Resumen corto:
Compañía Industrial El Volcán S.A. aprueba Política de Habitualidad con operaciones limitadas a 1% del activo total, vigencia desde 01/09/2024; reportes semestrales a CMF. URL: https://volcan.cl/gobierno-corporativo.
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NA VOLCAN
Santiago, 29 de agosto de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: Política de Habitualidad
De nuestra consideración:
Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9* y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores y lo contemplado en la Norma de Carácter General N? 30 de esa Superintendencia, encontrándome debidamente facultado, vengo en comunicar en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*
18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas), y la Norma de Carácter General N* 501 de esa Comisión para el Mercado Financiero, el Directorio de Compañía Industrial El Volcán S.A. (Volcán), en su sesión celebrada el día 29 de agosto de 2024, acordó aprobar una Política de Operaciones Habituales en consideración al giro social.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 147, inciso 2, letra b) de la Ley sobre Sociedades Anónimas, con esta misma fecha una copia de la Política referida precedentemente ha quedado a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en su sitio web de Volcán con la siguiente URL: https:volcan.clgobierno-corporativo
Sin otro particular, lo saluda muy atentamente,
NL
Antonio Sabugal Armijo
Gerente General Compañía Industrial El Volcán S.A.
www volcan.cl POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS x VOLCAN
29 de agosto de 2024 NÍ POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS
AGOSTO 2024 VOLCAN Índice
1. Antecedentes PrevioS…….oocccocccocccocncocncococonoconnonnnoncnonnnonnnonnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnes 3
2. Objetivo y ÁAlCANCE…….oocccccocnccoccnccncnccnncnconcnnonnnnnoncnnonnnnnoncnnnnnnnonnnnnnncnnnnnnnnonennnnons 3
3. Giro de la SOCIedad……….oocccoccncocnccocnconcnconnncncnonnnnnnnnnnncnnonnnnnonnonnnnnnnnnnnnnoncncnnnnnos 5
4. Justificación General de la PolÍtICA………………ooocococccoccncocncoccncoonncncnconcnnoncnoncnonoss 5
5. Política General de Habitualidad ……………..cooocccoccccocnconcncconncncnnonnnnonnnoncncnoninonoss 6
5.1. Contrapartes de las operaciones y naturaleza de su relación ……..ccoooncncccoccnnccnnnnnnnnanonnos 6
5.2. Límite de montos de las Operaciones Habituales……………cccccoocccccconcnncconncncnnnnnnnnnnnnononnns 6
5.3. Tipos de Operaciones Habituales por ser ordinarias en conformidad al giro social de WMONCÁAN cocccoccncnnconccocononocnnonncnnnnncnnn nn nn nn nn nn nn nn nnnnnnnnnnnrnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnns 7
5.4. Mecanismos de CONtTOL…….ooccnccccccnnccconcnncccnnnnncnonnnnncnnnnnnnnnnnnnonnonnnnonnnnnnnnnnnnonnnnnnnnnnnnnnnoness 8
5.5. Encargado de CuMpliMiento ……….ccccccoocccnncncnncncnnnnononcnnnononnnnnnnnnnnnnnnnnonnnncnnnnnonnnnnnnnnnnnnnos 9
5.6. Mecanismos de DivulgaciÓnN ……..occccccccoocccnccononccnnnnonnancnnnnnnnnnnonnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnannos 9
6. Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas ……….oocccocccoccncocnnoncnnnnnnnnonss 9
7. VMIGONCIA coccooccocccnnccnncconcnonnnonnnnnnnonnnnnnn nor n rn n narran narran rra nn nnnnnnnnnnnnnnnnnanrnnnnnannnannns 10 NÍ POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS
AGOSTO 2024 VOLCAN
1. Antecedentes Previos
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del Artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre sociedades anónimas (la Ley sobre Sociedades Anónimas)’, así como en la Norma de Carácter General N* 501 emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (la NCG 501 y la CMF, respectivamente), el Directorio de Compañía Industrial El Volcán S.A. (‘Sociedad o Volcán), en su sesión de fecha 29 de agosto de 2024, acordó aprobar la presente Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas (la Política General de Habitualidad o la Política). Previamente a esta sesión, el Comité de Directores se pronunció favorablemente a su respecto. Esta Política reemplaza la política general de habitualidad para operaciones con partes relacionadas vigente hasta esta fecha, que fue aprobada en sesión de Directorio de fecha 14 de septiembre de 2016.
La aprobación de esta Política se ha realizado teniendo en especial consideración el giro social de Volcán que se detalla en la Sección 3. de este documento, sus circunstancias particulares y teniendo como referencia el perfil de la Sociedad y sus valores corporativos.
2. Objetivo y Alcance
Las negociaciones, actos, contratos u operaciones (conjuntamente, las Operaciones, y cualquiera de ellas una Operación) ejecutados o celebrados por Volcán y alguna de las personas que se enumeran más abajo (las Partes Relacionadas, constituyen Operaciones con Partes Relacionadas.
Para estos efectos, se considera como Persona Relacionada de Volcán a las siguientes personas o entidades: (a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece Volcán;
1 De conformidad a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, cabe hacer presente que las disposiciones de este título aplican tanto a las sociedades anónimas abiertas como a todas sus filiales, sin importar la naturaleza jurídica de éstas. Debido a lo anterior, las filiales también deberán aprobar una política de habitualidad para efectos de poder exceptuarse de los requisitos y procedimientos del artículo 147 y siguientes de la Ley sobre Sociedades Anónimas en las operaciones que realicen con sus partes relacionadas.
* Artículo 146 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
3 Conforme con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores: Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Forman parte de un mismo grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador; b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y c) Toda entidad que determine la Comisión considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:1. Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías; 2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda; 3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial, y 4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial. Para revisar grupo empresarial de la Sociedad informado a la CMF por favor consultar en el sitio web de dicha institución: www.cmf.cl.
NÍ POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS
AGOSTO 2024 VOLCAN (b) Toda persona jurídica que tenga respecto de la Sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial, o coligada según dichos términos se definen en los artículos 86* y 87* de la Ley sobre Sociedades Anónimas; (c) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la Sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la Sociedad; sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusivef; y toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos; (d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la Sociedad o controle un 10% o más del capital; (e) Toda sociedad o empresa respecto de las cuales las personas naturales indicadas en el literal (c) anterior fueren, directamente o a través de otras personas, dueñas de un 10% o más de su capital; o directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales; (f) Aquellas que establezcan los estatutos de Volcán o fundadamente identifique el comité de directores de la Sociedad; y, (g) Las entidades en las cuales un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de Volcán haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, dentro de los últimos dieciocho meses.
La presente Política tiene por objeto determinar las Operaciones de Volcán que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, ésta ejecute o celebre recurrentemente (las Operaciones Habituales). Ello con la finalidad de que cuando dichas Operaciones Habituales se ejecuten o celebren con una Parte Relacionada, se sometan a las reglas que el Directorio ha aprobado en esta Política, conforme lo disponen los artículos 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, 170 y 171 de su reglamento y la NCG 501.
4 Conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley sobre Sociedades Anónimas: Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.
9 Conforme con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley sobre Sociedades Anónimas: Es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.
6 Conforme con lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes del Código Civil, parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, y el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. Por lo tanto, el parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive contempla a abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, propios y de quien es o ha sido su cónyuge.
7 A la fecha de aprobación de esta Política General de Habitualidad, los estatutos de Volcán no establecen partes relacionadas adicionales.
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3. Giro de la Sociedad
Para efectos de esta Política, se deja constancia que el objeto de la Sociedad es la explotación minera, industrial y comercial de calizas y cales de toda clase, yeso, arcillas, aislantes, áridos, revestimientos, maderas y demás materiales de construcción, como asimismo, las actividades de comercio de transporte relacionadas con ellos, tanto en Chile como en el extranjero, ya sea directamente como a través de participaciones en otras sociedades.
4. Justificación General de la Política
El Directorio de Volcán, dando cumplimiento a lo requerido por la CMF en su NCG 501, hace presente los elementos que justifican la necesidad de la presente Política.
En tal sentido, la diligente y leal administración de los recursos sociales impone la necesidad de lograr un equilibrio entre, por una parte, los mecanismos y controles corporativos tendientes a mitigar los riesgos asociados a posibles situaciones de conflicto de interés derivadas de la celebración de Operaciones con Partes Relacionadas, y, por la otra, los requerimientos de eficiencia y rapidez propios de una industria altamente competitiva como aquélla en la que Volcán desarrolla su giro.
En ese sentido, dicha necesidad se aprecia en la propia Ley sobre Sociedades Anónimas, cuyo Artículo 147 contiene una manifestación del principio de proporcionalidad que el Directorio hace suyo. En efecto, dicha norma, por una parte, exige que las Operaciones con Partes Relacionadas que impliquen un riesgo significativo para el interés social sean aprobadas bajo un régimen estricto que busca asegurar de manera objetiva que las condiciones de tales operaciones se ajusten a condiciones de mercado?.
Por el contrario, el señalado Artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas contempla en su inciso segundo que ciertas Operaciones con Partes Relacionadas puedan realizarse sometidas a un procedimiento simplificado, cuando el riesgo señalado resulta de menor entidad, derivado de circunstancias objetivas relacionadas a: (a) un compromiso patrimonial de menor materialidad; (b) su celebración recurrente con terceros, dentro de lo que son las actividades propias de su giro ordinario; o (c) operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.
De acuerdo a lo anterior, el Directorio ha resuelto que, cuando una Operación Habitual se celebre con una Parte Relacionada en términos y condiciones de mercado similares a los que se aplican a terceros no relacionados, ello permite verificar que sus términos y condiciones se ajustan a condiciones de mercado, eliminando el riesgo de desviaciones. En una industria altamente competitiva como la que enfrenta Volcán, la eficiencia es un factor tundamental para el éxito. En ese sentido, la simplificación de procedimientos para Operaciones Habituales con Partes Relacionadas no sólo es compatible con las normas aplicables, sino que además promueve este objetivo estratégico.
Esto, en todo caso, requiere dos elementos estructurales de la mayor significancia que se recogen en esta Política: (a) por una parte, una precisa delimitación de lo que debe entenderse como Operación Habitual, concepto que permite entender y verificar cuándo es razonable que exista un parámetro relevante de condiciones de mercado; y, (b) la decisión del Directorio de someter una determinada Operación a procedimientos de aprobación más exigentes cuando las circunstancias particulares de una Operación con Parte Relacionada así lo exijan.
8 Artículo 147 inciso 1? de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
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Bajo esos elementos estructurales, y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el Directorio ha acordado autorizar la presente Política General de Habitualidad, y, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 de su reglamento, autorizar desde ya en términos generales las Operaciones que se efectúen con cargo a ella, sin perjuicio de que, en cuanto así lo decida, someta la aprobación de cualquier Operación particular, a una autorización específica del Directorio.
5. Política General de Habitualidad
Conforme se ha indicado anteriormente, las Operaciones Habituales que ejecute o celebre la Sociedad deberán no sólo corresponder a convenciones que la Sociedad ejecute o celebre recurrentemente dentro de las actividades propias de su giro social, sino que, además, ellas deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquéllos que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución, yo celebración.
En caso de existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una Operación en particular, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha Operación con otras que Volcán haya desarrollado ordinaria yo recurrentemente, antes o después de la aprobación de esta Política.
Adicionalmente, y conforme a lo establecido en el Artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, el Directorio ha adoptado en forma expresa una autorización de aplicación general, respecto de las Operaciones que Volcán ejecute o celebre con Partes Relacionadas (i) cuando su monto se pueda considerar no relevante?; (ii) cuando dichas Operaciones sean Habituales en consideración al giro social, conforme a la presente Política?; y, (iii) cuando Volcán posea al menos un 95% de la propiedad de la contraparte??.
Como consecuencia de lo anterior, no será necesario que el Directorio se pronuncie en forma específica por cada Operación con Parte Relacionada, si esa Operación se encuentra en cualquiera de los casos indicados en el párrafo anterior, ya que se entenderán cubiertas por la autorización general.
5.1. Contrapartes de las operaciones y naturaleza de su relación.
En particular, el Directorio ha autorizado que la Sociedad ejecute o celebre Operaciones Habituales descritas en la Sección 5.3, con cualquier Parte Relacionada.
5.2. Límite de montos de las Operaciones Habituales.
De acuerdo con lo establecido por el Artículo 147 inciso segundo letra b) de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la presente Política no será aplicable a aquellas Operaciones Habituales que comprometan más del 10% del activo consolidado de Volcán??.
Sin perjuicio del límite establecido en el párrafo anterior, el Directorio acuerda que el monto máximo por Operación Habitual de la Sociedad con Partes Relacionadas, corresponderá al 1% del total del activo de la Sociedad, conforme a los estados financieros consolidados anuales auditados de la Sociedad remitidos a la CMF.
Y Artículo 147, inciso segundo, letra a) de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
10 Artículo 147, inciso segundo, letra b) de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
11 Artículo 147, inciso segundo, letra c) de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
12 Ley sobre Sociedades Anónimas, Artículo 147, inciso 2, letra b), párrafo final NÍ POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS
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5.3. Tipos de Operaciones Habituales por ser ordinarias en conformidad al giro social de Volcán.
5.3.1. Operaciones Habituales.
Sujeto a las condiciones que se indican en esta Política, y teniendo en consideración la fundamentación indicada precedentemente, el Directorio ha definido que las siguientes Operaciones Habituales tienen dicho carácter por tratarse de operaciones ordinarias en consideración a su giro social que la Sociedad ejecuta o celebra recurrentemente: (a) La adquisición de materias primas y demás insumos y suministros necesarios para la operación de los negocios de la Sociedad, incluyendo, pero no limitado a, papel, yeso, celulosa, sacos, energía eléctrica, y combustibles.
(b) La compra y venta de productos terminados relacionados con el giro normal de la Sociedad como, por ejemplo, placas de yeso cartón, placas de fibrocemento, y materiales de aislación.
(c) La contratación de servicios de asesoría en materias relacionadas con la producción, distribución, venta y mercadeo de los productos de la Sociedad, la contratación de proyectos y estudios de ingeniería, ambientales y de otras especialidades, para el desarrollo, operación y mantención de los activos de la Sociedad y los demás servicios que resulten accesorios para lo anterior.
(d) La realización de operaciones bancarias y financieras de toda clase, tales como la celebración de contratos de cuenta corriente mercantil, inversiones financieras de renta fija o variable, depósitos a plazo, líneas de sobregiro, créditos con y sin pagaré y cartas de crédito, contratos de servicio de garantía y emisión de garantías corporativas (nominadas e innominadas) operaciones del mercado de divisas (mesas de dinero) compra y venta divisas, derivados financieros, swaps, pactos, “stand-by letters of credit”, contratos de forwards, coberturas de tasas , opciones y futuros, operaciones de contrato de caja centralizada u otras que se celebren para la optimización del manejo de caja, prestamos estructurados yo préstamos financieros u otras operaciones equivalentes, relacionadas a cuentas corrientes de la Sociedad u otras operaciones financieras habituales que realice la tesorería; así como todas las demás actividades necesarias para la administración eficiente de los recursos líquidos de la Sociedad.
(e) Las convenciones por las cuales se contrate la prestación de todo tipo de servicios de apoyo a la gestión de Volcán, para el cumplimiento eficiente y efectivo de las actividades propias de su giro social. Tales servicios dicen relación con aspectos legales, financieras, contables, logísticos, de aseo, telecomunicaciones, informáticos, de recursos humanos y otros que la Sociedad habitualmente celebra con distintos proveedores no relacionados en condiciones de mercado.
(f) Los contratos de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de toda clase de muebles, tales como equipos, vehículos, montacargas y maquinarias en general.
(gq) La contratación de seguros en general.
5.3.2. Reglas de recurrencia y efecto relevante.
En relación con indicado en la Sección 5.3.1 anterior, se hace presente que la NCG 501 establece que para que una Operación sea considerada como ordinaria en consideración al giro social ella debe celebrarse recurrentemente, esto es, con cierta periodicidad mínima. Dicha recurrencia o periodicidad mínima se refiere a que, ajustándose al giro social, tales Operaciones (i) se han celebrado a lo menos cada 18 meses, dentro de los NÍ POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS
AGOSTO 2024 VOLCAN últimos tres años, o (ii) se celebran en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática.
El Directorio deja constancia que las Operaciones Habituales individualizadas en la Sección 5.3.1 anterior se ajustan a ello.
Por otra parte, la NCG 501 establece que las Operaciones que tengan un efecto relevante se considerará que no cumplen el requisito de ser ordinarias y, por lo tanto, no podrán acogerse a esta Política como Operaciones Habituales.
Para efectos de lo anterior, se reputarán de efecto relevante las Operaciones que (i) se ejecuten o celebren en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de Volcán, o en el marco de una fusión con otra sociedad; y, (ii) comprometan el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de Volcán.
Lo anterior, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio de los límites establecidos en la Sección 2 anterior.
5.4, Mecanismos de Control.
Con la finalidad de resguardar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de la presente Política, el Directorio ha acordado establecer los siguientes procedimientos y controles: (a) Para efectos de su aprobación, se debe distinguir entre: (x) las Operaciones que Volcán ejecute o celebre con Partes Relacionadas (aa) cuando su monto sea inferior a UF 20.000*9; (bb) cuando esas Operaciones sean Habituales conforme a la presente Política**; y (cc) cuando Volcán posea al menos un 95% de la propiedad de la contraparte (las Operaciones referidas en (aa), (bb) y (cc), las Operaciones Sujetas a Aprobación Simplificada); y, (y) las demás Operaciones con Partes Relacionadas que celebre Volcán (las Operaciones Sujetas a Aprobación Regulada).
(b) Respecto de las Operaciones Sujetas a Aprobación Simplificada (entre ellas, las Operaciones Habituales con Partes Relacionadas), ellas son autorizadas por el Directorio a través de una autorización general, conforme lo dispuesto por el Artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas y la Gerencia de Administración y Finanzas llevará un registro de las mismas.
(c) En cuanto a las Operaciones Sujetas a Aprobación Regulada, ellas sólo podrán aprobarse en forma específica, y sujetándose a los requisitos y formalidades establecidos en el inciso 1? del Artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
(d) Cualquier aprobación que dé el Directorio a una Operación Sujeta a Aprobación Regulada estará sujeta a que, antes de su aprobación por el Directorio, el Comité de Directores emita un informe respecto a las condiciones de mercado relevantes y a su consistencia con el interés social.
Con el mérito del Informe del Comité de Directores, el Directorio deberá emitir una autorización que corresponda, dando cumplimiento a las normas aplicables en cada caso.
13 Si el 1% de su patrimonio fuese inferior a UF 20.000, aplicará ese 1% para estos efectos, conforme dispone el artículo 147 inciso 2*, a).
14 Artículo 147, inciso segundo, letra b) de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
NÍ POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS
AGOSTO 2024 VOLCAN (e) La Gerencia de Administración y Finanzas preparará semestralmente el reporte que se indica en la Sección 6 de esta Política. Dicho reporte será divulgado dentro del período establecido en la normativa de la CMF para presentar los estados financieros al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.
(f) Para tales efectos, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá el borrador de reporte, previa revisión del Controller de la Sociedad, con una anticipación suficiente para su revisión, análisis y aprobación por el Comité de Directores.
Una vez aprobado por dicho Comité, se remitirá al Directorio la versión revisada del Reporte.
(g) Aprobado el reporte por el Directorio, éste será remitido a la CMF en la forma indicada en el Sección 6 de esta Política.
5.5. Encargado de Cumplimiento.
El Comité de Directores es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los mecanismos de control indicados en la Sección 5.4 anterior.
5.6. Mecanismos de Divulgación.
Volcán mantendrá a disposición del público en sus oficinas, y a través del sitio web de la Sociedad https:volcan.cl la última versión de esta Política General de Habitualidad.
Asimismo, el texto íntegro y actualizado de esta Política de Habitualidad será informada como hecho esencial a la CMF.
6. Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas
De conformidad a lo dispuesto en la Sección ll de la NCG 501, Volcán deberá elaborar un reporte semestralmente, respecto de las Operaciones con Partes Relacionadas que efectivamente se hubieren celebrado durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de esta Política de Habitualidad.
Se deja constancia expresa que no deberán incluirse aquellas Operaciones que se encuentren sujetas a secreto o reserva en virtud de una disposición legal, sin perjuicio de que perdida dicha condición, ellas deberán ser incorporadas en el reporte del semestre inmediatamente posterior.
Asimismo, no es requisito incluir en este reporte aquellas operaciones con Partes Relacionadas que alguna filial de Volcán ya hubiere incluido en su reporte emitido de conformidad a la Sección ll de la NCG 501. Adicionalmente, las Operaciones que correspondan a montos inferiores a 1.000 UF a la fecha de su celebración podrán reportarse de manera agregada.
El reporte será difundido a través de la página web de la Sociedad https:volcan.cl y estará a disposición de cualquier accionista en las oficinas sociales, durante al menos 24 meses a contar de su publicación, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al semestre que reporta.
Se hace presente que la obligación de elaboración del reporte descrita anteriormente no exime a Volcán del deber de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento, por su entidad, características o naturaleza, sean relevantes para las decisiones de inversión de los accionistas o público en general. Lo anterior es aplicable independientemente de si estas operaciones hayan o no sido exceptuadas del procedimiento regulado en el Artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
NX. POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS de AGOSTO 2024
VOLCAN
7. Vigencia
Esta Política de Habitualidad entrará en vigencia el 1? de septiembre de 2024 y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. En tal evento, las modificaciones serán puestas en conocimiento de la CMF y se dará debido cumplimiento a las medidas de publicidad dispuestas en la normativa vigente.
10
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3b71911e21f755548c956841991fb2deVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRsUnJlVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724969701