMISORA DEL NORTE GRANDE S.A. 2021-12-09 T-15:46

C

HECHO ESENCIAL
Compañía Transmisora del Norte Grande S.A.
Inscripción en el Registro Especial de Entidades informantes N* 519

Santiago, diciembre 09 de 2021
GG-006/2021

Señor Joaquín Cortez H.

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Informa hecho esencial que indica.

De nuestra consideración,

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 y en el inciso segundo del Artículo 10 de la Ley
18.045 de Mercado de Valores, así como lo señalado en la Norma de Carácter General N* 30
de la Comisión para el Mercado Financiero, y debidamente facultada para ello, comunico a
usted que, con fecha 07 de diciembre de 2021, el Directorio de Compañía Transmisora del
Norte Grande (la Sociedad”) ha aprobado la Política General de Habitualidad respecto de las
operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de conformidad a la letra b) del artículo
147 de la Ley Sobre Sociedades Anónimas, conforme al texto que se adjunta, la que
comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación.

Saluda atentamente a usted,

Ron DARE

Florencia Emilfork Bornscheuer
Secretaria del Directorio
Compañía Transmisora del Norte Grande S.A

COMPAÑÍA TR,

a POLÍTICA DE HABITUALIDAD
COMPANIA TRANSMISORA DEL NORTE GRANDE S.A.

I.- Introducción

Compañía Transmisora del Norte Grande S.A. en adelante, “CTNG” o la “Sociedad”
sin perjuicio de ser una sociedad anónima cerrada, ha estimado conveniente
adoptar y contar, como marco general, con una política general de habitualidad de
operaciones ordinarias con partes relacionadas determinada por el Directorio de la
Sociedad, aplicando así a la Sociedad, de manera análoga y convencional, el
tratamiento que sobre esta materia contiene el Título XVI de la Ley de Sociedades
Anónimas para las sociedades anónimas abiertas y sus filiales cuando dichas
operaciones (i) tengan por objeto contribuir al interés social de CTNG, (ii) se
ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación, y (iii) cumplan con los requisitos y
procedimientos descritos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley sobre
Sociedades Anónimas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas
permite que ciertas operaciones con partes relacionadas se ejecuten o celebren sin
los requisitos mencionados en los numerales del referido artículo 147, en los casos
que dicha misma norma permite y siempre que cuenten con la autorización previa
del directorio.

De conformidad con el artículo 147, letra b) de la Ley sobre Sociedades Anónimas,
el Directorio de CTNG acordó establecer la siguiente Política General de
Habitualidad, la cual tiene por objeto determinar las operaciones habituales de
CTNG que, siendo ordinarias o recurrentes en consideración a su giro social,
podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas sin cumplir
con las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley
sobre Sociedades Anónimas:

IT.- Objeto Social de CTNG S.A.
Para los efectos de esta Política de Habitualidad, se deja constancia que el actual
objeto de la Sociedad es el siguiente:

La construcción, implementación, operación y mantenimiento de instalaciones de
transmisión o transporte de energía eléctrica; la explotación, desarrollo y
comercialización de sistemas eléctricos, de su propiedad o de terceros, destinados
a la transmisión y transformación de energía eléctrica.

I11.- Política de Habitualidad

Serán consideradas habituales aquellas operaciones que se indican a continuación,
y que la Sociedad celebre con sus filiales o demás personas relacionadas, sin que
la presente enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa:

1. Operaciones financieras que correspondan, entre otros, a cuenta corriente
mercantil y/o préstamos financieros.

2. Operaciones destinadas a la comercialización de la capacidad de transporte de
líneas y de transformación de las subestaciones y equipos asociadas a ellas;

3. Operaciones referidas a administración, servicios gerenciales o profesionales,
administración financiera, servicios corporativos y otros similares, que
comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo,
tesorería y bancos, asesoría en tributación, asesoría legal, gestión de contratos,
comunicaciones, servicios de recursos humanos y organización, gestión de la
relación con los inversionistas y de relaciones institucionales, servicios generales
y de gestión patrimonial, seguros, aprovisionamientos, auditoría interna,
compliance y gestión del modelo de prevención del delito, prevención de riesgos,
gestión medioambiental y de comunidades, diseño y mejoramiento de procesos,
planificación estratégica y gestión de riesgo, gestión con clientes.

4. La prestación de servicios vinculados a tecnologías de la información, incluyendo
el procesamiento de datos por medios computacionales y el manejo y conservación
de datos en data center, redes y correos electrónicos; así como el arrendamiento,
subarrendamiento y licenciamiento de toda clase de software y hardware.

5. La celebración de contratos de aprovisionamiento, compraventa, comodato,
permuta o arrendamiento de materiales, equipos y medidores necesarios para la
gestión y operación de las redes e infraestructura de la Sociedad.

6. La celebración de contratos de ingeniería, de especialidades, de construcción
operación, mantenimiento y montaje de proyectos de líneas, subestaciones,
alumbrado público y empalmes; así como la gestión u otorgamiento de
financiamiento asociados a los mismos.

7. Contratos de peaje de transmisión de energía eléctrica.

8. La adquisición, arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, bodegas,
servicios de infraestructura, equipamientos computacionales y de
telecomunicaciones, instalaciones de faenas, bodegaje, reembolsos de todo tipo y,
en general, recintos y equipos necesarios para el desarrollo del giro social.

9. La celebración de contratos de servicios de capacitación, arriendo de equipos y
maquinarias, servicios de instalaciones, de supervisión e inspección, control,
supervisión de calidad, post venta, marketing, publicidad, servicios profesionales
y asesorías técnicas en las áreas de la ingeniería, arquitectura, diseño,
construcción, urbanización, prevención de riesgos, tributarias, de seguros,
auditoría y otras relacionadas con los rubros señalados.

AÑÍA TR
J¡ORTE G

10. La celebración de contratos de servicios de comercialización, incluidos los de
venta y compra de energía eléctrica, de gestión y venta de holguras, y corte en
punta.

11. Arriendo, comodato, compraventa, de marcas comerciales, de dominios y
páginas web, y correos electrónicos.

12. Administración, gestión, y ejecución de garantías contractuales, incluidas
boletas de garantías, pólizas en garantías, y seguros en general, así como la
representación ante todo tipo de contratistas, proveedores, consultores,
prestadores de servicios y clientes en general, que deriven o se desprendan de
garantías contractuales convenidas.

13. Cualquier otra operación, acto o contrato que diga relación con el objeto social.
IV.- Autorización General

Además el Directorio acordó por la unanimidad de sus miembros adoptar en forma
expresa una autorización de aplicación general que permita a la Sociedad la
celebración de las siguientes operaciones ¡) aquellas que no sean de monto
relevante, y ii) aquellas entre personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea,
directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte, todo
ello sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en
los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Para efectos de determinar qué se entiende por operaciones con partes
relacionadas que son de monto relevante, el Directorio ha definido que se
determinará conforme a los términos del literal a) del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas.

V.- Publicidad

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147
de la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio acordó que la presente política de
Habitualidad que quede disponible en el sitio web de la Sociedad
(www, eletrans.cl).

VI.- Vigencia

La presente Política de Habitualidad entrará en vigor con esta fecha y estará
vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación o
reemplazo, caso en el cual será debidamente informado y publicitado en
conformidad a la Ley.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0db444bf03b36d028fbb671bd0f0555fVFdwQmVVMVVSWGxOUkZFMVRVUkpNRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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