Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. 2026-01-29 T-16:20

C

Resumen corto:
CGE aprueba política de operaciones con partes relacionadas hasta 20,000 UF o 1% del patrimonio en sector energético

**********
HECHO ESENCIAL COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Sociedad Anónima Abierta Inscripción Registro de Valores N*1.141

Santiago, 29 de enero de 2026

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero

Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449 Presente

REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL

Para su consideración:

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10* de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores, así como lo establecido en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), encontrándome debidamente facultado y en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., comunico a usted, con carácter de hecho esencial, que, con esta fecha, el Directorio de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. aprobó la actualización de la Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, de conformidad con lo previsto en el literal b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la CMF, política que se anexa a esta comunicación.

Esta política está a disposición de los interesados y del público en general en las oficinas de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. y en la sección Conócenos del sitio web www.cge.cl.

Saluda atentamente a Usted,

Compañía General de Electricidad S.A.

ERNESTO Firmado digitalmente por JAVIER ERNESTO JAVIER

PENAFIEL PENAFIEL MORGAN

Fecha: 2026.01.29

MORGAN 15:46:52 -03’00’ Ernesto Peñafiel Morgan

Director Servicios Jurídicos ee

Política de Operaciones Habituales entre Partes Relacionadas PC.CGEDx.SJ.COR.001.2024

1. Identificación del DOcUuMento……….o.oocococcororoccoroccorocnororoonorocnorocnorornonoroonorornorornorarcocarornorcnonoso 2 2 ODJEtiVO………oococcocorococnocororocnocororocnocororornocororornocororornocororor ono roror ono rororconoro reso norarorcnocarorccnonanos 2
3) AÍCANCE ….oocooccoccocnocnccccoccoccnccnoncnccoccooccoccncronroorooncorronrnrnoocrocronrnonorcrrronrnononcrncrornconcnccoccncccoccnonnss 3 4 DIrectriC€sS……o.oocoococcoccononnoccononconcononconconcrnorconcororconorrorconcnrorcnnonrorcnncnrorconcnrorcnncnrorconcnrrcnccnnoncnss 3
5. ReferenciaS ……oococococcocorococnonororocnocororornocorororconororornocororornonororor cono rororcrnorororcrnorororcrnocororccnonaros 17
6. Aprobaciones…….oocococcccocororocconorororornocororornonororornocororor cono rororonorororr nono rororcocorororcocorarerccnonanos 17

Control de CamMbios………oococcooccoccocnocnnoccoccoccocccoccoccoccnocooccnccocnooccocccroorcoccncrocnncccoccnccocnnancoccnnns 17 ÁANOXO ccocoococococcononoccnconorononcnrorononcnrororoncnrororncncororrcncarororcncnrororcncnrororncncororoncncaroroncncarorocncacaneninones 18

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Identificación del Documento

Identificación de la política POLÍTICA GENERAL DE OPERACIONES HABITUALES ENTRE PARTES RELACIONADAS N*2

Políticas relacionadas Política de Conflictos de Interés y Partes Relacionadas- Edición N* 1 de fecha 29 de noviembre de 2023.
Política de Prevención del Delito Código ético Política de Gestión de Contratos

Responsable de aprobación Directorio

Dueño Funcional Servicios Jurídicos

Período de revisión Enero – 2026 Objetivo

El objetivo principal de esta política es establecer las operaciones que, siendo ordinarias en consideración al giro social de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (en adelante, la Compañía Empresa o CGE, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas, las cuales no se encontrarán sujetas a los requerimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social de la Compañía y que se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de aprobación y celebración.

CGE tiene como objeto exclusivo la distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de poder desarrollar todas aquellas actividades complementarias autorizadas por ley, por reglamento o por disposiciones de autoridades. En consecuencia, dentro del objeto social están comprendidas todas aquellas actividades económicas imprescindibles, destinadas o bien, que contribuyan a prestar el servicio público eléctrico de distribución, en conformidad con las exigencias que establezca la ley y la normativa vigente, y en especial las siguientes actividades: a) El transporte de energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar energía eléctrica a usuarios finales ubicados en las correspondientes zonas de

PC.CGEDx.SJ.COR.001.2024 Edición: 2 Fecha: 29012026 Página: 2 de 18 concesión, o bien a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante líneas propias o de terceros; b) La compra y venta de energía y potencia que debe efectuar la Compañía para aquellos usuarios finales que sean suministrados por ésta, en conformidad a la ley; c) El uso de instalaciones que conformen la red de distribución que permita la inyección, retiro o la gestión de energía eléctrica; d) La prestación de todos los servicios que por ley deben proporcionar las empresas concesionarias de servicio público eléctrico de distribución, incluyendo servicios y productos que estén asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la empresa concesionaria de distribución o a través de un tercero por cuenta de ella; y e) Los servicios que provean las concesionarias utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para la prestación de los demás servicios prestados por las empresas concesionarias de distribución de electricidad, cuya utilización compartida con otros servicios sea imprescindible o eficiente.

Alcance

Este documento contiene los lineamientos mínimos que debe considerar la Compañía para su gestión de operaciones habituales entre partes relacionadas.

La presente política es de aplicación general, comprende a toda la Empresa, y considera el involucramiento y compromiso de todo el personal, independientemente de su rango, función o localización.

Los dueños de procesos, encargados y personal, deberán contribuir activamente para cumplir con los lineamientos establecidos en la presente política. Adicionalmente, deberán participar de las pruebas, capacitaciones y entrenamientos requeridos, junto con apoyar la mejora continua a través de la implementación de planes de acción.

Directrices

.. Justificación de la necesidad de contar con la política de habitualidad

El Directorio considera necesario contar con esta política de habitualidad (en adelante, la Política de Operaciones Habituales o la Política) por las siguientes razones y circunstancias particulares: . Existen operaciones que realiza la Compañía con partes relacionadas (en adelante, OPR) que son ordinarias y reiteradas, y que debido a su habitualidad requieren ser excluidas del procedimiento tradicional de aprobación de OPR establecido en el artículo 147, numerales del 1 al 7 de la Ley N*18.046, sobre Sociedades Anónimas.

il. En ese sentido, es necesario implementar una Política de Operaciones Habituales que respalde el procesamiento de las OPR habituales y recurrentes que, aunque son consideradas ordinarias en relación con el giro social de la Compañía y contribuyen al interés general de la misma, requieren de un procedimiento

PC.CGEDx.SJ.COR.001.2024 Edición: 2 Fecha: 29012026 Página: 3 de 18 simplificado y rápido para su tramitación. Este procedimiento excepcional permitirá llevar a cabo estas operaciones de manera eficiente, evitando las demoras y costos asociados al proceso de aprobación estándar.

Hi. Al implementar una Política de Operaciones Habituales, la Compañía puede establecer criterios claros y predefinidos para identificar qué transacciones pueden ser consideradas como OPR. Estos criterios pueden incluir el tipo de transacción, el monto involucrado, la frecuencia con la que se realiza, entre otros factores relevantes. Una vez que una transacción cumple con los criterios establecidos, se puede aplicar un procedimiento simplificado de aprobación, que permite agilizar su tramitación sin comprometer la integridad y los controles internos de la Compañía.

En línea con lo anterior, es necesario contar con esta Política por razones de eficiencia de la Compañía, entre las cuales destacan las siguientes: e Optimiza el uso de recursos y reducción de costos de transacción tanto para la Compañía, sus accionistas y como para las partes relacionadas involucradas en las gestiones administrativas relacionadas a la aprobación de dichas operaciones.

e Contribuye a una respuesta más rápida a las necesidades de los clientes, pudiendo llevarse a cabo transacciones relacionadas con la adquisición de equipos y tecnologías necesarias para que el suministro de energía eléctrica se realice de manera más eficiente y sin demoras innecesarias; e Facilita la materialización de economías de escala o de ámbito que generen eficiencias entre empresas del mismo grupo empresarial de la Compañía aprovechando las sinergias existentes entre la Compañía y sus personas relacionadas, o cuya materialización sea imprescindible o eficiente para la realización del giro de las actividades principales de las empresas que forman parte del grupo empresarial de la Compañía, especialmente mediante la prestación o recepción de servicios y de suministro.

En síntesis, la justificación de contar con esta Política de Operaciones Habituales se basa en la necesidad mantener la eficiencia operativa y de utilización de recursos, la reducción de costos, la satisfacción del cliente y la adaptabilidad a las cambiantes demandas energéticas, debido a que la simplificación de los procesos de aprobación de OPR optimiza el desarrollo del giro de la Compañía y le permite mantenerse a la vanguardia en la industria de distribución de energía eléctrica.

ll. Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la Política de Operaciones Habituales

A continuación, se describen cada una de las características y condiciones que deben cumplir las operaciones para que puedan ser realizadas al amparo de la presente Política.

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En la tabla N*1 de esta Política, se detalla cada una de las operaciones, incluyendo una descripción de las mismas, el tipo de contraparte con la cual se pueden celebrar, los montos máximos junto con una explicación razonada de por qué el directorio de la Compañía considera que el tipo de operación respectiva contribuye al giro social y justifica su inclusión en la presente Política.

Monto máximo de la operación

El monto máximo por operación, para que pueda ser efectuada en el marco de esta Política es de 20.000 Unidades de Fomento por transacción, siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.

Sin perjuicio de lo anterior, este monto puede ser superior al 1% del activo de la Compañía o al 10% de los ingresos totales, de los estados financieros consolidados, del ejercicio inmediatamente anterior, en los casos en que sea una transacción asociada a pagos de transmisión o de compra y venta de energía, compensaciones, entre otras de igual naturaleza, debido a que tales operaciones se realizan obligatoriamente en el marco de la industria de la energía y su ejecución, términos y condiciones se encuentra regulada.

Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social

En conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se entenderá por operaciones habituales aquellas que se celebren dentro del giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Compañía.

Las operaciones descritas, revisten en carácter de ordinarias en atención a que: e Setrata de operaciones recurrentes, es decir, que se celebran en el marco de contratos de tracto sucesivo, de ejecución diferida o de renovación automática, o bien se han celebrado a lo menos una vez cada 18 meses en los últimos 3 años.

e Dicen relación con el giro social de la Empresa, es decir, la distribución de energía eléctrica ya sea suministrando bienes o servicios necesarios para distribuirla, o bien permitiendo a la Empresa eficiencia operativa, generación de sinergias y economías de ámbito entre la Compañía y las entidades relacionadas, experiencia y conocimiento especializado, enfoque en el negocio principal y colaboración interna en la Compañía.

e Las operaciones enmarcadas en esta Política no pueden tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Compañía, como, por ejemplo, las que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometieran la solvencia de la Compañía o en el marco de una fusión de sociedades, o como las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Compañía.

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En relación con la realización de operaciones dentro de una cuenta corriente mercantil y tesorería centralizada o cash pooling, son consideradas dentro de la presente Política debido a su carácter ordinario. Estas operaciones son de vital importancia para el manejo diario de las finanzas del grupo empresarial al que nuestra Compañía pertenece. La cuenta corriente mercantil y tesorería centralizada juegan un rol crucial al simplificar y agilizar una variedad de transacciones financieras habituales, tales como pagar a proveedores, pagar remuneraciones, realizar transferencias internas, gestionar préstamos y anticipos, administrar las finanzas y mantener la liquidez de la Compañía.

Es importante resaltar que, durante los últimos años, la cuenta corriente mercantil ha sido utilizada habitualmente por nuestra Compañía ya que su uso ha sido crucial para el correcto funcionamiento diario de las operaciones comerciales.

TABLA N?1 CONTRAPARTE TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN MÁXIMO ESTA POLÍTICA COLIGADA Cargo único transmisión 10% del | En atención a que el mercado eléctrico se (MATRIZ COMÚN) nacional o transferencias patrimonio encuentra regulado, esta operación dice relación autorizadas por el CEN. social. con el cargo único o peaje por concepto de uso del sistema de transmisión nacional O transferencias autorizadas por el CEN.
Límite establecido respecto de cada contraparte.
COLIGADA Servicios de transmisión | 20.000 En atención a que el mercado eléctrico se (MATRIZ COMÚN) zonal O transmisión Unidades de | encuentra regulado, esta operación dice relación dedicada. Fomento, con las tarifas por servicios de transmisión zonal, siempre que | o transmisión dedicada.
dicho monto Límite establecido | Sea inferior al respecto de cada | 1% del contraparte. patrimonio social.
COLIGADA Compensaciones 10% del | Cumplimiento de instrucciones entregadas por (MATRIZ COMÚN) instruidas por Ley, patrimonio Ley, Ministerio de Energía, Comisión Nacional de Ministerio de Energía, social. Energía (CNE), Superintendencia de Electricidad Comisión Nacional de y Combustibles (SEC) o el Coordinador Eléctrico Energía (CNE), Nacional (CEN), con la recurrencia establecidas Superintendencia de en las respectivas normativas, resoluciones, o Electricidad y acto administrativo.
Combustibles (SEC) o el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN).
COLIGADA Servicio de |20.000 La realización de estas actividades requiere de (MATRIZ COMÚN) Interconexiones de la red y Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en protecciones, incluye entre Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, otras materias, el siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
desarrollo y control de dicho monto | Con el fin de acceder a un servicio eficiente, procedimientos en ámbito sea inferior al | especializado y de calidad se contrata la

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CONTRAPARTE

TIPO DE OPERACIÓN

MONTO MÁXIMO

JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN

ESTA POLÍTICA de protecciones, 1% del | provisión de este servicio en virtud de contratos elaboración de informe de patrimonio de tracto sucesivo.
fallas, implementación social.
recomendaciones EAF, elaboración y revisión de estudios técnicos, gestión de información técnica, respuesta a requerimientos autoridades.
FILIAL YO Venta de materiales. 20.000 El suministro o compra de materiales entre COLIGADA Unidades de | partes relacionadas son necesarios e (MATRIZ COMÚN) Fomento, imprescindibles en casos en que sean necesarios siempre que | para la continuidad operacional y para la dicho monto | continuidad en la distribución de energía sea inferior al | eléctrica.
1% del patrimonio social.
FILIAL YO 20.000 Se agiliza el proceso de acceso a los equipos COLIGADA Unidades de | necesarios y especializados, y con el fin de (MATRIZ COMÚN) Arrendamiento de equipos Fomento, asegurar la prestación eficiente y calidad de eléctricos e y siempre que | servicios, a través de contratos de tracto sucesivo microinformáticos. dicho monto | con coligadas. Facilita uso y rentabilización Límite establecido sea inferior al | eficiente de los activos de la Compañía y de su respecto de cada 1% del | grupo empresarial.
contraparte. patrimonio social.
FILIAL YO 20.000 Contrato de tracto sucesivo que agiliza el acceso COLIGADA Unidades de | a inmuebles por parte de entidades coligadas (MATRIZ COMÚN) Arriendo de inmuebles Fomento, permitiendo un uso eficiente de los activos siempre que | inmuebles de la Compañía y de su grupo dicho monto | empresarial.
sea inferior al 1% del patrimonio social.
FILIAL YO Soporte de prestación de |20.000 El. acceso a tecnología diferenciada y COLIGADA software en gestión y Unidades de | especializada es de difícil provisionamiento, por (MATRIZ COMÚN) calidad para medición Fomento, lo tanto, para asegurar el acceso eficiente y de inteligente subestaciones. siempre que | calidad estos servicios son contratados a entidad dicho monto | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
sea inferior al 1% del patrimonio social.
FILIAL YO Suministro (compra – |20.000 El acceso a equipamiento especializado es COLIGADA venta) de transformadores, Unidades de | necesario para la continuidad operacional, por lo (MATRIZ COMÚN) equipamiento eléctrico, Fomento, tanto, para asegurar el acceso oportuno, eficiente siempre que

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CONTRAPARTE

TIPO DE OPERACIÓN

MONTO MÁXIMO

INCLUSIÓN EN

JUSTIFICACIÓN DE ESTA POLÍTICA operación y mantenimiento de líneas y redes.

dicho monto sea inferior al y de calidad este suministro es contratado a entidad coligada, en contratos de tracto sucesivo.

1% del patrimonio social.
FILIAL YO Prestación de servicios |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA comerciales y servicio de Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) atención al cliente y ciclo Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, de ingresos siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
(individualmente dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y considerados no podrán sea inferior al | calidad de servicios a entidades coligadas y el superar el monto máximo): 1% del | uso eficiente de recursos, son prestados en virtud
o. patrimonio de contratos de tracto sucesivo.
Considera servicios de: (1) social cobranza; (ii) gestión de telemedidas; (111) facturación; (iv) recaudación; (v) facturaciónrecaudación arriendo de equipos; y, (vi) desarrollo y políticas, entre otros similares.
FILIAL YO Prestación de servicios de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA gestión de activos Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y
o. o sea inferior al | calidad de servicios a entidades coligadas y el Considera Servicios de: (0) 1% del | uso eficiente de recursos, son prestados en virtud arquitectura de red; (ii) patrimonio de contratos de tracto sucesivo.
diagramación central de social.
proyectos; (iii) planificación de la expansión; (iv) gestión de la construcción; (v) diseño de redes digitales; (vi) operación, mantenimiento y medición remota de redes digitales; y, (vii) planificación y despliegue de redes digitales, entre otros similares.
FILIAL YO Prestación de servicios de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA explotación y control de Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) energía (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán superar el monto máximo):

Considera servicios de: (i) oficina técnica; (ii) centro de operaciones zonal; y, (iii) calidad de servicios y procesos regulatorios.

siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.

existiendo economías de escala en su ejecución.
Con el fin de asegurar la prestación eficiente y calidad de servicios a entidades coligadas y el uso eficiente de recursos, son prestados en virtud de contratos de tracto sucesivo.

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CONTRAPARTE

TIPO DE OPERACIÓN

MONTO MÁXIMO

JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN

ESTA POLÍTICA

FILIAL YO Prestación de servicios de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA calidad y auditoría Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y
o. o sea inferior al | calidad de servicios a entidades coligadas y el Considera Servicios de: (1) 1% del | uso eficiente de recursos, son prestados en virtud calidad y medioambiente, patrimonio de contratos de tracto sucesivo.
y (11) prevención. social.
FILIAL YO Prestación de servicios de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA seguridad. Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y
o. o sea inferior al | calidad de servicios a entidades coligadas y el Considera Servicios de: (1) 1% del | uso eficiente de recursos, son prestados en virtud gestión de Servicios de patrimonio de contratos de tracto sucesivo.
guardias externalizados; social.
(11) servicios de coordinadores de seguridad; (iii) de gestión de crisis; (iv) de alarmas de seguridad y centro de control de seguridad; (v) mantención de e acreditaciones.
FILIAL YO Prestación de servicios de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA sistemas Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, (individualmente considerados no podrán superar el monto máximo):

Considera servicios de: (i) soporte, mantenimiento y operación de aplicaciones, infraestructura, comunicaciones ciberseguridad; (11) servicios de ciberseguridad y seguridad operativa; (ii) servicios de ejecución de proyectos; (iv) pago y mantenimiento de licencias; (v) servicios de datacenter y sistemas ERP; (vi) servicio de mesa de ayuda; (vii) servicios de planificación y arquitectura de red, de mapas digitales y de optimización de rutas; (viii) servicios de pago proveedores de soporte y siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.

existiendo economías de escala en su ejecución.
Con el fin de asegurar la prestación eficiente y calidad de servicios a entidades coligadas y el uso eficiente de recursos, son prestados en virtud de contratos de tracto sucesivo.

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CONTRAPARTE

TIPO DE OPERACIÓN

MONTO MÁXIMO

JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN

ESTA POLÍTICA mantenimiento aplicaciones; en general servicios asociados a sistemas y tecnologías de la información.

FILIAL YO Prestación de servicios de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA atención a sucursales. Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sea inferior al | calidad de servicios a entidades coligadas y el 1% del | uso eficiente de recursos, son prestados en virtud patrimonio de contratos de tracto sucesivo.
social.
FILIAL YO Suministro de servicios de [20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA calidad y auditoría Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
Considera servicios de: (i) | Patrimonio auditoría, y (ii) control de | Social.
gestión operacional.
FILIAL YO Suministro de servicios [20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA asociados a centro de Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) servicios compartidos Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, (individualmente siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
considerados no podrán dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y superar el monto máximo): sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad
(1) gestión de cuentas por 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
pagar; (ii) servicios de patrimonio tesorería transaccional; (ti) | social.
servicios de gestión de bancos; (iv) servicios de operativa contable.
FILIAL YO Suministro de servicios [20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA asociados a gestión de Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) asuntos públicos y Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, comunicaciones, en siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
servicios tales como | dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y marketing y gestión de | sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad redes sociales, 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
comunicaciones internas, patrimonio gestiones asociadas a social.
responsabilidad social corporativa.

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CONTRAPARTE TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN MÁXIMO ESTA POLÍTICA FILIAL YO Servicios recibidos de área [20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA comercial y servicio al Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) cliente (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
Considera servicios de: (i) | Patrimonio análisis de venta; (ii) | Social.
margen de energía; (iii) mercado eléctrico; (iv) movimiento de energía; y, (v) transmisión dedicada y acceso abierto.
FILIAL YO Servicios recibidos de |20.00 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA compras y logística Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
Considera servicios de: (i) | Patrimonio compras; (ii) gestión de | Social.
materiales y logística; y, (ii) gestión y evaluación de proveedores.
FILIAL YO Servicios recibidos de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA gestión financiera Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
Considera servicios de: (1) patrimonio cuentas a pagar; (ii) | Social.
tesorería operativa; (iii) planificación y control de gestión; (iv) estados financieros; (v) modelo, control interno y consolidación; (vi) operativa contable y activo fijo; (vil) impuestos; (viii) operaciones financieras; (ix) tesorería estratégica; (x) gestión de riesgos (seguros); y, (xi) tesorería centralizada O cash pooling.
FILIAL YO Servicios recibidos de área [20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA personas (individualmente Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) considerados no podrán Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo): siempre que dicho monto existiendo economías de escala en su ejecución.
Con el fin de asegurar la prestación eficiente y

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TIPO DE OPERACIÓN

MONTO MÁXIMO

JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN

ESTA POLÍTICA sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad
o. 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
Considera servicios de: (1) atrimonio relaciones laborales; (ii) cial gestión del talento y salud; (ii) nómina; (iv) calidad de vida y gestión de personal; y, (v) compensaciones y gestión de la información.
FILIAL YO Servicios recibidos de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA planificación estratégica y Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) regulación Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, (individualmente siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
considerados no podrán dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y superar el monto máximo): sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
patrimonio Considera servicios de: (i) | Social.
planificación estratégica;
(11) transformación digital (definición e implementación); y, (iii) regulación.
FILIAL YO Servicios recibidos |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA centralizados Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
Considera servicios de: (i) | Patrimonio contratos globales; (ii) | Social.
secretaría; (iii) generales; (iv) comunicaciones externas y canales digitales; (v) comunicaciones internas y asuntos públicos; y, (vi) instalaciones y obras internas.
FILIAL YO Servicios jurídicos |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA recibidos (individualmente Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) considerados no podrán Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, superar el monto máximo):

Considera servicios de: (i) gobierno corporativo; (li) negocio eléctrico; y (li) judiciales.

siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.

existiendo economías de escala en su ejecución.
Con el fin de asegurar la prestación eficiente y calidad de servicios son contratados a entidad coligada, en contratos de tracto sucesivo.

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CONTRAPARTE TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN MÁXIMO ESTA POLÍTICA FILIAL YO Servicios recibidos de |20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA compliance. Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
patrimonio social.
FILIAL YO Servicios recibidos de área [20.000 La realización de estas actividades requiere de COLIGADA comercial y servicio al Unidades de | sistemas, equipos y procesos especializados en (MATRIZ COMÚN) cliente (individualmente Fomento, la industria de la energía con atención de clientes, considerados no podrán siempre que | existiendo economías de escala en su ejecución.
superar el monto máximo): dicho monto | Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sea inferior al | calidad de servicios son contratados a entidad 1% del | coligada, en contratos de tracto sucesivo.
Considera servicios de: (i) | Patrimonio análisis de venta; (ii) | Social.
margen de energía; (iii) mercado eléctrico; (iv) movimiento de energía; y, (v) transmisión dedicada y acceso abierto.
FILIAL YO Prestación de servicios de |20.000 Facilita la organización de la Compañía, su COLIGADA comunicación. Unidades de | funcionamiento interno y coordinación. Su (MATRIZ COMÚN) Fomento, recurrencia requiere que se realicen ágilmente.
siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.
FILIAL YO Operaciones financieras | 20.000 Simplifica y agiliza una variedad de COLIGADA que correspondan a unidades de | transacciones financieras habituales, como (MATRIZ COMÚN) Cuentas corrientes Fomento, recibir pagos de clientes, pagar a proveedores, mercantiles, préstamos o financiamientos intragrupo, mecanismos de compensación y neteo de saldos, así como las demás operaciones que tengan por objeto implementar y ejecutar sistemas de administración de liquidez y tesorería centralizada (cash pooling) dentro del grupo empresarial, ya sea en forma física o funcional.

Lo anterior incluye aquellas operaciones necesarias para la recuperación o reembolso de gastos incurridos por siempre que dicho monto sea inferior al 1% del patrimonio social.

pago de remuneraciones, realizar transferencias internas, gestionar préstamos y anticipos, administrar las finanzas, pagar nóminas para mantener la liquidez de la Compañía y mantener capital de trabajo.

PC.CGEDx.SJ.COR.001.2024

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CONTRAPARTE – TIPO DE OPERACIÓN MONTO JUSTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN EN MAXIMO ESTA POLÍTICA cuenta de terceros relacionados, así como aquellas que tengan por finalidad financiar capital de trabajo, optimizar flujos de caja O. satisfacer necesidades de efectivo de la Compañía, de sus filiales yo coligadas.

EJECUTIVOS Consumo básico de |20.000 Operación recurrente y de tracto sucesivo sujeta PRINCIPALES DE energía. Unidades de | a regulación tarifaria.
LA COMPAÑÍA Fomento, YO SUS siempre que PERSONAS dicho monto RELACIONADAS sea inferior al 1% del patrimonio social.

Con todo, se entenderá que son siempre partes relacionadas de la Compañía las sociedades indicadas en el Anexo de esta Política.

ll. Mecanismos de control

El objetivo principal de los mecanismos de control dice relación con el resguardo de que las OPR que se celebren en el marco de esta Política cumplan con los requisitos legales, normativos y los establecidos en la presente Política, con el fin de que las OPR celebradas y ejecutadas a su amparo contribuyan al interés social y se ajusten a los precios, términos y condiciones que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

3.1. En relación con el precio de las operaciones, se deberán seguir los siguientes lineamientos: . Enlos casos en que los precios de las transacciones sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, los términos y condiciones de estas deberán ajustarse a las regulaciones pertinentes y estarán sujetas a los procedimientos de control interno existentes, que permitan controlar que el precio de estas operaciones se enmarque dentro de lo dispuesto en tales regulaciones. Se deja constancia que, respecto de estas transacciones, no se requerirá seguir el procedimiento de aprobación descrito en la sección 3.2 siguiente.

ll. En los casos en que los precios de las transacciones no sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, y que sean de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática, la Dirección de Planificación Estratégica y Regulación, a través de la Gerencia de Planificación Estratégica, deberá encargar a lo menos cada tres años un informe de un evaluador independiente que

PC.CGEDx.SJ.COR.001.2024 Edición: 2 Fecha: 29012026 Página: 14 de 18 revise que las operaciones estén pactadas en términos y condiciones prevalentes en el mercado.

En los casos en que los precios de las transacciones no sean establecidos en mercados públicos, o en virtud de regulaciones sectoriales, y que sean de ejecución inmediata, si superan las 20.000 Unidades de Fomento por transacción considerando el precio anual del contrato, la gerencia o subgerencia encargada de la contratación de la OPR (o los dueños de los procesos), deberán encargar un informe de un evaluador independiente que revise que la operación esté pactada en términos y condiciones prevalentes en el mercado. En los casos en que no se supere el umbral señalado precedentemente, la gerencia o subgerencia encargada de la contratación de la OPR (0 los dueños de los procesos) podrá emplear el informe de un evaluador independiente, o bien, otros medios para verificar que el precio está pactado en términos y condiciones de mercado.

3.2. Los procedimientos de aprobación y verificación a los que se someterán las operaciones serán los siguientes:

Previo a su celebración, la gerencia o subgerencia respectiva que proponga una operación (en adelante Gerencia proponente) de aquellas descritas en la presente Política, deberá identificar que la operación a celebrar se trata de una OPR, y deberá presentar la operación a la Dirección de Servicios Jurídicos de la Compañía, indicando su objeto, monto, precio, declaración y respaldo de que la operación cumple con los requisitos de OPR bajo la responsabilidad del área requirente, conforme a la normativa interna de la Compañía. En caso de existir duda respecto a la naturaleza de OPR, deberá consultar oportunamente con la Dirección de Servicios Jurídicos.

La Dirección de Servicios Jurídicos revisará que la operación se enmarca en las OPR establecidas en esta Política y, en caso afirmativo, autorizará iniciar el procedimiento de aprobación del contrato relacionado con la OPR de conformidad con la normativa interna aplicable.

Autorizada la OPR por la Dirección de Servicios Jurídicos, y siempre que la transacción sea de un monto superior a dos mil unidades de fomento, la Gerencia Proponente deberá obtener la aprobación del Comité Ejecutivo de la Compañía. En consecuencia, las OPR por montos iguales o inferiores a dos mil unidades de fomento, no requerirán la aprobación del Comité Ejecutivo de la Compañía.

Con todo, una vez obtenida la aprobación correspondiente, de Servicios Jurídicos y del Comité Ejecutivo de la Compañía, según sea la cuantía de la OPR, la Gerencia Proponente remitirá dicha aprobación y antecedentes al Encargado de Cumplimiento la OPR autorizada, para su control y registro.

3.3. Normativa secundaria. La Gerencia Corporativa de Servicios Jurídicos tendrá la atribución de dictar normas o procedimientos que establezcan una regulación de las responsabilidades, actividades y autorizaciones necesarias para desarrollar las actividades

PC.CGEDx.SJ.COR.001.2024 Edición: 2 Fecha: 29012026 Página: 15 de 18 de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Política, pudiendo definir en los procedimientos las actividades específicas de cómo ejecutar, una actividad o tarea, definiendo cuáles programas o sujetos de soporte son requeridos en un proceso O subprocesos determinados con el fin de aplicar la presente Política.

3.4. Revisión Periódica. La división de Auditoría Interna de la Compañía podrá considerar dentro de sus programas de auditoría el cumplimiento de la presente Política.

3.5. Responsable del reporte. La Gerencia de Contabilidad Estratégica será la responsable de realizar en forma semestral el reporte de las OPR a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en tiempo y forma.

3.6. Control de información incluida en el reporte. El Encargado de Cumplimiento de la presente Política será el encargado de efectuar el control de la información entregada en el reporte a la CMF.

3.. Excepciones a la obligación de divulgación del precio de la operación. La Dirección de Gestión Financiera estará a cargo obtener la autorización del Directorio en los términos previstos en la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.

3.8. Capacitación. La Gerencia Corporativa de Servicios Jurídicos deberá establecer capacitaciones a los ejecutivos de la Empresa con el fin de informar sobre esta Política y los mecanismos de control acá establecidos.

3.9. Controles adicionales. Complementan los presentes controles aquellas obligaciones de divulgación de personal clave establecidos en la Política de Conflictos de Interés y Partes relacionadas, en los términos allí establecidos.

IV. Encargado de cumplimiento de la Política

El rol del encargado de cumplimiento de la presente Política recae en el o la Responsable de Compliance de la Compañía, quien reportará de forma directa al Directorio o al Comité de Directores.

El encargado de cumplimiento tendrá los siguientes deberes y atribuciones: e Reportar al Directorio trimestralmente sobre el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en el numeral anterior.

e Verificar que las distintas gerencias o dueños de procesos cumplan con los términos y mecanismos de control establecidos en la presente Política.

e Verificar que la Gerencia de Contabilidad Estratégica elabore y difunda el reporte semestral de divulgación de todas las OPR en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.

V, Mecanismos de divulgación

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El texto íntegro actualizado de esta política se informó mediante Hecho Esencial a la Comisión para el Mercado Financiero, con fecha 30 de agosto de 2024, y se mantendrá a disposición del público en general en sitio web de la Compañía.

En la siguiente URL se puede acceder al texto de la política https:www.cge.clcgepolitica- operaciones-habituales-partes-relacionadas.

En caso de cambio de la URL, la política deberá estar disponible en una sección de fácil acceso para el público en general. La Compañía elaborará semestralmente un reporte de divulgación de todas las operaciones con partes relacionadas en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero.

Referencias . Norma de carácter General N* 501 de fecha 8 de enero de 2024 de la CMF.
ll. Ley N*18.046, sobre Sociedades Anónimas.
iii. Política de Conflictos de Interés y Partes Relacionadas de la Compañía.
iv. Código de Ética.
v. PC.CGEDx.CA.CPL.004.2023 Política de Prevención del Delito.
vi. PC.CGEDx.SJ.NNE.002.2023 Política de Gestión de Contratos.

Aprobaciones

La presente Política en su versión 1.0 ha sido aprobada en Comité Ejecutivo de fecha 14 de agosto de 2024, según consta en acta respectiva y en Sesión Ordinaria de Directorio N? 97 de 29 de agosto de 2024.

La presente Política en su versión 2.0 ha sido aprobada en Comité Ejecutivo de fecha 15 de enero de 2026, según consta en acta respectiva y en Sesión Ordinaria de Directorio N* 114 de 29 de enero de 2026.

Control de Cambios

Edición – Fecha Motivos de la edición y o resumen de cambios

1 29.08.2024 Edición inicial del documento.

2 29.01.2026 Incorporación del servicio de cash pooling

PC.CGEDx.SJ.COR.001.2024 Edición: 2 Fecha: 29012026 Página: 17 de 18 vi.
Vil.
viii.
IX.

X.

Xi.
Xil.
Xdil.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXiI.
XXiII.
XXIV.
XXV.
XXVI.

XXVII.
XXVIII.

XXIX.
XXX.

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Anexo

Partes relacionadas de la Compañía

CGE Transmisión S.A.

Chilquinta Distribución S.A.

Chilquinta Transmisión S.A.

Compañía Transmisora del Norte Grande S.A.
Eletrans ll S.A.

Eletrans S.A.

Litoral Transmisión S.A.

Transquinta S.A.

Compañía Eléctrica del Litoral S.A.

Luz Linares S.A.

Luz Parral S.A.

Luz Parral Transmisión S.A.

Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.

CGE Comercializadora SpA.

CGE Servicios S.A.

Chilquinta Servicios S.A.

Transformadores Tusan S.A.

Tecnored S.A.

State Grid Chile Electricity SpA.

CGE Magallanes S.A.

Energía de Casablanca S.A.

Energy Sur Ingeniería S.A.

Chilquinta Energía S.A.

Enerquinta S.A.

Eletrans lI| S.A.

Compañía de Telecomunicaciones Interluz S.A.
Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A.
Inversiones State Grid International Limitada.
State Grid Chile Holding SpA.

State Grid Chile Investment SpA.

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Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

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