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COMPAÑIA ELECTRICA OSORNO S.A. 2024-08-21 T-18:04

C

Resumen corto:
Luz Osorno aprueba nueva Política de Habitualidad el 21/08/2024, permitiendo operaciones con partes relacionadas hasta el 10% del activo, según Norma N*501. Gerente General: Francisco Alliende Arriagada.

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Luz osorno

Santiago, 21 de agosto de 2024

HECHO ESENCIAL COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A.

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero Presente

Ref.: Informa hecho esencial que indica.

De nuestra consideración,

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 y en el inciso segundo del Artículo 10 de la Ley
18.045 de Mercado de Valores, así como lo señalado en la Norma de Carácter General N30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y debidamente facultado para ello, comunico a usted que, con esta fecha, el Directorio de Compañía Eléctrica Osorno S.A. (la Sociedad) ha aprobado una nueva Política General de Habitualidad respecto de las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de conformidad a la letra b) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.

Se hace presente que el artículo 8 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado mediante la Ley 21.194, establece que las empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica estarán sujetas a las normas sobre operaciones entre partes relacionadas del Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Le saluda muy atentamente,

ER

Francisco Alliende Arriagada Gerente General Luz osorno

POLÍTICA DE HABITUALIDAD

COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A.

La presente Política de Habitualidad fue aprobada en sesión de directorio de la Sociedad celebrada con fecha 21 de agosto de 2024 Luz osorno

INDICE

OBJETIVO NINO POLÍTICA DE HABITUALIDAD…..oococcocnionociconoconononnnononcononcononcononnanonnanornanonnonorranorranornanor narrar ROLES Y RESPONSABILIDADES

Puna Luz osorno

1. OBJETIVO

El presente documento contiene la política de habitualidad de Compañía Eléctrica Osorno S.A.
(en adelante, la Sociedad), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas (la Ley sobre Sociedades Anónimas) y la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante también CMP.

De acuerdo con la normativa señalada, la Sociedad, en cuanto sociedad anónima cerrada sujeta a las normas sobre operaciones entre partes relacionadas del Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas, sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas (según dicho concepto se encuentra definido en la Ley sobre Sociedades Anónimas) cuando dichas operaciones (i) tengan por objeto contribuir al interés social de la Sociedad, (ii) se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y (111) cumplan con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) al
7) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Sin perjuicio de lo anterior, el numeral b) del inciso 2 del referido artículo 147 dispone que las operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos antes referidos, previa autorización del directorio, cuando ellas sean ordinarias en consideración al giro social, conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el directorio.

En este sentido, la presente política tiene por objeto determinar las operaciones que, siendo habituales en consideración al giro de la Sociedad y recurrentes en los términos de la Norma de Carácter General N*501, podrán ejecutarse con las partes relacionadas que se indican más adelante sin sujetarse al procedimiento dispuesto en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, sin perjuicio de las obligaciones de información y aprobación que haya dispuesto la ley, los estatutos o el directorio de la Sociedad para dichas operaciones.

De conformidad con los estatutos de la Sociedad, la sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean necesarias, funcionales o complementarias para la prestación de dicho servicio, en conformidad con la normativa sectorial correspondiente. Dentro de estas últimas, sin que la enumeración siguiente pueda considerarse como taxativa o limitativa, la Sociedad podrá realizar cualquiera de las siguientes actividades: a Transportar energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar a usuarios finales ubicados en las zonas en las que la Sociedad tenga concesiones, o bien, a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas que se conecten a las instalaciones de la Sociedad mediante líneas propias o de terceros; b Comprar yo vender energía yo potencia necesaria para suministrar a sus usuarios finales sometidos a regulación de precios; c Usar instalaciones que conformen la red de distribución y que permitan inyectar, retirar o gestionar energía eléctrica; d Realizar actividades de generación de energía eléctrica complementaria al servicio público de distribución de energía eléctrica, con la finalidad de mejorarlo o brindar respaldo a este; e Prestar servicios tarificados en conformidad con la normativa vigente, incluyendo servicios y productos asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de seguridad o por

4 Luz osorno su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la Sociedad o a través de un tercero por cuenta de ella; f Utilizar sus instalaciones para la prestación del servicio de alumbrado público; g Vender productos o servicios imprescindibles para el servicio público de distribución; h Realizar cualquier actividad que genere eficiencias con otras empresas que formen parte del grupo empresarial al que pertenece la Sociedad mediante el aprovechamiento de economías de ámbito entre empresas distribuidoras, transmisoras u operadoras de sistemas medianos; i Participar de la propiedad de otras empresas de distribución, transmisión u operadoras de sistemas medianos, de conformidad con la normativa aplicable; j¡ Prestar servicios utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente necesarios para realizar actividades que formen parte del giro de la Sociedad, de conformidad con la normativa aplicable; k Realizar cualquier tipo de operaciones respecto de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, incluyendo inversiones en valores mobiliarios, bonos, acciones, debentures, pagarés y cualquier otro instrumento financiero, de conformidad con la normativa aplicable.

En vista de lo expuesto, el directorio de la Sociedad en sesión de fecha 21 de agosto de 2024, aprobó una nueva política de habitualidad para la Sociedad (en adelante, la Política de Habitualidad) en reemplazo de la política de habitualidad aprobada con fecha 16 de diciembre de 2020. La presente Política de Habitualidad se ajusta a los términos establecidos por la Norma de Carácter General N*501 de la CMF.

2. ALCANCE

La Sociedad pertenece a un grupo compuesto por diversas sociedades, las cuales se desempeñan en todos los segmentos del sector eléctrico nacional, incluyendo distribución, transmisión y generación. Adicionalmente, dicho grupo está compuesto por entidades que prestan servicios de soluciones energéticas, gestión centralizada y soporte administrativo, logística, operaciones financieras, servicios de administración, entre otros. Ello le permite a la Sociedad tener una estructura y gestión financiera eficiente, aprovechando sinergias y optimizar sus recursos. Por esta razón, la Sociedad tiene la necesidad de contar con una política general de habitualidad que le permita ejecutar las operaciones ordinarias o recurrentes en consideración a su giro, con sus partes relacionadas, sin necesidad de sujetarse a los procedimientos del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

La presente Política de Habitualidad es aplicable a las operaciones con partes relacionadas que se indican en el Anexo A, con las contrapartes indicadas en el Anexo B y por los montos máximos indicados en el Anexo C, todos del presente instrumento.
Luz osorno

3. POLÍTICA DE HABITUALIDAD

3.1. Operaciones Habituales

No se someterán a los requisitos y procedimientos de aprobación establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas las operaciones habituales de la Sociedad que cumplan con los requisitos y condiciones de la presente Política de Habitualidad y siempre que tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución o celebración.

Son operaciones habituales de la Sociedad aquellos actos, contratos, operaciones yo negocios que la Sociedad realice, ejecute o celebre periódicamente con sus partes relacionadas, siempre que estos sean ordinarios en consideración a su objeto social y sean necesarios para el normal desarrollo de sus actividades (las Operaciones Habituales).

Para efectos de determinar que una operación tiene el carácter de ordinaria y por ende se encuentre sujeta a la presente Política de Habitualidad, deberán considerarse los siguientes factores:

(1) Que la operación tenga términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración;

(11) Que la operación se haya celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y

(111) Que la operación no tenga un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad. Para estos efectos, se entenderá que tienen un efecto relevante en la situación económica de la Sociedad aquellas operaciones que se realicen en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de la Sociedad o en el marco de una fusión, y aquellas operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán Operaciones Habituales de la Sociedad, sus filiales y coligadas, aquellas que se indican en el Anexo A de la presente Política, las que deberán realizarse con las contrapartes y sujeto a los montos máximos y que se describen en los Anexos B y C, respectivamente.

3.2. Encargado de Cumplimiento

La verificación del cumplimiento de las condiciones dispuestas para la ejecución de Operaciones Habituales en el marco de la presente Política de Habitualidad le corresponderá al Comité de Gobierno Corporativo de la Sociedad (en adelante también el Comité o el Comité de Gobierno Corporativo). En el cumplimiento de su cometido, el Comité tendrá las

Luz osorno obligaciones de reporte trimestrales y anuales que se establecen en la sección 3.3 siguiente y velará por la debida observación de los mecanismos de control descritos en dicha sección.

El Comité estará conformado por:

Gerente General

Gerente Legal

Gerente de Administración y Finanzas

Gerente de Finanzas

Gerente de Planificación Estratégica y Gestión de Riesgos Gerente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad Subgerente de Contabilidad

Subgerente de Gobierno Corporativo

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Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros. Los miembros del Comité deberán excusarse de la verificación o aprobación de cualquier operación en la que por cualquier motivo tengan un conflicto de interés.

3.3. Mecanismos de Control

Para efectos de resguardar el cumplimiento de las condiciones establecidas para realizar Operaciones Habituales en el marco de la Política General de Habitualidad, se establece el siguiente procedimiento de control interno:

1. Los gerentes o subgerentes que intervengan, participen o tomen conocimiento de una Operación Habitual, deberán velar porque ésta cumpla con las condiciones descritas en la sección 3.1., , así como en los Anexos A, B y C de la presente Política para que esté exceptuada del procedimiento de aprobación de los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Las Operaciones Habituales que cumplan tales requisitos podrán llevarse a cabo sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones propios de la operación respectiva.

2. Si una determinada operación no cumple con las condiciones para ser una Operación Habitual, será obligación de los gerentes o subgerentes que tengan conocimiento de dicha operación, comunicar por escrito esa situación al Comité de Gobierno Corporativo de la Sociedad. La información deberá entregarse tan pronto sea posible y deberá incluir una breve referencia o fundamento para considerar que la operación no cumple con las condiciones referidas precedentemente.

3. Efectuada la comunicación del numeral anterior, el Comité deberá revisar los antecedentes aportados para determinar si la operación en cuestión cumple con los requisitos para ser una Operación Habitual, en cuyo caso el Comité comunicará esta circunstancia al ejecutivo informante y la operación podrá llevarse a cabo sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones propios de la operación respectiva. En caso de que de los antecedentes aportados, el Comité no pueda concluir que la referida Luz osorno operación constituye una Operación Habitual, deberá solicitar al directorio de la Sociedad que disponga de lo necesario para que la operación sea aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

4. Con posterioridad a su celebración, las Operaciones Habituales serán informadas al Comité o al Directorio (según corresponda), de conformidad con lo siguiente: (a) Una vez cada tres meses, cada uno de los Gerentes o Subgerentes que hubiere intervenido o tenido conocimiento informará al Comité de Gobierno Corporativo las Operaciones Habituales de la Sociedad o sus filiales, que hubiesen sido ejecutadas durante el trimestre anterior. Este informe se efectuará a través de un formulario que será puesto a disposición para estos efectos y deberá presentarse dentro del mes siguiente al cierre del trimestre respectivo.

(b) Una vez analizadas por el Comité de conformidad con lo indicado en la letra (a) precedente, las Operaciones Habituales serán informadas en forma anual por el Comité al directorio de la Sociedad, para su conocimiento y análisis.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, el Comité deberá elaborar un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hayan celebrado por la Sociedad durante el semestre respectivo, independiente de que se hayan realizado o no al amparo de la Presente Política de Habitualidad, que cumpla con lo dispuesto en la sección 3.5 siguiente.

3.4. Mecanismos de Divulgación

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) inciso segundo del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, se hace presente que esta Política de Habitualidad será informada como hecho esencial a la CMF, se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio web de la Sociedad (https:web.gruposaesa.cl).
Asimismo, será informada y distribuida a cada una de las gerencias y subgerencias de la Sociedad, sus filiales y coligadas, según corresponda.

3.5. Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas

El Comité deberá elaborar y presentar al directorio un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado por la sociedad durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la presente Política de Habitualidad. El reporte deberá ajustarse al contenido especificado en el Anexo de la Norma de Carácter General N*501 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace y contener, a lo menos, la información señalada en la Sección ll de la referida norma. El referido reporte deberá ser divulgado en las fechas que al efecto determine la CMF.

Las operaciones de montos inferiores al equivalente a UF 1.000 a la fecha de su celebración, podrán ser reportadas de manera agregada.
Luz osorno

El reporte será difundido en un formato estándar descargable y procesable (XML, CSV o XLS) y será puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en la página web de la Sociedad (https:web.gruposaesa.cl) dentro del mes siguiente al semestre que se reporta.
Cada reporte semestral que se elabore deberá mantenerse a disposición del público por al menos 24 meses desde su publicación.

La obligación de reporte establecida en esta sección 3.5. en ningún caso exime a la Sociedad de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento, por su entidad, características o naturaleza, sean relevantes para las decisiones de inversión de los accionistas o público en general – independiente de que hayan o no sido exceptuadas del procedimiento regulado en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas-desde el momento en que la intención de celebrar las operaciones llegue a conocimiento del directorio de la Sociedad, o desde el momento en que éstas hayan ocurrido, si su celebración no fue sometida a aprobación del directorio.

4. ROLES Y RESPONSABILIDADES

Velar porque las operaciones en las que intervengan, participen o tomen conocimiento cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente Política, la ley y normativa aplicable para su celebración, de conformidad a lo dispuesto en la sección 3.3 N* 1 de la presente Política.

Gerente o ejecutivo involucrado en la operación

Cumplir con las obligaciones de reporte establecidas en la sección Gerentes o Subgerentes 3.3 de la presente Política respecto de las Operaciones Habituales que lleguen a su conocimiento.

Revisar y analizar los antecedentes de las Operaciones Habituales que lleguen a su conocimiento y, en aquellos casos que hubiere dudas, emitir un pronunciamiento acerca de si la referida operación constituye o no una Operación Habitual.

Remitir los antecedentes de Operaciones Habituales al directorio de la Sociedad, en caso de que corresponda solicitar su pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto en la sección 3.3 N?3 de la presente Política.

Comité de Gobierno Corporativo a P Recibir y analizar los reportes de Operaciones Habituales que sean informados por los Gerentes de División y el Auditor General, de forma posterior a su celebración, en las oportunidades que corresponda según la sección 3.3 de la presente Política.

Elaborar y presentar al directorio el reporte semestral de operaciones con partes relacionadas, en los términos descritos en la sección 3.3 N*5 y 3.5 de la presente Política.

Difundir la presente Política.

Luz osorno

Rol Responsabilidad

Elaborar la presente Política de Habitualidad y actualizarla de forma periódica.

Directorio Recibir y analizar los reportes de Operaciones Habituales que sean informados por el Comité de Gobierno Corporativo, de forma posterior a su celebración, en las oportunidades que corresponda según la sección 3.3 de la presente Política.

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ANEXO A OPERACIONES HABITUALES

1. Operaciones financieras que correspondan, entre otros, a cuenta corriente mercantil yo préstamos financieros.

Justificación: Estas operaciones tienen una influencia relevante en la gestión del flujo de efectivo y la estabilidad financiera de la empresa y las empresas del grupo. Estos contratos regulan las transacciones recurrentes y el manejo de fondos, afectando la liquidez y la capacidad de la empresa y las sociedades del grupo para cumplir con sus obligaciones financieras y operativas. Integrar estas operaciones en esta Política de Habitualidad permite una gestión más efectiva de los riesgos financieros, asegura la coherencia en las prácticas contables y facilita una planificación financiera más precisa. Esto contribuye a una mayor transparencia y control en las actividades financieras, optimizando la eficiencia operativa y fortaleciendo la posición económica general de la empresa y del grupo. Cabe hacer presente que la empresa ha utilizado la cuenta corriente mercantil en el pasado para facilitar sus operaciones comerciales normales.

2. Operaciones referidas a administración, servicios gerenciales o profesionales, administración financiera, servicios corporativos y otros similares, que comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, tesorería y bancos, asesoría en tributación, asesoría legal, comunicaciones, servicios de recursos humanos y organización, gestión de la relación con los inversionistas y de relaciones institucionales, servicios generales y de gestión patrimonial, seguros, aprovisionamientos, contraloría y auditoría interna, compliance y gestión del modelo de prevención del delito, prevención de riesgo, salud y seguridad ocupacional y gestión medioambiental, diseño y mejoramiento de procesos, planificación estratégica y gestión de riesgo, gestión con clientes.

Justificación: Estos servicios desempeñan un papel integral en el funcionamiento eficiente y efectivo del negocio. Son fundamentales para la planificación estratégica, la gestión de recursos y la toma de decisiones informadas, que son esenciales para mantener la estabilidad y el crecimiento sostenido de la empresa y del grupo. Al incluirlas en la presente Política de Habitualidad, se asegura una gestión continua y coherente de los procesos administrativos y financieros, facilitando la estandarización de prácticas, el control de calidad y la transparencia en la ejecución de políticas internas. Esto no solo optimiza el rendimiento operativo y la salud financiera, sino que también fortalece la capacidad de la empresa para adaptarse a cambios y desafíos, garantizando así una base sólida para la toma de decisiones estratégicas y operativas.

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3. La prestación de servicios vinculados a tecnologías de la información, incluyendo el procesamiento de datos por medios computacionales y el manejo y conservación de datos en data center, ambientes in cloud, página web, redes y correos electrónicos; así como el arrendamiento, subarrendamiento y licenciamiento de toda clase de software y hardware.

Justificación: Estos servicios tienen un papel esencial en el mantenimiento de la operatividad y competitividad en un entorno empresarial cada vez más digitalizado. Son cruciales para garantizar la continuidad de las operaciones, la seguridad de la información y la eficiencia en el manejo de datos. Al integrarlos en la Política de Habitualidad, la empresa puede asegurar una gestión eficiente y coherente de sus recursos tecnológicos, optimizar el rendimiento de sus sistemas y mantener la integridad de sus operaciones diarias. Esta inclusión facilita la planificación y el control presupuestario, minimiza riesgos asociados con la obsolescencia tecnológica y asegura que las actualizaciones y mantenimientos necesarios se realicen de manera oportuna, lo que a su vez contribuye a la estabilidad operativa y al cumplimiento de los objetivos empresariales.

4. La celebración de contratos de aprovisionamiento, compraventa, comodato, permuta o arrendamiento de materiales, repuestos y equipos necesarios para la gestión y operación de las redes e infraestructura de la Sociedad.

Justificación: Estos contratos contribuyen a asegurar la continuidad operativa, optimizar el uso de los recursos y minimizar interrupciones en el servicio, al tiempo que facilita la planificación financiera y el control de costos. También permiten una gestión más efectiva de riesgos asociados con la disponibilidad y el mantenimiento de los activos necesarios para la infraestructura, contribuyendo a la estabilidad y eficiencia de las operaciones de la Sociedad.

5. La celebración de contratos de ingeniería, de especialidades, de construcción, operación, mantenimiento y montaje de proyectos de líneas, subestaciones y empalmes.

Justificación: Estos contratos contribuyen a la estandarización de los procedimientos, una planificación adecuada de recursos y una supervisión efectiva en cada etapa del proyecto.
Esto facilita una ejecución más fluida y controlada, minimiza riesgos operativos y financieros, y permiten reducir eventos que afecten que los proyectos se completen a tiempo y dentro del presupuesto, contribuyendo a la estabilidad y sostenibilidad de la infraestructura de la empresa.

6. Contratos de compraventa de energía eléctrica.

Justificación: Estos contratos están directamente relacionados con el objeto principal del negocio. Además, esta inclusión ayuda a estandarizar los procesos contractuales, asegurar el cumplimiento de normativas regulatorias y optimizar la administración, contribuyendo así a la eficiencia operativa y a la sostenibilidad financiera de la empresa.

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7. La adquisición, venta, comodato, arrendamiento y subarrendamiento de infraestructura, oficinas, bodegas, equipos, maquinarias, equipamiento computacional y de telecomunicaciones, marcas comerciales, instalaciones de faenas, bodegaje, y, en general, recintos y equipos necesarios para el desarrollo del giro social.

Justificación: Estas operaciones están directamente vinculados con el giro social de la empresa, que depende de una infraestructura adecuada para operar eficientemente.
Integrar estas operaciones contribuye a una gestión coherente y efectiva de los recursos necesarios, facilita la planificación y control de costos, y permite una administración optimizada de los activos. Esto contribuye a la estabilidad operativa y al cumplimiento de los objetivos empresariales, permitiendo que la empresa pueda mantener y mejorar su infraestructura y equipos para cumplir con sus responsabilidades de distribución de energía.

8. La celebración de contratos de servicios de supervisión e inspección, control, supervisión de calidad, post venta, marketing, publicidad, servicios profesionales y asesorías técnicas en las áreas de la ingeniería, arquitectura, diseño, construcción, urbanización, prevención de riesgos, tributarias, de seguros, auditoría y otras relacionadas con los rubros señalados.

Justificación: Estas operaciones son esenciales para mantener la calidad operativa, garantizar el cumplimiento normativo y apoyar el desarrollo continuo del personal y de las infraestructuras. Estas operaciones contribuyen a una gestión sistemática y eficiente de los recursos y servicios externos, optimiza la planificación y el presupuesto, y facilita la ejecución de proyectos con altos estándares de calidad y cumplimiento. Además, esta inclusión contribuye a una operación más coordinada y efectiva, permitiendo a la empresa adaptarse rápidamente a cambios y desafíos en el sector de distribución de energía eléctrica.

9. La prestación de servicios de comercialización, incluida la compraventa de energía eléctrica, recaudación, liquidaciones y representación ante el Coordinador Eléctrico Nacional.

Justificación: Estos contratos están directamente relacionados con la optimización de los recursos energéticos, que son fundamentales para maximizar la eficiencia y rentabilidad del negocio. Permiten una gestión más estructurada y predecible de las transacciones comerciales, asegura el cumplimiento de regulaciones del mercado y facilita la planificación estratégica. Esto contribuye a una mayor estabilidad financiera y operativa, optimizando el flujo de ingresos y gastos asociados con la comercialización de energía.

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10. Administración, gestión, y ejecución garantías contractuales, incluidas boletas de garantías, pólizas en garantías, y seguros en general, así como la representación ante todo tipo de contratistas, proveedores, consultores, prestadores de servicios y clientes en general, que deriven o se desprendan de garantías contractuales convenidas.

Justificación: Estas operaciones son esenciales para garantizar el cumplimiento de los compromisos contractuales y proteger los intereses de la empresa en todas las transacciones y relaciones comerciales que dicen relación con el objeto de la Sociedad.
Integrar estas operaciones permite una gestión eficiente y sistemática de las garantías, asegura el cumplimiento de las obligaciones contractuales y minimiza riesgos asociados con posibles incumplimientos. Además, facilita una representación efectiva y organizada ante todas las partes involucradas, promoviendo la estabilidad operativa y financiera de la empresa y asegurando la protección de sus activos y derechos contractuales.

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ANEXO B

CONTRAPARTES

Cada una de las Operaciones Habituales descritas en el Anexo A de la presente Política de Habitualidad podrán ser realizadas con las siguientes personas relacionadas a la Sociedad:

RUBRO SIGLA SOCIEDAD RUT Inversiones 16S INVERSIONES GRUPO SAESA LIMITADA 76.024.782-0 ELÉCTRICAS INVERSIONES ELÉCTRICAS DEL SUR S.A. 76.022.072-8

SAESA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. 76.073.162-5

Distribución FRONTEL EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. 76.073.164-1 EDELAYSEN EMPRESA ELÉCTRICA DE AISÉN S.A. 88.272.600-2

STA SOCIEDAD DE TRANSMISIÓN AUSTRAL S.A. 77.122.643-4

STS SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A. 77.312.201-6

STM SOCIEDAD TRANSMISORA METROPOLITANA S.A. 77.611.649-1

STN SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A. 76.410.374-2

Transmisión STC SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL CENTRO S.A. 76.440.111-5 SATT SOCIEDAD AUSTRAL DE TRANSMISIÓN TRONCAL S.A. | 76.519.747-3

TOLCHÉN TOLCHÉN TRANSMISIÓN SPA 76.389.448-7

CABO LEONES |LÍNEA DE TRANSMISIÓN CABO LEONES S.A. 76.429.813-6

SAGESA SAGESA S.A. 76.186.388-6

INNOVA SAESA INNOVA SOLUCIONES SPA 77.227.565-K

Negocios no SAGESA Gx SAGESA GENERACION S.A. 77.708.654-5 regulados SGA SOCIEDAD GENERADORA AUSTRAL S.A. 99.528.750-1 STA II STA 11 S.A. 77.729.726-0

Apoyo a la gestión | SGL SAESA GESTIÓN Y LOGÍSTICA SPA 77.227.557-9

Asimismo, quedarán automáticamente incorporados en el presente Anexo B, quedando incluidos como contrapartes autorizadas bajo la presente Política de Habitualidad las siguientes entidades: (1) cualquier sucesor o continuador de las sociedades indicadas en el listado anterior; y (ii) cualquier otra nueva sociedad o entidad que se cree o constituya, y que sea directa o indirectamente controlada por Inversiones Grupo Saesa Limitada.

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ANEXO C

MONTO MÁXIMO

Las operaciones comprendidas bajo la presente Política no podrán superar un monto equivalente al 10% del activo de la Sociedad, determinado de conformidad a los últimos estados financieros anuales auditados de esta.

De conformidad a lo indicado en la Norma de Carácter General N*501, el Directorio ha acordado que el monto de dichas operaciones podrá superar el 1% del activo de la sociedad o superar el 10% de los ingresos totales de la Sociedad, en la medida que se dé cabal cumplimiento con las disposiciones de la presente Política. Se hace presente que, para dicha determinación, se ha considerado en forma especial, lo siguiente: (i) las justificaciones individuales aplicables a cada Operación Habitual explicitadas en el Anexo A del presente instrumento; (ii) el hecho de que las inversiones en infraestructura, como la construcción y modernización de redes eléctricas, así como la adquisición de equipos especializados, requieren de operaciones de operaciones por montos significativos para asegurar la eficiencia operativa, la confiabilidad del servicio y el cumplimiento de los estándares regulatorios; y (tii) la inclusión de Operaciones Habituales por montos significativos permite a la empresa gestionar de manera efectiva sus recursos financieros y operativos, garantizar el mantenimiento adecuado de sus activos y enfrentar desafíos imprevistos con mayor agilidad.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=78f41d66cb39573ad5b14881f5cfde65VFdwQmVVNUVRVFJOUkZGNlQwUm5ORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724278201

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