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VOLCAN
Santiago, 9 de diciembre de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref: HECHO ESENCIAL
Compañía Industrial El Volcán S.A.
Registro de Valores N2 020
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso 2? de la Ley 18.045 de
Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General 30 de esa Comisión,
encontrándome debidamente facultado al efecto, informo a usted lo siguiente:
Con esta fecha Compañía Industrial El Volcán S.A. (“Volcán”) ha convenido con Saint
Gobain Do Brasil Industrias e Construcao Ltda. (una sociedad existente bajo las leyes de
Brasil), Saint Gobain Productos Para La Construcción S.A.C. (una sociedad existente bajo
las leyes de Perú) y Saint Gobain Argentina S.A. (una sociedad existente bajo las leyes
de Argentina), quienes actúan por sí y por las otras sociedades del Grupo Saint Gobain
cuya actuación sea requerida o conveniente (conjuntamente “Saint Gobain”) un
memorándum de entendimiento (“MOU”), que establece los términos en principio de
una asociación entre Saint Gobain y Volcán (y las sociedades controladas por Volcán
cuya actuación sea requerida o conveniente, conjuntamente “Volcán”) para la
realización conjunta, en proporción de 55% para Saint Gobain y 45% para Volcán, de
los negocios de:
1) Producción y comercialización en Perú de morteros, planchas de yeso cartón,
masillas y perfiles (“Negocio Perú”).
El Negocio Perú quedará conformado con los activos en Perú actualmente de
propiedad directa o indirecta de:
a) Saint Gobain, para la producción y comercialización de morteros para la
construcción, valorizados en US$ 74 millones.
SS
VOLCAN
b) Volcán, para la producción y comercialización de planchas de yeso cartón,
masillas y perfiles (“Actual Negocio Perú de Volcán”), valorizados en US$ 25
millones.
De esta manera, la valorización de la participación que Volcán tendrá en el
Negocio Perú (45%) será de US$ 44,55 millones.
2) Producción y comercialización en Argentina de planchas de yeso cartón, yeso a
granel y otros productos de yeso (“Negocio Argentina”).
El Negocio Argentina quedará conformado con los activos asociados al negocio
de yeso que Saint Gobain posee actualmente en ese país, valorizados en US$ 37
millones.
De esta manera, la valorización de la participación que Volcán tendrá en el
Negocio Argentina (45%) será de US$ 16,65 millones.
La Transacción se encuentra sujeta a ciertos ajustes en las valorizaciones indicadas, a
que las partes convengan los documentos definitivos de detalle, y se ejecuten los actos
necesarios y convenientes para su perfeccionamiento, lo que se espera que ocurra entre
fines de 2020 y los primeros meses de 2021.
Conforme a lo establecido en el Título XVI de la Ley 18.046, la operación descrita fue
aprobada por la mayoría absoluta de los directores de Volcán no involucrados, esto es,
sin considerar a los directores de Volcán elegidos con los votos de Saint Gobain, quienes
se abstuvieron.
Se estima que, previo a los ajustes que corresponda efectuar al cierre, la diferencia entre
el valor de contribución del Actual Negocio Perú de Volcán y su valor libro, generará un
efecto financiero por un monto aproximado de US$ 5 millones.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
io SabugalA”
erente General
c.c, Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=bbca23599c9d9aff9cc80cbd34ca7249VFdwQmVVMUVSWGxOUkZFMVQwUk5NVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108