Telefónica O
_ del Sur
HECHO ESENCIAL
Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A.
REGISTRO DE VALORES N*167
Valdivia, 30 de julio de 2018
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Informa disminución de
capital de pleno derecho.
De mi consideración:
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley
N*18.045 de Mercado de Valores, así como a lo instruido por la ex Superintendencia de
Valores y Seguros (“SVS”), hoy Comisión para el Mercado Financiero (“CME”), en la
Sección II de la Norma de Carácter General N930 y en la Circular N*1.737, informo a Ud.,
en calidad de Hecho Esencial, lo siguiente respecto de Compañía Nacional de Teléfonos,
Telefónica del Sur S.A. (la “Sociedad”):
Con fecha 21 de marzo de 2017, se celebró una Junta Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad, en la cual se aprobó por los accionistas la propuesta de solicitar
la cancelación voluntaria de la inscripción de las acciones de la Sociedad en el Registro de
Valores llevado por la CMF. El acta de dicha Junta de Accionistas fue reducida a escritura
pública con fecha 11 de abril de 2017, en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga
Laso, bajo el Repertorio N*2.212-2017.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 2% de la Ley N*18.046
sobre Sociedades Anónimas (“LSA”), la aprobación de la materia antes señalada concedió
a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de la Sociedad, derecho que fue ejercido
por 23 accionistas, titulares en su conjunto de un total de 298.665 acciones. En virtud de lo
anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27 N*1 de la LSA, las acciones de que
eran titulares los accionistas disidentes fueron adquiridas por la propia Sociedad,
habiéndose registrado todas ellas en el Registro de Accionistas en el mes de mayo de 2017.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la LSA y el artículo 62
del Reglamento de Sociedades Anónimas, cuando la sociedad adquiera acciones de propia
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emisión como resultado del ejercicio del derecho a retiro de un accionista disidente, dichas
acciones deberán enajenarse en bolsa de valores dentro del plazo máximo de un año a
contar de su fecha de adquisición. Si dichas acciones no fueran enajenadas en el plazo
señalado, las acciones y la inscripción de éstas a nombre de la sociedad serán canceladas y
el capital se disminuirá de pleno derecho en un monto igual al costo en que la sociedad
adquirió dichas acciones.
Es del caso que, habiendo transcurrido más de un año desde la
adquisición de las acciones referidas, éstas no han sido enajenadas por la Sociedad,
manteniéndose registradas a su nombre en el Registro de Accionistas de la misma.
Por lo anterior, mediante escritura pública otorgada con fecha de hoy
en la Notaría de Valdivia de doña Carmen Podlech Michaud, quien suscribe, en mi calidad
de Gerente General y en representación de la Sociedad, he certificado que, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Sociedades Anónimas, en relación con
los artículos 27 de la LSA y 62 del mismo Reglamento, se ha reducido de pleno derecho el
capital de Telsur en la suma de $85,896.055, pasando de $32.129.660.869, dividido en
225.063.190 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, integramente
suscritas y pagadas, a la suma de $32.043.764.814, dividido en 224.764.525 acciones
nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.
Sin otro particular, lé saluda atentamente,
os Valeñzuela Herrera
erente General
e Teléfonos, Telefónica del Sur S.A.
ua
Connie
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b37e6536163dde6de713fce958bba252VFdwQmVFOUVRVE5OUkVWNlRWUmpNMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108