HECHO ESENCIAL
COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Sociedad Anónima Abierta
Inscripción Registro de Valores NO 1,141
Santiago, 3 de marzo de 2022.
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
REF: Comunica “HECHO ESENCIAL”
Para su consideración:
En conformidad a lo establecido en el Art. 99 e inciso 29 del Art. 10% de la Ley
18.045, Ley de Mercado de Valores, lo previsto en la Norma de Carácter General
N030 de esta Comisión y el artículo 4% número 1 del D.L. 3.538, en mi calidad
de Gerente General de Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante
indistintamente “CGE” o la “”Sociedad”), debidamente facultado por el directorio
de la sociedad, informo a usted como hecho o información esencial lo siguiente:
Con fecha 11 de febrero del año 2022 fue publicada la Ley 21.423, que regula
el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad
generados durante la Pandemia COVID-19, y establece subsidios a clientes
vulnerables.
Esta ley considera la extinción de una parte significativa de las deudas contraídas
con las empresas de distribución de electricidad por parte de los usuarios
individualizados en su artículo 1%, devengadas entre el 18 de marzo de 2020 y
el 31 de diciembre de 2021, luego de pagadas las 48 cuotas mensuales iniciales
con cargo al subsidio establecido en esa misma ley, mediante convenios
celebrados por el Ministerio de Energía, los que deberán ser aprobados por el
correspondiente acto administrativo.
Atendido que el convenio propuesto a CGE por el Ministerio de Energía contempla
la condonación de las deudas referidas en aquella parte no cubierta por este
subsidio, y la renuncia de toda acción de cobro respecto de las mismas sin
ofrecer ningún mecanismo para atenuar las pérdidas que esto involucra, en
resguardo de sus derechos y el de sus accionistas, el directorio de la Sociedad
ha acordado por unanimidad de sus asistentes en sesión ordinaria celebrada con
fecha 2 de marzo de 2022, comunicar como hecho esencial su decisión en el
sentido de no autorizar la firma de dicho convenio y estudiar las alternativas
destinadas a evitar la aplicación de esa ley en aquella parte que la priva y
dispone de una proporción relevante de los créditos devengados durante el
periodo referido por la prestación y venta de energía eléctrica a sus clientes
finales o bien, en su caso, obtener la debida compensación de los perjuicios
provenientes de la aplicación de la misma.
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coa
El monto de las deudas contempladas en dicha ley y no cubiertos por el subsidio
y sus costos asociados, se han estimado, en forma preliminar, en setenta
millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, aproximadamente.
La Sociedad continúa analizando los efectos materiales provenientes de la
aplicación de la ley señalada, estando pendiente a esta fecha la dictación del
Decreto Supremo que regulará la entrega de dicho subsidio e implementación
de la ley indicada.
Saluda atentamente a usted,
COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
IVAN Firmado
ARISTIDES an amsnbes:
QUEZADA pacha, 20220303
ESCOBAR 13:25:44 -03’00’
Iván Quezada Escobar
Gerente General
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1cb9afab416aa27d8f7bad4831bd2aa8VFdwQmVVMXFRWHBOUkVFMFRucGpNRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108