Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA MARITIMA CHILENA S.A. 2020-09-11 T-19:46

C

S

Valparaíso, 11 de septiembre de 2020

Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Inscripción Registro de Valores N* 129

Ref.: HECHO ESENCIAL

Señor Superintendente,

Conforme a lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10” de la Ley
N*18.045, y a lo indicado en la Sección ll, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N*30
de esa Comisión, adjuntamos hecho esencial debidamente suscrito por el Gerente General,
tal como fue facultado.

Sin más, les saluda muy atentamente,

COMPAÑÍA MARITIMA CHILENA S.A.

Dun

M amos De Aguirre
Gerente General

CC. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago – eBox
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago
Archivo

S

HECHO ESENCIAL

IDENTIFICACION DEL EMISOR:

Inscripción en el Registro de Valores N* 129

ciu 712

R.U.T. 90.596.000-8

Razón Social Compañía Marítima Chilena S.A.
Domicilio Legal y Administrativo Urriola 87, piso 4

Teléfono (32) 2556344

Casilla 1410

Ciudad Valparaíso

Región 5

La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9? e inciso segundo del
artículo 10% de la Ley N” 18.045, y que trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus
negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo considerando la
Sección ll, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N” 30 de la Comisión para el Mercado
Financiero.

HECHO ESENCIAL

En el día de ayer, el Directorio de Compañía Marítima Chilena S.A. (CMC) tomó conocimiento de
que la Excelentísima Corte Suprema rechazó el recurso de aclaración, rectificación o enmienda,
interpuesto por la compañía con respecto a la sentencia de fecha 14 de agosto de 2020 pronunciada
por el referido Tribunal, condenándola al pago de una multa de 7.636 UTA, misma cifra que afectará
los resultados de ejercicio 2020. Lo anterior, en el contexto de la investigación iniciada por una
presunta concertación en el transporte marítimo de automóviles, circunstancia que había sido
informada anteriormente por CMC, en forma regular, en sus notas a los Estados Financieros.
Asimismo, cabe destacar que CMC cesó esta actividad de transporte marítimo de automóviles hace
varios años.

La decisión del máximo tribunal sorprende al Directorio y a la administración, tanto porque se tiene
convicción de no haber incurrido en las conductas que se acusaron como porque así lo determinó
en su oportunidad el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tribunal especializado en estas
materias.

El Directorio acordó comunicar este hecho como esencial y facultó al Gerente General para que
efectúe las comunicaciones pertinentes.

(un

Marcel s De Aguirre
Gerénte General

Valparaíso, 11 de septiembre de 2020

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=bd817fbbb6950f27ae579d6927ff9967VFdwQmVVMUVRVFZOUkUwMVRsUlplVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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