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COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A. 2013-04-26 T-16:49

C

HECHO ESENCIAL

COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A.

Inscripción Registro de Valores N* 1.060

Santiago, 26 de abril de 2013.

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

El suscrito, debidamente facultado, en su carácter de Gerente General de
la sociedad anónima abierta denominada COMPAÑIA PESQUERA
CAMANCHACA S.A., ambos con domicilio en Santiago, Avenida El Golf N*099,
piso 10, Comuna de Las Condes, pasa a comunicar a usted la siguiente
información esencial respecto de la sociedad, comunicación ésta que se efectúa
en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la
Ley 18.045 sobre mercado de valores y en virtud de lo dispuesto en el artículo
147, número 7), letra b) de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas:

En sesión de directorio celebrada con fecha 15 de enero de 2013, el
Directorio de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. acordó, por la unanimidad
de sus miembros, adoptar la siguiente política general de habitualidad, para los
efectos de lo dispuesto en el número 7) del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre
sociedades anónimas:

“POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON
PARTES RELACIONADAS DE COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, una sociedad anónima sólo podrá celebrar operaciones con partes
relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en
precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación y sean aprobadas por el Directorio o por la junta de
accionistas, siguiendo los procedimientos que se establecen en la misma
disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 147 de la mencionada Ley establece en
su letra “b)”, que podrán ejecutarse aquéllas operaciones con partes
relacionadas que conforme a las políticas generales de habitualidad
determinadas por el directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración
al giro social, sin seguir el procedimiento de aprobación contemplado en dicha
norma, en tanto éstas tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten
en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación.

Para los efectos de lo señalado en la referida norma de la Ley 18.046, el
Directorio autoriza a la administración para celebrar con partes relacionadas, las
siguientes operaciones de carácter habitual y ordinario, en consideración a las
actividades y giro de la sociedad:

1. La compra y venta de pesca y de productos hidrobiológicos, en sus distintas
etapas de desarrollo;

2. La prestación de servicios para comercializar, exportar, vender y distribuir
productos asociados al giro de la compañía y sus filiales;

3. La prestación y contratación de servicios de procesamiento de pesca y otros
productos hidrobiológicos;

4. La contratación de servicios de transporte terrestre y marítimo de pesca y
otros productos hidrobiológicos, productos terminados y materiales;

5. La prestación y contratación de servicios de bodegaje de pesca y otros
productos hidrobiológicos, productos terminados y materiales, incluida la
mantención y almacenaje en cámaras frigoríficas;

6. Servicios de prospección aérea para la actividad pesquera;

7. Operaciones financieras de cuenta corriente mercantil y/o préstamos
financieros que se celebren con alguna empresa relacionada, con el objeto
de realizar una correcta y eficiente administración de los recursos
financieros de la sociedad. La celebración, modificación, prórroga y
terminación de contratos de crédito y la realización de todo tipo de
operaciones financieras; y la inversión de los excedentes de caja;

8. La prestación de servicios gerenciales y de administración, y otros similares
tales como asesorías y labores financieras, contables, de recursos
humanos, asesorías legales y tributarias, de seguros, de aprovisionamiento,
de compras y abastecimiento, servicios informáticos y de tecnologías en
general, de contraloría y auditoria interna;

9. Formar, constituir, o integrar sociedades, empresas o asociaciones para el
adecuado desarrollo de los fines sociales; y

10.El arrendamiento de oficinas, estacionamientos y otros bienes inmuebles.

11.El arrendamiento y la celebración de todo tipo de contratos que impliquen la
cesión del uso o goce temporal de bienes muebles, concesiones de
acuicultura, autorizaciones de pesca y acuicultura y derechos sobre estas
clases de bienes.”

De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del número 7) del artículo 147 de la
ley 18.046, la presente política general de habitualidad se encuentra a
disposición de los señores accionistas en las oficinas sociales y fue publicada el
día de hoy en el sitio en internet de la compañía www.camanchaca.cl.

Estimamos que la información contenida en la presente comunicación no
tendrá efecto en nuestros estados financieros ni afectarán el valor de las
acciones de la compañía.

Saluda atentamente al señor Superintendente,

COMPAÑIARESQUERA CAMANCHACA S.A.

Ricardo García Holtz
Gerente General

c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ef87a6bf569569024dbad57b5575b11aVFdwQmVFMTZRVEJOUkVGNlQxUkJNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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